Expediente: IN407A 2024/278-1.
Promotora: Inmobiliaria Camo, S.L.
Denominación del proyecto: Canalización y retranqueo de la línea de media tensión en el polígono industrial A Gándara, avenida del Mar, Narón (A Coruña), correspondiente al expediente UFD 618323110159. Agosto 2025.
Ayuntamiento: Narón.
Hechos:
1. La empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada. La finalidad del proyecto es la realización parcial de las obras de retranqueo de una línea de UFD Distribución Electricidad, S.A., para su posterior cesión a la empresa distribuidora. El resto de las actuaciones asociadas al retranqueo se encuentra en el expediente IN407A 2025/242-1.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Canalización y retranqueo de la línea de media tensión en el polígono industrial A Gándara, avenida del Mar, Narón (A Coruña), correspondiente al expediente UFD 618323110159. Agosto 2025, firmado el día 1.9.2025 por Eva Pérez Boullón, ingeniera técnica industrial eléctrica, número de colegiada 2.790, de Santiago de Compostela. Posteriormente, presentan un anexo al proyecto, firmado por la misma ingeniera el 15.10.2025.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Narón, Patrimonio Cultural, Augas de Galicia, Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre y Nedgia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 16.10.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
Segunda. Legislación de aplicación.
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la avenida del Mar 114 a 118, polígono industrial A Gándara, en el ayuntamiento de Narón, y sus características técnicas son las siguientes:
– Dos LMTS de 15 kV (CRN705//CRN709), de 250 m, conductor RHZ1 12/20 kV 2OL 3x1*240mm2) Al, con origen en PAS en el apoyo proyectado nº Pr.1 (tramitado en el expediente IN407A 2024/242-1) y final en el apoyo proyectado nº Pr.2. (tramitado en el expediente IN407A 2024/242-1).
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Las instalaciones objeto de esta autorización deberán ser cedidas a UFD Distribución Electricidad, S.A. con carácter previo a la solicitud de autorización de puesta en explotación.
D) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud con la que se adjuntará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
E) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 21 de octubre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
