Mediante el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativos, especialidad de psicología.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativos, especialidad de psicología, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre.
El número de plazas convocadas en la escala de facultativos, especialidad de psicología, será de quince (15), de las que dos (2) están reservadas al turno de personas con discapacidad.
Se reservan cuatro (4) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.
El sistema selectivo será el de oposición.
I.1.1. De conformidad con el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, del total de plazas convocadas se reservarán dos (2) plazas en la escala de facultativos, especialidad de psicología, para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y a la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que optasen.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solamente podrán participar en una de las opciones referidas.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
I.2.1. Promoción interna.
I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de licenciado en psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud.
A los efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, como consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes cuerpos o escalas:
– A los integrados en el subgrupo A1 de la Administración general (cuerpo superior) o de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo facultativo superior).
– A los integrados en el subgrupo A2 de la Administración general (cuerpo de gestión) o de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo facultativo de grado medio).
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o de las escalas integrados en el subgrupo A1 de la Administración general o de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo superior o cuerpo facultativo superior) o en el subgrupo A2 de la Administración general o de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o facultativo de grado medio).
Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que adquiriesen la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior o del cuerpo facultativo superior (subgrupo A1) o del cuerpo de gestión o del cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2), como consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la cual participaron en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.
I.2.2. Acceso libre.
I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros da Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de licenciado en psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud.
A los efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, como consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de la persona solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivase de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjo el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta da documentación, para ello deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y anexar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y adjuntar, con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos segundo os supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditasen mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.
Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente>datos personales y que anexe el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito y del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para la misma escala. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular da Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación FIDES (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada no DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudiesen derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el programa (anexo I).
El ejercicio se dividirá en dos partes:
a) La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, de las que cuarenta (40) corresponderán con la parte general del programa y cien (100) con la parte específica del programa que figura en el anexo I.
Dicha parte dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y seis (6) a la parte específica y que substituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las cien (100) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.
b) En la segunda parte las personas aspirantes deberán resolver un cuestionario con dos supuestos de carácter práctico relacionados con las materias que figuran en la parte específica del programa, con un total de cuarenta (40) preguntas tipo test, con veinte (20) preguntas cada uno de los supuestos.
Cada supuesto del ejercicio dispondrá de dos (2) preguntas de reserva, que substituirán a las preguntas anuladas por su orden.
En los supuestos a) y b) las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solamente una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de manuales o textos legales o de consulta para la realización de esta prueba.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo, en cada una de las partes, del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el turno libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cinco (5) el número de plazas convocadas por este turno siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que figuran en la parte específica del programa que figura como anexo de esta resolución.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.
El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
Constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario, para superarlo, obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
El plazo de acreditación referido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio y deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e»: «IDIOMAS-GALLEGO». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la resolución anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
La tramitación de estas alegaciones deberá presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
No caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido no artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieran su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las substituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las substituya.
III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si, durante la realización del proceso selectivo, o tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en los términos previstos en los artículos 121 y 122 da Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– De acreditarse infrarrepresentación del género femenino en el mismo grupo, escala y, en su caso, especialidad, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.
– Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo.
– Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declaran las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:
a) Títulos académicos exigidos en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e»: «FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.
No obstante lo anterior, las personas aspirantes pensionistas de la Seguridad Social que acrediten su discapacidad mediante el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como las personas aspirantes pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad profesional o categoría de este proceso selectivo.
IV.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
No obstante, a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que viniesen desempeñando con carácter definitivo siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al cuerpo, escala y especialidad a la cual acceden.
IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
V. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativos, especialidad de psicología
a) Parte general.
Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I (artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V) y título VIII.
Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.
Tema 3. Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV (capítulo I y capítulo IV) y título V.
Tema 5. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.
Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.
Tema 7. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.
Tema 8. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI (capítulos III y IV) y título VIII.
Tema 9. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.
Tema 10. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: títulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VI, VII y VIII. Título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Tema 11. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y títulos I y II.
Tema 12. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.
Tema 13. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Parte específica.
Tema 1. La metodología en psicología. El concepto de método. El método experimental: definición y su estructura. Los métodos correlacionales: definición y características generales. Dificultades metodológicas.
Tema 2. La evaluación psicológica: concepto y métodos. Técnicas psicométricas: bases conceptuales y características. Los autoinformes. Las técnicas proyectivas. La observación. Las dificultades metodológicas.
Tema 3. Pruebas de evaluación de inteligencia, aptitud y personalidad. Características. Tipos de cuestionarios.
Tema 4. La entrevista psicológica (anamnesis, entrevista familiar...). Modelos teóricos. Diferentes tipos de entrevista. Fuentes de error en la entrevista.
Tema 5. Hábitos de vida saludables. Estrategias institucionales: la construcción de políticas públicas enfocadas a los hábitos saludables. Ámbitos de intervención para la prevención de conductas de riesgo y la promoción de hábitos de vida saludables. Bienestar emocional. Evaluación de riesgos y necesidades. Estrategias de prevención e intervención: estrategias personales, relacionales y participación social y comunitaria. Promoción de hábitos saludables en la escuela y la comunidad.
Tema 6. El informe psicológico. Aspectos generales. Tipos de informe. Estructura del informe psicológico.
Tema 7. Principios sociosanitarios de la bioética: dilemas éticos. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Los derechos de información sociosanitaria, intimidad y respeto de la autonomía personal de las personas mayores y personas con discapacidad.
Tema 8. Principios de la intervención social y comunitaria. El bienestar como objetivo: bienestar subjetivo, psicológico y social. Conceptos de prevención e intervención proactiva. Recursos y relaciones sociales. Fundamentos y fases de la intervención social y comunitaria. Evaluación inicial, diseño, implantación, gestión y evaluación de programas de intervención. Ámbitos y tareas del psicólogo de la intervención psicosocial comunitaria.
Tema 9. Participación ciudadana, apoyo social y voluntariado. Participación ciudadana. Normas reguladoras. El proceso de participación en organizaciones comunitarias. Apoyo social, redes sociales y grupos de apoyo. Aplicaciones y programas de intervención psicosocial. Voluntariado en intervenciones psicosociales: perfil del voluntariado y normas reguladoras. Variables en el inicio y la permanencia del voluntariado. Gestión del voluntariado: captación, selección, formación y supervisión.
Tema 10. Intervención psicosocial en situaciones de pobreza, desarraigo y exclusión social. Recursos y normativa estatal y autonómica. Enfoque de la salud positiva y el bienestar. Programas y estrategias de intervención. Integración intergrupal y tolerancia. Mediación intercultural.
Tema 11. Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
Tema 12. Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o en la adolescencia: retraso mental. Trastornos del aprendizaje. Trastorno de las habilidades motoras. Trastornos de la comunicación. Trastorno del espectro autista. Trastornos por déficit de atención/hiperactividad. Trastornos de la ingestión y de la conducta alimentaria de la infancia o de la niñez. Trastornos de tics. Trastornos de la eliminación. Otros trastornos del neurodesarrollo.
Tema 13. Trastornos del estado de ánimo: trastorno bipolar y trastornos relacionados. Trastornos depresivos.
Tema 14. Trastornos de ansiedad. Trastorno obsesivo-compulsivo y trastornos relacionados.
Tema 15. Trastornos relacionados con traumas y factores de estrés. Trastornos disociativos.
Tema 16. Trastornos alimentarios y de la ingesta de alimentos. Trastornos de la excreción.
Tema 17. Trastornos disruptivos, del control de los impulsos y de la conducta.
Tema 18. Trastornos relacionados con sustancias y otros trastornos adictivos. Trastornos mentales debidos a enfermedad médica, no clasificados en otros apartados.
Tema 19. Trastornos neurocognitivos. Neuropsicología del daño cerebral adquirido. Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos.
Tema 20. Trastornos de la personalidad.
Tema 21. Salud mental comunitaria. Protocolos de actuación. Programas preventivos. Atención a cuidadores. Legislación de aplicación. Coordinación con otros servicios.
Tema 22. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia. Normas generales de la valoración de la discapacidad (Real decreto 888/2022, de 18 de octubre). La CIF: objetivos, aplicaciones, propiedades, componentes. Modelo del funcionamiento y de la discapacidad. Técnicos de valoración y órgano de valoración y asesoramiento: composición y funciones (Orden de 25 de noviembre de 2015). Programas y recursos. Situación actual en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tema 23. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia: principios de la ley, derechos y obligaciones de los usuarios, configuración del sistema, prestaciones y catálogo de servicios, valoración (Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
Tema 24. El Real decreto 174/2011, de 11 de febrero. Baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD): criterios de aplicación, relación y descripción de actividades y tareas. Escala de valoración específica (EVE): criterios de aplicación, relación de variables, determinación de la severidad.
Tema 25. Procedimiento de la valoración de la dependencia en Galicia: disposiciones generales, órganos del sistema, procedimiento. Iniciación, tramitación, resolución y revisión del reconocimiento del grado de dependencia y del Programa individual de atención (PIA) (Decreto 142/2023, de 21 de septiembre).
Tema 26. El sistema familiar. Estructura y función. El ciclo vital familiar y crisis evolutivas asociadas. Abordajes de intervención ante conflictos familiares y maritales: mediación familiar, orientación y consejo psicológico. Actuaciones preventivas, programas para el apoyo a la función parental.
Tema 27. Desarrollo evolutivo del/de la menor: el primer año y en la primera infancia. Desarrollo físico y psicomotor, afectivo, cognitivo, social, comunicación y lenguaje. El desarrollo evolutivo en la segunda infancia y adolescencia: desarrollo cognitivo y socioemocional (autoestima, imagen, conductas saludables, prevención e intervención en delincuencia y adicciones).
Tema 28. Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Tema 29. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre la protección jurídica del menor y las principales modificaciones del sistema de protección a la infancia: la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Valoración de situación de riesgo en menores.
Tema 30. Delincuencia y la violencia juvenil: modelos integradores. Marco legislativo. Bandas y grupos violentos. Conflicto intergrupal. Modelos y estrategias para la prevención y la intervención en la violencia juvenil. Educación y adolescencia en centros de menores.
Tema 31. Prevención e intervención en drogodependencias: principales características de la conducta adictiva. Prevalencias del consumo de tabaco, alcohol, cannabis, cocaína, heroína y estimulantes. Programas de prevención e intervención en drogodependencias: principios y características.
Tema 32. Prevención e intervención en adicciones conductuales: adicción al móvil, internet y redes sociales. Adicción al juego. Factores de riesgo y señales de alarma. Detección precoz. Intervención en la adicción a las nuevas tecnologías. Intervención preventiva y tratamiento.
Tema 33. La Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tema 34. Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. Principios generales. Las medidas y su ejecución. Modificación y suspensión de la ejecución de medidas.
Tema 35. Evaluación psicológico-forense y la práctica pericial en la Administración de justicia: rol del psicólogo forense. Competencias específicas del psicólogo en el ámbito forense. Aspectos deontológicos del psicólogo forense. Ámbitos de intervención del psicólogo forense: civil, penal y social.
Tema 36. El proceso de evaluación pericial psicológica. La evaluación en el ámbito civil: actuación del psicólogo forense en el ámbito de familia. Actuación del psicólogo forense en el ámbito de incapacidades.
Tema 37. La adopción: normativa que la regula, situación actual de la adopción. Diferencias entre adopción nacional e internacional. Criterios de idoneidad y no idoneidad y su valoración. El informe de la idoneidad/no idoneidad. Actitudes del entrevistador. Intervención psicológica en el seguimiento.
Tema 38. El proceso de evaluación psicológica. La evaluación en el ámbito penal: actuación del psicólogo forense en violencia de género, pareja y maltrato familiar. Evaluación de la credibilidad del testimonio en casos de abuso sexual infantil. Otras actuaciones del psicólogo: intervención psicológica en la prueba preconstituida.
Tema 39. El informe psicológico y el peritaje psicológico: tipos, características y diferencias. Principales áreas de intervención: juzgados de familia/primera instancia, juzgados de menores, institutos de medicina legal, juzgados de violencia contra la mujer. Metodología y procedimiento de la evaluación. Valoración. Conclusiones. Contraperitaje.
Tema 40. Evaluación gerontológica integral: evaluación física y funcional, evaluación mental. Identificación de escalas de valoración estandarizadas y validadas de uso sociosanitario. Profesionales implicados en la realización. Dependencia y envejecimiento. El maltrato a las personas mayores.
Tema 41. El Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito. Funciones de las oficinas. La asistencia psicológica. Fases de la asistencia.
Tema 42. Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Tema 43. La promoción de la igualdad: género e identidad social. Discriminación y sexismo. Marco legislativo estatal y autonómico y políticas de igualdad. Programas y acciones positivas encaminadas a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres: estrategias para el cambio de estereotipos de género.
Tema 44. Violencia de género: el marco social de la violencia contra la mujer. Marco legislativo estatal y autonómico. Acoso en contextos laborales y en otros ámbitos de interacción. Violencia en las relaciones de pareja. Abusos y violencia sexual. Identificación de factores de riesgo. Protocolos y programas de intervención. Prostitución y trata de mujeres y niñas. Marco legal. Trauma asociado a la prostitución y a la trata.
ANEXO II
(nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general da Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativos, especialidad de psicología, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202....
ANEXO III
(nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativos, especialidad de psicología, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(país y localidad) ..., ... de ... de 202....
