El Decreto 120/1998, de 23 de abril (Diario Oficial de Galicia de 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 1, apartado 2, de este decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que esta consellería determine, se creará un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un/una maestra/maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefa/jefe de dicho departamento.
Por su parte, el artículo 13 del referido decreto establece que esta consellería cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o de educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre el personal funcionario del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctorado o licenciatura en Psicopedagogía; doctorado, licenciatura o grado en Pedagogía o en Psicología; doctorado o licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4 de dicho decreto.
Mediante la Orden de 2 de junio de 2021 se reguló el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
En esta orden se regula como se actualiza el expediente personal y que todos los datos que consten en este se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros que sean necesarios para la gestión del personal docente.
En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a esta consellería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo que en él se establece.
En su virtud, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
DISPONE:
Primera. Objeto
Convocar concurso de traslados específico entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del Departamento de Orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria (código de procedimiento ED013A).
Segunda. Vacantes que se convocan
Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo III (vacantes) de esta orden y las resultas que se puedan producir en los centros, que aparecen en el anexo IV (resultas).
Las plazas de los centros de orientación compartida (OC) se solicitarán con el código del centro base, que es el centro que aparece en primer lugar.
Tanto los departamentos de orientación únicos como los departamentos de orientación compartidos abarcarán en su ámbito de actuación los centros que, en su caso, se les adscriban.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el anexo III se relacionan los centros que previsiblemente tendrán adscritos en el curso académico 2026/27.
Tercera. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega
Será requisito imprescindible poseer el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o tener la validación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre o poseer el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito las personas que hayan superado la prueba de conocimiento de la lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros.
Cuarta. Personal participante
Podrá participar en la presente convocatoria:
a) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta consellería, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 11.a) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido, al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Se entiende incluido el personal funcionario de carrera de esta consellería que esté en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma.
b) Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros en expectativa de destino en un centro dependiente de esta consellería.
c) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba incorporarse al ámbito territorial de gestión de esta consellería en el curso 2026/27.
d) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente de esta consellería que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales.
e) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por esta consellería. Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrá participar si, al finalizar el curso escolar en que se realice la convocatoria, ha transcurrido un año desde que pasaron a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.
f) El personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros que superó el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad convocado por la Orden de 14 de febrero de 2025 (DOG núm. 32, de 17 de febrero).
Las personas participantes en el concurso por este apartado f) lo harán con cero puntos.
No obstante, el personal funcionario en prácticas que participe en los concursos de traslados que se convoquen durante el segundo año en el que sea nombrado personal funcionario en prácticas, cuando única y exclusivamente el primer año en prácticas gozase de permiso por nacimiento para la madre biológica o permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción por un hijo o hija, que le impidiese superar la fase de prácticas, la adjudicación de los destinos se hará atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los anexos de la presente orden.
Quinta. Forma de participación
1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED013A).
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web https://www.edu.xunta.gal/cxt y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Documentación complementaria.
No será necesaria la presentación de documentación complementaria junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados específico. No obstante, el personal concursante deberá proceder del modo que se indica a continuación:
2.1. Personal concursante con expediente actualizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que obren en el expediente se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de provisión de puestos de trabajo, de manera que no es necesaria su justificación.
El personal concursante podrá verificar todos los méritos que obran en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso de traslados específico. Asimismo, en la solicitud de participación del concurso podrá comprobar aquellos méritos que se consideran a efectos de baremo de esta convocatoria, así como la puntuación total y por apartados, epígrafes y subepígrafes, en su caso, que se le otorga.
A estos efectos, la baremación de los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II (baremo) es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes. En el supuesto de estar de acuerdo con la puntuación otorgada, deberá marcar la opción «Me acojo al baremo del último concurso en el que participé» en la solicitud de actualización del expediente, en este caso no es necesario presentar esta solicitud de actualización. En caso de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participó o si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estas, deberá proceder según lo establecido en el subepígrafe 2.2.1 de esta base para el personal concursante sin expediente actualizado.
De estar conforme con la puntuación otorgada, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso específico de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de esta base.
2.2. Personal concursante con expediente sin actualizar.
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta de esta orden, el personal docente que participe en el concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya hubiese presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.
2.2.1. Alegaciones a los méritos recogidos en los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II (baremo).
La baremación de estos epígrafes es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.
En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción «Me acojo al baremo, pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé» en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberán presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.
Si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estos epígrafes, deberá marcar en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente la opción «No me acojo al baremo y quiero volver a alegar todo» y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberá presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir. En este supuesto concreto, en el procedimiento con código ED011A deberá presentar junto con la solicitud toda la documentación para la que solicita baremación relativa a estos epígrafes.
En lo tocante a la presentación de los archivos electrónicos relativos a dicha documentación justificativa, deberán observarse los requerimientos técnicos soportados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que pueden consultarse en la pestaña Presentación: «Presentar documentación de gran tamaño: consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos», que figuran en la Guía de procedimientos y servicios, correspondiente al procedimiento con código ED011A.
2.3. Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.
La Comisión de Baremación será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento con código ED011A y posterior incorporación al expediente del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 2 de junio de 2021 en lo relativo a las competencias de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado.
La nueva baremación resultante de los méritos alegados se reflejará en el baremo del concurso específico cuando las nuevas alegaciones sean validadas, en su caso, por la Comisión de Baremación, y podrá ser consultada por el personal concursante en la pestaña Baremo, existente en la solicitud de participación del concurso.
3. Comprobación de datos.
3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes del concurso específico, mediante el procedimiento normalizado ED013A, será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo, no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas y sus términos tendrán carácter vinculante para las personas solicitantes. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2 de la base quinta, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del concurso específico.
Séptima. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal
Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos, que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Novena. Forma de realizar las peticiones
El personal firmante de la solicitud deberá manifestar en ella, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicita por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos III y IV de la presente orden.
Décima. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los méritos que alegue el personal participante se habrán cumplido o reconocido en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos (2) años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita, que se contabilizarán a 31 de agosto de 2026.
No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no alegados o los alegados que no hayan sido debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta, así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A), excepto en el supuesto excepcional previsto en esta convocatoria para los documentos de gran tamaño o en formatos no admitidos por la sede electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación presentada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá por medios electrónicos a la persona interesada para que presente los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito alegado correspondiente.
Decimoprimera. Derecho preferente
El personal docente que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su solicitud, indicando la causa en la que apoya su petición.
A efectos de adjudicación de plazas, solo se tendrá en cuenta el siguiente derecho preferente:
Tendrá derecho preferente a centro, localidad o zona, el personal funcionario docente del cuerpo de maestros al que se le suprimiese su puesto de trabajo, siempre que continúen en esa situación y no perdiese el derecho preferente conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y el personal funcionario docente del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario, entendiendo por desplazado el personal docente que no tiene ninguna hora de docencia de su especialidad, que posea alguna de las siguientes titulaciones: doctorado o licenciatura en Psicopedagogía, doctorado, licenciatura o grado en Pedagogía, o en Psicología, doctorado o licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología) o que fuera diplomado en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
Cuando existan varias maestras o maestros que ejercen el derecho preferente, se adjudicará teniendo en cuenta lo establecido para los concursos generales de traslados.
Decimosegunda. Prioridad en la adjudicación de las plazas
1. Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los derechos preferentes establecidos en la base decimoprimera, tendrán prioridad las maestras o maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. No supuesto de concurrir más de una persona aspirante, se dirimirán por la aplicación del baremo establecido en el anexo II (baremo).
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme a la orden en que aparecen. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos epígrafes por la orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado o epígrafe no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subepígrafes, la que corresponda como máximo al epígrafe en el que se encuentren incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subepígrafes alcance la máxima puntuación otorgada al epígrafe al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subepígrafes. De resultar necesario, se empleará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionada.
2. La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.
Decimotercera. Comisión de Evaluación
1. Para la evaluación de los méritos alegados por el personal concursante, en lo que se refiere a los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II (baremo) de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de esta consellería designará la misma comisión que resulte para el concurso de traslados.
La asignación de puntuación que corresponde a las personas concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, será realizada por personal destinado en la Subdirección General de Recursos Humanos o por una comisión constituida por personal funcionario destinado en la Subdirección General de Recursos Humanos de esta consellería. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
2. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Evaluación de los méritos relativos a los epígrafes 6.1 y 6.3 del baremo una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
Decimocuarta. Resolución provisional del concurso
Una vez recibidas en esta consellería las actas de la Comisión de Evaluación, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y los méritos del personal participante, a la adjudicación provisional de los destinos y se hará pública, mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal).
Decimoquinta. Reclamaciones y renuncias
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a la resolución provisional por medios electrónicos mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal).
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Asimismo, en el mismo plazo de diez (10) días hábiles, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso por medios electrónicos mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana. Esta renuncia afectará a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. La renuncia deberá realizarse también, dentro de este mismo plazo, en la página web del concurso (www.edu.xunta.gal/cxt) en la pestaña habilitada a estos efectos.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia, aun en el supuesto de que no obtuviesen destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva, con los efectos previstos en la base siguiente.
Decimosexta. Resolución definitiva
Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal).
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva no podrá exceder de los cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimoséptima. Toma de posesión
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que obtenga destino en el presente concurso ejercerá la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo y tomará posesión con efectividad de 1 de septiembre de 2026.
Decimoctava. Desplazamiento a los centros adscritos
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que resulte adscrito a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria está obligado a desplazarse, además de a los centros compartidos, a los centros que se le adscriban, conforme a lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.
Decimonovena. Constitución de los departamentos de orientación
En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefatura del Departamento de Orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria se constituirá el Departamento de Orientación, que tendrá la composición establecida en el artículo 4 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera. Participación simultánea en el concurso general de traslados
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que esté participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la orden por la que se convoca este curso el concurso general de traslados de esta comunidad autónoma entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestras/os, y que obtenga plaza definitiva de la jefatura del departamento de orientación, se entenderá que renuncia a la participación en el concurso general.
Disposición adicional segunda. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2025
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ANEXO II
Baremo
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Méritos
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Valoración
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Documentos justificativos (1)
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1. Antigüedad.
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1.1. Antigüedad en el centro:
1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.
A los efectos de este subepígrafe, únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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Por el primer y segundo año:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
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4,0000 puntos por año
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Por el tercer año:
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.
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6,0000 puntos por año
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Por el cuarto año y siguientes:
La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo.
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8,0000 puntos por año
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Para la valoración del subepígrafe 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
– Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca la persona aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subepígrafe los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.
– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de esta subepígrafe vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Se seguirá este mismo criterio con los que hayan sido nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento supusiera la pérdida de su destino docente.
– Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa el destino servido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por suprimírsele la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por perder su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
– En el supuesto de que no se desempeñara otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este; en este caso, la puntuación que se otorgará se ajustará a lo dispuesto en el subepígrafe 1.1.2 del baremo.
– Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a las personas que participen en el concurso por perder su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que obtuvieran el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
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1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subepígrafe 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subepígrafe. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
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4,0000 puntos por año
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio siempre que, en el momento en que se prestaron los servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad (ver disposición complementaria segunda).
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se permaneciera fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en el centro educativo.
Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este subapartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino.
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4,0000 puntos por año
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– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por esta, acreditativa de que la plaza, puesto o centro tiene esa calificación o
– Certificación de la Administración educativa competente donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificando que tiene la calificación de especial dificultad.
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1.2. Antigüedad en el cuerpo:
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1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
A efectos de este subepígrafe, tendrán la misma valoración los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
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2,0000 puntos por año
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
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1,5000 puntos por año
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1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior:
Las fracciones de año se computarán la razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
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0,7500 puntos por año
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– En los supuestos recogidos en el epígrafe 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad en el centro, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes aplicadas y de oficios artísticos.
– En los supuestos recogidos en el epígrafe 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes aplicadas y de oficios artísticos.
– En los supuestos contemplados en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concurse a plazas de ese cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se le computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concursen a plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se les computarán en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, así como los prestados desde su integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
– En los supuestos contemplados en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo, a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concursen a plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que concursen a plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional se les computarán, en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
– Los servicios aludidos en los subepígrafes 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.
– A efectos de los subepígrafes 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se prestasen en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los epígrafes previstos en el artículo 87 del TRLEBEP aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP, que no podrá exceder de tres años.
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2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos:
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.
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5,0000 puntos
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en que aparezca su nombramiento.
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3. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este epígrafe, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español (ver disposición complementaria tercera)
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Máximo 10 puntos
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3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
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3.1.1. Por cada título de doctorado:
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6,0000 puntos
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Título o certificación del pago de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor (BOE de 21 de agosto), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
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3.1.2. Por cada título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieron, por lo menos, 60 créditos:
En aquellos supuestos en que el título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas constituya un requisito establecido para el ingreso en la función pública docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será valorado.
Este mérito no se valorará cuando fuese alegado el título de doctor o doctora, salvo que se acredite que no fue utilizado como requisito de acceso al doctorado.
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3,0000 puntos
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3.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.
No se valorará este mérito cuando dichos títulos fuesen utilizados para la obtención del título de doctor que se alegue.
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2,0000 puntos
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Certificado diploma correspondiente.
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3.1.4. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por obtener un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios y escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores
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1,0000 punto
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Documentación justificativa de este.
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3.2. Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, en caso de que no fuesen las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
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3.2.1. Titulaciones de grado:
Por cada título oficial de grado universitario o de grado en enseñanzas artísticas superiores, distintos del exigido con carácter general para el ingreso del cuerpo:
Cuando la obtención del título de grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que se derive que no se cursaron la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación
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5,0000 puntos
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La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 3.1.1.
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3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este subepígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente con independencia de que se hubiera ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuera necesario superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente con independencia de que se hubiera ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
No se valorarán los primeros ciclos que permitiesen la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
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3,0000 puntos
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Todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición, expedido de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos.
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3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este epígrafe, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que fuera necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura o grado que se presente con independencia de que se hubiera ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciatura únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
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3,0000 puntos
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Todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición, expedido de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos.
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3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, en el caso de no ser las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no fueran necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
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Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza:
Título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención,
Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en que conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
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a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
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4,0000 puntos
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b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
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3,0000 puntos
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c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
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2,0000 puntos
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d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
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1,0000 punto
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Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante por cada idioma.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
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e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente:
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2,0000 puntos
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f) Por cada título profesional de música o danza:
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2,0000 puntos
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4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (ver disposición complementaria cuarta):
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Máximo 30 puntos
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4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas:
La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes completo.
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4,5000 puntos
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo
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4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:
La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos por cada mes completo.
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3,0000 puntos
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4.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas:
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Máximo 10 puntos
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Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, asesor/a Amtega, asesor/a Ciedix, asesor/a CGIFP, coordinador/a de centro plurilingüe, coordinador/a de sección bilingüe, coordinador/a de auxiliares de conversación, responsable/coordinador/a del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinador/a de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador/a de biblioteca, responsable/coordinador/a de la convivencia escolar, responsable de dinamización de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador/a de formación en centros de trabajo, coordinador/a del bachillerato internacional, coordinador/a de emprendimiento, coordinador/a del equipo de dinamización del Plan digital de centro, coordinador/a de bienestar y convivencia, coordinador/a de programas internacionales, coordinador/a de innovación y formación del profesorado, coordinador/a de biblioteca de centro integrado, coordinador/a de residencia, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de esta consellería o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
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1,5000 puntos
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.
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Por los epígrafes 4.1, 4.2 y 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En caso de que se desempeñase simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará lo que pueda resultar más ventajoso para el personal concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
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5. Formación y perfeccionamiento:
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Máximo 15 puntos
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5.1. Actividades de formación superadas
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas
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Hasta 9,0000 puntos
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Certificado de estas expedido por la entidad organizadora, en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de forma fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
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5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 5.1.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
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Hasta 3,0000 puntos
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Certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar de forma fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
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5.3. Por cada especialidad de la cual sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en este, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero.
(A efectos de este epígrafe, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).
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1,0000 punto
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Credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.
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5.4. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas administraciones educativas se valorarán de la siguiente forma:
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Máximo 3 puntos
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Documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente
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a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital:
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0,5000 puntos
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b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital:
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1,0000 punto
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c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital:
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1,5000 puntos
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d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital:
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2,0000 puntos
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e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital:
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2,5000 puntos
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f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital:
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente solo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante.
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3,0000 puntos
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5.5. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas se valorarán de la siguiente forma:
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Título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
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a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
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4,0000 puntos
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b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
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3,0000 puntos
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c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
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2,0000 puntos
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d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
Se valorarán por este epígrafe los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de este idioma.
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1,0000 punto
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6. Otros méritos:
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Máximo 15 puntos
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6.1. Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el/la autor/a sea su editor/a.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este epígrafe con las exigencias que se indican.
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Hasta 8,0000 puntos
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– En el caso de libros, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales etc.).
En el supuesto de que la editorial o asociación hubiera desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
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Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
– Autor …….....………...........................……….....…. hasta 1,000 punto
– Coautor …………..................................….....….... hasta 0,5000 puntos
– 3 autores ………...........................................….… hasta 0,4000 puntos
– 4 autores …….….................................................. hasta 0,3000 puntos
– 5 autores ………….…........................................... hasta 0,2000 puntos
– Más de 5 autores ….............................................. hasta 0,1000 punto.
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
– Autor …………………....................................….... hasta 0,2000 puntos
– Coautor …………………....................................... hasta 0,1000 punto
– 3 o más autores …........................................….… hasta 0,0500 puntos.
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– En el caso de revistas, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
– En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se hubieran difundido en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales etc.).
– En el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.
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6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el ministerio competente en materia de educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.
Por la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación.
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Hasta 2,5000 puntos
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La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.
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6.3. Méritos artísticos, deportivos y literarios:
– Por premios en exposiciones, concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
– Por espectáculos teatrales o circenses, composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
– Por actuaciones y conciertos como director/a, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o solista en orquestas o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).
– Por exposiciones individuales o colectivas.
– Por participación en instituciones o campañas de ámbito nacional o internacional como conservador-restaurador de bienes culturales.
– Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel: 1,0000 punto.
– Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto rendimiento: 0,5000 puntos.
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Hasta 2,5000 puntos
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En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de la/s persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.
En el caso de los espectáculos teatrales o circenses, composiciones y coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora y el depósito legal de este.
No caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de esta.
En el caso de las actuaciones y conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización de la actuación o del concierto y la participación como persona directora, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o músico/a solista o solista con orquesta/grupo.
En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora.
Para acreditar la participación en el ámbito de la conservación y la restauración: certificado de la entidad organizadora donde figure la participación como conservador/a-restaurador/a.
Para acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes.
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6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el cual participa.
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
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1,5000 puntos
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Nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el puesto.
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6.5. Por cada convocatoria en que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.
Por este epígrafe únicamente se valorará haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
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0,5000 puntos
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Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.
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6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.
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0,1000 puntos
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Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, de la dirección del centro público docente en que se realizase la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
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Por cada curso de tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por superar las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se realizó a partir del curso académico 2023/24, incluido.
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0,2000 puntos
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7. Otros méritos relacionados con el puesto:
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7.1. Por tener la habilitación/especialización en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje: 2 puntos por especialidad.
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Documentos acreditativos.
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7.2. Por la coordinación del departamento de orientación o por el desempeño de la jefatura del departamento de orientación en un centro: 2 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
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Documentos acreditativos.
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7.3. Por cada año de servicio en la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje: 1 punto por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
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Nombramiento y cese correspondiente.
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7.4. Los años de servicio activo en los EPSA o en los EOE o en el Gabinete Psicopedagógico de la consellería: 2 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
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Nombramiento y cese correspondiente.
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Disposición complementaria primera
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.
Disposición complementaria segunda. Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subepígrafe 1.1.3 a las personas participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
b) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad que estuvieran en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
c) Las personas participantes de los subepígrafes 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la cualificación de especial dificultad.
Disposición complementaria tercera. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En los subepígrafes del epígrafe 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos.
No se baremará por el subepígrafe 3.1.2 ningún título de máster que la normativa establezca como un requisito para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
Asimismo, a efectos del subepígrafe 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor/a no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del epígrafe 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá aportarse, además, la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria habrá que atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.
5. No se baremarán por los epígrafes 3.1 y 3.2 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.
6. En el epígrafe 3.2 no se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales con los niveles del Marco español de cualificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los epígrafes 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Institutos de bachillerato.
– Instituto de formación profesional.
– Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que los centros a los cuales se refieren estos epígrafes.
– Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos, se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:
– Conservatorios superiores de música o danza.
– Conservatorios profesionales de música o danza.
– Conservatorios elementales de música.
– Escuelas superiores de artes dramáticas.
– Escuela superior de canto.
A estos mismos efectos, se consideran centros públicos asimilados a las escuelas de artes plásticas y diseño los siguientes:
– Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
– Escuelas de arte.
– Escuelas de arte y superiores de diseño.
– Escuelas superiores de diseño.
– Escuelas de restauración y conservación de bienes culturales.
2. A los efectos previstos en el epígrafe 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Secretario/a adjunto/a.
– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
– Jefe/a de estudios adjunto/a.
– Jefe/a de residencia.
– Delegado/a del/de la jefe/a de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
– Director/a-jefe/a de estudios de sección delegada.
– Director/a de sección filial.
– Director/a de centro oficial de patronato de enseñanza media.
– Administrador/a en centros de formación profesional.
– Profesor/a delegado/a en el caso de la sección de formación profesional.
Disposición complementaria quinta
Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus validaciones serán puntuables por el epígrafe 5.1 de este anexo. No se valorarán las validaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este epígrafe 5.1 los cursos de especialización de lengua gallega.
Disposición complementaria sexta
El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud certificados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, puntuarán en el epígrafe 3.3 como nivel B2.
El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental certificados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, puntuarán en el epígrafe 3.3 como nivel B1.
Disposición complementaria séptima
En relación con la puntuación de los epígrafes 6.1 y 6.3, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctoramiento, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la Comisión de Evaluación del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.
Disposición complementaria octava
Las actividades realizadas a partir de 23 de mayo de 2013, relacionadas en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro general de las actividades de formación del profesorado.
Disposición complementaria novena
En los epígrafes 7.2, 7.3 y 7.4 se baremarán siempre y cuando se prestasen servicios efectivos en esos puestos.
Disposición complementaria décima
A efectos de desempate, la puntuación otorgada al personal que accedió por concurso de méritos será la que le correspondería proporcionalmente si el baremo de este concurso tuviera una puntuación máxima de 10 puntos.
Disposición complementaria decimoprimera. Criterios de valoración de los epígrafes 6.1, 6.2 y 6.3 del concurso de traslados
6.1. Publicaciones: hasta 8 puntos.
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el/la autor/a sea su editor/a.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión.
Con carácter general se valorarán ejemplares publicados por una empresa editorial u organismos de prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad.
Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones.
Puntuación específica que se podrá asignar a los méritos baremables por este epígrafe:
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Reseñas y colaboraciones en revistas, libros etc, así como la impresión de folletos, programas etc:
1 autor o colaborador
2 autores o colaboradores
Más de 2 autores o colaboradores
|
0,025
0,0125
0,00625
|
|
Traducción de una revista:
Autor
2 autores
Más de 2 autores
|
0,1
0,05
0,025
|
|
Traducción o ilustración de un libro
1 traductor o ilustrador
2 traductores o ilustradores
3 traductores o ilustradores
4 traductores o ilustradores
5 traductores o ilustradores
Más de 5 de traductores
|
0,5
0,25
0,166
0,125
0,1
0,05
|
|
Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor
2 autores
3 o más autores
|
0,2
0,1
0,05
|
|
Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor
2 autores
3 autores
4 autores
5 autores
Más de 5 autores
|
1
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1
|
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
– En el caso de libros, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales etc.).
En caso de que la editorial o asociación hubiera desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
– En el caso de revistas, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales etc.).
En el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el ministerio competente en materia de educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos: hasta 2,5 puntos.
En este apartado no se valorarán las actividades convocadas por la universidad.
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
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Premios
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1º
|
2º
|
3º
|
Accésit
|
|
Puntuación
|
1
|
0,75
|
0,5
|
0,25
|
La participación en un proyecto de investigación o innovación se valorará con 0,15 puntos.
En el caso de premios compartidos, se dividirá por el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, por lo menos, por cuatro).
Para la valoración de estos premios y actividades se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente (no por centros docentes).
6.3. Méritos artísticos y literarios: hasta 2,5 puntos.
– Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional:
Con carácter general no se valorarán los premios convocados en ámbitos restringidos.
* Por premios en concursos o en certámenes literarios de ámbito autonómico, nacional o internacional:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
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Premios
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1º
|
2º
|
3º
|
Accésit
|
|
Puntuación
|
1
|
0,75
|
0,5
|
0,25
|
En el caso de premios compartidos, se dividirá por el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, por lo menos, por cuatro).
* Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes artísticos:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
|
Premios
|
1º
|
2º
|
3º
|
Accésit
|
|
Internacionales
|
1,5
|
1
|
0,5
|
0,25
|
|
Nacionales
|
1
|
0,75
|
0,4
|
0,2
|
|
Autonómicos
|
0,5
|
0,25
|
0,10
|
0,05
|
|
Locales
|
0,25
|
0,15
|
0,05
|
0,025
|
En el caso de premios compartidos, se dividirá por el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, por lo menos, por cuatro).
Para la valoración de estos premios artísticos y literarios se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
Certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de la/las persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.
– Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
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Composiciones o grabaciones:
1 autor
coautor
3 autores
4 autores
5 autores
Más de 5 autores
|
1
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1
|
|
Grabaciones:
1 intérprete
2 intérpretes
3 intérpretes
4 intérpretes
5 intérpretes
Más de 5 intérpretes
|
0,5
0,25
0,166
0,125
0,1
0,05
|
Cuando una obra es puntuada como composición no puede ser valorada como grabación. Sí es compatible a puntuación de intérprete y autor.
Para la valoración de estas composiciones y grabaciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora y el depósito legal de esta. Las alegaciones valoradas por este epígrafe no se tendrán en cuenta en el epígrafe 6.1.
En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de esta.
– Conciertos como director/a, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
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A/B/C
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Director/a, solista, compositor/a. Protagonista
|
Participante en grupos de cámara o similar (<15 componentes). Actor/actriz secundario/a
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Integrante de orquestas, bandas, coros, no de cámara. Actor/actriz de reparto/figuración
|
|
Repertorio sinfónica: coro, orquesta, banda.
Obra de teatro de gran formato, zarzuela (<1,5 h de duración)
|
1/0,5/0,25
|
0,5/0,25/0,1
|
0,25/0,1/0,05
|
|
Otros géneros:
(flamenco, jazz etc.)
Piezas breves (0,5-1 h)
|
0,5 /0,25/0,1
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0,25/0,1/0,05
|
0,1/0,05/0,025
|
|
Música ligera, rock etc.
Lectura dramatizada, recital de poemas etc.
|
0,25/0,1/0,05
|
0,1/0,05/0,025
|
0,05/0,025/0,01
|
A. Primera categoría: concierto de importancia internacional.
B. Segunda categoría: importancia nacional.
C. Tercera categoría: importancia autonómica.
La puntuación se dividirá por el número de directores/as y solistas.
Para la valoración de estos conciertos u obras se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
En el caso de conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como persona directora, solista o solista con orquesta/grupo.
En el caso de las obras: programas donde conste la participación de la persona interesada y de la certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización de la obra y la participación como protagonista, actor/actriz secundario/a o actor/actriz de reparto/figuración.
– Por exposiciones individuales o colectivas:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
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Exposición individual: 2,5 puntos
|
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Exposición de obra seleccionada en concursos (certificación):
|
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– Internacionales:
– Nacionales:
– Autonómicos:
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0,5
0,25
0,125
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Esta puntuación es incompatible con premios en exposiciones.
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Exposición colectiva: =0,5/número de artistas
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Mínimo: 0,025
|
Para la valoración de estas exposiciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
Programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora (museos, fundaciones, administraciones). En los concursos, certificado donde se especifique la concesión de este.