La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el artículo 3, determina que la Agencia tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agencia es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.
A través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.
Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega con objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios e incrementar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.
Los festivales de música, además de su indiscutible papel como alternativa de ocio vinculado a la cultura y como escaparate para la difusión de la creación gallega, se confirman en los últimos años como estratégicos en sus áreas de confluencia también desde el punto de vista social, económico y turístico. Todo esto, sin olvidar su contribución al desarrollo de las industrias culturales a través de la promoción de una gestión más profesional.
Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales de música de carácter profesional celebrados en Galicia que tengan un interés estratégico para el sector y a aprobar su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT302F)
1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
2. Personas beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, siempre que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cuyo objeto social les permita la organización de actividades escénico-musicales.
También podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones en cuyo objeto social se recoja la capacidad para desarrollar el objeto de esta ayuda.
Sin embargo no podrán ser personas beneficiarias las fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, distintas de las asociaciones anteriormente descritas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Financiación.
El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 80.000 euros con cargo al presupuesto del 2026 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el código de proyecto 2015 00003, en las aplicaciones y cuantías que se refleja en el cuadro siguiente:
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Aplicación |
13.A1.432B.470.0 |
13.A1.432B.481.0 |
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Cuantía |
40.000 € |
40.000 € |
4. Solicitudes.
4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
6. Información a las personas interesadas.
6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:
https://industriasculturais.xunta.gal
b) Teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.
c) Dirección electrónica: agadic@xunta.gal
d) Personalmente.
e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
7. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.
8. Base de datos nacional de subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
9. Registro público de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2025
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales
ANEXO I
Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música y convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT302F)
Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión
1. Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia competitiva, a festivales de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT302F).
2. Estas ayudas tienen por finalidad impulsar el mercado musical en Galicia a través de la promoción de eventos que permitan el desarrollo del tejido empresarial en el campo musical, así como el fomento de la carrera musical de formaciones artísticas de origen gallego.
3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L) en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o patrocinios para el mismo proyecto de cualquier departamento de la Xunta de Galicia y de sus organismos dependientes, sin embargo son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto procedentes de cualquier otra administración pública y entidades públicas o privadas.
En el caso de percibirse otras ayudas se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.
5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o cualquier otro ingreso derivado del proyecto supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, siempre que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cuyo objeto social les permita la organización de actividades escénico-musicales.
También podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones en cuyo objeto social se recoja la capacidad para desarrollar el objeto de esta ayuda. Sin embargo no podrán ser personas beneficiarias fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, distintas de las asociaciones anteriormente descritas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme el modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. El crédito asignado a la financiación de estas ayudas será de 80.000 euros con cargo al presupuesto del año 2026 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el código de proyecto 2015 00003, en las aplicaciones y cuantías que se refleja en el cuadro siguiente:
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Aplicación |
13.A1.432B.470.0 |
13.A1.432B.481.0 |
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Cuantía |
40.000 € |
40.000 € |
2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Al estar distribuida la cuantía total en distintas aplicaciones presupuestarias, la alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
3. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada aplicación presupuestaria, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos para ser persona beneficiaria y otros que impliquen que no se agotara la cuantía establecida en una aplicación, la Dirección de la Agencia podrá determinar el incremento del importe establecido en la otra, previa la realización de los ajustes que proceda en el expediente de gasto.
4. La cuantía de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, el coste del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración definidos en estas bases.
5. La intensidad máxima de ayuda será el 90 % del presupuesto subvencionable con un límite de subvención por persona solicitante de 12.000 euros.
6. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no alcancen subvención por agotamiento del crédito asignado pasarán a formar una lista de espera respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.
7. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona solicitante. Para estos efectos, se deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes.
8. Este expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2025 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se producirán aquellos.
Artículo 4. Proyectos subvencionables
Se considera proyecto subvencionable la organización y celebración de un festival de música siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Debe celebrarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
b) Tener una antigüedad de, por lo menos, dos ediciones, excluida la edición que se presenta a esta convocatoria.
c) Tiene que tener una duración mínima de dos días consecutivos. El festival tiene que desarrollarse dentro de un único período de quince días, y dos de los días, como mínimo, deben ser consecutivos. El proyecto deberá tener conciertos todos los días que dure el festival.
d) El importe mínimo del proyecto será de 38.000 euros (IVA incluido).
e) Debe tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30 % del coste del proyecto.
f) Un mínimo del 80 % de los conciertos programados tienen que ser con entradas de pago.
g) La programación deberá estar conformada por un mínimo de cinco grupos.
Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención.
2. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados, y pagados, dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable indicado en esta convocatoria, que abarca desde el 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026.
La persona beneficiaria deberá justificar, en tiempo y plazo, el coste total del proyecto presentado, esto es, todos los gastos efectuados imputables al proyecto, que deberán concordar con lo descrito en el presupuesto de gasto expresado en la solicitud.
3. A los efectos de esta convocatoria, son gastos subvencionables únicamente los gastos de contratación artística. Tendrán la consideración de gastos de contratación artística los cachés de los solistas/grupos o bandas que conforman la programación del festival cuya actividad se desarrolle de forma habitual en Galicia.
4. En aplicación del artículo 29.7 y 27.8 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.
Artículo 6. Subcontratación
1. A los efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.
2. En estas bases se admite la subcontratación de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.
b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubiesen obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 7. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 8. Plazo para presentación de solicitudes y enmienda
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
• Documentación administrativa:
– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.
– Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
• Documentación específica:
1.1. Anexo III: programación del festival para el cual se solicita la subvención, que obligatoriamente deberá contener la relación de los grupos/solistas o bandas contratados.
1.2. Memoria de la trayectoria y evolución del festival, con un máximo de 10 páginas, que contemple aquellos aspectos que la comisión tendrá en cuenta para la valoración del punto 1 de los criterios artísticos del artículo 16, así como aquellos otros que la persona solicitante considere para la mejor defensa del epígrafe.
1.3. Memoria del festival de la última edición realizada, que contemple aquellos aspectos que la comisión tendrá en cuenta para la valoración del punto 2 de los criterios artísticos del artículo 16, así como aquellos otros que la persona solicitante considere para la mejor defensa del epígrafe.
1.4. Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:
1.4.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto. Debe incluir, además, la descripción de cada uno de los grupos de música contratados.
1.4.2. Potencialidad del plan de comunicación, con indicación de las estrategias de difusión y promoción del proyecto, las acciones que se pretenden realizar y el gasto estimado para esta partida.
1.5. Anexo IV: memoria económico-financiera, que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión total del proyecto y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA, así como los cachés de los artistas que participarán en la programación del festival.
1.6. Documentación acreditativa de ser festival adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitarles a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Publicación
1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, de forma complementaria, se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes.
Artículo 12. Notificación de las resoluciones y actos administrativos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de la obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección de la Agencia, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.
b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.
c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.
2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, o a profesionales o personas expertas en el campo de la música.
3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.
4. Para estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.
Artículo 16. Comisión de Valoración
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por la persona titular de la Dirección de Agadic y que estará integrada por:
– Dos personas de la plantilla de Agadic para la evaluación de los criterios automáticos. Una de ellas desempeñará la presidencia de la Comisión.
– Tres personas expertas del ámbito escénico para la valoración de los criterios técnicos.
– Una persona de la plantilla de Agadic, que hará las funciones de secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.
2. Para la composición de la Comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
3. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que forman parte de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria. Asimismo, se abstendrán si concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. La Comisión podrá solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.
5. La Comisión, previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un documento concretando los criterios técnicos definidos en el artículo correspondiente para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental en un informe con la motivación de las puntuaciones.
6. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. La puntuación final de los proyectos consistirá en la suma de ambas valoraciones.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la comisión para su elevación al órgano instructor.
Artículo 17. Criterios de Valoración
La puntuación máxima que podrá alcanzar una solicitud será de 70 puntos, otorgados según los criterios de valoración que se describen a continuación:
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Criterios automáticos |
35 puntos |
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1. Memoria del festival en ediciones anteriores |
5 puntos |
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1.1. Antigüedad (excluida la edición objeto de esta convocatoria): – De 3 a 5 ediciones: 1 punto. – De 6 a 12 ediciones: 3 puntos. – De 13 a 20 ediciones: 4 puntos – Más de 20 ediciones: 5 puntos |
Hasta 5 puntos |
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2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención |
14 puntos |
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2.1. Nivel de contratación artística gallega. (Se valorará el presupuesto de la contratación artística de grupos de música gallegos con respecto al coste total de la contratación artística del proyecto. No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar».). – Del 20 al 30 %: 1 punto. – Entre el 31 y el 50 %: 3 puntos – Entre el 51 y el 70 %: 5 puntos – Más del 70 %: 7 puntos. |
Hasta 7 puntos |
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2.2. Número de grupos contratados. (Se valorará el número de grupos que participan en el festival. No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar»). – De 5 a 6 grupos: 1 punto. – De 7 a 9 grupos: 3 puntos. – De 10 a 12 grupos: 5 puntos. – Más de 12 grupos: 7 puntos. |
Hasta 7 puntos |
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3. Viabilidad técnica y económica del proyecto |
16 puntos |
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3.1. Conciertos de pago de entrada: – Entre el 80 % y el 84 %: 2 puntos. – Entre el 85 % y el 90 %: 5 puntos. – Más del 90 %: 7 puntos. |
Hasta 7 puntos |
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3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto total del proyecto (sin IVA): – Menos del 30 % y hasta el 20 %: 3 puntos. – Menos del 20 % hasta el 10 %: 5 puntos. – Menos del 10 %: 7 puntos. |
Hasta 7 puntos |
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3.3. Adhesión al Carné Xove impulsado por la Xunta de Galicia. (El festival que se encuentre adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia recibirá 2 puntos). |
2 puntos |
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Criterios técnicos |
35 puntos |
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1. Trayectoria y evolución del festival |
Hasta 10 puntos |
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Se evaluará la evolución del festival desde su creación valorando el incremento y la mejora en la contratación artística, la calidad y trayectoria del proyecto y de las personas encargadas de la dirección ejecutiva y artística, las mejoras introducidas en la producción del evento, las innovaciones y mejoras introducidas en los ámbitos medioambiental y de innovación tecnológica, la evolución de la imagen, el trabajo realizado de cara a la proyección nacional e internacional del festival... Asimismo, se tendrán en cuenta en este apartado los premios alcanzados a nivel nacional e internacional y todos aquellos aspectos que demuestren la progresión positiva del festival. |
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2. Memoria del festival de la última edición realizada |
Hasta 10 puntos |
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Se valorará la dirección artística, la calidad de la programación y la singularidad de los contenidos, la innovación tecnológica, la promoción de la diversidad cultural, la integración en la programación de la perspectiva e igualdad de género, el cuidado medioambiental, la accesibilidad, así como la promoción y proyección de artistas emergentes. |
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3. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención |
15 puntos |
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3.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto. Se valorará la dirección artística, la calidad de la programación y la singularidad de los contenidos, la innovación tecnológica, las mejoras con respecto a ediciones anteriores, la promoción de la diversidad cultural, la integración en la programación de la perspectiva e igualdad de género, el cuidado medioambiental, la accesibilidad, la promoción y proyección de artistas emergentes así como la existencia de actividades dirigidas a públicos y colectivos diversos (familiar, infantil, personas en riesgo de exclusión…). |
Hasta 10 puntos |
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3.2. Potencialidad del plan de comunicación. Se valorarán las estrategias de difusión y promoción del proyecto y las acciones concretas que se pretenden llevar a cabo, así como la coherencia del plan presentado y el gasto estimado para esta partida. |
Hasta 5 puntos |
2. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención será requisito alcanzar una puntuación mínima en la fase de valoración de 35 puntos, por lo que resultarán desestimadas todas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación.
Artículo 18. Audiencia
1. Efectuada la valoración, la Comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
Artículo 19. Resolución de la convocatoria
1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas, así como las solicitudes propuestas para ser inadmitidas y desistidas con su causa, y las desestimadas.
2. El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
3. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y en el plazo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
4. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://industriasculturais.xunta.gal/es), por lo cuál se entenderán notificadas, a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Será motivada y hará mención expresa, cuando menos,
a) De la relación de entidades beneficiarias de la ayuda.
b) De las solicitudes inadmitidas y las desistidas, indicando la causa de no admisión o desistencia.
c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
5. En la resolución se informará a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13 de diciembre de 2323, serie L).
6. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se publique o notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 33 de estas bases.
Artículo 20. Aceptación y renuncia de la subvención
1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agencia la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.
2. Las personas beneficiarias podrán remitir a la agencia la memoria económica financiera (anexo IV) adaptada a la subvención concedida solo en el supuesto de que la subvención recibida fuera inferior a la solicitada, y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades.
Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la agencia.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida para este efecto, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 93 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de la persona beneficiaria de la subvención.
f) En los programas de los festivales, en caso de que cuenten con ellos, se deberá incluir en un lugar destacado una página de publicidad según las indicaciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, sin ningún coste para la Agencia.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de las personas adjudicatarias dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de estas bases.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
3. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.
4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución, previa de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele a la persona interesada.
Sin embargo, se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, modificaciones que no superen el 20 % entre las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen los incrementos en unas partidas con la mermas en otras, que no afecten a los costes de personal y que no se altere el importe total de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.
Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.
Artículo 23. Justificación de la subvención
1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.
2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica del coste total del proyecto con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades realizadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjeran. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV o una copia del mismo o similar).
c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, copias de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
En caso de que se justifiquen gastos de personal, se deberán presentar las nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de seguridad social, junto con los justificantes de los pagos y justificantes de ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
d) Material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.
e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.).
f) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedida en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo V).
4. El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza el 30 de agosto de 2026 para los festivales que se celebren antes de 31 de julio y para los celebrados con posterioridad a la fecha máxima de justificación será el 15 de noviembre de 2026.
5. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.
7. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en la presente resolución para proceder al pago de las subvenciones incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operación comerciales.
Artículo 24. Pago de la subvención
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.
3. El pago se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.
4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto, así como declaración de las ayudas concedida en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo V).
5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Para estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.
Conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá que regularice su situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.
6. Pagos anticipados. Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta el 80 % de la subvención concedida,
La solicitud de anticipo deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de justificación correspondiente y su concesión, o denegación, se realizará mediante resolución motivada.
7. Pagos a la cuenta. Se podrán realizar pagos a la cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, al amparo del artículo antes citado, estando exentos de constitución de garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.f) e i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 25. Pérdida de derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 26. Causas de reintegro
1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
3. Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para a que la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
g) Cualquier de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 27. Graduación de incumplimientos
1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.
2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.
3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:
Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.
Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y deducido el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.
La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.
Artículo 28. Procedimiento de reintegro
1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 26 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 29. Control
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.
3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 30. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Artículo 31. Normativa aplicable
1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música para el año 2026, así como a la siguiente legislación:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
e) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
f) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
g) Demás normativa de general aplicación.
Artículo 32. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 33. Recursos administrativos
La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
En aplicación de la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de Agadic, que establece que «el régimen de delegación en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes resoluciones de convocatoria», se delega en el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las modificaciones, aceptaciones de las renuncias presentadas y otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, tales como redistribuciones de anualidades, acuerdos de inicio y resoluciones de procedimientos de reintegros y pérdidas de derecho total o parcial al cobro de la subvención.
Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo
Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
