Expediente: IN407A 2025/055-1.
Solicitante: Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (Udesa).
Denominación: Adecuación centro de seccionamiento y maniobra de Tarroeira.
Ayuntamiento: O Pino.
Hechos:
1. El día 31.3.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con objeto de reformar el CT por final de su vida útil y el aumento de su potencia a 630 kVA para mejorar la capacidad, la calidad del servicio, la eficiencia y la resiliencia de la red.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Adecuación centro de seccionamiento y maniobra de Tarroeira (O Pino), firmado por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.233, el 13.3.2025, con el número de visado 824/25-CO de 14.3.2025; y la contestación al requerimiento de enmienda de la solicitud de la Sección de Energía de A Coruña para el proyecto, firmado por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.233, el 20.10.2025.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de O Pino, Carreteras del Estado, Patrimonio Cultural y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 4.11.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Tarroeira, en el ayuntamiento de O Pino, y sus características técnicas son las siguientes:
Reforma del centro de seccionamiento y maniobra de Torreira:
– Desmontaje parcial de la caseta de ladrillo, tejado y parte superior de los muros y construcción de una nueva cubierta, más baja, según se indica en los planos, y el pintado exterior antihumedad e interior al tempero en paredes y techo.
También se proyecta la sustitución del conjunto de celdas existentes, por un nuevo conjunto de celdas modulares 3L+1P telecontroladas, con envolvente metálica y aislamiento en SF6 y del cuadro de baja tensión existente por un nuevo cuadro de tipo AC5-1600 y nuevos cables puente de media y baja tensión. Además, es necesario, la sustitución del transformador existente de 100 kVA, por uno nuevo de 630 kVA de potencia y relación de transformación 20/0,4 kV.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el mencionado artículo 13.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 5 de noviembre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
