De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en los artículos 25 a 28 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2.c) de la citada ley, esta consellería
DISPONE:
Primero. Anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta orden.
Segundo. Concurrir a ella el personal funcionario que reúnan las condiciones que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I de esta orden.
Tercero. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado correspondiente al procedimiento administrativo PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, mediante el cual se adjuntará la solicitud según el modelo que se incluye en el anexo II, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Para la presentación electrónica se podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Cuarto. Las personas aspirantes deberán unir a la petición un currículo y justificar mediante certificación o copia electrónica auténtica de los documentos acreditativos, los méritos que aleguen. Los méritos alegados y no probados o validados según se indica no serán tenidos en cuenta.
Conforme a lo previsto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre), cuando las personas aspirantes sean o fuesen en el pasado personal empleado público con la condición de personal funcionario o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estas podrán indicar en este proceso de provisión que la información relativa a su currículo y méritos es la que consta como validada en su expediente personal electrónico, accesible en el canal de empleo público de Galicia (Fides), para lo cual deberán adjuntar con la solicitud de participación el informe de los méritos validados en el expediente electrónico, disponible en la dirección https://fides.xunta.gal
Quinto. Si la persona seleccionada para ocupar el puesto de trabajo correspondiente que se anuncia no anexo I de esta orden tiene destino en otras administraciones públicas, se tramitará su traslado a esta comunidad autónoma conforme a lo previsto en el artículo 29 del citado Decreto 151/2022, de 4 de agosto, y demás disposiciones concordantes.
Sexto. Esta convocatoria la resolverá la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestruturas en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la fecha de su publicación. En el caso de no resolverse en dicho plazo, se declarará la caducidad del procedimiento. La resolución de la convocatoria, con la adjudicación del puesto a cualquiera de las personas funcionarias de carrera solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, o su declaración como desierta cuando proceda, se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres (3) días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete (7) días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un (1) mes.
El plazo de la toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma, para el caso de funcionarios de otras administraciones públicas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la mesma fecha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2025
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
ANEXO I
Denominación del puesto de trabajo: subdirector/a general de Personal y Gestión Económica.
Código del puesto de trabajo: IV.201.00.002.15770.001.
Centro directivo: Secretaría General Técnica.
Localidad: Santiago de Compostela.
Cuerpo/escala: general.
Grupo: A1.
Nivel: 30.
Complemento específico: 25.159,68 euros.
Tipo de adscripción: (A11) Adscripción indistinta a funcionarios de la Xunta de Galicia, Estado y CC.AA.
Formación específica: (640) Para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego (R.I.).
