DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 11 de diciembre de 2025 Pág. 63497

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 2 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco, y se convocan para el ejercicio de 2026 (tramitación anticipada) (código de procedimiento IF303A).

Desde sus comienzos, el servicio del taxi fue evolucionando desde ser un servicio complementario de otros medios de transporte a ser un servicio alternativo competitivo. Con esta finalidad, la Xunta de Galicia viene colaborando con el sector mediante el otorgamiento de ayudas dirigidas a la implantación de medios que faciliten su modernización y seguridad.

Una de las obligaciones más relevantes que incumbe a toda Administración pública es disminuir aquellas dificultades que afectan a sectores concretos de la población, de manera que se profundice más en la igualdad material exigida por la Constitución española. En ese sentido, implantar unos servicios de transporte público cada vez más accesibles es una de las medidas que más eficazmente puede contribuir a conseguir ese objetivo, puesto que incrementa la autonomía de las personas con movilidad reducida y posibilita un transporte público más eficaz y útil. Así, tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, en el momento actual la movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. De este modo, el transporte público de personas en vehículos de turismo, en especial el servicio de taxi, tiene una importancia decisiva como instrumento conformador de la convivencia de la ciudadanía y de la habitabilidad en el entorno urbano e interurbano. Las administraciones competentes deben, por lo tanto, velar por garantizar la universalidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio.

En este contexto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, pretende, mediante esta orden de ayudas, favorecer el cumplimiento del Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas a este respecto en el resto de la normativa sectorial de aplicación. Se trata así de contribuir a garantizar la movilidad en el transporte público de toda la ciudadanía. Asimismo, se pretende fomentar el uso de vehículos taxi de tipo emisiones cero (vehículos 100 % eléctricos e híbridos enchufables) y Eco (vehículos que cuentan con algún tipo de hibridación, es decir, que combinan dos o más combustibles) al objeto de reducir las emisiones gaseosas en el tráfico de vehículos.

Con todo, gracias a las líneas promovidas en años anteriores y a la evolución de los mercados, se consiguió una incorporación elevada de este tipo de vehículo al servicio del taxi, lo que lleva a la Administración a continuar en la línea establecida en la convocatoria anterior, por lo que se mantienen los importes para cada línea en esta convocatoria.

Dentro de estas líneas de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas con la finalidad de ayudar a la adquisición de vehículos taxi de emisiones cero, Eco y adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi). Estos vehículos deben satisfacer los requisitos recogidos en el Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad. Para poder acceder a las ayudas para taxi de emisiones cero y Eco, los vehículos deberán estar clasificados como tales por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Esta orden se tramita como expediente anticipado de gasto, lo que permite establecer un período más amplio de presentación de solicitudes y la posibilidad de obtener antes la consecuente resolución, así como un mayor margen temporal para la justificación por parte de las personas interesadas.

Todo ello se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo el expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo Eco.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento IF303A). Los plazos serán diferentes para las distintas líneas:

a) Para las líneas de taxi de cero emisiones y Eco podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran entre el 28 de abril de 2025 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda (30 de octubre de 2026). Sin embargo, esta fecha límite de 30 de octubre para justificar solo será de aplicación a aquellos interesados que reciban la notificación de concesión con posterioridad al 30 de junio de 2026, de conformidad con el artículo 18.1 de esta orden.

b) Para la línea Eurotaxi, podrán ser objeto de subvención los siguientes vehículos:

• Los vehículos que ya fueran adquiridos, en cualquier momento, y estén adscritos o no a una autorización en el momento de presentación de la solicitud, siempre que mantengan el compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o, en el supuesto de no estar adscritos a una autorización en ese momento, desde la fecha de su adscripción.

• Los vehículos nuevos que se adquieran con posterioridad a la presentación de la solicitud y a la fecha límite establecida en la orden para justificar la ayuda.

La fecha límite será el 30 de octubre de 2026, pero solo para aquellos interesados que reciban la notificación de la resolución de concesión con posterioridad al 30 de junio de 2026, de conformidad con el artículo 18.1 de esta orden.

Los solicitantes no podrán haber sido personas beneficiarias de una ayuda análoga de la Xunta de Galicia en los términos indicados en el artículo 4.2.c).

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de nuevos vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi) que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, pues el solicitante tendrá que ser su titular en su primera matriculación, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.

2. También serán subvencionables con cargo a esta orden los nuevos vehículos taxi de tipo cero emisiones y Eco que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, pues el solicitante tendrá que ser su titular en su primera matriculación, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.

Artículo 3. Financiación y cuantía

1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 05.08.512A.770.0. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 en el momento de la resolución.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones concedidas será de 500.000 euros. No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas variaciones podrán ser establecidas por la Administración respecto a una, a dos o a las tres líneas previstas, supuesto en el que, excepto que en el instrumento jurídico por el que se acuerde dicha ampliación se establezca un plazo para la unificación de las líneas aprobadas posterior a su publicación, al importe ampliado no le resultará de aplicación la unificación a la que se refiere el número cuatro de este artículo.

3. La cuantía total máxima se asigna inicialmente según el siguiente reparto para las tres líneas objeto de ayuda:

– Línea para taxi adaptado (Eurotaxi) ........................................... 290.000 euros.

– Línea para taxi de cero emisiones ................................................68.000 euros.

– Línea para taxi eco .....................................................................142.000 euros.

4. Estas cantidades tienen el carácter de máximo inicial para cada una de las líneas, no obstante, una vez transcurrido el plazo inicial de solicitud a que hace referencia el artículo 5.4.1 de esta orden, el crédito resultante en el conjunto de las tres categorías se unificará y se atenderá a los criterios establecidos en el artículo 5.4.2 para la adjudicación.

5. Las líneas de subvenciones objeto de esta orden son compatibles entre sí con carácter acumulativo y se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que para la misma finalidad o línea pueda obtener la entidad beneficiaria; no obstante, la suma total de todas ellas nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

6. La ayuda por vehículo para taxi adaptado (Eurotaxi) será de 10.000 euros; para taxi de cero emisiones, de 4.000 euros, y para taxi eco, de 1.000 euros.

7. Las ayudas recogidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L). La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de Movilidad competentes.

2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que la misma persona interesada consiguiera la condición de persona beneficiaria en base a convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta desde el año 2020, este incluido, para la misma autorización VT-N según los siguientes criterios:

– Las que obtuvieran la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi de cero emisiones no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea de taxi eco. Del mismo modo, las que obtuvieran la condición de persona beneficiaria en la línea de taxi eco no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea para taxi de cero emisiones. No obstante, en ambos casos, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro que pudiesen proceder por la subvención otorgada con anterioridad, podrán ser persona beneficiaria de la línea para taxi adaptado (Eurotaxi).

– Las que obtuvieran la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi adaptado (Eurotaxi) no podrán obtener esa condición para ninguna de las tres líneas.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable, la cual se encuentra en el cuadro de declaraciones en el anexo de solicitud, referente a los siguientes aspectos:

a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

b) Ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).

c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en las mismas se establecen.

d) Autenticidad de los datos facilitados.

e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de octubre de 2026 a las 20.00 horas, de acuerdo con las siguientes previsiones:

4.1. Las solicitudes presentadas desde la fecha de inicio del plazo y durante los dos primeros meses de presentación de solicitudes serán valoradas dentro de cada línea por orden de entrada, hasta el momento del agotamiento del crédito asignado inicialmente a cada una de las líneas, de producirse este antes de la finalización del dicho plazo.

Si el crédito disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el apartado de movilidad (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade), de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en la línea siguiente para el posible crédito sobrante en las otras líneas de ayudas establecidas en esta orden.

4.2. Transcurridos los dos primeros meses, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, el crédito resultante en el conjunto de las tres líneas se unificará y continuarán valorándose las solicitudes, para cualquiera de las tres líneas, atendiendo exclusivamente a la orden de entrada, para lo cual se deberán tener en cuenta tanto las solicitudes presentadas dentro del plazo anterior y que no pudieron ser atendidas por insuficiencia del crédito inicial para esa línea como aquellas que se presenten posteriormente y hasta finalización del plazo el 14 de octubre de 2026.

Si el nuevo crédito resultante disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia en la misma forma establecida en la línea anterior y en tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta el 14 de octubre de 2026 quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Para las solicitudes de ayudas de taxi adaptado (Eurotaxi):

a) Copia de la factura proforma, que deberá incluir los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Identificación del proveedor: nombre comercial, NIF, dirección.

– Identificación del comprador: nombre comercial, NIF, dirección.

– Descripción de la operación: concepto, presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

– Base imponible.

– Cuota del IVA.

– Precio total.

Tipo de adaptación que se va a realizar en el vehículo.

En caso de realizar algún cambio posterior, en relación con los datos que figuran en la factura proforma, será el vehículo finalmente adquirido el que tendrá que cumplir los requisitos exigidos en la orden para poder tener derecho a las ayudas.

b) En caso de que el vehículo fuera adquirido con antelación a la publicación de esta orden podrá adjuntarse simultáneamente con la solicitud una factura referente a la compra del vehículo subvencionado y el justificante de haber pagado por lo menos 10.000 euros para esta finalidad mediante una o varias transferencias bancarias, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, pago de las cuotas del préstamo en el caso de financiación de la compra o el método de pago electrónico empleado (PayPal, Google Pay, Apple Pay,...), siempre que quede constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y de la cuenta de origen y destino de los fondos. Asimismo, se deberá presentar un certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la cual se realizó dicho pago o pagos que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario aportar este certificado en el caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I), para el abono de la ayuda.

c) En caso de actuar por medio de representante, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la representación.

1.2. Para las solicitudes de ayudas de taxi de cero emisiones y eco:

a) Copia de la factura proforma y presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

– Fecha de emisión.

– Identificación del proveedor: nombre comercial, NIF, dirección.

– Identificación del destinatario: nombre comercial, NIF, dirección.

– Descripción de la operación: concepto, presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

– Base imponible.

– Cuota del IVA.

– Precio total.

En caso de realizar algún cambio posterior, en relación con los datos que figuran en la factura proforma, será el vehículo finalmente adquirido el que tendrá que cumplir los requisitos exigidos en la orden para poder tener derecho a las ayudas.

b) En caso de que el vehículo fuera adquirido con antelación a la publicación de esta orden, podrá adjuntarse simultáneamente con la solicitud una factura referente a la compra del vehículo subvencionado y el justificante de haber pagado por lo menos 4.000 euros para esta finalidad, en caso de vehículos de cero emisiones, y 1.000 euros para esta finalidad en caso de vehículos eco, mediante una o varias transferencias bancarias, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, pago de las cuotas del préstamo en caso de financiación de la compra o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay...), siempre que quede constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y de la cuenta de origen y destino de los fondos. Asimismo, se deberá presentar un certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la que se realizó dicho pago o pagos que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario aportar este certificado en caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I) para el abono de la ayuda.

En este caso, a los efectos de acreditar la correspondiente categoría de clasificación del vehículo, se presentará también alguno de los siguientes documentos, con carácter alternativo:

– Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico donde figure la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.

– Certificación expedida por concesionario oficial acreditativa de la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.

c) En caso de actuar por medio de representante, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órganos competentes

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la anterior, la instrucción le corresponderá al jefe/a del Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. El otorgamiento de las subvenciones se efectuará respetando la rigurosa orden de fecha de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser persona beneficiaria de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se adjunte.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución.

La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la enmienda de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona interesada para que presente la documentación original. En este caso, la presentación de esa documentación se hará en el registro u oficina indicada por la Administración en su requerimiento.

Artículo 12. Propuesta de resolución

1. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará, respecto de cada una de ellas, un informe en el que consten esas circunstancias, que servirá como propuesta de resolución. Todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la orden serán admitidas y contarán con una propuesta de resolución favorable, siempre que estén dentro del límite presupuestario previsto para atender las ayudas reguladas en esta orden, conforme a lo indicado en el artículo 3.

Artículo 13. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictará la correspondiente resolución respecto de cada una de las solicitudes admitidas a trámite, a la vista de la propuesta del órgano instructor.

La resolución deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona, así como la subvención concedida y su cuantía o, de ser el caso, la causa de denegación. Del mismo modo, en la resolución se indicará el carácter de ayuda de minimis exenta, en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Si transcurriera este plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el apartado de movilidad (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade).

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de dos meses para resolver lo previsto en el artículo 13.2.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente el destino o la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, según la obligación incumplida.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Obligación de destinar el nuevo vehículo para prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante, y adscribir el vehículo a la misma.

No obstante, a lo anterior, la persona beneficiaria podrá sustituir el vehículo subvencionado por otro de características semejantes, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen y, a los efectos de la subvención concedida, dicho relevo deberá comunicarlo a la Dirección General de Movilidad.

d) Deber de incorporar en un lugar visible del/os vehículo/s adquirido/s una referencia expresa a que la adquisición del vehículo fue subvencionada por la Xunta de Galicia. Para el cumplimiento de este deber deben incorporar en un lugar visible del vehículo la pegatina o cartel informativo que consta en el anexo II de esta orden, con las siguientes dimensiones 10,3 cm de ancho por 18 cm de largo, tal y como figuran en dicho anexo.

f) Obligación de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años desde la adscripción a la autorización VT, sin perjuicio de la especialidad prevista en esta orden para los Eurotaxi y excepto en el supuesto de que, después de comunicarlo a la Dirección General de Movilidad se sustituya por otro de condiciones análogas. No computará a los efectos de este apartado los plazos en los que el interesado pudiese tener la autorización VT-N en suspensión.

g) Deber de conservar en buen estado el vehículo adquirido.

Artículo 18. Aceptación y justificación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la persona propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días (hábiles) para aceptarla. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expreso la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la persona interesada.

Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda, de no haber adjuntado con la solicitud la documentación justificativa, dispondrá de un plazo de 4 meses para presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, una factura referente a la compra del vehículo subvencionado y el justificante de la transferencia o transferencias bancarias de su abono, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, pago de las cuotas del préstamo en el caso de financiación de la compra o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay...), siempre que quede constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y de la cuenta de origen y destino de los fondos. Así mismo, se deberá presentar un certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la cual se realizó dicho pago o pagos que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario aportar este certificado en el caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I), para el abono de la ayuda.

Para aquellos interesados que reciban la notificación de concesión con posterioridad al 30 de junio de 2026, la fecha límite será el 30 de octubre de 2026.

El importe total de estas deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención que le fue otorgada.

Como consecuencia, antes de esta fecha límite la persona beneficiaria deberá tener formalizada la compra y justificar el pago, como mínimo, del importe a lo que asciende la ayuda solicitada. aunque la entrega del vehículo se realice con posterioridad, una vez finalizado el período de justificación.

Además, en caso de vehículos de cero emisiones y eco se deberá presentar alguno de los siguientes documentos, con carácter alternativo, siempre que dicha presentación no se tenga ya presentado con anterioridad junto con la solicitud de ayuda de conformidad con el artículo 6.1.2.b) de esta orden:

– Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico donde figure la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.

– Certificación expedida por concesionario oficial acreditativa de la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.

Para esta presentación de la documentación de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo 8.

La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención.

2. Las personas beneficiarias de la subvención asumen el deber de haber adscrito el vehículo a la autorización de transporte de la serie VT-N antes de 1 de julio de 2027. La Dirección General de Movilidad comprobará de oficio que se realizó la adscripción. De no haberse realizado, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, según el artículo 20 de la Orden y conforme a lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En la documentación adjuntada para la adscripción debe constar que el vehículo es un vehículo adaptado conforme a los requisitos fijados en la normativa vigente.

3. Transcurrido el plazo previsto en el punto 1 sin que la persona interesada cumpla con el deber señalado, se le requerirá para que en el plazo de diez días enmiende ese incumplimiento. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 19. Pago

Una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el punto 1 del artículo anterior, se procederá a su libramiento, que se hará en uno único pago, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Artículo 20. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden de convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, de ser el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) El incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.1, apartados b), c), así como la obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentos: reintegro del 100 %.

b) El incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.1, apartado d):

1. Destinar el nuevo vehículo para prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante, y adscribir el vehículo a esta: reintegro del 20 % por cada uno de los cinco años que incumpla este deber.

2. En el supuesto de relevo del vehículo por otro en el que no concurran las mismas características que en el vehículo subvencionado: reintegro del 20 % por cada uno de los cinco años que incumpla este deber.

3. Incumplimiento del deber de comunicar a la Dirección General de Movilidad el relevo de dicho vehículo: reintegro del 10 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento del deber recogido en el apartado e) del artículo 17.1 (incorporar en un lugar visible del vehículo una referencia expresa a que su adquisición fue subvencionada por la Xunta de Galicia): reintegro del 10 % de la subvención concedida. No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de este deber, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente de reintegro.

d) El incumplimiento de los deberes recogidos en el apartado f) del artículo 17.1 (obligación de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi): reintegro del 20 % por cada uno de los cinco años que incumpla este deber.

e) El Incumplimiento del deber recogido en el apartado g) del artículo 17.1 (obligación de conservar en buen estado el vehículo adquirido): reintegro del 10 % de la subvención concedida.

f) Incumplimiento del deber recogido en el artículo 18.2 (obligación de haber adscrito el vehículo a la autorización de transporte de la serie VT-N antes de 1 de julio de 2027): reintegro del 20 % de la subvención concedida, si la adscripción se produce antes de 31 de diciembre de 2027, en caso contrario, reintegro del 100 % de la subvención concedida.

3. En el supuesto de incumplimientos sucesivos de cualquiera de estos deberes, y tras la incoación de varios expedientes de penalidades por la misma causa, el tercer expediente que se incoe implicará el reintegro del importe restante de la ayuda hasta conseguir el 100 % del importe subvencionado.

Los incumplimientos se computarán por anualidades completas, con independencia del número de meses que sí había cumplido la persona beneficiaria con el correspondiente deber.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de no estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

Artículo 21. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Independientemente de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero , por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el apartado de Movilidad (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade).

b) En los teléfonos 881 99 50 77 y 881 99 50 53 de dicha dirección general.

c) En la dirección electrónica: axudas.mobilidade@xunta.gal

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones. A tal fin, las personas beneficiarias últimas estarán obligadas a comunicar a la Administración cuanta información sea requerida para su comunicación a dicha base de datos, siendo igualmente responsables respecto a la exactitud de todos los datos e información que comuniquen.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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