Visto el expediente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica que se describe a continuación, tal y como se recoge en el proyecto firmado el día 25 de junio de 2025 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado número 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable firmada en la fecha señalada.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: Retranqueo de LMTA en la cantera Rozadais III.
Situación: cantera Rozadais III, ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.
Presupuesto: 22.035,82 €.
Características técnicas:
– Desmonte del tramo de la LMTA CRL802 existente entre los apoyos núm. 71 y núm. 80. Se retirarán los apoyos núm. 72, núm. 73, núm. 74, núm. 75, núm. 76, núm. 77, núm. 78 y núm. 79 y los 918 m del conductor de tipo LA-110.
– Nueva LMT aérea, a 20 kV, de 697 m de longitud, en conductor LA-110, con origen en el apoyo existente núm. 71 de la LMTA CRL802 y final en el apoyo existente núm. 80 de la LMTA CRL802.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de la instalación que se autoriza será de seis meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquiera otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 21 de noviembre de 2025
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
