Visto el expediente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica que se describe a continuación, tal y como se recoge en el proyecto firmado el día 22.8.2025 en Ourense por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable firmada en la fecha señalada.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: LMTS, CTC y RBTS para sustitución del CT Veigamuíños-32CC78.
Situación: lugar de Santo Tirso de Veigamuíños, ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.
Presupuesto: 149.347,02 €.
Características técnicas:
• Desmonte del tramo de LMT aérea existente entre el apoyo núm. D5 y el transformador CT Veigamuíños-32CC78 que también se desmonta.
• LMT subterránea, a 20 kV, de 560 m de longitud, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2 Al), con origen y final en los empalmes a realizar en la LMTS existente (puntos C y E del plano de maniobras eléctricas), después de realizar entrada-salida en el centro de transformación proyectado.
• Nuevo centro de transformación, compacto de maniobra exterior, del tipo 2L1P, con transformador de 400 kVA y R/T 20.000/400 V.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de la instalación que se autoriza será de seis meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 21 de noviembre de 2025
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
