Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A., sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se describe a continuación:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033, Madrid.
Denominación: Modificado I del proyecto de Reglamentación LMTA FRI801 en el tramo entre los apoyos núm. 62-48 y núm. 62-52.
Situación: lugar de Soutelo, ayuntamiento de Cortegada.
Presupuesto: 7.651,62 €.
Características principales del proyecto, que ha sido firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1.534 del ICOIIG, el 14.5.2025.
• Substitución en la LMTA FRIN801 de los apoyos núm. 62-49 y 62-50, respectivamente, por nuevos apoyos de celosía metálica, de tipo C-14/1000 y C-20-1000. Substitución del conductor existente por 170 m de nuevo conductor LA-56 entre los apoyos proyectados núm. 62-49 y núm. 62-50.
La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este Departamento Territorial de 11.6.2025, que fue insertado en el DOG de 4.7.2025 y en el periódico La Región de Ourense de 23.6.2025. El proyecto también estuvo en exposición pública en este Departamento Territorial y en el portal de transparencia de esta Consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no fueron presentadas alegaciones.
En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta Dirección Territorial
RESUELVE:
1. Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
2. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
3. El plazo de puesta en marcha de la instalación que se autoriza será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
4. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
5. Que el representante de la Administración, en cumplimento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellos predios que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, arriba señalado.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 24 de noviembre de 2025
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
