DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 29 de diciembre de 2025 Pág. 66431

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2026, y se convoca su realización (código de procedimiento PR471A).

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer los criterios generales que regularán la realización del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento PR471A), así como fijar las fechas de realización de sus ediciones para el año 2026.

Dicho curso consta de once (11) ediciones a lo largo del año 2026, convocadas mensualmente mediante resolución del director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp) en su página web: https://agasp.xunta.gal

Este curso de formación se regirá por lo establecido en esta resolución y en el Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Segundo. Contenido del curso y temario

Este curso va destinado a las personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en el que se realicen.

El temario de este curso es el siguiente:

1. Aspectos básicos de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Aspectos básicos de la normativa de juego.

3. Derechos y deberes de las personas espectadoras y usuarias. Derechos fundamentales.

4. Derecho de admisión.

5. Medidas de seguridad en los establecimientos abiertos al público y normativa de autoprotección.

6. Normativa sobre horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

7. Régimen jurídico de las personas menores de edad.

8. Aspectos básicos de la normativa en materia de igualdad.

9. Conceptos básicos de primeros auxilios.

10. Protocolo en situaciones de peligro.

11. Técnicas básicas de autocontrol en situaciones de extrema necesidad.

El temario estará disponible en la página web de la Dirección General de Emergencias e Interior en el siguiente enlace: https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/informacion-espectaculos-publicos (dentro de esta página, el temario está en el punto «Información para el personal controlador de acceso»).

Tercero. Requisitos de participación

Los requisitos para participar en este curso son los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penitenciarios.

d) Tener la aptitud psicológica necesaria acreditada conforme a lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo.

Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, que figura como anexo I de esta resolución (código de procedimiento PR471A).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo para la presentación de dichas solicitudes, vinculada con el procedimiento PR471A, se abrirá al día siguiente al de que se publique esta resolución en el DOG y permanecerá abierto hasta el día 4 de enero de 2027.

Las solicitudes para una edición concreta del curso se admitirán hasta como máximo 10 días hábiles antes de la realización de dicha edición del curso, según el calendario de las ediciones del curso para el año 2026, que se publica como anexo II a esta resolución.

Cuando se alcance un número mínimo de 20 solicitudes, la Agasp programará su realización y publicará en su página web el listado de personas admitidas y excluidas en cada edición que se realice y, además, las personas interesadas recibirán un correo electrónico y un sms, indicándoles toda la información relativa al curso (fecha de realización y horario).

Quinto. Documentación complementaria

Las personas interesadas en la realización del curso de formación deberán acompañar con la solicitud el certificado de aptitud psicológica. Este certificado podrá ser expedido por un centro médico-psicotécnico debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, o por personal colegiado con la titulación de Psicología o Medicina.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los referidos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Listado de personas admitidas y excluidas del curso

El listado definitivo con las personas admitidas y excluidas se publicará en la página web de la Agasp con al menos cuatro días hábiles de anterioridad al inicio de cada edición que se lleve a cabo, una vez reunido el número mínimo de solicitudes de participación recibidas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Lugar, desarrollo y duración de la realización del curso a lo largo del año 2026

El curso se desarrollará en la sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra) y el horario de las clases será de 10.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 17.30 horas.

Al final se hará un examen de conocimientos, que consistirá en un test de 20 preguntas. Para obtener los 5 puntos será necesario responder correctamente 10 preguntas. Las respuestas erróneas no descontarán para el cómputo total de las correctas. La persona encargada de la dirección del curso será la responsable de su evaluación y, de expedir la acreditación de haberlo superado.

Cuando el número de solicitudes sea inferior a 20, se suspenderá la realización del curso y los aspirantes serán inscritos en la edición siguiente.

Las personas seleccionadas que no se presenten al curso sin causa justificada serán penalizadas y no podrán volver a solicitar la inscripción en un plazo de 90 días.

Décimo. Información para las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener información adicional sobre esta convocatoria y las siguientes a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada), procedimiento PR471A.

b) En la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (https://agasp.xunta.gal).

c) En la dirección electrónica: seleccion.agasp@xunta.gal

d) En el teléfono de la Agasp: 886 20 61 16 o 886 20 61 09.

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Decimoprimero. Publicación de los actos

1. Una vez finalizado, la persona encargada de la dirección del curso será la responsable de su evaluación y de la expedición de la acreditación de haberlo superado.

2. Todos los actos derivados de esta resolución se publicarán en la página web de la Academia Gallega de Seguridad pública https://agasp.xunta.gal

Decimosegundo. Relación del alumnado declarado apto

En el plazo de 10 días hábiles, se publicará en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública la relación definitiva de las personas que superaron el curso formativo.

En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública de la relación definitiva de las personas que superaron el curso formativo, cuyos datos se recopilarán desglosados por sexos, las personas aspirantes incluidas en ella deberán solicitar de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la expedición de la habilitación (a través del procedimiento PR472A), adjuntando el justificante de haber abonado la correspondiente tasa administrativa a los efectos de que les sea expedida esta, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público.

El hecho de no presentar la solicitud en los 10 días hábiles siguientes a la publicación definitiva de las personas que superaron el curso, supone la pérdida de la opción de obtener la habilitación, debiendo iniciar los trámites y superar un nuevo curso de formación.

El procedimiento para la expedición de la habilitación está recogido en el artículo 9 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Decimotercero. Financiación

Los costes asociados a esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.212A.226.17, código de proyecto 2015 00001, de los presupuesto de la Agasp, por el procedimiento anticipado de gasto. El presupuesto total asciende a 7.500,00 euros. La tramitación del expediente está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2026, según lo dispuesto en el punto 3 de la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre), por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 29 de febrero) sobre tramitación anticipada de gasto.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Estrada, 19 de diciembre de 2025

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

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ANEXO II

Calendario de las ediciones del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas para el año 2026

• Martes, 27 de enero.

• Martes, 24 de febrero.

• Sábado, 14 de marzo.

• Miércoles, 15 de abril.

• Martes, 19 de mayo.

• Miércoles, 17 de junio.

• Martes, 21 de julio.

• Miércoles, 30 de septiembre.

• Sábado, 24 de octubre.

• Martes, 17 de noviembre.

• Martes, 15 de diciembre.