Expediente: IN407A2024/168-1
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Reglamentación LMT BEG703 de sustitución de apoyo AJ5W1IXM//82-9-5.
Ayuntamiento: Carral.
1. Características técnicas:
• Se proyecta la substitución del apoyo AJ5W1IXM//82-9-5 da LMTA con matrícula BEG703 por un apoyo de celosía C-2000/16 en amarre con cruceta H-35 para elevar el tramo.
• Se sustituye el tramo de LMT en conductor LA-56 entre los apoyos AJ5W1IXM//82-9-5 y AJ6AQ2RP//82-9-6-CT y se retensa el vano anterior entre los apoyos AJ786N4Q//82-9-4 y AJ5W1IXM//82-9-5.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre de 1954).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que adjunta a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), entre las 9.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de Transparencia y gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se omitieran. Podrán examinar la documentación técnica, y en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 5 de diciembre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Carral
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Nº parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
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Apoyo nº |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
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1 |
Lg. Marco. Ref. catastral: 15021A009003950000RM |
Rústico, agrario, pinar maderable |
Celso Aguilda Sánchez |
AJ5W1IXM//82 -9-5 |
2.0 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m2 sot.: superficie de servidumbre soterrada.
