DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 2 de enero de 2026 Pág. 90

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR536A).

BDNS (Identif.): 878074.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/878074

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos, en el marco del Programa de cría de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma gallega.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE, del Consejo, y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo; Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre; Real decreto 1438/1992, de 27 de noviembre; y Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre. Esta definición se incluye en el anexo II de esta orden.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472, de la Comisión, de 24 de diciembre.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Según establece el artículo 10 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas podrán constituir federaciones, confederaciones o agrupaciones que integren a varias asociaciones que existan reconocidas oficialmente para diferentes o las mismas razas, designándose genéricamente como asociaciones de segundo grado, a efectos de interlocución y representatividad ante las administraciones públicas y para establecer los mecanismos que faciliten la homogénea gestión de tales razas para su fomento, conservación y mejora.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se realicen las actividades subvencionables.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas, y proceder a su convocatoria para 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2026.

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2026, de doscientos setenta mil euros (270.000 €), de los cuales proceden de los presupuestos generales del Estado 172.619 euros y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia 97.381 euros.

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos procedentes al efecto, en la misma u otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación de las mismas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural