Expediente: IN407A 2024/161-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Reglamentación LMTA BEG703 sustitución del apoyo AMKMCC7V//20-A-25.
Ayuntamientos: Bergondo y Betanzos.
1. Características técnicas:
– Sustitución del apoyo de hormigón AMKMCC7V//20-A-25 de la LMTA BEG703 por un apoyo metálico de celosía de características C 1000/14, usando cruceta H35 en amarre.
– Sustitución del vano entre los apoyos 20-A-24 y 20-A-25, instalando 105 metros de conductor LA-56, y retensado del vano entre los apoyos 20-A-25 y 20-A-26-CT, en conductor LA-56.
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se adjunta con este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2º planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 4 de diciembre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
