DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2026 Pág. 661

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 22 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas a consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI460A).

En diciembre de 2017, se aprueba el Pacto de Estado contra la violencia de género, ratificado por los distintos grupos parlamentarios, Gobierno, comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias.

El día 25 de noviembre de 2021, cuatro años después de la aprobación del Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017, la mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, conscientes de que el Pacto de Estado no puede tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debe continuar vertebrando nuestra respuesta como país frente a la violencia machista, firmaron un acuerdo de renovación donde nuevamente se plasmó la voluntad de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y el establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan.

En base a todo lo anterior, el 22 de julio de 2022 la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, con el objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia. Posteriormente, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) establece como uno de los objetivos la búsqueda del mantenimiento y avance de la red de recursos, servicios y prestaciones destinados a la protección, asistencia, apoyo, recuperación y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres.

El 26 de febrero de 2025 el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la renovación y actualización del Pacto de Estado contra la violencia de género. El acuerdo amplía las medidas de 290 a 461, e introduce nuevos ejes como son la violencia vicaria, la violencia económica y la digital.

Las medidas contempladas abordan la lucha contra la violencia machista desde distintos ámbitos: sensibilización, respuesta institucional, asistencia y protección de las víctimas.

El eje 4 recoge de manera específica medidas para «la asistencia y protección de menores». La protección específica de los y de las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección, con los objetivos de perfeccionar los sistemas de valoración del riesgo de la violencia de género para adaptarse a las víctimas menores de edad, de actualizar anualmente las pensiones de orfandad como consecuencia de la violencia de género, de fomentar las actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los puntos de encuentro familiar para los casos relacionados con la violencia de género, así como el apoyo y asistencia a hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia por la especial necesidad de celo protector, con especial atención a los y las menores de edad.

Las medidas relativas al compromiso económico vinculado al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género establecían que la financiación debía alcanzar el horizonte temporal necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en el mismo y desde su aprobación incluían un primer escenario, que abarcaba los primeros cinco ejercicios presupuestarios desde la aprobación del Pacto, esto es, desde 2018 a 2022. Con todo, se preveía que este horizonte temporal pudiera actualizarse y redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto constituida en el Congreso de los Diputados. La renovación del año 2025 recoge en su medida 436 alcanzar el horizonte temporal del Pacto con el compromiso económico necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas. Dicho horizonte temporal será inicialmente de cinco ejercicios presupuestarios.

Son las comunidades autónomas las que asumen las competencias de la asistencia social a las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.

Así lo expuesto, de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponde a este órgano superior entre otras, la función de impulsar las actuaciones conducentes a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La presente orden para el ejercicio 2026 supone la continuidad en el apoyo y protección de los y de las menores huérfanos, y también las mujeres víctimas que por causa de agresiones de violencia de género sufran lesiones graves que requieran hospitalización, articulando ayudas económicas de indemnización cuando carezcan de recursos, y se enmarca en el ámbito de acción de las medidas 301 y 307 del Pacto de Estado contra la violencia de género y en el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) que hace referencia a las ayudas para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia consecuencia directa de la situación de violencia y en el que se recogen ayudas complementarias a modo de indemnización y reparación destinadas a las víctimas en aquellos casos en que sea necesario, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, así como facilitarles el acceso a prestaciones de orfandad, ayudas a los funerales y repatriación, entre otras.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de dicha Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden, que se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, de ayudas de indemnización económica dirigidas la mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, así como las ayudas para los familiares ascendentes y descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género y de sus hijos e hijas fallecidos, destinadas a sufragar los gastos de traslado, repatriación, funeral, inhumación y/o incineración de las mujeres víctimas mortales por violencia de género y, en su caso, de los hijos e hijas de las víctimas fallecidos como consecuencia de la violencia de género.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2026.

2. La finalidad de las ayudas es dar cumplimiento a varias de las medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género, y proporcionarle apoyo económico a las personas citadas en el número anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves a causa de violencia de género, gastos asociados al funeral) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos, para las propias víctimas gravemente heridas y para sus familiares.

3. Las indemnizaciones contempladas en esta orden serán de aplicación a todas las personas beneficiarias señaladas en el número 1, que en el momento de los hechos residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las ayudas de indemnización recogidas en la presente orden se reconocerán cuando el hecho causante se hubiera producido desde el 1 de octubre de 2025, con la excepción de lo señalado en el artículo 4.1 apartado segundo.

5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI460A.

Artículo 2. Tipos de ayudas

Las ayudas a que se refiere esta orden hacen referencia a las siguientes modalidades:

a) Ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género.

b) Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que hayan resultado gravemente heridas, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión por violencia de género.

c) Ayudas para gastos de traslado, repatriación, funeral, inhumación y/o incineración de las mujeres y/o de sus hijos e hijas víctimas mortales por violencia de género.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en la letra a) del artículo 2, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumplieran alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de edad y estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de la renta familiar.

b) Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento de la madre, las personas beneficiarias no percibiesen rentas, de cualquier naturaleza, que, en cómputo anual, no superasen el límite de 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples IPREM vigente, en los 12 meses anteriores.

2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en la letra b) del artículo 2 las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que se produjesen los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la solicitante divididos por el número de miembros que la componen, no supere el límite del importe de 2 veces el (IPREM) vigente, durante los 12 meses anteriores.

3. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el letra c) del artículo 2 los familiares ascendentes y descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en su caso, de los hijos e hijas de la mujer víctima fallecidos como consecuencia de la violencia de género, siempre que no hubiesen tenido participación en el suceso causante.

Artículo 4. Plazo y solicitud

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de diciembre de 2026.

Las ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género podrán solicitarse en el plazo de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Presupuesto

1. Para la concesión de estas indemnizaciones se destina crédito por el importe de 70.000,00 € en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.2, código de proyecto 2018 00112.

La financiación se enmarca nos fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2026.

2. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en los artículos anteriores.

3. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. El importe de las indemnizaciones reguladas en esta orden se fija en la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €), que será abonada una única vez por cada persona beneficiaria y para el mismo hecho causante, en el caso de las ayudas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género y de las ayudas dirigidas a las mujeres que hayan resultado gravemente heridas con lesiones que requieran hospitalización como consecuencia de una agresión por violencia de género.

2. En el supuesto de ayudas para los gastos de funeral, repatriación, traslado, inhumación y/o incineración de las mujeres y de los hijos e hijas de la mujer víctima fallecidos como consecuencia de la violencia de género, el importe de la indemnización no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables. El importe máximo subvencionable será de diez mil euros (10.000,00 €).

Artículo 7. Abono de las indemnizaciones en casos de menores y por los gastos de funeral

Cuando las personas beneficiarias de la indemnización prevista en la letra a) del artículo 2 fueran menores de edad, la indemnización se abonará a las personas que asuman su patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente.

Cuando se trate de los gastos del funeral, repatriación, traslado, inhumación y/o incineración, de la letra c) del artículo 2, la indemnización se abonará a los familiares ascendentes y descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género y de sus hijos e hijas fallecidos.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Para solicitar la indemnización prevista en la letra a) del artículo 2 las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación de filiación con la víctima.

b) En el caso de hijos e hijas menores de edad, certificado de empadronamiento, resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales o cualquier otra documentación que acredite la asunción de la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente por parte de la persona a quien se le abonará la indemnización.

2. Para la solicitud de la indemnización prevista en la letra b) del artículo 2 las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, tales como: nóminas o recibos.

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

d) Certificado de los servicios sanitarios que acrediten la hospitalización, con indicación de los días de ingreso hospitalario.

e) Modelo anexo II «Comprobación de datos de terceras personas interesadas», debidamente cubierto.

3. Para la solicitud de la indemnización prevista en la letra c) del artículo 2 las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación de filiación con la víctima.

b) Facturas y documentos acreditativos del pago de las mismas en los casos de funeral, traslado, repatriación, inhumación y/o incineración.

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de la percepción de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Consellería de Política Social e Igualdad dicha consulta.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

c) Certificado de residencia legal por documentación de la persona solicitante extranjera.

d) Datos de residencia con fecha de última variación del padrón.

e) Certificado de defunción de la madre.

f) Certificado de defunción de los hijos e hijas.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.

b. Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

c. Renta de Integración Social de Galicia (Risga) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General con competencias en materia del tratamiento de la violencia de género. Este proceso se efectuará de forma continuada según la orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la Subdirección General con competencias en materia del tratamiento de la violencia de género requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, y siempre que sea preciso, la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión o desestimación, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa, o seis meses a partir del día siguiente a lo que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El pago de la ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La cuantía de la ayuda concedida será abonada, en un pago único, a las personas beneficiarias de la ayuda, excepto en el caso previsto en el artículo 7 apartado primero.

3. Las subvenciones a las personas beneficiarias se concederán en atención a la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 3 y no requerirán otra justificación que la acreditación de dichos requisitos al amparo del artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el siguiente artículo.

4. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias y las personas que asuman la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente en el caso de huérfanos/as menores de edad que percibiesen las ayudas reguladas en esta orden quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo número del artículo 18.

Artículo 18. Reintegro

1. El órgano concedente podrá proceder a la apertura del expediente declarativo de reintegro total o parcial y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos para su concesión o falseando u ocultando hechos o datos que impidiesen su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que le será facilitada por el órgano concedente, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 19. Incompatibilidades

1. Con la excepción establecida en el número siguiente de este artículo, las ayudas de indemnización reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción de otra indemnización establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, destinadas al mismo fin y en relación al mismo hecho causante.

2. Las ayudas de indemnización establecidas en esta orden son compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquiera otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 21. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI460A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en las unidades administrativas de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, https://igualdad.xunta.gal, en el teléfono 981 54 53 61 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.

Artículo 24. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos previstos en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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SI460A Anexo II_C.pdf