De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así si le autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante FGE, o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la ejecución de la actividad europea y de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales que le correspondan a cada departamento, así como la coordinación y seguimiento técnico y de la gestión de la Fundación Galicia Europa según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Con base en lo establecido en el artículo 26. h) de los estatutos de la Fundación Galicia Europa, elevados a público el 26 de febrero de 2024, corresponde al director de la FGE firmar las convocatorias públicas de las ayudas, subvenciones y becas formativas de la FGE, así como las resoluciones de concesión y otras gestiones necesarias para su tramitación. Al amparo del artículo 13 de los anteriormente citados estatutos de la Fundación Galicia Europa, la Dirección del Patronato de la Fundación Galicia Europa corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de relaciones con la Unión Europea de la Xunta de Galicia.
El 9 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG número 173) la Orden de 1 de septiembre de 2025 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (código de procedimiento PR770N).
A la vista de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar una (1) beca de formación dirigida a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en comunicación de las políticas comunitarias, en la oficina de la FGE en Bruselas, Beca Galicia Europa.
2. La beca convocada por esta resolución le será de aplicación las bases reguladoras, recogidas como anexo I de la Orden de 1 de septiembre de 2025 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea, Beca Galicia Europa (código de procedimiento PR770N).
Artículo 2. Condiciones generales de la beca
1. La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
2. El objetivo de la beca es permitir a las personas beneficiarias familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.
3. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Galicia Europa.
A esta beca no le será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.
4. La beca será indivisible e incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada. La persona adjudicataria en el momento de aceptación de la beca no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.
Artículo 3. Duración y modalidad
1. El programa formativo de la beca tendrá una duración de once (11) meses.
2. En esta resolución de convocatoria se prevé una modalidad de beca destinada a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos.
Artículo 4. Cuantía y financiación de la beca
1. El coste total de la beca es de 17.799,67 euros con la siguiente distribución:
1.1. Importe bruto de la beca: 16.500,00 euros.
1.2. Seguridad social: 700,48 euros, en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre) y en la Orden PJC/178/2025/, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2025 (BOE núm. 49, de 26 de febrero).
1.3. Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje: 500,00 euros. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de la citada norma. Estos pagos se deben justificar en el plazo de un mes desde la realización de los desplazamientos y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
1.4. Seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica: 99,19 euros. El sistema sanitario belga es un sistema sanitario con copago. Con la finalidad de anular el impacto que este hecho había podido tener en la asistencia sanitaria de las personas becarias en el país de destino, se prevé la suscripción de un seguro adicional de viaje y enfermedad por parte de la FGE para las personas becarias en la oficina de Bruselas.
2. La financiación de esta beca se enmarcan en el epígrafe de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001 Ayudas monetarias individuales, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Fundación Galicia Europa.
La actividad tendrá que finalizar en todo caso el 30 de noviembre de 2027.
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Cuenta |
2026 |
2027 |
Total |
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65001 |
16.235,99 |
1.563,68 € |
17.799,67 € |
Esta resolución se tramita conforme con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 y en el momento de la resolución de concesión.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta convocatoria se entienden condicionados a que una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán optar a la obtención de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar la residencia en Galicia, mediante empadronamiento.
3. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.
La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados dichos estudios en el año 2019 o posterior.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.
5. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior hubiera sido llamado del listado de suplentes y hubiera disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En la solicitud, anexo I, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud la persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:
a) Copia del pasaporte, en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.
b) Copia del libro de familia o documento equivalente, para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.
c) En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.
d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española, en el caso de presentar un título académico extranjero.
e) Currículo: preferentemente en formato Europass.
f) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en el anexo II de la resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo. Los méritos que no estén acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
– Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en el artículo 5.3. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente en la que necesariamente deberá incluir la nota media simple obtenida.
– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.
El órgano instructor podrá consultar los certificados Celga 4 y Celga 3 o equivalentes expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística u órgano equivalente que corresponda.
– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante la presentación de la copia del título oficial que acredite el nivel de lenguas.
Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés o francés deberán acompañarse de una traducción jurada.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, anexos I y II, será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales universitarios.
d) Datos de residencia con fecha de última variación en el padrón.
e) Certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación Eeectrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación. Recursos
1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión le corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.
3. La instrucción y tramitación del procedimiento se establece en el artículo 10 de las bases reguladoras.
4. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco (5) meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. La resolución del director de la FGE pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.
Artículo 13. Comisión de Valoración
1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución de convocatoria, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración. Esta comisión será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 12 de la orden de bases, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas.
Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia o normativa que la modifique.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.
b) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.
c) Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de la FGE.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE (http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/).
3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 14. Criterios de adjudicación
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas en dos fases de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Beca destinada a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos.
Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.
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Formación |
Puntuación |
Puntuación máxima en el apartado |
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Expediente académico |
Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos. |
10 |
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Titulaciones a mayores de la titulación exigida para acceder a la beca |
Por estar en posesión de alguna/s de las siguientes titulaciones: Grado o licenciatura en Derecho, Dirección y Gestión Pública, Economía, Ciencias Políticas y de la Administración, y grados o licenciaturas en las áreas Traducción e Interpretación y Relaciones Internacionales. – Primer grado: 5 puntos. – Segundo grado: 2 puntos. |
7 |
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Máster |
Máster universitario en asuntos europeos, relaciones internacionales o comunicación digital: 6 puntos. |
6 |
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Cursos relacionados con los ámbitos objeto de la beca |
– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso. – Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso. – Cursos de duración igual o superior a 120 horas: 2 puntos por curso. |
5 |
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Lengua gallega |
Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos. |
2 |
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Lenguas inglesa y francesa |
– Nivel B2: 3 puntos. – Nivel C1: 4 puntos. – Nivel C2: 6 puntos. Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas. Se aplicarán 5 puntos en este apartado a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e interpretación de las lenguas referidas. |
10 |
Pasarán a la siguiente fase, entrevista personal, los 5 primeros clasificados, por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en la posición quinta, pasarán todas las personas aspirantes que tengan esa misma puntuación.
2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.
Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general y de actualidad sobre asuntos europeos de la persona aspirante y su capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe, pudiendo la Comisión de Valoración efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.
Para acceder a la beca convocada será necesario alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos en la entrevista.
Artículo 15. Justificación y pago de la beca
1. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de dicha norma.
Estos desplazamientos se justificarán en el plazo de un mes desde su realización y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. Las retribuciones brutas se abonarán en 11 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda tras deducir las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya alguna incidencia en su desarrollo.
3. La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
b) Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.
Artículo 16. Incorporación de la persona becaria
La fecha de incorporación de las personas becarias a la oficina de la FGE en Bruselas será determinada en la resolución de otorgamiento de la beca dictada por el director de la FGE.
Artículo 17. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 18. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo (PR770N) se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:
1. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
2. En la página web de la Fundación Galicia Europa:
http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/
3. En la dirección electrónica:
santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu o bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu
4. En el teléfono: 981 54 10 12 o +32 (0) 27355440.
5. Personalmente en la dirección de la Fundación Galicia Europa:
En Santiago de Compostela: calle del Hórreo, 61.
En Bruselas: rue de la Loi / Wetstraat 38 – 2°, bte. 2.
6. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o de carácter general, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información de la Xunta de Galicia 012 o en el correo electrónico 012xunta.es
Artículo 19. Publicación
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 20. Régimen de recursos
Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
Jesús Mª Gamallo Aller
Director de la Fundación Galicia Europa
