DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 3462

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2026, tramitada como anticipada de gasto (código de procedimiento PE155A).

El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados, regula en el título III, capítulo II, el desarrollo territorial.

De acuerdo con lo establecido en el reglamento mencionado, el desarrollo local participativo es una modalidad de desarrollo territorial que se lleva a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo basadas en zonas geográficas, y que está dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados.

El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo y con el objetivo específico «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas».

La prioridad 3 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) se encuadra en el objetivo político 5 de la Unión Europea, «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales».

El desarrollo local participativo para el período de programación 2021-2027 se rige por lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

El desarrollo local participativo como instrumento de desarrollo territorial centrado en zonas demostró a lo largo de los dos períodos precedentes de programación su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas costeras y dar respuesta a los desafíos concretos del desarrollo económico y social de las comunidades. Los grupos de acción local, en los que está muy involucrado el sector pesquero, son un motor de dinamización de los territorios y un recurso de desarrollo local para las personas y entidades ubicadas en las zonas costeras.

Para la puesta en marcha del desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del período de programación del FEMPA, la Consellería del Mar seleccionó a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) y aprobó las estrategias de desarrollo local participativas (EDLP). Esta selección se hizo en base a la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, así como para la concesión de la ayuda preparatoria, en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 en Galicia (DOG nº 100, de 25 de mayo).

En el marco de este período de programación FEMPA, desde el año 2023 se desarrollaron 339 proyectos que movilizaron más de 45 millones de euros, de los que más del 45 % corresponden a inversión privada, lo que confirma la capacidad del programa de favorecer la inversión privada en las zonas dependientes de la pesca.

El 13 de diciembre de 2022, mediante resolución de la persona titular de la Consellería del Mar, se seleccionaron los siguientes GALP y zonas pesqueras y se aprobaron sus estrategias:

1) GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.

2) GALP Golfo Ártabro Norte: Ferrol, Neda, Fene, Narón, Ares, Mugardos, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne.

3) GALP Golfo Ártabro Sur: Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña y Arteixo.

4) GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía.

5) GALP Seno de Fisterra Ría de Muros-Noia: Costa Sostenible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.

6) GALP Ría de Arousa: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Catoira, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, O Grove.

7) GALP Ría de Pontevedra: Meaño, Sanxenxo, Marín, Poio, Pontevedra, Bueu.

8) GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona, A Guarda.

Los ocho GALP encargados de implementar las estrategias engloban a 409 organizaciones locales en representación de los sectores económicos, sociales y públicos, de las que 97 entidades pertenecen al sector pesquero, representando a más de 13.000 personas trabajadoras del mar.

Los GALP firmaron convenios de colaboración con la Consellería del Mar el día 9 de enero de 2023, para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativas en el marco del FEMPA.

Las estrategias aprobadas son coherentes con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas del Pacto verde e impulso de la economía azul y con el programa FEMPA de España. Las estrategias y planes regionales también serán marcos de referencia obligados para la implementación de las estrategias.

En relación con el principio de no causar daños significativos, el alcance y condiciones del FEMPA aseguran el mismo. El Fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y la legislación medioambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación del programa sobre la base del punto 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acciones descritos en el programa sean coherentes, cuando proceda, con el principio de no causar daños significativos.

La gestión de las ayudas se realizará en colaboración con el GALP de cada zona, que actúa como entidad colaboradora en su respectivo ámbito territorial, en las condiciones y con las obligaciones asumidas en los convenios firmados con la Consellería del Mar y en las que se derivan de la presente orden.

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero, incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral.

En consecuencia, y en el uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

2. Asimismo, se convocan subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2026. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A.

Artículo 2. Financiación

1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2026 y la plurianualidade asociada a las ayudas que puedan concederse en el mismo alcanza el importe de seis millones novecientos mil euros (6.900.000 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2026

2027

2028

Totales

2026.16.03.723C.780.0

525.000,00 €

367.500,00 €

315.000,00 €

1.207.500,00 €

2026.16.03.723C.770.0

2.250.000,00 €

1.575.000,00 €

1.350.000,00 €

5.175.000,00 €

2026.16.03.723C.760.0

225.000,00 €

157.500,00 €

135.000,00 €

517.500,00 €

Total

3.000.000,00 €

2.100.000,00 €

1.800.000,00 €

6.900.000,00 € 

Para el año 2026, en la partida presupuestaria señalada, en el código de proyecto 2023-183, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobados por el Consello da Xunta el día 17 de octubre de 2025.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y, de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

2. El crédito de cada convocatoria se distribuirá entre los GALP en la misma proporción hecha para el reparto inicial de fondos vinculados a la selección de los grupos. Las ayudas propuestas por cada GALP se asignarán de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4) y, en caso de que existan dotaciones sobrantes en el presupuesto de algún grupo pero sean insuficientes para atender una solicitud completa del promotor, se acumularán y se reasignarán entre los grupos que tengan solicitudes con el mismo criterio inicial establecido para atender la lista de reserva regulada en el artículo 21.4.

3. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá redistribuir la cuantía sobrante en otra aplicación. La redistribución se llevará a cabo después de la modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, y será necesaria su publicación en los mismos medios que la convocatoria inicial.

El importe consignado en cada convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos FEMPA y el 30 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cofinanciación se enmarcara dentro de la prioridad 3 de una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales, objetivo específico 3.1 de posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de comunidades pesqueras y acuícolas, tipo de actividad 3.1.2 de estrategias de desarrollo local participativo, y tipo de intervención 1.4 de aplicación de la estrategia de CLLD.

5. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 de Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán alcanzar alguno de los objetivos indicados a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.

b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

2. Las ayudas podrán incluir actuaciones relativas a otro tipo de actividad, salvo aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y solo en el caso en el que con la propuesta de concesión se aporte un informe técnico motivado que justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones que puideran ser subvencionadas en otros tipos de actividad del fondo, se aplicarán las respectivas condiciones y requisitos, incluidos los criterios de selección, excepto lo indicado en el anexo III del Reglamento (UE) nº 2021/1139. También se tendrán en cuenta los requisitos y exigencias establecidos en los órdenes de ayudas que sean publicadas por la Xunta de Galicia para el tipo de actividad.

3. Los proyectos serán subvencionables en función de la disponibilidad de presupuesto en los objetivos estratégicos del plan financiero de la EDLP de cada GALP. Solamente serán atendidas las solicitudes de forma completa, con la excepción del caso en el que la solicitud agote el importe disponible en el objetivo estratégico del plan financiero del GALP correspondiente. En este caso, se concederá la subvención limitando el porcentaje de la misma al remanente existente.

Podrán admitirse transferencias entre importes de los objetivos estratégicos hasta un máximo del 15 %, previa comunicación a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y siempre que la entidad adjunte la EDLP con las modificaciones introducidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022, para la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, así como para la concesión de la ayuda preparatoria, en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 en Galicia.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos

Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Apoyar el logro de la prioridad 3 del FEMPA, ser coherentes con la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vaya a desarrollar y contribuir a los objetivos de la misma.

b) Estar emplazados en el ámbito territorial de aplicación de la estrategia de cada GALP.

c) Ser viables técnica, financiera y económicamente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.

e) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

f) En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).

g) Los proyectos tendrán un presupuesto subvencionable en la anualidad 2026, que será, al menos, del 10 % del importe total elegible.

2. Requisitos en materia medioambiental para inversiones materiales:

a) Las inversiones materiales que se encuentren fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georreferenciadas para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos. Si la instalación o actuación es móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requerimiento no se aplica a inversiones de dotación o mejora de equipos en embarcaciones o vehículos.

b) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación ambiental contemplados en el artículo 7 de la mencionada ley, las personas promotoras deberán disponer, en el plazo de presentación de las solicitudes, de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o del informe de impacto ambiental favorable al proyecto, según se trate de evaluación ambiental común o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.

c) Los proyectos que incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, deberán disponer de tal informe, extremo que se acreditará con la autorización correspondiente en el plazo de presentación de las solicitudes.

En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.

d) En el caso de operaciones materiales que supongan interacciones en espacios de Red Natura 2000, áreas marinas protegidas u otros espacios naturales protegidos, las actuaciones deberán ajustarse a la normativa medioambiental vigente.

En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para el supuesto de operaciones materiales que se emplacen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.

e) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de las masas de agua, las actuaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

f) En el caso de inversiones en creación o ampliación de instalaciones, en su caso, se cumplirán los requisitos establecidos en los procedimientos de autorización en materia de recogida y gestión de desechos orgánicos generados.

g) En el caso de construcciones, el proyecto debe ser compatible con las normas y directrices de los espacios naturales, el paisaje y el patrimonio cultural que sean de aplicación.

h) Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, se cumplirá lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.

i) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, aguas, espacios protegidos o biodiversidad, no se financiarán actuaciones, salvo que estén autorizadas, en caso de que dichas normas expresamente lo contemplen.

j) En el caso de actuaciones sobre el dominio público hidráulico, dominio público marítimo-terrestre, sus correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, se dispondrá de la preceptiva autorización o concesión del organismo competente.

k) En el caso de proyectos que requieren la realización de obra, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se prepararán para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.

b) Cuando el/la beneficiario/a sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización de presentación de la de solicitud.

c) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:

1°. Las sociedades de capital, con domicilio social y fiscal en el municipio, en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

En caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proviene del sector pesquero.

2°. Las personas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida, en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o haya sido una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.

2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas beneficiarias son las siguientes:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos en sus estatutos:

1°. Fomentar las actividades náuticas.

2°. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3°. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4°. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.

g) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarias:

1°. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio, y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

2°. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

3. En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a las indicadas en el punto 2 de este artículo.

5. Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa. Además, en el caso de operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona dispondrá de recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, para garantizar su sostenibilidad financiera.

6. Por lo que se refiere a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, los proyectos de inversiones que impliquen la realización de una actividad económica que entre en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por tener como objeto la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca o de la acuicultura del anexo I del TFUE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, no constituyen ayudas de Estado al amparo del artículo 107.1 del TFUE y por lo tanto no les es de aplicación lo previsto en los artículos 108 y siguientes sobre notificación previa a la Comisión Europea.

Los proyectos de inversiones que impliquen la realización de una actividad económica que tengan un objeto diferente del contemplado en el párrafo anterior estarán sometidos a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 6. Personas beneficiarias conjuntas

1. Podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades, las señaladas en el artículo 5.1, entre sí, y las señaladas en el apartado 2, entre sí.

En el caso de concurrir de forma conjunta, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con el que se efectuarán las actuaciones, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

2. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente, cuando no sea posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

3. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran los plazos de prescripción previstos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, a las señaladas en la resolución que establece las condiciones de ayuda (DECA), así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa que les sea de aplicación.

2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con el cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en el orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

c) Aportar y actualizar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el GALP o la entidad concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, de conformidad con el apartado 4 del mismo.

Cumplir las condiciones de admisión del artículo 11.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al/a la beneficiario/a. En el caso de incumplimiento en este período, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 y con el artículo 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 en relación con solicitudes de ayuda presentadas por un operador respecto del que la autoridad competente hubiera determinado, por medio de una resolución definitiva, que cometió fraude, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

En el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

e) Mantener la inversión de las ayudas cofinanciadas por el FEMPA durante 5 años en el caso de inversiones productivas e infraestructuras, y 3 en el caso de pymes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Se tomará como fecha de referencia, para el cálculo de los períodos de tiempo mencionados, la fecha contable del último pago de la ayuda.

Los supuestos de dicho artículo 65.1 del reglamento mencionado no se aplican en caso de producirse el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

f) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder efectuar el seguimiento y la evaluación del programa, para dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.

g) Justificar ante el GALP el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto y finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en este orden.

h) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

i) Conservar los documentos justificativos relacionados con la operación que recibe ayuda durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago la persona beneficiaria.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias auténticas, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales, si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a efectos de auditoría.

j) La resolución de concesión supone la aceptación de la persona beneficiaria para ser incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 y 5 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

k) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, de conformidad con lo establecido artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, para lo cual:

1°. Si el/la beneficiario/a dispone de web o cuentas en redes sociales, realizarán una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

2°. En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

3°. En el caso de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen equipos adquiridos y tengan un coste total superior a 100.000 euros: instalarán placas o vallas publicitarias resistentes en lugares bien visibles al público, en las que aparezca el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1061, tan pronto como comience la ejecución física de la operación.

4°. Para las operaciones no incluidas en el punto 3º, exhibirán, en un lugar bien visible para el público, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda del FEMPA. Cuando la persona beneficiaria sea una persona física, en la medida de lo posible, asegurará la disponibilidad de la información donde se destaque la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.

El emblema de la Unión Europea se empleará, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1061, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

Cuando los beneficiarios no empleen el emblema de la Unión Europea o incumplan lo establecido en los puntos 1º a 4° de este apartado, el organismo intermedio de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda a la operación.

l) Hacer mención al origen de la financiación y velar por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a los múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.

m) Conservar el registro documental y gráfico que avale el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad, que estará a disposición de las autoridades del programa y de la Comisión Europa cuando se solicite.

n) La resolución supone que la persona beneficiaria pone a disposición de la Unión Europea los materiales de comunicación y visibilidad, previa petición, y autoriza el empleo de los mismos. Esto no supondrá costes adicionales significativos o carga administrativa significativa a beneficiarios ni órganos gestores.

ñ) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

o) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación.

p) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción e igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

q) En caso de no considerarse capaz de realizar la actuación para la que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

r) Aplicar a la actividad subvencionada los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, que incrementan el importe de la subvención concedida.

s) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión los compromisos de participación conjunta y el nombramiento de apoderado/a para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

t) En el caso de ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el título II, capítulo II del Reglamento 2021/1139, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, la persona beneficiaria no podrá transferir ni abanderar de nuevo con pabellón fuera de la UE el buque objeto de la ayuda durante al menos cinco años desde el pago final de la operación apoyada.

u) Para ser elegibles, en el caso de solicitudes de subvención que tengan importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este punto, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este punto, siempre y cuando su coste sea a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de Administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b siguiente y con sujeción a su regulación.

b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1°. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2°. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará el informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este punto.

Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Artículo 8. Causas de inadmisibilidad de solicitudes

1. No podrán optar a una ayuda del FEMPA las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las personas señaladas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.

d) Las personas que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

2. Solo se podrá optar a una ayuda del FEMPA, al amparo de la EDLP de un GALP, cuando exista presupuesto disponible en el objetivo estratégico del plan financiero de la estrategia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de este orden.

Artículo 9. Gastos subvencionables

1. Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta orden se deben corresponder con acciones subvencionables, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1139, en su normativa de aplicación y desarrollo y en el Programa del FEMPA.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo.

b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del proyecto.

c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Que sean identificables y verificables; en particular, que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y que se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicables en el país en el que el/la beneficiario/a está establecido/a, y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.

e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y eficiencia.

g) Que presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

3. Los costes relativos a las garantías constituidas de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se exijan en virtud del artículo 155 punto 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

4. Los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto.

No se computarán las situaciones retribuidas en las que no se presta un servicio efectivo, como son las incapacidades temporales y, en este caso, se excluirá también la parte proporcional de las cotizaciones que procedan de la Seguridad Social.

5. Podrán aceptarse como gastos de la operación, sin tener la consideración de costes de personal, las dietas por viaje y mantenimiento del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, siempre que estas estén directamente relacionadas con el proyecto, se identifique la actividad por la que fueron generadas y la persona que incurrió en el gasto. Estos gastos se abonarán según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre dietas para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o normativa que lo sustituya.

6. En el caso de inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento, la cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder de 80.000 euros por proyecto.

7. En aquellos proyectos en los que se precise ejecución de edificación, la cuantía máxima para calcular el importe de la ayuda será la que figure en el presupuesto total del proyecto técnico de ejecución, anteproyecto valorado o documento que corresponda a la suma de todas las partidas del mismo. El valor ejecutado se tomará por el total y no por el importe individualizado de las partidas que lo componen.

8. En el caso de elementos de transporte terrestre, serán subvencionables exclusivamente aquellos que cuenten con distintivo ambiental Etiqueta 0 emisiones, Azul (eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) o etiqueta Eco: vehículos híbridos, gas o ambos.

9. Las inversiones para las que se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de no inicio (ANI), excepto el informe de técnico competente relativo a la protección frente al cambio climático, en el caso de infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, que podrá ser de hasta un año anterior a la fecha límite de solicitud.

Se exceptúa la exigencia del acta de no inicio en los casos de inversiones materiales que consistan en la adquisición de productos o bienes muebles, y en los de inversiones inmateriales. En estos casos se considerará como data de inicio la fecha de solicitud.

10. Los bienes deberán ser adquiridos por el/la beneficiario/a en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables si los bienes pasan a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

En concreto, la adquisición a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en el que se prevea que el/la beneficiario/a llegue a ser propietario dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

Serán subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de activos subvencionables, incluido el valor de la opción de compra, excepto al margen del/de la arrendador/a, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional, si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el/la arrendatario/a al arrendador/a dentro del período de subvencionabilidad de los gastos. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día que finaliza el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.

11. En infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, se asegurará la protección o defensa frente al cambio climático de las inversiones. Esto aplica a nuevas infraestructuras, así como a la renovación, mejora o ampliación de las existentes que sean apoyadas por el FEMPA.

12. Únicamente las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán subcontratar totalmente la ejecución de los proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

A los efectos de lo dispuesto en este orden y en las EDLP, los siguientes gastos no serán subvencionables:

a) El impuesto de valor añadido (IVA), excepto:

1°. Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA incluido),

2°. Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5 millones de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

b) Los intereses deudores y otros gastos financieros, excepto las garantías constituidas conforme al artículo 9.3.

c) La adquisición de terrenos no edificados, terrenos edificados y la compra de edificios o locales.

d) Los recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de los procedimientos judiciales.

e) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

f) La adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. La actividad de la empresa vendrá determinada por el código de la Clasificación nacional de actividades económica (CNAE) en el que esté inscrita en los últimos dos años.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Las actuaciones que se correspondan con obras de restauración, rehabilitación, conservación, divulgación o puesta en valor y recuperación de bienes patrimoniales no tendrán la consideración de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos.

i) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

j) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

k) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

l) Las contribuciones en especie.

m) La transferencia de la propiedad de una empresa.

n) Los gastos de reubicación de operaciones, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, o que constituyan la transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a) de dicho reglamento.

o) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

p) Se excluyen las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 y 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

q) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión Europea, en el caso de repoblación experimental.

r) Las artes o equipos utilizados directamente en una operación de pesca.

s) Los costes indirectos.

t) Los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada.

u) En los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, los gastos en material fungible como los bienes y enseres que componen el utillaje.

v) Los gastos de amortización y depreciación.

w) Las operaciones ejecutadas total o parcialmente, fuera del Estado miembro, incluso fuera de la Unión Europea, salvo que contribuyan de forma indudable al objetivo específico de la prioridad 3 del programa.

x) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, en particular los incluidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas

1. El grado de financiación de los proyectos para inversiones subvencionadas al amparo de la correspondiente EDLP, para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título II, capítulo IV, del Reglamento (EU) 2021/1139, será, de acuerdo con el artículo 41 del mismo Reglamento, lo siguiente:

a) Como norma general, el porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.

c) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo o beneficiario colectivo.

d) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %. Se entenderán vinculadas a la pesca costera artesanal aquellas operaciones desarrolladas por operadores de este sector cuando las inversiones están directamente relacionadas con las actividades de pesca costera artesanal.

2. Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máximo de ayuda de 200.000 € por beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios/as) y convocatoria.

3. En todos los casos, se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos.

4. En los proyectos de inversión que supongan la realización de una actividad económica que, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5.6 de este orden, se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L), se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitará el importe total de minimis concedido a una única empresa, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, a un máximo de 300.000 € en los tres años previos.

Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido, y se tendrán en cuenta las normas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto la excepción señalada a continuación.

Las inversiones financiadas al amparo de esta orden no podrán subvencionarse con otras ayudas procedentes del FEMPA o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. En el caso de compatibilidad, el importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actuación que va a desarrollar la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el supuesto de solicitantes o beneficiarios que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin, concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución del objeto de la subvención. En todo caso, deberán hacerse constar de forma clara los conceptos de gastos afectados, así como los importes imputados a cada una de ellas y las correspondientes anualidades a las que alcanzan. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 13. Criterios de selección

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, por lo que los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las EDLP aprobadas, que aplicarán a los GALP de manera que se obtenga una relación de solicitudes por orden de prelación, se indiquen las operaciones seleccionadas, se fije el importe de ayuda de estas y finalmente se incluya toda la información en la propuesta de resolución, que será trasladada a la Consellería del Mar.

2. En la selección se tendrá en cuenta la contribución del proyecto a los objetivos previstos en la EDLP y a los objetivos de la prioridad pertinente.

3. Los criterios de selección de los proyectos están incluidos en las respectivas EDLP y pueden consultarse en la página web http://mar.xunta.gal

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes y plazo de resolución

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero, día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y dentro del ejercicio presupuestario 2026. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), e irán dirigidas al grupo de acción local del sector pesquero (GALP).

En el caso de las personas físicas, la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración se fundamenta en los artículos 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de dicha Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas solicitantes harán constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si el ámbito de actuación comprende zonas incluidas o que estén afectadas por/la:

– Red Natura 2000.

– Áreas marinas protegidas.

– Espacios naturales protegidos.

– Normativa de patrimonio cultural de Galicia.

– Zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

– Zona de servidumbre de dominio público hidráulico.

– Zonas de servidumbre o de policía.

– Montes de utilidad pública.

– Vías pecuarias, o

– Cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materia ambiental.

3. Las personas solicitantes indicarán en el anexo I los importes de la ayuda solicitada para cada una de las anualidades en las que se ejecute el proyecto e indicará, asimismo, si el proyecto para el cual solicita ayuda supone o no el desarrollo de una actividad económica, la descripción de esta y el código de la actividad principal que va a desarrollar (CNAE).

4. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

d) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, incluidas las ayudas por la regla de minimis en los tres años previos.

e) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 10 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) No se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, es decir:

1°. Que no cometieron infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;

2°. Que no estuvieron involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento, o

3°. No han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayuda se presente de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.

4°. Que no se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

j) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

k) La condición de pyme, en su caso.

l) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.

m) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.

n) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

ñ) En el caso de las personas físicas, compromiso de darse de alta en el IAE y en el régimen especial de autónomos en la fecha de la justificación final.

o) Que las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, cumplan con el principio de protección frente al cambio climático.

p) Que la operación no incluye actividades que forman parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a), ambos del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

q) Que el proyecto no fue iniciado.

r) Que cumple la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental.

5. Las personas solicitantes realizarán una declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo con lo señalado en el anexo I bis.

6. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.

7. El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero) recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y en base a lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.

De conformidad con el artículo 5, punto 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el que esté establecido que la información sobre titularidades reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) nº 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, ordenada según se indica:

a) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

1°. Certificación del órgano competente, en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

El órgano gestor efectuará la comprobación de la inscripción del poder en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG) y, en el caso de no estar inscrito, la persona solicitante deberá aportar el correspondiente documento.

2°. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3°. Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, o bien nota simple del Registro Mercantil en la que figuren, como mínimo, los datos generales de la entidad (denominación, domicilio, NIF, objeto social, código CNAE) y los relativos a su representación social. La actividad en la que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en el objeto social de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y sus federaciones, por estar ya dicha documentación en poder de la Consellería del Mar.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/grupos-de-accion-local-do-sector-pesqueiro

1°. En el caso de inversiones de carácter material que se emplazan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorializados, localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales, retornadas o de residuos.

En caso de que la instalación o actuación fuera móvil, se concretará su rango de movilidad.

2°. Plan económico conforme al modelo que figura en la página web https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/grupos-de-accion-local-do-sector-pesqueiro

3°. En caso de que pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de estas y sus objetivos independientemente.

4°. Información relativa a los indicadores previstos de resultados de la prioridad 3 en el Programa FEMPA: CR 06–Empleos creados y CR 07–Empleos mantenidos.

5°. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. El presupuesto deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma presentadas.

c) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad conforme al anexo I bis.

d) Documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

Para todos los gastos subvencionables incluidos en la solicitud de ayuda, la entidad promotora deberá solicitar y aportar una oferta. No obstante, cuando el importe de este gasto supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio y que, por lo tanto, no se presenten tres (3) ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable mediante un informe de tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.

En el caso de las garantías contempladas en el artículo 9.3, podrá presentarse solo una oferta, que se acreditará mediante documento bancario.

Como excepción, las entidades públicas locales podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa, junto con la solicitud de pago, aportando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, o con la justificación, en su caso, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de los proyectos de obras, las ofertas se valorarán por el conjunto de la totalidad del proyecto y no por cada partida individualizada.

e) En el caso de operaciones que superen los 5 millones de euros, deberá acreditarse el IVA soportado no recuperable por el promotor, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

f) Proyecto técnico de ejecución valorado, si es necesario.

En los supuestos de operaciones que incluyan un acto de edificación o cualquier otra actuación de las sometidas a licencia urbanística municipal, deberá presentarse un proyecto técnico completo y valorado redactado por un técnico competente.

En los supuestos de operaciones que incluyan actos de edificación, intervenciones en edificios existentes o uso del suelo y subsuelo sometidos al régimen de comunicación previa para su control municipal, deberá presentarse una descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, proyecto técnico legalmente exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.1.b) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en ambos casos, será con medición desglosada por partidas y precios unitarios de las mismas.

El proyecto técnico o la descripción técnica, según el caso, se ajustarán a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

g) En caso de que el proyecto lo requiera, en el momento de la solicitud, el promotor deberá acreditar la titularidad de los terrenos, bienes muebles o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de estos durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión. La acreditación deberá realizarse mediante documento público o escritura pública.

En caso en que la titularidad esté sometida al régimen de gananciales, se exigirá documento público o escritura pública que recoja la autorización para disponer de ellos durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión.

h) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.

El informe tendrá en cuenta la definición de protección frente al cambio climático establecida en el artículo 2.42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y analizará la mitigación del cambio climático (neutralidad climática) y la adaptación al mismo.

Este informe no se exigirá en caso de que el proyecto fuera objeto de evaluación de impacto ambiental y ya consten disposiciones sobre el cambio climático en el informe o declaración de impacto ambiental. En este caso se considera acreditada la condición de protección.

i) Para acreditar la condición de familiar, a los efectos previstos en el artículo 5, se deberá presentar la siguiente documentación:

1°. Libros de familia en los que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco.

2°. Documentación que acredite la condición de persona pescadora, mariscadora, acuicultora o trabajadora del sector pesquero de un miembro de la unidad familiar.

j) En su caso, presentar la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental común o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.

k) En caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, presentarán la autorización correspondiente.

En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.

l) En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes medioambientales o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.

En el caso de espacios incluidos en la Red Natura 2000, no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestre, en el caso de operaciones materiales que se emplacen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.

m) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de masas de agua, presentarán la autorización del organismo correspondiente, conforme al Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica o, en su defecto, la solicitud ante el órgano competente.

n) En el caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán autorización en materia de recogida de residuos y gestión de deshechos generados o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

ñ) En el caso de construcciones que deban ser compatibles con las normas y directrices de espacios naturales, paisaje o patrimonio cultural, presentarán autorización o informe favorable o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

o) En el caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, autorización o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

p) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, espacios protegidos o biodiversidad, presentarán autorización en caso de que la norma expresamente lo contemple o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

q) Documentación acreditativa de la condición de pequeña y mediana empresa (pyme). Para la determinar desta condición se tendrá en cuenta el número de personas empleadas en el último ejercicio (incluyendo, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos) y volumen de negocios (impuestos excluidos). Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar la declaración de pyme utilizando el anexo II A, en el caso de personas físicas, y el anexo II B, en el caso de las personas jurídicas.

En el supuesto de sociedades de capital, estos datos se calcularán de la siguiente forma:

1°. Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

2°. Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, a las que se sumarán, en su caso:

i) Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

ii) A parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos que se van a considerar serán los provisionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, deben indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de personas empleadas de esas empresas. Deberá adjuntarse, además, la copia de las cuentas de esas empresas, presentadas en el Registro Mercantil y correspondientes al último año.

Este requisito se exceptuará para las entidades públicas locales y las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica.

r) En el caso de proyectos en los que se contemple la creación de empleo, se presentará un informe de la Seguridad Social de personas trabajadoras en alta en la fecha de la solicitud.

s) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), e), i), q), r), y s) del punto anterior por cada uno de los solicitantes.

Además, se añadirá:

a. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c. Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo III.

d. Anexo IV: pluralidad de personas solicitantes.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con fines de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.6) de la presente orden, deberán presentar:

1) Personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

– Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2) Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

– Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

– Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

– Factura de la certificación o del informe de procedimientos acordados del auditor mencionado en el punto anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– Certificación bancaria acreditativa del pago correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. Será obligatoria la presentación electrónica de la documentación complementaria. Si alguna persona presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Documentación mínima

La presentación de la siguiente documentación de la recogida en los artículos 15 y 16 se considerará mínimo imprescindible para la admisión a trámite de las solicitudes:

a) Anexo I de solicitud de la ayuda.

b) Memoria y presupuesto conforme al modelo exigido y debidamente cumplimentados.

c) Plan económico conforme al modelo exigido y debidamente cumplimentado, en el caso de proyectos que supongan el desarrollo de una actividad económica.

La no presentación de esta documentación dará lugar a la resolución de inadmisión de la solicitud de ayuda.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de las personas solicitantes y/o de los representantes legales, en su caso.

b) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

c) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona física solicitante.

d) Domicilio fiscal de la persona jurídica solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

h) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesiones por la regla de minimis.

k) Impuesto sobre actividades económicas.

l) Informe de vida laboral.

m) Consulta de vida laboral en los últimos 5 años

n) En los casos de proyectos que requieran la capacidad legal de uso y disfrute de bienes inmuebles, datos catastrales.

ñ) Certificación descriptiva y gráfica de inmuebles de la Dirección General del Catastro.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente (anexos I y IV) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de estos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 19. Fase de instrucción

1. Los GALP, como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, son los órganos encargados de la instrucción del procedimiento.

Una vez recibidas las solicitudes, serán revisadas por el equipo técnico de los GALP para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, la constancia y exactitud de toda la documentación requerida en cada caso, así como la certeza de los datos, informaciones y documentos aportados por el promotor.

Cuando no exista presupuesto disponible en el objetivo estratégico del plan financiero de la EDLP del GALP, salvo en el caso de la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 3, el instructor propondrá la denegación por falta de crédito de las solicitudes que no se puedan atender de forma completa, elaborándose, a tal efecto, una lista de reserva.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos de las bases reguladoras, el GALP requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, remita cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones considere necesarios para la resolver el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando las solicitudes no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible exigida en el artículo 17.

4. En el caso de inversiones materiales, con las excepciones recogidas en el artículo 9, el equipo técnico deberá realizar una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los que se solicitó la ayuda no se iniciaron y levantará el acta de no inicio en el plazo de 20 días desde la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación mínima imprescindible.

5. El equipo técnico deberá emitir un informe que incluya la determinación de la admisibilidad, elegibilidad y viabilidad de los proyectos presentados, que contendrá los siguientes aspectos:

a) Justificación de que la operación se incluye en el ámbito de aplicación del FEMPA y se atribuye al objetivo específico 3.1 del programa y tipo de intervención de aplicación de estrategias EDLP.

b) Justificación de la medida en la que el proyecto contribuye a los objetivos de la EDLP, utilizando para ello la herramienta proporcionada por la Consellería del Mar.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos del artículo 4.

d) Análisis del cumplimiento, por el/la solicitante, de los requisitos exigidos para poder ser beneficiario/a, previstos en los artículos 5 y 6 de esta orden.

e) Indicación de si los gastos son subvencionables conforme al artículo 9.

f) Justificación de no superación del presupuesto máximo que contempla la EDLP para el objetivo estratégico concreto en el que se encuadra el proyecto.

g) Justificación de la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, en su caso.

h) Justificación de que el proyecto tiene la consideración de proyecto del sector pesquero, en su caso.

6. Si el proyecto no cumple los criterios de subvencionabilidad señalados en los apartado a) a g) del punto anterior, no podrá ser seleccionado.

7. En el caso de proyectos de obras con presupuesto total de ejecución superior a 100.000 €, el GALP deberá solicitar una valoración previa por un perito independiente.

8. En el caso de proyectos tecnológicos o informáticos con coste superior a 10.000 €, será precisa una valoración económica de un perito independiente. Se considerará proyecto cada una de las actuaciones separadas de los proyectos para los que se solicita ayuda.

9. Finalizados los trabajos anteriores, el equipo técnico del GALP evaluará los proyectos según los criterios de selección establecidos en su EDLP y elevará a la Junta Directiva una propuesta técnica de resolución de concesión de la ayuda.

10. La evaluación de los proyectos justificará la aplicación objetiva de los criterios de selección, de tal forma que la puntuación de cada solicitante esté motivada y pueda ser objeto de comprobación inequívoca.

11. En el caso de empate en la puntuación tras aplicar los criterios de selección, y de no contemplar la EDLP criterios de desempate, se priorizarán los proyectos que más contribuyan a la consecución de los objetivos de la estrategia y, de mantenerse el empate, los que más contribuyan a los indicadores de resultados de la prioridad 3, por el siguiente orden: empleos creados y empleos mantenidos.

12. La propuesta técnica que se eleve a la Junta Directiva del grupo contendrá, como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se propone desestimar porque no cumplan las condiciones para ser personas beneficiarias o proyectos elegibles, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación. También se incluirán las personas solicitantes que desistieron de su petición.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, en función de las partidas presupuestarias. Se indicará para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el importe subvencionable, el porcentaje de ayuda propuesta, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención propuesta y el dato de si se amparan en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.

13. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la persona o entidad solicitante la remisión de aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y la adopción de la resolución que proceda.

Artículo 20. Fase de selección y propuestas

1. La Junta Directiva del GALP, a la vista de la propuesta del equipo técnico, seleccionará los proyectos que considere prioritarios para la ejecución de su EDLP, de conformidad con los criterios de selección establecidos en la misma y realizará una propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios del GALP y en la web http://galp.xunta.gal, junto con la evaluación y baremación efectuadas.

La propuesta concederá un plazo de alegaciones, con respecto a la misma, de 10 días hábiles a contar desde la fecha de su publicación en la web por el GALP.

2. La Junta Directiva, realizado el trámite anterior y a la vista del informe técnico sobre las alegaciones presentadas, en su caso, emitirá una propuesta de resolución definitiva, que publicará en los lugares señalados en el apartado anterior, junto con la evaluación y baremación efectuadas.

3. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Consellería del Mar en el plazo máximo de setenta (70) días, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

El GALP incluirá toda documentación de los expedientes en la aplicación informática proporcionada por la Consellería del Mar, como máximo hasta la fecha límite en la que eleve la propuesta de resolución definitiva.

4. Las propuestas de resolución realizadas por la Junta Directiva del GALP recogerán la advertencia expresa de que no crean ningún derecho a favor del solicitante propuesto.

5. Dentro del GALP, ningún grupo de interés único controlará la toma de decisiones en el proceso de selección, según establece el artículo 31.2.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

6. La Junta Directiva podrá:

a) Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste de adquisición de los gastos subvencionables propuesto por el solicitante sea superior al valor de mercado. A estos efectos, podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) Limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en lo relativo a su número como a su valoración o a su necesidad.

c) En el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la Junta Directiva podrá establecer una cuantía de subvención fija para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

d) En aquellos supuestos en los que la Junta Directiva se aparta de la propuesta técnica, deberá motivarlo en función de los criterios de selección de la estrategia o de los requisitos de elegibilidad.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del GALP para que la Junta Directiva formule la propuesta de resolución de no admisión, desistimiento o denegación, en la que se indicarán las causas que la motivan.

Artículo 21. Fase de concesión

1. La Consellería del Mar, a la vista de la propuesta de resolución definitiva de cada GALP, y después de la verificación final de la elegibilidad del gasto y de un control de las actuaciones de las fases anteriores, dictará las resoluciones de concesión de las ayudas.

2. Se podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se considere que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica. Cuando el coste de los gastos subvencionables propuesto por el solicitante sea superior al valor de mercado, podrá proponerse la no concesión o la minoración de la cuantía de la ayuda propuesta.

3. En los casos en los que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de resolución de los GALP, el servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero podrá devolver el expediente a la entidad colaboradora a los efectos de adecuar la misma a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores o defectos observados.

El GALP deberá revisar y emitir una nueva propuesta, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de notificación de la devolución.

La devolución de la propuesta tendrá la consideración de incidencia en el procedimiento.

4. Las ayudas a conceder en cada GALP deberán asignarse en función de la puntuación obtenida e intensidad de la ayuda que figuren en la propuesta definitiva del GALP, sin perjuicio de las minoraciones resultantes de la verificación final de la elegibilidad y control de actuaciones de las fases anteriores.

El presupuesto de la convocatoria disponible inicialmente para cada grupo será asignado hasta atender las solicitudes de forma completa.

El crédito presupuestario sobrante para el conjunto de los GALP podrá asignarse entre grupos en función del criterio inicial establecido en el artículo 2.2 de esta orden. El presupuesto resultante atenderá, en primer lugar, a la lista de reserva creada para cada GALP, según se indica en el párrafo siguiente y, en su caso, a las solicitudes de modificación que supongan una variación de la distribución de crédito por anualidades a las que se refiere el artículo 22.6.

Se establecerá un listado de reserva con aquellos proyectos incluidos en la propuesta de resolución definitiva de los GALP que no puedan recibir ayuda por falta de crédito, que será empleada para los casos en los que no se agote el crédito disponible o se incremente este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de concesión o de dotaciones presupuestarias adicionales.

5. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

La consideración de fases independientes en los proyectos se recogerá en la resolución de concesión, previa solicitud del promotor, siempre que esta esté motivada en la solicitud de ayuda y hubiera sido propuesta por el GALP.

6. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las personas interesadas deberán comunicar su aceptación o el rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido dicho plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Modificación de la resolución y ampliación del plazo de ejecución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, modificaciones que afecten al proyecto o cualquier otro extremo que altere un aspecto sustancial de la resolución de concesión podrán dar lugar a su modificación o a su revocación.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la persona interesada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la propuesta de concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe subvencionado o del porcentaje de la ayuda.

e) Que la modificación sea solicitada por el/la beneficiario/a ante el GALP con anterioridad a su realización y en el plazo indicado a continuación:

1°. Cuando las modificaciones no supongan una variación de la distribución de crédito por anualidades, la fecha límite para la solicitud de modificación finalizará un mes antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución.

2°. Cuando las modificaciones supongan una variación de la distribución de crédito por anualidades, la fecha límite para la solicitud de modificación finalizará dos meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución.

3° Se exceptuarán del cumplimiento de los plazos anteriores las modificaciones debidas a causas sobrevenidas de fuerza mayor, debidamente motivadas.

El GALP efectuará las comprobaciones que considere pertinentes, dejando constancia en un acta, y elevará la propuesta de modificación de la resolución a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que decidirá sobre su procedencia.

Cuando sea preciso, el GALP requerirá al/a la interesado/a la presentación de nuevos presupuestos o facturas proforma para valorar las modificaciones previstas.

3. La ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de la inversión acordada en la resolución de concesión. Con todo, sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la subvención y siempre que exista causa justificada y no se alteren el objeto y la finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 15 % de la inversión.

En caso de que exista un cambio de proveedor por causas sobrevenidas, se deberá comunicar por el promotor, exponiendo, de forma razonada, las causas y consecuencias del mismo.

Recibida la comunicación de cambio de proveedor, el GALP la revisará dejando constancia en un informe, que se incorporará al expediente.

4. El GALP elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Desarrollo Pesquero por la que se apruebe o se deniegue la modificación solicitada.

La propuesta de resolución favorable de modificación del GALP relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de ayuda, así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada uno de ellos y, en caso de que el coste de estos últimos fuera inferior al de los sustituidos, la cuantía de la subvención que es objeto de minoración. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

5. En caso de que la persona beneficiaria considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución, exponiendo las razones motivadas por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

La solicitud de ampliación del plazo de ejecución se realizará ante el GALP con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha final del plazo de ejecución, en los casos en los que supongan variación de la distribución de crédito por anualidades, y de un mes en los restantes.

Para el cómputo del plazo de ejecución se considerará fecha de inicio de la ejecución la de levantamiento del acta de no inicio o la fecha de solicitud cuando esta acta no sea necesaria.

El GALP elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Desarrollo Pesquero por la que se apruebe o se deniegue la ampliación del plazo de ejecución solicitada. En caso de que sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida.

6. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución de crédito por anualidades fijada en la resolución inicial, la modificación o ampliación del plazo de ejecución quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en las anualidades correspondientes.

CAPÍTULO III

Gestión y justificación de las ayudas

Artículo 23. Justificación

1. El/la beneficiario/a deberá acreditar la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

2. Para ello, previa ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, el/la beneficiario/a presentará ante el GALP, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), hasta la fecha señalada como plazo de justificación en la resolución de concesión de ayuda, y como máxim, el 20 de diciembre de cada anualidad, la siguiente documentación:

a) Anexo V de solicitud de pago de la ayuda.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto, con especial referencia a los objetivos alcanzados. En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados del Programa FEMPA obtenidos una vez ejecutada la operación: CR 06–Empleos creados y CR 07–Empleos mantenidos.

c) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas, según el anexo VI.

d) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

En el caso de las facturas, se indicará el número, el nombre de la empresa emisora y el NIF, importe total con desglose del IVA, la fecha de emisión y la fecha de pago.

e) Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible.

f) En el caso de gastos de personal contratado, el contrato laboral debe hacer constar una mención expresa al proyecto para el cual se efectuó la contratación, la relación del personal contratado y la siguiente documentación acreditativa: contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y declaración y liquidación del IRFP con la justificación de su pago.

En el caso en el que se hubiera valorado la creación de empleo cualificado para la selección del proyecto, deberá acreditarse que el contrato laboral se corresponde con la cualificación comprometida.

En caso de que se haya valorado la creación de empleo en la selección del proyecto, considerase válida para la justificación del mismo la presentación de contratos laborales firmados o acreditación de alta en el régimen correspondiente en el caso de personas trabajadoras autónomas, en los dos meses anteriores a la solicitud de ayuda. En el caso de personas contratadas, también se aportará informe de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en la fecha anterior a la solicitud o a la contratación, en su caso.

Dentro de los gastos de personal, las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que no se puedan hacer efectivas en la fecha límite de justificación podrán justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

g) En el caso de pagos a cuenta correspondientes a importes de la retención de facturas de gastos subvencionables en el marco del proyecto que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de justificación, podrán justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

h) Justificantes bancarios (transferencia bancaria o certificación bancaria), en los que conste el número de la factura objeto de pago, el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación, que deberá coincidir con el/la beneficiario/a de la ayuda, y la identificación del/de la destinatario/a del pago, que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de la solicitud de la ayuda (salvo para el informe técnico relativo a la protección frente al cambio climático) y tendrán como fecha límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en la resolución de concesión.

i) Documentación acreditativa de las obligaciones en materia de contabilidad separada: obligación de mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

j) Los permisos, autorizaciones, informes, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, como fecha límite, junto con la solicitud de pago final.

En caso de las licencias de obra, el importe del proyecto de ejecución material no podrá ser inferior al importe del proyecto subvencionado.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos medioambientales establecidos en el artículo 16.1, apartados k) a la o), se realizará con los informes o autorizaciones pertinentes.

k) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico de obra, se deberá aportar con la primera justificación una copia del resumen del presupuesto aceptado. En este supuesto, se presentarán certificaciones de obra firmadas por un/una técnico/a competente.

l) En el caso de proyectos que requieran de la realización de obra, para acreditar el requisito establecido en el artículo 4.2.k), se deberán aportar los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.

m) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá aportar una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste la marca, el modelo y el número de serie o referencia equivalente para su identificación. La factura correspondiente deberá identificar estos datos.

n) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se deberá entregar un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben aportar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados, las conclusiones, los materiales empleados, un informe final sobre el desarrollo de la actividad y evidencias de participación de los asistentes en la actividad realizada (firmas, fotografías, notas de prensa…). La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad en el desarrollo de las actuaciones.

ñ) En caso de que, se hubiera valorado la creación o mantenimiento de empleo, se aportará informe actualizado de personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social.

o) En caso de que la persona beneficiaria tenga la condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, aportará toda la documentación relacionada con el proceso de contratación. Las entidades públicas locales podrán aportar informe de la persona que ejerza el puesto de secretaría-intervención del ayuntamiento relativa al cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública. Se hará referencia a la norma indicada, al procedimiento utilizado, a la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación y, en su caso año en que se incluya el enlace de acceso al expediente en la plataforma de contratación pública correspondiente y, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

p) Garantía depositada en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

3. El GALP recibirá la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que está completa.

4. El GALP, en el caso de proyectos de obra con presupuesto total de ejecución superior a 100.000 € y en el de proyectos tecnológicos o informáticos con coste superior a 10.000 €, realizará una valoración de la obra o proyecto ejecutado por un perito independiente.

5. Con anterioridad al pago parcial o final, en el caso de inversiones materiales, el personal del GALP realizará una verificación material in situ de la inversión realizada en la que asegurará la existencia real de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su coincidencia con la justificación documental, que el/la beneficiario/a cumple con las normas de comunicación, visibilidad y transparencia del Fondo y, en el caso de pago final, el cumplimiento del objetivo para el cual fue concedida la ayuda y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

El acta de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 10 días desde la fecha límite de justificación del proyecto.

6. El personal del GALP verificará las inversiones y gastos, comprobará la veracidad de los indicadores de resultados (en caso de pago final), comprobará el cumplimiento de los compromisos de empleo en los casos en los que sean empleados como criterios de selección y los requisitos de comunicación, visibilidad y transparencia, así como el cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

7. Con cada propuesta de pago se realizará un informe de auditoría que certifique, al menos, los siguientes extremos:

a) Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se certifica fueron efectivamente realizados dentro del plazo establecido y tienen relación con la actividad subvencionada. La comprobación se realizará a través de la naturaleza de dichos gastos y de su análisis.

b) Que los gastos declarados en cada certificación son subvencionables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y están pagados dentro del plazo de justificación y, asimismo, se llevan registros contables independientes o se usa un código de contabilidad apropiado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.h).

c) Que existe coherencia entre la justificación de la actividad subvencionada, las características de la misma, la justificación económica y la normativa y los fines de la subvención.

d) En el caso de poderes adjudicadores, se revisará la contratación pública y se certificará que cumple los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

8. Realizadas las actuaciones anteriores, el personal del GALP emitirá una propuesta de certificación que servirá de base para la propuesta de pago de la Junta Directiva del GALP a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

9. El GALP remitirá a la Consellería del Mar su propuesta de pago acompañada de las solicitudes de los beneficiarios, documentación acreditativa de la inversión y pagos realizados, informes pertinentes y el informe de auditoría.

Los GALP emitirán la propuesta de pago con la documentación justificativa y el informe de auditoría en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud de justificación de la ayuda.

La superación de este plazo tendrá la consideración de incidencia en el procedimiento para el grupo.

10. En el caso en que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de pago de los GALP, el servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero devolverá el expediente a la entidad colaboradora a efectos de adecuar la propuesta de pago a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores o defectos observados.

El GALP deberá emitir una nueva propuesta de pago en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de notificación de la devolución.

La devolución de la propuesta o la superación del plazo mencionado tendrán la consideración de incidencias en el procedimiento para el grupo.

11. El GALP incorporará toda la documentación en la aplicación informática que pone a su disposición la Consellería del Mar.

12. El GALP conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas y garantizará que esta sea puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten.

Artículo 24. Pago, pagos parciales y anticipos

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria y en la cuantía que corresponda, según los proyectos ejecutados.

2. Podrán realizarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. Los pagos parciales no podrán superar el 80 % de la ayuda y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

3. Mediane resolución motivada del órgano concedente y previa solicitud de los interesados utilizando el anexo V, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención concedida en el caso en que la inversión exija pagos inmediatos, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

4. Garantías:

a) Salvo la excepción recogida en el siguiente párrafo, será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando superen el importe de 18.000 euros. Este importe se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

Se exceptúan de esta obligación los casos previstos en el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones, a las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas exclusivamente por profesionales o entidades del sector pesquero.

De conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá recaer acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia autorizando las excepciones.

b) La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito, que deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o que se anticipen, de conformidad con el dispuesto en el artículo 67.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la excepción de los casos previstos en el artículo 65.4 del mismo y de las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas exclusivamente por profesionales o entidades del sector pesquero. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

c) Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

d) En el supuesto de que fueran constituidas para garantizar pagos fraccionados correspondientes a fases o partes que respondieran al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, podrán ser liberadas una vez comprobada la realización de la parte o fase de la actividad o proyecto para el cual se concedieron, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.

5. El importe conjunto de los pagos a cuenta y anticipados que, en su caso, se hayan concedido no podrá ser superior al 80 % de la subvención asignada, ni superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la realización del objeto de la ayuda. En caso de que la persona solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligada al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Verificación posterior al pago de la ayuda

Durante todo el período de vigencia de las condiciones derivadas de la concesión de la ayuda, la Consellería del Mar o el GALP podrán, en cualquier momento, comprobar el desarrollo de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como la aplicación de esta a fines distintos de aquellos para los que fue otorgada, requiriendo, al efecto, cuanta documentación estimen oportuna y efectuando las visitas a las instalaciones objeto de la subvención que se estimen necesarias.

La negativa, obstrucción, excusa o resistencia a esta labor de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda a los fines previstos podrá dar lugar al inicio de las actuaciones de reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 26. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de este orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada minorase la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

b) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o el GALP, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas , el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

c) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas, en caso de que sean incompatibles. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 22 de este orden.

4. El órgano concedente podrá valorar el cumplimiento parcial del objeto del proyecto, siempre que se cumplan de forma sustancial los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición cumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuere inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, cuestión que certificará el GALP, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que lo ejecutado no cumpla la finalidad para la cual se concedió la subvención, procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda.

b) Supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con el Fondo, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad.

c) El incumplimiento del/de la beneficiario/a de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente del Fondo, contempladas en los artículos 47 y 50.1 y 2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, sin adoptar medidas correctoras, supondrá un reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación relativa a comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los/las beneficiarios/as en relación con las ayudas objeto de este orden estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a este orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal) la relación de beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, la autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del Fondo.

Artículo 31. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la citada ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 33. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en el conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el citado servicio en la dirección web, http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/documents/comunicacionSNCA06-04-2017canaldenuncias.pdf

Artículo 34. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas y disposiciones que las desarrollen:

1. Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los citados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

2. Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.

3. Programa FEMPA para España, aprobado por la Decisión de la Comisión (CCI 2021ES14MFPR001) el 29 de noviembre de 2022.

4. Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida).

5. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

13. Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.

14. Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

15. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

16. Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

17. Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

18. Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.

19. Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Disposición adicional primera. Actuaciones de los GALP

Los GALP, como entidades colaboradoras de la Consellería del Mar en la gestión de las ayudas derivadas de esta orden, asistirán a los/las interesados/as en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con esta consellería, debiendo poner a su disposición los medios personales y técnicos necesarios para el acceso a la sede electrónica. Cada GALP deberá establecer y hacer públicos los días y el horario de atención al público en los que prestará asistencia a los interesados para la presentación electrónica de las solicitudes de ayuda y demás documentación dirigida a la Consellería del Mar.

Disposición adicional segunda. Publicidad de actos y trámites

Las publicaciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en este orden respetarán, en todo caso, los límites del derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica, así como los derivados de la normativa en materia de protección de datos personales.

Cuando la información contenga datos especialmente protegidos, su publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero a dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Este orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2025

Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar

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