I. Antecedentes.
Primero. El Plan básico autonómico de Galicia (PBA) fue aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio, y publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 162, de 27.8.2018, así como en los cuatro boletines oficiales provinciales (BOP de A Coruña número 186, de 28.9.2018; BOP de Lugo número 224, de 28.9.2018; BOP de Ourense número 224, de 28.9.2018, y BOP de Pontevedra número 188, de 28.9.2018).
Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la directora general de Urbanismo, se aprobó la novena actualización del Plan básico autonómico de Galicia, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 244, de 18 de diciembre de 2025, e inscrita en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia ese mismo día.
Segundo. Una vez publicada y en vigor dicha actualización, se detectó un error material en su información geográfica vectorial, relativo a la definición de los entornos de protección de carácter subsidiario de los elementos catalogados de tipo etnológico. Estos entornos se marcaron con una anchura de 200 m medida desde el punto representativo del elemento, en vez de 20 m, que es lo correcto, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
En consecuencia, procede llevar a cabo una rectificación de los datos geográficos de la capa _03ACS_202512_PC_Catalogo_ContornoProteccion.shp para corregir la anchura de dichos entornos.
II. Fundamentos de derecho.
Primero. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su apartado segundo, establece que:
«Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración de que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte, como sucede en este supuesto.
Aunque siempre debe utilizarse la corrección de errores de modo restrictivo, en el caso que nos ocupa el error material resulta indiscutible, evidente, manifiesto y constatado, a la vista de lo señalado en el antecedente segundo, lo que hace que sea procedente su enmienda, por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el artículo 9 del Decreto 83/2018, de 26 de julio, y en el artículo 13 del Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en relación con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para la actualización del Plan básico autonómico corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo y, en consecuencia, también se le atribuye la competencia para la rectificación de los errores materiales detectados en ese acto administrativo.
En atención a lo expuesto y vista la propuesta de la Subdirección General de Urbanismo,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la rectificación del error material detectado en la novena actualización cartográfica del Plan básico autonómico de Galicia en lo relativo a la capa _03ACS_202512_PC_Catalogo_ContornoProteccion.shp, que forma parte de la información geográfica del PBA, en los términos expuestos en el antecedente segundo.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 83/2018, de 26 de julio.
Tercero. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con los artículos 212.1 y 213 del Decreto 143/2016, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la rectificación del error material de la novena actualización del Plan básico autonómico de Galicia en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
Una vez inscrita, la documentación de la rectificación del error podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo
Cuarto. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2026
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
