DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miércoles, 28 de enero de 2026 Pág. 7961

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT207A).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares. La Agencia pretende impulsar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las entidades culturales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega y su lengua a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende fomentar la producción y coproducción de proyectos impulsados por empresas productoras independientes, que tengan como destino final la exhibición en pantallas cinematográficas y/o la difusión en canales de televisión y plataformas de vídeo bajo demanda.

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento CT207A).

2. Según establece el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible que se da en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».

En la presente convocatoria se establece la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en ambos casos. Desarrollarán su actividad habitual en Galicia y tendrán que contar con una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea.

Artículo 3. Financiación

Los créditos destinados a la financiación de esta convocatoria ascienden a 3.500.000 euros que se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la aplicación, por los importes y la distribución plurianual que se refleja en el cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Total

Anualidad 2026

Anualidad

2027

Anualidad

2028

Anualidad

2029

13.A1.432B.770.0

2010 00005

3.500.000,00 €

350.000,00 €

851.600,00 €

1.047.800,00 €

1.250.600,00 €

El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2025 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produciron aquellos y la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 y ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 de las bases reguladoras de la subvención. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en las bases reguladoras no serán admitidas a trámite.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la base de datos nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2025

José López Campos
Presidente del Consejo Rector
de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el año 2026 (código de procedimiento CT207A)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2026 (código de procedimiento CT207A).

2. A los efectos de las presentes bases, se entiende como proyecto el conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que realice la empresa productora dentro del período subvencionable, hasta conseguir una copia estándar o un máster digital de la obra audiovisual y llevar a cabo su promoción adecuada dentro de los límites que marca la convocatoria.

3. Estas subvenciones son incompatibles con las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud que se publiquen en el mismo año de la presente convocatoria. En todo caso, son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el mismo proyecto.

4. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea, y desarrollar su actividad habitual en Galicia.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos, por lo menos, por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre él para la realización de la obra audiovisual.

b) Ser titulares de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida en que sean necesarios para la explotación y comercialización de la misma. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

3. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 % en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.

4. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto.

5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas beneficiarias declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 3.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, código de proyecto 2010 00005.

2. Esta convocatoria tiene carácter plurianual, por lo que los créditos deben asignarse por categoría y anualidades. Esta asignación se refleja en el cuadro siguiente:

2026

2027

2028

2029

Total

Categoría A: largometrajes cinematográficos de ficción y/o animación

200.000 €

440.000 €

620.000 €

740.000 €

2.000.000 €

Categoría B: largometrajes cinematográficos de tipo documental.

56.000 €

123.200 €

173.600 €

207.200 €

560.000 €

Categoría C : largometrajes en coprodución internacional con participación minoritaria española (ficción, animación, documental)

38.000 €

83.600 €

117.800 €

140.600 €

380.000 €

Categoría D: Cortometrajes (ficción, animación, documental)

12.000 €

108.000 €

120.000 €

Categoría E: series para TV y plataformas VOD

E1. Ficción

E2. Animación

44.000 €

96.800 €

136.400 €

162.800 €

440.000 €

Total

350.000 €

851.600 €

1.047.800 €

1.250.600 €

3.500.000 €

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. El importe del crédito de la ampliación será distribuido entre las distintas categorías según el criterio del órgano concedente.

4. Para el caso de que no se agote el crédito destinado a una categoría, podrá realizarse una nueva redistribución entre las categorías restantes, a criterio del órgano concedente. Esta alteración de la distribución por categorías no precisará de una nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, en su caso.

5. Las cuantías máximas que se concederán de acuerdo con la presente resolución según las categorías y tipos de proyecto, son las siguientes:

Categoría A y B

Largometrajes cinematográficos

Categoría C

Largometrajes

coprodución minoritaria

Categoría D

Cortametrajes

Categoría E

Series para TV y plataformas VOD

Ficción VO gallega

320.000

160.000

20.000

280.000

Ficción VO otros idiomas

300.000

15.000

260.000

Animación

320.000

160.000

20.000

160.000

Documentales VO gallega

120.000

60.000

20.000

Documentales VO otros idiomas

100.000

1 5.000

6. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no alcanzan subvención por agotamiento del crédito asignado, pasarán a formar una lista de espera, por categoría, respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases. El órgano concedente valorará la posibilidad de concesión de subvención a las solicitudes de la lista de espera, en función del crédito disponible y del momento en el que se produzca esta disponibilidad.

7. Siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda el 50 % del importe subvencionable, o el 60 % en el caso de las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las cuáles participen productoras de más de un Estado miembro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, según las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tienen la consideración de «obra difícil».

A efectos de la presente convocatoria, se consideran los siguientes supuestos como «obra difícil», para las cuales se incrementará la intensidad de las ayudas que se especifican:

– Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica y cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales en versión original gallega, entendiendo como tales aquellas que utilicen el gallego como lengua mayoritaria en diálogos y narración, podrán obtener ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Los documentales destinados a la exhibición cinematográfica (categoría B), que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras de animación con un presupuesto de producción que no supere los 2.500.000 €, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.

– Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 60 % del importe subvencionable.

8. La adjudicación no excederá los porcentajes máximos establecidos en relación con el importe subvencionable aportado por la empresa solicitante. Igual límite se aplicará a la concesión de subvenciones, en el caso de coproducciones nacionales, pero esta vez sobre el coste total subvencionable del proyecto teniendo en cuenta la totalidad de las ayudas públicas declaradas por las entidades coproductoras españolas.

9. A efectos de control de la intensidad máxima de subvenciones, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas recibidas para el proyecto, con independencia de la entidad que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre el gasto total español del proyecto, es decir, la suma de los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas.

10. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2025 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron aquellos y la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Categorías y requisitos

1. Se podrán presentar proyectos de obras audiovisuales que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica o la emisión en canales de televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) y se puedan encuadrar en las modalidades de ficción, animación y documental según las categorías que se relacionan:

Categoría A. Largometrajes cinematográficos de ficción y animación

A.1. Largometrajes de ficción.

A.2. Largometrajes de animación.

Categoría B. Largometrajes documentales.

Categoría C. Largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española.

C.1. Largometrajes de ficción

C.2. Largometrajes de animación.

C.3. Largometrajes documentales.

Categoría D. Cortometrajes de ficción, animación o documentales.

Categoría E. Series para televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda.

E.1. Series de ficción.

E.2. Series de animación para público infantil y juvenil.

2. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como subvencionables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan del carácter cultural del mismo, de la utilización de la lengua gallega en la versión original de la obra, de su aportación a la cinematografía gallega y a la promoción del talento gallego, de su viabilidad económica y de realización y de la calidad e interés de la propuesta. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.

3. A efectos de esta convocatoria, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Los largometrajes cinematográficos deberán tener una duración mínima de 60 minutos.

3.2. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 10 capítulos, que se corresponderán con la primera temporada, sean autoconclusivas y tengan duración total mínima de 150 minutos.

3.3. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos que se corresponderá con una primera temporada de carácter autoconclusivo.

4. De manera específica, los proyectos de la categoría C de largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española deberán cumplir, en el momento de solicitar la ayuda, los siguientes requisitos:

4.1. Haber firmado, en el momento de solicitar la ayuda, el correspondiente contrato de coproducción entre las empresas productoras independientes participantes.

4.2. Contar con la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario.

4.3. Reunir las condiciones necesarias de reconocimiento previo de coproducción de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/20017, de 28 de diciembre, del cine, o en los acuerdos internacionales subscritos por España.

5. De acuerdo con la presente convocatoria, una misma persona solicitante podrá obtener un máximo de dos subvenciones siempre que alguno de los dos proyectos se corresponda con alguna de las siguientes categorías.

a) proyectos de la categoría A que supongan el primer largometraje para persona responsable de la dirección.

b) proyectos de la categoría B.

c) proyectos de la categoría C.

d) proyectos de la categoría D.

Dicho límite se aplicará también en aquellos casos en los que la persona solicitante forme parte, a su vez, de una o de varias agrupaciones de interés económico que obtengan subvención por otros proyectos audiovisuales. Igualmente, este límite afectará a la persona beneficiaria con respecto a su vinculación con otras empresas. Para determinar si existe vinculación se observará lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

En los demás casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas categorías.

Artículo 5. Concepto de gasto subvencionable

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para la realización y promoción adecuada de la obra, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

a) La remuneración por la realización de la producción ejecutiva por un límite del 5 % del presupuesto subvencionable. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona que ejerza la producción ejecutiva deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura. Cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social donde figure, además, el concepto por producción ejecutiva.

Cuando el objeto del contrato de la persona responsable de la producción ejecutiva y/o de otros trabajadores sea genérico para diversos proyectos que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada uno de ellos, siempre dentro de la cuantía máxima indicada en el punto anterior.

Cuando la persona de la plantilla de personal de la empresa productora realice funciones de producción ejecutiva sin un contrato específico, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo.

b) Los importes derivados de intereses financieros y gastos de negociación de préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la obra audiovisual estarán limitados al 20 % del coste subvencionable presentado con la solicitud.

Asimismo, estarán limitados al 20 por cien del coste subvencionable del proyecto los intereses y gastos de gestión derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, solo serán admitidos los que no sobrepasen dicha cuantía.

c) Se reconocerán gastos generales hasta el límite del 7 % del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto de personal de la plantilla de personal de la productora que no tenga contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. El gasto de personal perteneciente al cuadro de personal que tenga subscrito un contrato laboral específico conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en diferentes proyectos que realice la productora, se prorrateará en función de su participación efectiva en cada uno de ellos, imputándose al capítulo de equipo técnico.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de preproducción de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de posproducción realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, que se imputarán a su propio capítulo.

d) Se reconocerán gastos de publicidad y promoción de la película facturados a la entidad solicitante, hasta el límite del 40 % del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos hayan sido parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionables aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.

e) Se reconocerán los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

f) Se reconocerá el gasto derivado de la utilización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia requerida para el cumplimiento de la obligación que incumbe a las personas beneficiarias de las ayudas a la producción. Asimismo, se reconocerán los gastos para la obtención de las copias y adaptación a otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubiesen sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

g) Se admitirá el gasto derivado del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la subvención.

h) Serán subvencionables los gastos correspondientes a agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora se imputarán al capítulo de gastos generales.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de telefonía producidos dentro del período de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo, en el caso de largometrajes y series, y entre el mes anterior al inicio y el mes posterior al fin del rodaje, en el caso de cortometrajes.

i) Se considerarán subvencionables los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese período.

j) Serán subvencionables los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación de la misma. A estos efectos, se entenderá por gastos de posproducción los relacionados con el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal, siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.

La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura.

k) Serán subvencionables los gastos relativos a la escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados a la misma, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.

l) Con relación a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

m) Serán subvencionables los gastos derivados de la utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hubieran dedicado a la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta; los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto, no serán computados como gasto subvencionable:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones vinculados directamente al proyecto.

c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes y series, y superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas solo será computado como gasto subvencionable con la autorización previa de la Agadic, antes de que el mismo se produzca.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

d) No serán gastos subvencionables los derivados de la facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.

3. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solo se entenderá por importe subvencionable el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a gastos que hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora española y la extranjera.

La aportación económica de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de esta comprensiva de los conceptos en los que fue aplicada acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubieran sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la entidad beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en los mismos, así como mediante nóminas que estén emitidas por dicha entidad. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos acompañados de la documentación acreditativa del pago.

Artículo 6. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3. En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 % del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

4. No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

5. No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guion, se admitirá la subcontratación de actores, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del 25 % del total del personal integrante de la película, y siempre que con el personal restante se mantenga el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad de la misma exigidos por el artículo 5 de la Ley 55/2007, del cine. Adicionalmente, cuando se trate de producciones de imagen real íntegramente españolas o de coproducciones internacionales con la participación española superior al 70 %, se admitirá la subcontratación de servicios de producción en países extracomunitarios que no formen parte de la coproducción internacional, con el límite máximo del 20 % del coste subvencionable de la participación española en la película.

6. En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 50 % del total subvencionable. Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20 %, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

2. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

2.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de acuerdo con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes.

2.2. Que la persona solicitante asume el compromiso de incluir en la obra objeto de la ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.

2.3. Que la entidad solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y con la presente convocatoria.

2.4. Que la entidad solicitante, o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

2.5. Que el proyecto se adapta a los reglamentos específicos o a alguno de los convenios subscritos por España en materia de coproducción internacional cinematográfica, en el caso de los proyectos de la categoría C.

2.6. Que la entidad solicitante posee un contrato o carta de compromiso por parte de un canal de televisión o de una plataforma de vídeo bajo demanda relativa a la participación en el proyecto o a la compra de derechos de emisión de la serie. De tratarse de una carta de compromiso esta deberá reflejar, cuando menos, la cuantía económica mínima que la parte firmante ha previsto invertir en el proyecto. Solo para el caso de los proyectos de la categoría E

2.7. Declaración responsable de que la persona beneficiaria adquiere, con la obtención de la subvención los siguientes compromisos:

2.7.1. Poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima la fecha del estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado.

2.7.2. Estrenar la obra en su versión original en un mínimo de cinco salas de exhibición localizadas en Galicia, salvo cuando se trate de obras de tipo documental que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas. Los estrenos no se tendrán que realizar de forma simultánea. Solo para el caso de los proyectos de las categorías A y B.

2.7.3. Informar a la Agadic de todas las participaciones de la obra audiovisual en los certámenes y festivales que se relacionan en el anexo IV con un mínimo de 15 días de antelación a su celebración.

2.7.4. Mantener el porcentaje mínimo de titularidad de los derechos de propiedad de la obra audiovisual que establece la convocatoria durante un período mínimo de tres años contados desde la calificación oficial de la misma, cuando se trate de una obra cinematográfica.

2.7.5. Recuperar los derechos de emisión de la obra audiovisual cedidos a entes emisores, cuando se trate de producciones destinadas a canales de televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda dentro de los siguientes plazos: 7 años si la participación del ente emisor se formaliza como preventa y 10 años cuando la participación del ente emisor se formaliza como coproducción.

2.8. Declaración de las características y condiciones del proyecto según la ficha de producción recogida en el anexo III de estas bases relativas a: lengua original de rodaje y porcentaje de la lengua gallega en la versión original, porcentaje de días de rodaje en Galicia sobre el total de la grabación o de utilización de estudios principales de animación radicados en Galicia, utilización de servicios audiovisuales gallegos, vinculación laboral con Galicia de los profesionales que intervienen en el proyecto a nivel creativo, técnico y artístico, condición novel del director o de la directora de la obra, dirección de la obra a cargo de una mujer, porcentaje de presencia femenina a nivel creativo, técnico y artístico, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, historial en cuanto a obras anteriores realizadas por la persona propuesta para la dirección del proyecto, subvenciones previas de la Agadic a la escritura de guion o a desarrollo del proyecto, participación en talleres de creación, desarrollo o producción de proyectos audiovisuales, historial de las obras anteriores producidas por la empresa con la participación mayoritaria en aquellos proyectos presentados a la categoría C, porcentaje de financiación en firme alcanzado por el proyecto en el momento de la solicitud.

2.9. Declaración de participación en AIE y empresas vinculadas, en su caso.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, si indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

Documentación general

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Específicamente, para los proyectos presentados a la categoría C de coproducción internacional minoritaria:

1.5.1. Certificado de la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario y contrato de coproducción entre las productoras independientes participantes.

1.5.2. Resolución aprobatoria de la coproducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/20017, de 28 de diciembre del cine, o en los acuerdos internacionales subscritos por España. En su defecto, acreditación de tener cursada la solicitud de aprobación de la coproducción.

1.6. Contrato o carta de compromiso de una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual, según la Directiva europea 2010/13/UE1 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el caso de los proyectos presentados a la categoría E. Para el caso de presentación de una carta de compromiso, esta deberá reflejar, cuando menos, la cuantía económica mínima que la parte firmante ha previsto invertir en el proyecto.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:

2.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras, nacionalidades y porcentajes de participación, responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, localizaciones de rodaje, utilización de estudios principales de animación, localizaciones de posproducción.

2.2. Anexo III: ficha del proyecto.

2.3. Documentación que acredite los datos aportados en la ficha del proyecto.

2.3.1. Contratos en firme o cartas de compromiso firmadas por los profesionales que se relacionan en la ficha. En el caso de las personas responsables de la dirección, guion y producción ejecutiva, deberán figurar las cantidades económicas acordadas.

2.3.2. Contratos o cartas de compromiso firmadas por los estudios de producción y posproducción gallegos y por las empresas auxiliares de producción que desarrollan su actividad habitual en Galicia propuestos para participar en el proyecto.

2.3.3. Historial de la empresa productora o del/de la profesional que ejercerá la producción ejecutiva. Cuando se acredite el historial profesional de la persona que ejercerá la producción ejecutiva, tendrá que figurar específicamente el nombre en dicha función en las obras anteriores realizadas. La misma persona no podrá figurar propuesta para acreditar el historial como productor/a ejecutivo/a en más de dos proyectos presentados a esta convocatoria. En el caso de figurar en más de dos proyectos, no se considerará acreditado el historial a efectos de puntuación en ninguno de ellos. La acreditación del historial se realizará según se detalla a continuación:

– En lo relativo a largometrajes y cortometrajes producidos con anterioridad solo se admitirán las fichas de las películas que figuran en el catálogo de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA). La misma ficha será válida para acreditar los resultados de taquilla y la coproducción internacional en el caso de los largometrajes cinematográficos. Si las obras anteriores estuvieran calificadas en el extranjero, se admitirá documentación equivalente. En el caso de las series se presentará documentación de valor probatorio que certifique la participación de la empresa o del profesional en la obra. No se admitirán imágenes de los títulos de crédito si no se acompañan de un enlace que permita el acceso a la obra.

- En lo relativo a la presencia de obra en festivales, condición de finalista en certámenes de premios y obtención de premios en festivales y certámenes, según el anexo IV de las bases reguladoras, se priorizará la ficha de la película indicada en el párrafo anterior cuando se trate de obras cinematográficas. De no figurar estos datos en la ficha de la película y para el caso de las series, se aportará la comunicación emitida por el certamen o el enlace a la página web oficial del mismo donde figure la selección o premio junto con el respectivo screenshot.

– La coproducción internacional de series se acreditará mediante extracto del contrato entre compañías productoras o certificación emitida por los canales de televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda correspondientes.

2.3.4. En el caso de los proyectos presentados a la categoría C de coproducciones internacionales en régimen de participación minoritaria española, habrá que presentar la siguiente documentación relativa a la compañía coproductora mayoritaria:

– Acreditación de la presencia de obras anteriores en las que hubiera participado en festivales, según la relación de secciones oficiales y certámenes recogidos en el anexo IV de las presentes bases, mediante invitación emitida por la dirección u organización del evento.

– Acreditación de la obtención de premios a la mejor película en cualquier categoría de algún certamen o festival de los recogidos en el anexo IV mediante enlace a la página web del evento en la edición correspondiente.

2.3.5. Documentación relativa a los/las profesionales propuestos/as en el momento de presentar la solicitud:

- La acreditación de la vinculación con Galicia se realizará mediante DNI o certificado de empadronamiento. También se podrá acreditar dicha vinculación cuando el/la profesional hubiera recibido formación reglada en Galicia o hubiera desempeñado un puesto de los que se relacionan en el Anexo IV en un mínimo de dos proyectos de producción gallega en los últimos diez años. En estos casos la vinculación se acreditará presentando la correspondiente titulación o mediante fichas de películas calificadas del ICAA en las que hubiera participado o aportando los enlaces con los títulos de crédito junto con el screenshot donde figure el/la profesional.

– La presencia y obtención de premios en certámenes y/o festivales de obras anteriores de la persona responsable de la dirección única del proyecto, se acreditará preferentemente mediante fichas de películas calificadas del ICAA o mediante el enlace a las páginas web oficiales de los certámenes donde figure el dato junto con las respectivas capturas de pantalla.

2.3.6. Acreditación, en firme, de la financiación declarada en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de las presentes bases, para acreditar esta circunstancia solo se considerará válida la siguiente documentación.

– Derechos a recibir otras ayudas o subvenciones a través de resoluciones definitivas del organismo convocante.

– Contratos con canales de televisión y/o plataformas de VOD. En el caso de los canales públicos de TV podrá aportarse la resolución de participación o compra de derechos, siempre que se indique el importe económico derivado de dicha participación.

– Contratos con compañías distribuidoras o agencias de ventas, o precontratos donde se definan las cantidades.

– Contratos de inversión privada cuando se acompañen de la correspondiente orden de transferencia bancaria.

– Certificados de entidades gestoras de incentivos fiscales donde se detallen las bases sobre las que se aplica la desgravación fiscal.

Los contratos para acreditar la viabilidad económica deberán ser posteriores al 31 de diciembre de 2023. Si son anteriores, deberán estar acompañados de una actualización o adenda.

En todos los contratos deberá figurar la empresa productora solicitante o la empresa o empresas coproductoras con las que exista acuerdo oficial firmado, o la empresa o empresas con las que tenga constituida la agrupación de interés económico en el momento de presentar la solicitud, en su caso.

No se admitirán contratos formalizados con empresas o personas vinculadas a la entidad solicitante a efectos de acreditación de financiación.

2.4. Dossier del proyecto, en un único documento según el orden que se detalla, que deberá contener:

2.4.1. Memoria de los/las autores/as que recoja las intenciones y los aspectos creativos del proyecto.

2.4.2. Memoria de la producción y de la dirección donde se prioricen los aspectos que se evalúan en el apartado de criterios artísticos de la modalidad correspondiente, según se detalla en el artículo 17.1 de las bases reguladoras. En el caso de las coproducciones internacionales en régimen de participación minoritaria, se aportará también información relativa a la productora mayoritaria del proyecto.

2.4.3. Diseño de producción y plan de trabajo en el que se estime una previsión del tiempo de rodaje y las localizaciones.

2.4.4. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 500 palabras y guion del proyecto. En el caso de las series, deberá aportarse el guion del primer capítulo y la biblia completa del proyecto. En el caso de proyectos documentales, el guion podrá ser sustituido por un tratamiento o escaleta.

Con relación a este punto 2.4 el órgano instructor comprobará la presentación del dossier pero no realizará la comprobación cualitativa de su contenido. Dicho dossier no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.

2.5. Plan de financiación

2.6. Presupuesto según los modelos publicados en la página web de la Agadic.

2.7. Voluntariamente se podrá aportar:

2.7.1. Un plan de promoción y marketing elaborado por una empresa o profesional especializado/a.

2.7.2. Un enlace a un audiovisual de venta del proyecto (teaser) de no más de tres minutos de duración.

2.7.3. Un enlace a una presentación del proyecto a cargo de la persona responsable de la dirección o de la producción ejecutiva.

2.8. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5 En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las personas solicitantes podrán indicar en su solicitud aquella documentación o información que consideran tiene carácter confidencial, no siendo admisible una declaración genérica ni una declaración que indique que toda la documentación o información tiene carácter confidencial. De hacerlo así, el órgano instructor reservará para sí el derecho de determinar qué documentación debe considerarse confidencial, exonerándolo de toda responsabilidad por cualquier error de apreciación en cuanto al carácter confidencial o no de la documentación e información del expediente de solicitud.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Publicación

1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, de forma complementaria, se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes.

Artículo 12. Notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas beneficiarias la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerirle a las personas beneficiarias para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por el director de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. Esta comisión, que tendrá la consideración de órgano colegiado, estará formada por cinco miembros:

– Dos personas profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, entre los que se designará a su presidente/a.

– Una persona en representación de la Televisión de Galicia propuesta por el director de la Corporación de Radio Televisión de Galicia.

– Una persona técnica perteneciente al cuadro de personal de la Agadic.

La secretaría de la comisión será ejercida por una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente al cuadro de personal de la Agadic, con voz y sin voto.

3. Para la composición de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

4. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas beneficiarias o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se dan alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un documento concretando los criterios definidos en el artículo 17 para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Este documento se incorporará el acta que se levante de la sesión correspondiente.

6. La comisión podrá solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

7. Finalizada la evaluación, la comisión emitirá un informe relacionando los proyectos por orden de prelación por categorías, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación se establecen atendiendo a las categorías y modalidades de proyectos según se especifica a continuación:

Categoría A1. Largometrajes cinematográficos de ficción

Máximo 150 puntos

Criterios técnicos

90 puntos

A) Versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en diálogos y narración

Máximo 8 puntos

– Utilización del gallego como lengua original en diálogos y narración en un porcentaje superior al 50 %.

5 puntos

– Utilización del gallego como lengua original en diálogos y narración en un porcentaje superior al 90 %.

8 puntos

B) Impacto en Galicia y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 44 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia.

Máximo 6 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en Galicia

2 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en Galicia

4 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en Galicia

6 puntos

2. Contratación de empresas de posproducción y servicios audiovisuales que desarrollan su actividad habitual en Galicia, siempre que ejecuten más de un 50 % de los trabajos que se relacionan.

Máximo 6 puntos

– Posproducción de imagen

2 puntos

– Posproducción de sonido y doblaje

2 puntos

– Iluminación

1 punto

– Escenografía

1 punto

3. Autoría vinculada profesionalmente con Galicia. En caso de que la participación sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

Máximo 10 puntos

– Dirección

5 puntos

– Guion

3 puntos

– Composición de la B.S.O.

2 puntos

4. Producción ejecutiva y jefaturas o direcciones de carácter técnico vinculadas profesionalmente con Galicia. La producción ejecutiva podrá ser compartida con otra persona en el caso de las coproducciones y obtendrá puntuación quien represente a la productora que tenga más IP. Las demás funciones deberán ser desarrolladas por una única persona. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función en ningún caso.

Máximo 10 puntos

– Producción ejecutiva

2 puntos

– Dirección de fotografía

2 puntos

– Jefatura de montaje

2 puntos

– Otras direcciones o jefaturas: jefatura de sonido, dirección de producción, dirección de arte, dirección de casting, jefatura de maquillaje y peluquería, jefatura de vestuario, supervisión de efectos visuales, auxiliar de dirección. Podrán puntuar como máximo cuatro de las funciones anteriormente relacionadas.

Max 4 puntos (1 punto por cada dirección o jefatura)

5. Elenco artístico

Máximo 6 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz no principal

1 punto

– Actor/actriz no principal

1 punto

6. Porcentaje de mujeres (excluida la directora de la obra) que figuran en los puntos 3 y 4 de este apartado superior al 50 %, vinculadas profesionalmente con Galicia. No puntuarán las participaciones compartidas excepto en los casos de coincidencia de género al 50 % en el desempeño de la misma actividad.

2 puntos

7. Dirección novel de la obra íntegra: personas vinculadas profesionalmente con Galicia que no hayan dirigido o codirigido largometrajes calificados oficialmente para la exhibición cinematográfica o series de más de 150 minutos difundidas en televisiones y/o plataformas VOD.

2 puntos

8. Dirección íntegra del proyecto que se presenta a cargo de una mujer

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 38 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. Se podrá acreditar la solvencia de la persona designada para ejercer la producción ejecutiva del proyecto, debiendo mantener la opción escogida en todos los apartados. Se obtendrá puntuación por un máximo de tres largometrajes o series en las que la compañía productora o la persona responsable de la producción ejecutiva haya participado desarrollando esa función. No puntúan obras que hubieran sido estrenadas en salas de cine o en televisiones y/o plataformas de vídeo bajo demanda con anterioridad al 1 de enero del año 2015. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. En caso de los largometrajes solo se aceptará como documento válido a efectos de comprobación la ficha oficial de la película inscrita en el ICAA en la base de datos de películas calificadas. En el caso de las series solo se aceptarán certificados expedidos por los certámenes, instituciones o compañías de distribución, según proceda.

Máximo 15 puntos

– Largometrajes seleccionados en secciones oficiales de festivales de cine recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican y/o selección como finalistas de largometrajes o series en premios a la mejor obra de su categoría en certámenes que figuran en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes (o series, en su caso) que hubieran obtenido premio a la mejor obra de su categoría en los festivales o certámenes que se relacionan en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes estrenados comercialmente en España que acrediten un mínimo de 12.000 espectadores en cómputo oficial del Ministerio de Cultura o 2.000 espectadores si se trata de películas documentales. Los largometrajes que hubieran superado los 25.000 espectadores sumarán 1 punto adicional (10.000 espectadores en caso de películas documentales)

1 punto por cada largometraje (2 puntos por superar los 25.000/10.000 espectadores)

– Largometrajes o series que hubieran sido realizados en coproducción internacional.

1 punto por cada obra

2. Historial de la persona a cargo de la dirección única del proyecto que se presenta siempre que la función se haya realizado íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres largometrajes (o serie, en su caso) o de cuatro cortometrajes en cada apartado. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. Los largometrajes y cortometrajes deberán figurar en la base de películas calificadas del ICAA.

Máximo 8 puntos

- Presencia de obras en secciones oficiales a concurso en algunos de los festivales de cine que se relacionan en el anexo IV o que hubieran alcanzado la condición de finalistas a la mejor obra o mejor dirección en los certámenes de premios recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican.

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

- Obtención de premio, otorgado por jurado oficial, a la mejor película y/o mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

3. Proyectos que hubieran recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

3 puntos

5. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar en el momento de presentar la solicitud según el punto 2.3.6 del artículo 9 de las presentes bases.

Máximo 12 puntos

a) del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

8 puntos

c) del 46 % al 60 % de financiación acreditada

10 puntos

d) más del 60 % de financiación acreditada

12 puntos

Criterios artísticos

60 puntos

D) Calidad del proyecto, guion, lanzamiento y difusión

Máximo 60 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones de la dirección, el carácter innovador y la aportación a la diversidad y las audiencias potenciales, entre otros aspectos. Se tendrán en cuenta, además, los historiales profesionales de los autores y demás componentes de los equipos técnico y artístico, siempre que la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 25 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guion: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética.

Máximo 20 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra e intenciones en cuanto a su lanzamiento y difusión. Se valorará cualitativamente la existencia de un plan de márketing, en su caso.

Máximo 10 puntos, con motivación.

4. Grado de desarrollo del proyecto, diseño de la producción y solidez artística, técnica y económica para llevarla a cabo.

Máximo 5 puntos, con motivación

Categoría A2. Largometrajes cinematográficos de animación

Máximo 150 puntos

Criterios técnicos

90 puntos

A) Lengua original de la primera sonorización: versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración

Máximo 8 puntos

- Utilización de la lengua gallega en diálogos y narración en un porcentaje superior al 50 % en la primera sonorización

5 puntos

- Utilización de la lengua gallega en diálogos y narración en un porcentaje superior al 90 % en la primera sonorización

8 puntos

B) Impacto en Galicia y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 44 puntos

1. Utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia

Máximo 10 puntos

– Más del 50 % de estudios principales en Galicia

5 puntos

– Más del 75 % de estudios principales en Galicia

10 puntos

2. Contratación de estudios auxiliares y de posproducción que desarrollan su actividad habitual en Galicia, siempre que ejecuten más de un 50 % de los trabajos que se relacionan.

Máximo 6 puntos

– Estudio auxiliar de animación (detallar función)

2 puntos

– Posproducción de imagen

2 puntos

– Posproducción de sonido y doblaje

2 puntos

3. Autoría vinculada profesionalmente con Galicia. En caso de que la participación sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

Máximo 10 puntos

– Dirección

5 puntos

– Guión

3 puntos

– Composición de la B.S.O.

2 puntos

4. Producción ejecutiva, jefaturas o direcciones de carácter técnico y animadores con vinculación profesional con Galicia. La producción ejecutiva podrá ser compartida con otra persona en el caso de las coproducciones y obtendrá puntuación quien represente a la productora que tenga más IP. Las demás funciones deberán ser desarrolladas por una única persona. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función en ningún caso.

Máximo 12 puntos

– Producción ejecutiva

2 puntos

– Dirección de animación

2 puntos

- Direcciones y jefaturas. Podrán puntuar seis de las opciones que se relacionan: diseño de personajes, dirección de fotografía, dirección de arte, dirección de producción, jefatura de sonido, jefatura de montaje, supervisión de Story Board, supervisión de Layaout, supervisión de pipeline, supervisión de efectos visuales.

Máximo 6 puntos (1 punto por cada dirección o jefatura)

– Animadores/as

Máximo 2 puntos

(1 punto por profesional)

5. Porcentaje de mujeres (excluida la directora de la obra) que ejercen las tareas definidas en el puntos 3 y 4 cuando este sea superior al 50 %. No puntuarán las participaciones compartidas excepto en los casos de coincidencia de género al 50 % en el desempeño de la misma actividad.

2 puntos

6. Dirección novel de la obra íntegra: personas que no hayan dirigido o codirigido largometrajes calificados oficialmente para la exhibición cinematográfica o series que se hubiera difundido a través de servicios de comunicación audiovisual televisivos.

2 puntos

7. Dirección íntegra del proyecto que se presenta a cargo de una mujer

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 38 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. Se podrá acreditar la solvencia de la persona designada para ejercer la producción ejecutiva del proyecto, debiendo mantener la opción escogida en todos los apartados. Se obtendrá puntuación por un máximo de tres largometrajes o series en las que la compañía productora o la persona responsable de la producción ejecutiva haya participado desarrollando esa función. No puntúan obras que hubieran sido estrenadas en salas de cine o en televisiones y/o plataformas de vídeo bajo demanda con anterioridad al 1 de enero del año 2015. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. En el caso de los largometrajes, solo se aceptará como documento válido a efectos de comprobación la ficha oficial de la película inscrita en el ICAA en la base de datos de películas calificadas. En el caso de las series, solo se aceptarán certificados expedidos por los certámenes, instituciones o compañías de distribución, según proceda.

Máximo 15 puntos

– Largometrajes seleccionados en secciones oficiales de festivales de cine recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican y/o selección como finalistas de largometrajes o series en premios a la mejor obra de su categoría en certámenes que figuran en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes (o series, en su caso) que hubieran obtenido premio a la mejor obra de su categoría en los festivales o certámenes que se relacionan en el anexo IV

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes estrenados comercialmente en España que acrediten un mínimo de 12.000 espectadores en cómputo oficial del Ministerio de Cultura o 2.000 espectadores si se trata de películas documentales. Los largometrajes que hubieran superado los 25.000 espectadores sumarán 1 punto adicional (10.000 espectadores en el caso de películas documentales)

1 punto por cada largometraje (2 puntos por superar los 25.000/10.000 espectadores)

– Largometrajes o series que hubieran sido realizados en coproducción internacional

1 punto por cada obra

2. Historial de la persona a cargo de la dirección única del proyecto que se presenta siempre que la función se haya realizado íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres largometrajes (o series, en su caso) o de cuatro cortometrajes en cada apartado. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. Los largometrajes y cortometrajes deberán figurar en la base de películas calificadas del ICAA.

Máximo 8 puntos

– Presencia de obras en secciones oficiales a concurso en algunos de los festivales de cine que se relacionan en el anexo IV o que hubieran alcanzado la condición de finalistas a la mejor obra o mejor dirección en los certámenes de premios recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican.

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

– Obtención de premio, otorgado por jurado oficial, a la mejor película y/o mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

3. Proyectos que hubieran recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

3 puntos

5. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar en el momento de presentar la solicitud según el punto 2.3.6 del artículo 9 de las presentes bases.

Máximo 12 puntos

a) del 16% al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

8 puntos

c) del 46 % al 60 % de financiación acreditada

10 puntos

d) más del 60 % de financiación acreditada

12 puntos

Criterios artísticos

60puntos

D) Calidad del proyecto, guion, lanzamiento y difusión y solidez de la producción

Máximo 60 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones de la dirección, el carácter innovador y la aportación a la diversidad y las audiencias potenciales, entre otros aspectos. Se tendrán en cuenta, además, los historiales profesionales de los autores y demás componentes de los equipos técnico y artístico siempre que la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 25 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guion: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética.

Máximo 20 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra e intenciones en cuanto a su lanzamiento y difusión. Se valorará cualitativamente la existencia de un plan de marketing, en su caso.

Máximo 10 puntos, con motivación

4. Grado de desarrollo del proyecto, diseño de la producción y solidez artística, técnica y económica para llevarla a cabo.

Máximo 5 puntos, con motivación

Categoría B. Largometrajes documentales

Máximo 110 puntos

Criterios técnicos

60 puntos

A) Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de los diálogos y/o narración).

Máximo 4 puntos

– Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de los diálogos y/o narración).

2 puntos

– Versión original rodada en gallego en un porcentaje superior al 90 % de utilización en los diálogos y/o narración

4 puntos

B) Impacto en Galicia y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 30 puntos

1. Rodaje en Galicia y/o utilización de estudios gallegos, cumplimiento de alguno de los siguientes aspectos:
– Más del 50 % de grabación en Galicia

– Más del 50 % de utilización de estudios de posproducción gallegos

8 puntos

2. Elenco autoral vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la participación sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

8 puntos

– Dirección

5 puntos

– Guion

2 puntos

– Composición de la B.S.O.

1 punto

3. Direcciones y jefaturas de carácter técnico vinculadas profesionalmente con Galicia, según las actividades que se proponen. La producción ejecutiva podrá ser compartida con otra persona en el caso de las coproducciones y obtendrá puntuación quien represente a la productora que tenga más IP. Las demás funciones deberán ser desarrolladas por una única persona. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función en ningún caso.

8 puntos

– Producción ejecutiva

2 puntos

– Jefatura de montaje

2 puntos

– Dirección de fotografía

2 puntoS

– Jefatura de sonido

1 punto

– Documentalista

1 punto

4. Porcentaje de mujeres (excluida la directora de la obra) que figuran en los puntos 2 y 3 de este apartado cuando sea superior al 50 %. No puntuarán las participaciones compartidas excepto en los casos de coincidencia de género al 50 % en el desempeño de la misma actividad.

2 puntos

5. Dirección novel de la obra íntegra: personas que no hayan dirigido o codirigido más de un largometraje calificado oficialmente para la exhibición cinematográfica o largometraje o serie que se hubiera difundido a través de servicios de comunicación audiovisual televisivos.

2 puntos

6. Dirección íntegra del proyecto que se presenta a cargo de una mujer

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 28 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. Se podrá acreditar la solvencia de la persona designada para ejercer la producción ejecutiva del proyecto, debiendo mantener la opción escogida en todos los apartados. Se obtendrá puntuación por un máximo de tres largometrajes, o series en las que la compañía productora o la persona responsable de la producción ejecutiva haya participado desarrollando esa función. No puntúan obras que hubieran sido estrenadas en salas de cine o en televisiones y/o plataformas de vídeo bajo demanda con anterioridad al 1 de enero del año 2015. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. En caso de los largometrajes, solo se aceptará como documento válido a efectos de comprobación la ficha oficial de la película inscrita en el ICAA en la base de datos de películas calificadas. En caso de las series, solo se aceptarán certificados expedidos por los certámenes, instituciones o compañías de distribución, según proceda.

Máximo 9 puntos

– Largometrajes seleccionados en secciones oficiales de festivales de cine recogidos en el Anexo IV, en las categorías que se especifican y/o selección como finalistas de largometrajes o series en premios a la mejor obra de su categoría en certámenes que figuran en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje

– Largometrajes o series que obtuvieron premio a la mejor obra de su categoría en los festivales o certámenes de premios que se relacionan en el anexo IV

1 punto por cada largometraje

– Largometrajes o series que hubieran sido realizados en coproducción internacional

1 punto por cada obra

2. Historial de la persona a cargo de la dirección única del proyecto que se presenta siempre que la función se haya realizado íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres largometrajes (o series, en su caso) o de cuatro cortometrajes en cada apartado. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. Los largometrajes y cortometrajes deberán figurar en la base de películas calificadas del ICAA.

Máximo 8 puntos

– Presencia de obras en secciones oficiales a concurso en algunos de los festivales de cine que se relacionan en el anexo IV o que hubieran alcanzado la condición de finalistas a la mejor obra o mejor dirección en los certámenes de premios recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican.

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

– Obtención de premio, otorgado por jurado oficial, a la mejor película o serie y/o mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

3. Proyectos que hubieran recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

3 puntos

4. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar en el momento de presentar la solicitud según el punto 2.3.6 del artículo 9 de las presentes bases.

Máximo 8 puntos

a) del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

8 puntos

Criterios artísticos

50 puntos

D) Calidad, guion, lanzamiento y difusión y solidez de la producción

Máximo 50 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones del/de la director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo, el diseño de la producción y la coherencia del presupuesto presentado para llevarla a cabo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 25 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guion o escaleta: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética.

Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra e intenciones en cuanto a su lanzamiento y difusión. Se valorará cualitativamente la existencia de un plan de marketing, en su caso.

Máximo 10 puntos, con motivación

4. Grado de desarrollo del proyecto, diseño de la producción y solidez artística, técnica y económica para llevarla a cabo.

Máximo 5 puntos, con motivación

Categoría C. Largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española (ficción, animación, documental)

Máximo 90 puntos

Criterios técnicos

50 puntos

A) Profesionales gallegos o vinculados profesionalmente con Galicia que intervienen en la producción. En caso de que la función sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

Máximo 18 puntos

– Dirección

4

– Guion

3

– Composición de la B.S.O.

2

– Dirección de fotografía/lighting animación

2

– Jefatura de montaje

2

– Producción ejecutiva

2

– Otros profesionales ficción (máximo 3, detallar)

Máx. 3 (1 punto por cada profesional)

– Otros profesionales animación (máximo 3, detallar)

Máx. 3 (1 punto por cada profesional)

– Otros profesionales documental (máximo 3, detallar)

Máx. 3 (1 punto por cada profesional)

B) Localizaciones gallegas y utilización de estudios y empresas de servicios audiovisuales que desarrollan la actividad habitual en Galicia

Máximo 10 puntos

– Más del 30 % del total del rodaje o grabación en localizaciones gallegas o más del 30 % de utilización de estudios de animación

4 puntos

– Posproducción de sonido íntegramente en Galicia

3 puntos

– Posproducción de imagen íntegramente en Galicia

3 puntos

C) Financiación acreditada por los coproductores

Máximo 10 puntos

– del 41 % al 60 % de financiación acreditada

5 puntos

– más del 60 % de financiación acreditada

10 puntos

D) Historial en cuanto a largometrajes producidos o dirigidos con anterioridad. A efectos de historial de producción, no puntúan largometrajes que hubieran sido estrenados en salas de cine o en televisiones y/o plataformas de vídeo bajo demanda con anterioridad al 1 de enero del año 2015. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. En el caso del historial de las empresas se podrá escoger entre la compañía productora o la persona que ejerza la producción ejecutiva por cada parte, manteniendo la misma opción en los apartados correspondientes.

Máximo 12 puntos

1. Historial de la parte mayoritaria extranjera (máximo tres largometrajes en cada apartado)

Máximo 3 puntos

– participación mayoritaria en películas realizadas en coproducción internacional

1 punto por cada obra

2. Historial de la entidad solicitante o de la persona que en su nombre ejerza la producción ejecutiva (máximo dos largometrajes en cada apartado)

Máximo 6 puntos

– participación minoritaria en películas realizadas en coproducción internacional

1 punto por cada obra

– participación mayoritaria en películas realizadas en coproducción internacional

2 puntos por cada obra

3. Historial del/de la director/a en cuanto a largometrajes realizados, siempre que los hubiera dirigido íntegramente (máximo tres largometrajes) en cada apartado)

Máximo 3 puntos

– presencia en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican

1 punto por cada obra

Criterios artísticos

Máximo 40 puntos

D) Calidad del proyecto, guion y plan de lanzamiento y distribución

Máximo 40 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones del/de la director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo, el diseño de la producción y la coherencia con el presupuesto presentado. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 20 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

2. Guion (o tratamiento/escaleta en el caso de los largometrajes documentales) se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y su adecuación a la propuesta estética.

Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

3. Plan de lanzamiento y distribución internacional.

Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación.

Categoría D. Cortometrajes de ficción, animación y documental

Máximo 70 puntos

Criterios técnicos

40 puntos

A) Lengua original

Máximo 5 puntos

V.O. en gallego

5 puntos

B) Impulso del sector audiovisual y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 30 puntos

1. Rodaje en Galicia y/o utilización de estudios gallegos:
– Más del 50 % de rodaje en Galicia (ficción, documental)

– Más del 50 % de utilización de estudios gallegos (animación)

– Más del 50 % de utilización de estudios de posproducción.

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan uno de los aspectos mencionados.

2. Equipo autoral y creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

Máximo 14 puntos

– Dirección

5 puntos

– Guion

4 puntos

– Composición de la B.S.O.

2 puntos

– Dirección de fotografía (ficción/documental) o diseño de personajes (animación)

2 puntos

– Jefatura de montaje

1 punto

3. Porcentaje de mujeres en la relación de profesionales que se especifica en el punto 2 superior al 50 %

3 puntos

4. Dirección íntegra del proyecto que se presenta a cargo de una mujer

3 puntos

C) Viabilidad

Máximo 5 puntos

Más del 20 % de financiación acreditada

5 puntos

Criterios artísticos

30 puntos

D) Calidad e interés, desarrollo, presupuesto y potencial de circulación

Máximo 30 puntos

1. Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central, la originalidad y la creatividad del proyecto.

Máximo 15 puntos que se otorgarán motivadamente y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2. Grado de elaboración y desarrollo del proyecto

Hasta 5 puntos, con motivación

3. Coherencia entre el presupuesto y el proyecto

Hasta 5 puntos, con motivación

4. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra audiovisual

Hasta 5 puntos, con motivación

Categoría E1. Series de ficción para televisión y/o plataformas VOD

Máximo 150 puntos

Criterios técnicos

90 puntos

A) Versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en diálogos y narración

Máximo 8 puntos

– Utilización mayoritaria del gallego como lengua original en diálogos y narración

5 puntos

– Utilización del gallego como lengua original en un porcentaje superior al 90 % en los diálogos y narración

8 puntos

B) Impacto en Galicia y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 44 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia.

Máximo 6 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en Galicia

2 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en Galicia

4 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en Galicia

6 puntos

2. Contratación de empresas de posproducción y servicios audiovisuales que desarrollan su actividad habitual en Galicia, siempre que ejecuten más de un 50% de los trabajos que se relacionan.

Máximo 6 puntos

– Posproducción de imagen

2 puntos

– Posproducción de sonido y doblaje

2 puntos

– Iluminación

1 punto

– Escenografía

1 punto

3. Autoría vinculada profesionalmente con Galicia. En caso de que la participación sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

Máximo 10 puntos

– Dirección

5 puntos

– Guion

3 puntos

– Composición de la B.S.O.

2 puntos

4. Producción ejecutiva y jefaturas o direcciones de carácter técnico vinculadas profesionalmente con Galicia. La producción ejecutiva podrá ser compartida con otra persona en el caso de las coproducciones y obtendrá puntuación quien represente a la productora que tenga más IP. Las demás funciones deberán ser desarrolladas por una única persona. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función en ningún caso.

Máximo 10 puntos

– Producción ejecutiva

2 puntos

– Dirección de fotografía

2 puntos

– Jefatura de montaje

2 puntos

– Otras direcciones o jefaturas: jefatura de sonido, dirección de producción, dirección de arte, dirección de casting, jefatura de maquillaje y peluquería, jefatura de vestuario, supervisión de efectos visuales, auxiliar de dirección. Podrán puntuar como máximo cuatro de las funciones anteriormente relacionadas.

Máx. 4 puntos (1 punto por cada dirección o jefatura)

5. Elenco artístico

Máximo 6 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz no principal

1 punto

– Actor/actriz no principal

1 punto

6. Porcentaje de mujeres (excluida la directora de la obra) que figuran en los puntos 3 y 4 de este apartado superior al 50 %, vinculadas profesionalmente con Galicia. No puntuarán las participaciones compartidas excepto en los casos de coincidencia de género al 50 % en el desempeño de la misma actividad.

2 puntos

7. Dirección novel de la obra íntegra: personas vinculadas profesionalmente con Galicia que no hayan dirigido o codirigido largometrajes calificados oficialmente para la exhibición cinematográfica o series de más de 150 minutos difundidas en televisiones y/o plataformas VOD.

2 puntos

8. Dirección íntegra del proyecto que se presenta a cargo de una mujer

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 38 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. Se podrá acreditar la solvencia de la persona designada para ejercer la producción ejecutiva del proyecto, debiendo mantener la opción escogida en todos los apartados. Se obtendrá puntuación por un máximo de tres largometrajes o series en las que la compañía productora o la persona responsable de la producción ejecutiva haya participado desarrollando esa función. No puntúan obras que hubieran sido estrenadas en salas de cine o en televisiones y/o plataformas de vídeo bajo demanda con anterioridad al 1 de enero del año 2015. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. En caso de los largometrajes solo se aceptará como documento válido a efectos de comprobación la ficha oficial de la película inscrita en el ICAA en la base de datos de películas calificadas. En el caso de las series solo se aceptarán certificados expedidos por los certámenes, instituciones o compañías de distribución, según proceda.

Máximo 15 puntos

– Largometrajes seleccionados en secciones oficiales de festivales de cine recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican y/o selección como finalistas de largometrajes o series en premios a la mejor obra de su categoría en certámenes que figuran en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes (o series, en su caso) que hubieran obtenido premio a la mejor obra de su categoría en los festivales o certámenes que se relacionan en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes estrenados comercialmente en España que acrediten un mínimo de 12.000 espectadores en cómputo oficial del Ministerio de Cultura o 2.000 espectadores si se trata de películas documentales. Los largometrajes que hubieran superado los 25.000 espectadores sumarán 1 punto adicional (10.000 espectadores en el caso de películas documentales).

1 punto por cada largometraje (2 puntos por superar los 25.000/10.000 espectadores)

– Largometrajes o series que hubieran sido realizados en coproducción internacional.

1 punto por cada obra

2. Historial de la persona a cargo de la dirección única del proyecto que se presenta siempre que la función se haya realizado íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres largometrajes (o series, en su caso) o de cuatro cortometrajes en cada apartado. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. Los largometrajes y cortometrajes deberán figurar en la base de películas cualificadas del ICAA.

Máximo 8 puntos

– presencia de obras en secciones oficiales a concurso en algunos de los festivales de cine que se relacionan en el anexo IV o que hubieran alcanzado la condición de finalistas a la mejor obra o mejor dirección en los certámenes de premios recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican.

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

– obtención de premio, otorgado por jurado oficial, a la mejor película y/o mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

3. Proyectos que hubiesen recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

3 puntos

5. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar en el momento de presentar la solicitud según el punto 2.3.6 del artículo 9 de las presentes bases.

Máximo 12 puntos

a) del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

8 puntos

c) del 46 % al 60 % de financiación acreditada

10 puntos

d) más del 60 % de financiación acreditada

12 puntos

Criterios artísticos

60 puntos

D) Calidad del proyecto, guion, lanzamiento y difusión y solidez de la producción

Máximo 60 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones de la dirección, el carácter innovador y la aportación a la diversidad y las audiencias potenciales, entre otros aspectos. Se tendrán en cuenta, además, los historiales profesionales de los autores y demás componentes de los equipos técnico y artístico siempre que la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 25 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guion: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética.

Máximo 20 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra e intenciones en cuanto a su lanzamiento y difusión. Se valorará cualitativamente la existencia de un plan de marketing, en su caso.

Máximo 10 puntos, con motivación

4. Grado de desarrollo del proyecto, diseño de la producción y solidez artística, técnica y económica para llevarla a cabo.

Máximo 5 puntos, con motivación.

Categoría E2. Series de animación para televisión o plataformas de vídeo bajo demanda

Máximo 150 puntos

Criterios técnicos

90 puntos

A) Lengua original de la primera sonorización: versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración

Máximo 8 puntos

– Utilización de la lengua gallega en diálogos y narración en un porcentaje superior al 50 % en la primera sonorización

5 puntos

– Utilización de la lengua gallega en diálogos y narración en un porcentaje superior al 90 % en la primera sonorización

8 puntos

B) Impacto en Galicia y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 44 puntos

1. Utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia

Máximo 10 puntos

– Más del 50 % de estudios principales en Galicia

5 puntos

– Más del 75 % de estudios principales en Galicia

10 puntos

2. Contratación de estudios auxiliares y de posproducción que desarrollan su actividad habitual en Galicia, siempre que ejecuten más de un 50 % de los trabajos que se relacionan.

Máximo 6 puntos

– Estudio auxiliar de animación (detallar función)

2 puntos

– Posproducción de imagen

2 puntos

– Posproducción de sonido y doblaje

2 puntos

3. Autoría vinculada profesionalmente con Galicia. En caso de que la participación sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

Máximo 10 puntos

– Dirección

5 puntos

– Guion

3 puntos

– Composición de la B.S.O.

2 puntos

4. Producción ejecutiva, jefaturas o direcciones de carácter técnico y animadores con vinculación profesional con Galicia. La producción ejecutiva podrá ser compartida con otra persona en el caso de las coproducciones y obtendrá puntuación quien represente a la productora que tenga más IP. Las demás funciones deberán ser desarrolladas por una única persona. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función en ningún caso.

Máximo 12 puntos

– Producción ejecutiva

2 puntos

– Dirección de animación

2 puntos

– Direcciones y jefaturas. Podrán puntuar seis de las opciones que se relacionan: diseño de personajes, dirección de fotografía, dirección de arte, dirección de producción, jefatura de sonido, jefatura de montaje, supervisión de Story Board, supervisión de Layaout, supervisión de pipeline, supervisión de efectos visuales.

Máximo 6 puntos (1 punto por cada dirección o jefatura)

– Animadores/as

Máximo 2 puntos (1 punto por profesional)

5. Porcentaje de mujeres (excluida la directora de la obra) que ejercen las tareas definidas en el puntos 3 y 4 cuando esta sea superior al 50 %. No puntuarán las participaciones compartidas excepto en los casos de coincidencia de género al 50 % en el desempeño de la misma actividad.

2 puntos

6. Dirección novel de la obra íntegra: personas que no hayan dirigido o codirigido largometrajes calificados oficialmente para la exhibición cinematográfica o series que se hubieran difundido a través de servicios de comunicación audiovisual televisivos.

2 puntos

7. Dirección íntegra del proyecto que se presenta a cargo de una mujer

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 38 puntos

1. Solvencia de la productora en cuanto a obras producidas con anterioridad. Se podrá acreditar la solvencia de la persona designada para ejercer la producción ejecutiva del proyecto, debiendo mantener la opción escogida en todos los apartados. Se obtendrá puntuación por un máximo de tres largometrajes o series en las que la compañía productora o la persona responsable de la producción ejecutiva haya participado desarrollando esa función. No puntúan obras que hubieran sido estrenadas en salas de cine o en televisiones y/o plataformas de vídeo bajo demanda con anterioridad al 1 de enero del año 2015. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. En el caso de los largometrajes, solo se aceptará como documento válido a efectos de comprobación la ficha oficial de la película inscrita en el ICAA en la base de datos de películas calificadas. En el caso de las series, solo se aceptarán certificados expedidos por los certámenes, instituciones o compañías de distribución, según proceda.

Máximo 15 puntos

– Largometrajes seleccionados en secciones oficiales de festivales de cine recogidos en el Anexo IV, en las categorías que se especifican y/o selección como finalistas de largometrajes o series en premios a la mejor obra de su categoría en certámenes que figuran en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes (o series, en su caso) que hubieran obtenido premio a la mejor obra de su categoría en los festivales o certámenes que se relacionan en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie

– Largometrajes estrenados comercialmente en España que acrediten un mínimo de 12.000 espectadores en cómputo oficial del Ministerio de Cultura o 2.000 espectadores si se trata de películas documentales. Los largometrajes que hubieran superado los 25.000 espectadores sumarán 1 punto adicional (o 10.000 espectadores en el caso de películas documentales)

1 punto por cada largometraje (2 puntos por superar los 25.000/10.000 espectadores)

– Largometrajes o series que hubieran sido realizadas en coproducción internacional.

1 punto por cada obra

2. Historial de la persona a cargo de la dirección única del proyecto que se presenta siempre que la función se haya realizado íntegramente. Se podrá obtener puntuación por un máximo de tres largometrajes (o series, en su caso) o de cuatro cortometrajes en cada apartado. Una misma obra no podrá puntuar más de una vez en cada apartado. Los largometrajes y cortometrajes deberán figurar en la base de películas calificadas del ICAA.

Máximo 8 puntos

– presencia de obras en secciones oficiales a concurso en algunos de los festivales de cine que se relacionan en el Anexo IV o que hubieran alcanzado la condición de finalistas a la mejor obra o mejor dirección en los certámenes de premios recogidos en el anexo IV, en las categorías que se especifican.

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

– obtención de premio, otorgado por jurado oficial, a la mejor película y/o mejor dirección en alguno de los festivales o certámenes que se recogen en el anexo IV.

1 punto por cada largometraje o serie (0,25 si es cortometraje)

3. Proyectos que hubieran recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Agadic siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

3 puntos

5. Porcentaje de financiación en firme que se pueda acreditar en el momento de presentar la solicitud según el punto 2.3.6 del artículo 9 de las presentes bases.

Máximo 12 puntos

a) del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) del 31 % al 45 % de financiación acreditada

8 puntos

c) del 46 % al 60 % de financiación acreditada

10 puntos

d) más del 60 % de financiación acreditada

12 puntos

Criterios artísticos

60 puntos

D) Calidad del proyecto, guion, lanzamiento y difusión y solidez de la producción

Máximo 60 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones de la dirección, el carácter innovador y la aportación a la diversidad y las audiencias potenciales, entre otros aspectos. Se tendrán en cuenta además los historiales profesionales de los autores y demás componentes de los equipos técnico y artístico siempre que la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 25 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

2. Guion: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética.

Máximo 20 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra e intenciones en cuanto a su lanzamiento y difusión. Se valorará cualitativamente la existencia de un plan de marketing, en su caso.

Máximo 10 puntos, con motivación

4. Grado de desarrollo del proyecto, diseño de la producción y solidez artística, técnica y económica para llevarla a cabo.

Máximo 5 puntos, con motivación

2. No obstante, la puntuación mínima que tienen que alcanzar los proyectos para ser subvencionables es la que sigue:

Criterios

técnicos

Criterios

artísticos

Total

CATEGORÍA A

A1. Largometrajes cinematográficos de ficción

45

30

75

A2. Largometrajes cinematográficos de animación

45

30

75

CATEGORÍA B

Largometrajes documentales

30

25

55

CATEGORÍA C

Largometrajes de ficción, animación o documentales en coproducción internacional con participación minoritaria española

25

20

45

CATEGORÍA D

Cortometrajes de ficción, animación y documental

20

15

35

CATEGORÍA E

Series ficción para TV y plataformas

45

30

75

Series de animación para TV y plataformas

45

30

75

En caso de que exista un empate entre dos o más solicitudes, primará aquella solicitud que obtenga una mayor puntuación en los criterios técnicos.

Artículo 18. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión levantará acta y realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 19. Resolución de la convocatoria

1. En su caso, transcurrido el plazo de diez días desde la contestación del trámite de audiencia, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, así como las solicitudes propuestas para ser inadmitidas y desistidas con su causa, y las desestimadas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

3. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio del 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y en el plazo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://industriasculturais.xunta.gal/es), por lo que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Será motivada y hará mención expresa, cuando menos:

a) De la relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) De las solicitudes inadmitidas y las desistidas, indicando la causa de no admisión o desestimación.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

6. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se publique o notifique la resolución posibilitará que la persona interesada pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 20. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

3. Notificar en todo momento a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, que se hayan producido con posterioridad a la presentación de la solicitud.

4. Comunicar a la Agadic las fechas de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada. En el caso de la animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación de movimiento en los dibujos y el final será siempre anterior al proceso de mezclas y montaje. Las fechas de inicio y final del rodaje deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable.

5. Las empresas productoras estarán obligadas a incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, reglados o universitarios, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, posproducción o dirección artística, salvo en los equipos de producción de documentales y coproducciones internacionales con participación minoritaria española, que estarán obligados a incorporar un mínimo de un alumno, y en los cortometrajes en las que no será exigible. Deberá remitirse copia de la documentación acreditativa de los contratos o de las prácticas con la justificación de la subvención.

6. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Xunta de Galicia», utilizando su marca principal (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal). Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por la Xunta de Galicia, utilizando igualmente la marca principal. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales la leyenda y la marca figurarán en el primer capítulo y en los créditos finales de los restantes. Cualquier alteración de las indicaciones anteriores deberá ser motivada y contar con la autorización previa expresa de la Agadic.

7. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

8. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

9. Poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima la fecha del estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado.

10. En caso de los largometrajes cinematográficos, estrenar la obra en su versión original en un mínimo de 5 salas de exhibición localizadas en Galicia, salvo en los casos de obras documentales, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas. Los estrenos no se tendrán que realizar de forma simultánea.

11. Informar a la Agadic de todas las participaciones de la obra audiovisual en los certámenes y festivales que se relacionan en el anexo IV con un mínimo de 15 días de antelación a su celebración.

12. Mantener el porcentaje mínimo de titularidad de los derechos de propiedad de la obra audiovisual que establece la convocatoria durante un período mínimo de tres años contados desde la calificación oficial de la misma, cuando se trate de una obra cinematográfica.

13. Recuperar los derechos de emisión de la obra audiovisual cedidos a entes emisores, cuando se trate de producciones destinadas a canales de televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda dentro de los siguientes plazos: 7 años si la participación del ente emisor se formaliza como preventa y 10 años cuando la participación del ente emisor se formaliza como coproducción.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminución de otros, que no afecte a costes de personal y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedido en las diferentes anualidades, siempre que se realice, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la redistribución.

7. La solicitud de redistribución de cantidades deberá ser motivada e ir acompañada de una memoria de estado de ejecución de los trabajos.

8. La resolución de la aceptación de la solicitud de redistribución se efectuará una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria y se considerará como modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas que modifica los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el supuesto de subvenciones superiores a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiario en el supuesto que incumplan los plazos citados.

Dicha circunstancia se deberá acreditar con la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no pueda presentarse se acreditará con una certificación emitida por el auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se establecen los siguientes plazos de justificación por categorías y anualidades:

Anualidad

2026

Anualidad

2027

Anualidad

2028

Anualidad

2029

Categoría A, B, C, E:

– largometrajes cinematográficos de ficción y animación

– largometrajes cinematográficos documentales

– largometrajes en coproducción internacional con participación minoritaria

– series de ficción, animación y documentales

20 diciembre

1 noviembre

1 noviembre

15 julio

Categoría D: cortometrajes

20 diciembre

15 septiembre

Artículo 24. Documentación justificativa

1. Las personas beneficiarias deberán justificar el importe de subvención concedida para cada anualidad en el plazo establecido, con los gastos efectuados y pagados que se imputen a la anualidad a justificar, según la resolución de concesión o, en su caso, sus modificaciones.

2. Las personas beneficiarias deberán aportar una memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y los gastos efectuados, junto con la documentación que sustenta esta descripción (facturas o documentos con valor probatorio, sus justificantes de pago, contratos, etc.).

3. Si las personas beneficiarias no justifican completamente el importe de una anualidad y no solicitan la redistribución de los créditos, se minorará el importe de la misma en la proporción que corresponda.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar en la Agadic, o enviar a través de registro público, dentro del plazo de la última anualidad de justificación de la subvención, una memoria justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención, que contendrá:

4.1. Una copia del guion definitivo en el caso de los largometrajes y cortometrajes y la totalidad de los guiones definitivos en el caso de las series.

4.2. Para el caso de las obras que utilicen el gallego como versión original de rodaje en un porcentaje superior al 50 %, se deberá entregar la transcripción de los diálogos y narración de la versión definitiva de la obra, junto con una declaración del porcentaje de utilización del idioma gallego en la misma.

4.3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas (anexo V).

4.4. Una copia en perfecto estado y en la versión original de la obra audiovisual. Si la obra fue rodada, montada y/o estrenada en soporte fotoquímico la copia se entregará en 35 mm o 16 mm, según corresponda. Si la obra fue rodada, montada y/o estrenada en digital se aportarán las siguientes copias:

– DCP, que cumpla la normativa DCI y no encriptado.

– DCDM.

– ProRes 422 HQ o superior.

– Un archivo digital de la obra (Codec h264 o compatible, que se pueda visionar en un ordenador).

Los archivos serán los de más resolución y calidad tanto de imagen como de sonido (preferiblemente con mezcla en 5.1 o 2.0 para las obras con sonido monoaural) utilizados en la producción y de la versión original. Si la versión original no es en gallego, se deberá incluir la versión doblada o subtitulada en gallego. Los subtítulos y las versiones de audio se podrán presentar en un archivo aparte.

5. Los materiales serán depositados por la Agadic en la Filmoteca de Galicia y no podrán ser retirados ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas hubieran podido imponer. La Filmoteca de Galicia podrá incluir la obra subvencionada en sus programaciones públicas, una vez al año y en su propia sala de proyecciones, del que se informará con anterioridad a la persona beneficiaria de la subvención.

6. A efectos de comprobación del resultado final, la Filmoteca de Galicia, como unidad adscrita a la Agadic que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente, revisará si todas estas entregas corresponden a la versión íntegra, original y definitiva de las producciones. La Filmoteca de Galicia emitirá un certificado que acredite lo establecido en el presente artículo.

Artículo 25. Cuenta justificativa

1. Con carácter general, se deberá acreditar el coste final del proyecto mediante una cuenta justificativa que incluirá la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos.

2. La persona beneficiaria deberá justificar un gasto mínimo del 120 % del importe de la ayuda recibida en el pago de bienes o servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin tener que superar un nivel superior al 70 % del gasto subvencionable de la producción. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todos los obligaciones del artículo 21.

3. La cuenta justificativa se deberá aportar junto con un informe del auditor de cuentas o con una memoria justificativa de gasto, según la categoría y modalidad del proyecto objeto de la subvención como se describe a continuación:

3.1. Con carácter general, y obligatoriamente para las categorías A, C y E la cuenta justificativa estará acompañada de un informe del auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

3.2. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha. En caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 %, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 % de los gastos de personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y dentro del período que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic y a su cargo. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto tenido en cuenta para la concesión dará lugar la pérdida del derecho de cobro del porcentaje no justificado.

3.3. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos, de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

a.1. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extra salariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando estén incluidas en la nómina.

a.2. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo, en su caso, el/la productor/a ejecutivo/a, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

a.3. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la/s empresa/s productora/s a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las inscritas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior, así como la relación de empresas subcontratistas.

i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 5.2 en relación con las partidas no subvencionables.

3.4. En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a realizar una auditoría a sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación de auditor será realizada por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

3.5. En el supuesto de que el proyecto se realice por varias empresas coproductoras nacionales, el informe de auditoría abarcará la totalidad del coste español del proyecto.

3.6. En caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación (categorías A1, A2), el informe de auditoría deberá reflejar un gasto mínimo equivalente al 15 % de la subvención concedida en los conceptos correspondientes a copias, explotación y subtitulado. El incumplimiento del presente requisito supondrá la reducción del mismo porcentaje de subvención no justificada.

4. En caso de los proyectos de la categoría B (largometrajes documentales) y D (cortometrajes), las personas beneficiarias podrán optar entre aportar la cuenta justificativa con el informe de auditoría o adjuntar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

4.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

4.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la que se detalle:

4.2.1. Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos de la actividad, por anualidades, que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la fecha de pago, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. Deberán indicarse las desviaciones producidas sobre el presupuesto presentado.

4.2.2. Copia de las facturas o documentos (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y copia de documentos justificativos de su pago, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo. En concreto, se entregará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Los contratos laborales, mercantiles y los relativos a la adquisición de derechos.

b) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de efectuar la declaración de las facturas ante la Hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

e) Contrato específico subscrito entre la empresa productora y el/la productor/a ejecutivo/a, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente.

f) Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con la empresa productora de la película y declaraciones responsables de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4.2.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.2.4. Los tres presupuestos que, en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor deba haber solicitado la persona beneficiaria.

4.2.5. En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

5. La cuenta justificativa correspondiente a cada anualidad deberá incluir la declaración de las actividades realizadas en ese período y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Dicha cuenta justificativa se deberá aportar junto con un informe de auditor de cuentas o con una memoria justificativa de gasto, según se describe a continuación:

5.1. Para las categorías A, C y E, será obligatorio entregar un informe de auditoría que contenga el estado del gasto parcial realizado y acredite su correcta ejecución y su efectivo pago. La obligación de presentar el informe de auditoría parcial podrá ser sustituida por la entrega de una memoria justificativa en los términos del punto 4, apartado 2 del presente artículo con relación a los gastos anuales objeto de la justificación, siempre que previamente se obtenga autorización por parte del órgano gestor de la subvención.

5.2. Para las categorías B y D, las personas beneficiarias podrán optar entre aportar la cuenta justificativa anual con informe de auditoría o adjuntar una memoria económica justificativa en los términos del punto 4, apartado 2 del presente artículo, con relación a los gastos anuales objeto de la justificación.

Artículo 26. Pago de la subvención

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a la cuenta para lo que se observará lo establecido en la Ley 972007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, por Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que exime de constitución de garantías a las personas beneficiarias de estas ayudas.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto según el anexo V de la convocatoria.

5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

6. Pagos anticipados. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. El pago anticipado podrá ser solicitado hasta con un mes de antelación al plazo de justificación de la anualidad.

7. Pagos a cuenta. Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

8. En aplicación del artículo 62.2 de la citada norma, el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubieran concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

9. Constitución de garantías. Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, pagos anticipados o pagos a la cuenta, quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 28. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 5 % de la ayuda.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

c) Si se incumpliera la obligación de poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima la fecha de estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyectos subvencionado, se aplicará un factor de corrección del 5 % de la ayuda.

d) Si se incumpliera la obligación de estrenar la obra en su versión original en un mínimo de 5 salas de exhibición localizadas en Galicia, en el caso de los largometrajes cinematográficos, a excepción de los casos de obras documentales, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas, se aplicará un factor de corrección del 5 % de la ayuda.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones lo iniciará de oficio la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 32. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la AGADIC o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (En el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf»

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 33. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2026, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 34. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

En aplicación de la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic, que establece que «el régimen de delegación en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes resoluciones de convocatoria», se delega en el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las modificaciones, aceptaciones de las renuncias presentadas y otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, tales como redistribuciones de anualidades, acuerdos de inicio y resoluciones de procedimientos de reintegros y pérdidas de derecho total o parcial al cobro de la subvención.

Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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