La disposición adicional tercera.3) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 252, de 31 de diciembre), establece que la Administración autonómica convocará en el año 2026 las plazas de personal laboral fijo discontinuo correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, previstas en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, y no incluidas en las convocatorias extraordinarias derivadas del indicado decreto.
El epígrafe cuarto de la misma disposición adicional indica que las plazas serán, en concreto, ciento setenta y dos (172) para la categoría profesional 14 del grupo V (bombero/a forestal) y setenta y una (71) para la categoría profesional 14A del grupo V (bombero/a forestal conductor/a).
Finalmente, los epígrafes quinto y sexto de la referida disposición adicional indican que, con carácter excepcional, la convocatoria debe realizarse por el sistema de concurso de méritos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.6) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, atendiendo a la finalidad de este proceso selectivo, no será aplicable la reserva de plazas para la promoción interna.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso, para el ingreso en las categorías 14 (bombero/a forestal) y 14A (bombero/a forestal conductor/a) del grupo V del personal laboral de la Xunta de Galicia.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir plazas de las categorías 14 y 14A del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal y bombero/a forestal conductor/a, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.3) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 252, de 31 de diciembre).
– El número de plazas convocadas en la categoría 14 (bombero/a forestal) será de ciento setenta y dos (172), de las cuales doce (12) están reservadas a personas que acrediten discapacidad.
– El número de plazas convocadas en la categoría 14A (bombero/a forestal conductor/a) será de setenta y una (71), de las cuales cinco (5) están reservadas a personas que acrediten discapacidad.
El sistema selectivo será el de concurso.
I.1.1. De conformidad con el artículo 48.2 de la Ley 2/2025, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, del total de plazas convocadas se reservarán doce (12) plazas en la categoría 14 (bombero/a forestal) y cinco (5) plazas en la categoría 14A (bombero/a forestal conductor/a) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que lo superen, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubieran participado.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y las demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia los requisitos siguientes:
I.2.1. Edad: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral que regula la edad de los trabajadores en trabajos peligrosos y penosos, resulta imprescindible haber cumplido los dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el certificado de escolaridad obligatoria en el sistema educativo español según el correspondiente plan de estudios o equivalente.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, como consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación de los títulos académico y profesional. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.4. Conocimiento de la lengua gallega: las personas aspirantes deben estar en posesión del título del Celga 2 o del título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG número 34, de 19 de febrero).
No obstante, aquellas personas que no aporten la titulación anteriormente indicada deberán superar una prueba de conocimiento de la lengua gallega en los términos que se establecen en la base II.
I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional de la cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.7. Para el acceso a la categoría 14A (bombero/a forestal conductor/a), estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B.
I.2.8. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.2.9. No podrá participar en el proceso selectivo el personal laboral fijo que ya pertenece a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo http://xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»→«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto, que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de los solicitantes, se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para realizar la prueba de conocimiento de la lengua gallega.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para realizar el ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
d) Acreditación del conocimiento de la lengua gallega, mediante la presentación del Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG número 34, de 19 de febrero).
A tal fin, las personas aspirantes deberán tramitar la acreditación a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado Expediente-e→Idiomas-Gallego. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG número 237, de 15 de diciembre).
Están exentas de este trámite las personas aspirantes que ya tengan validado como nivel de conocimiento del idioma gallego el Celga 2, o título equivalente o superior, en su expediente personal electrónico.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo http://xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
e) Los datos relativos a la exención de tasa se consultarán automáticamente, a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación. Para ello deberán indicarlo en la correspondiente y aportar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud original o copia debidamente autenticada de los documentos justificativos, según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo hayan acreditado mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona con que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.
Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente, datos personales, y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma categoría. En caso de presentar varias solicitudes para la misma categoría, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicará en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Junto con la resolución anterior, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo http://xunta.gal/funcion-publica, el listado de las personas aspirantes que deberán superar la prueba de conocimiento de la lengua gallega en los términos que se establecen en la base II.
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, así como de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo http://xunta.gal/funcion-publica
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que se pudieran derivar de su participación.
II. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.
II.1. Dicha prueba es eliminatoria y obligatoria para todas aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión o en condiciones de obtener en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo el nivel de conocimiento de la lengua gallega requerido para el acceso a la categoría en que participa (Celga 2).
II.2. Dicha prueba será desarrollada por el tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, de conformidad con lo establecido en la base IV de esta convocatoria.
II.3. La prueba constará de dos partes:
Primera parte: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda parte: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga 2 requerido en el proceso selectivo.
II.4. Desarrollo de la prueba de conocimiento de la lengua gallega.
II.4.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra M, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 22 de enero de 2026 (DOG número 16, de 26 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma Consellería de 12 de enero de 2026 (DOG número 13, de 21 de enero).
II.4.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
II.4.3. El ejercicio se realizará a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.4.4. La prueba para acreditar el conocimiento de la lengua gallega será única para las personas inscritas como aspirantes en los procesos selectivos objeto de esta convocatoria.
Se considerará acreditado el conocimiento de la lengua gallega por parte de aquellas personas inscritas como aspirantes en el proceso selectivo para el acceso a la categoría 100 del grupo III, convocado de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera.3) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que superen la prueba establecida en la base II de la referida convocatoria.
II.4.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.4.6. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquiera otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.4.7. El anuncio de realización del ejercicio se publicará en el DOG y en el portal web corporativo http://xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la fecha señalada para su inicio.
II.4.8. Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones a dicho ejercicio en los tres (3) días hábiles siguientes a su realización. Estas alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.4.9. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia http://xunta.gal/funcion-publica, junto con el resultado de la prueba (apto o no apto).
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
La tramitación de estas alegaciones deberá presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.4.10. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.4.11. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba de conocimiento de lengua gallega, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
III. Proceso selectivo.
Fase de concurso.
La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de cien (100) puntos.
La fase de concurso consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que o bien acreditaron el nivel de conocimiento de la lengua gallega o bien superaron la prueba correspondiente, de los siguientes méritos:
III.1. Méritos que se valoran:
III.1.1. Experiencia profesional, un máximo de setenta (70) puntos.
a) Experiencia profesional acreditada en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la propia escala o categoría profesional a la que se opta o en la escala o categoría profesional equivalente, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado con vinculación temporal, hasta un máximo de 70 puntos.
Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,30 puntos.
Los servicios prestados en escalas o categorías profesionales extinguidas se considerarán prestados en las escalas o categorías profesionales en que se integró o refundió cada una de ellas.
b) Experiencia profesional acreditada, en cualquier otra Administración distinta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la propia escala o categoría profesional a que se opta o en la escala o categoría profesional equivalente, siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación, a razón de 0,125 puntos por mes trabajado con vinculación temporal, hasta un máximo de 70 puntos.
Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,125 puntos.
Se entiende que la experiencia profesional acreditada en cualquier otra Administración pública distinta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia incluye aquellos servicios prestados en entidades definidas como medios propios de la Xunta de Galicia, siempre que tales servicios se prestaran en ejecución de las encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
A efectos de la valoración de los méritos correspondientes a este epígrafe III.1.1, en el ámbito de esta convocatoria se computará la prestación de servicios en régimen de interino (artículo 25.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en régimen de personal laboral temporal (artículo 27.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y de personal laboral indefinido no fijo.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente. No obstante lo anterior, los períodos de suspensión de contrato en puestos de trabajo de carácter fijo-discontinuo se computarán como servicios efectivamente prestados a los efectos de este baremo.
Igualmente, a efectos del cómputo de la experiencia profesional, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de excedencia forzosa (artículo 24.4 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia), en la situación de excedencia para cuidado de hijos/as menores de tres años y para el cuidado de familiares (artículo 24.1 y 2 del V Convenio), por razón de violencia sobre la mujer (artículo 24.3 del V Convenio), así como sus equivalentes previstos en los artículos 167, 176, 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
La suma de las puntuaciones obtenidas en los epígrafes III.1.1.a) y b) no podrá exceder de setenta (70) puntos.
III.1.2. Otros méritos, hasta un máximo de 30 puntos.
a) Formación, un máximo de diecisiete puntos y medio (17,5) puntos.
Cursos de formación. Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (Acis); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estén homologados por la EGAP; cursos acreditados por el SEPE; cursos acreditados por las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas contenidos en los puntos 1 y 2 del apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y cursos impartidos por las universidades.
Para cada curso de duración igual o superior a ocho (8) horas lectivas se valorará con 0,04 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 4 puntos por curso.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios, talleres y similares.
– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Las certificaciones de profesionalidad y los programas formativos de los talleres de empleo.
– Aquellas actividades formativas habilitantes para el ejercicio de una profesión.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
A efectos de puntuación de este epígrafe se considerarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizados por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.
b) Grado de conocimiento del idioma gallego: hasta un máximo cinco (5) puntos.
Se valorará el conocimiento de la lengua gallega de nivel superior al establecido como requisito de acceso hasta un máximo de 5 puntos.
– Curso de Celga 3 o equivalente: 2 puntos.
– Curso de Celga 4 o equivalente: 3 puntos.
– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico galleo, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 4 puntos.
– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 5 puntos.
En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.
El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este epígrafe.
c) Por la superación de ejercicios o pruebas de procesos selectivos convocados con fecha posterior al 1 de enero de 2001 para adquirir la condición de personal laboral fijo en el marco del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que estén finalizados o con la fase de oposición finalizada para el acceso a la misma escala o categoría profesional que se convoque. Se valorarán 2,5 puntos por cada prueba selectiva o ejercicio superado, hasta un máximo de 7,5 puntos.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las pruebas superadas para acreditar el conocimiento de idiomas o psicotécnicas.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que las plazas objeto de esta convocatoria ya estaban previstas en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, en la valoración de los méritos establecidos en este epígrafe no serán baremables en estos epígrafes los ejercicios o pruebas realizados en los procesos de estabilizaciones derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Los méritos referidos a dicha letra c) los apreciará de oficio la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.2. Los méritos enumerados en la base III.1 deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y figurarán incorporados al expediente electrónico personal en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, que será publicada en el DOG.
Las personas aspirantes que, de acuerdo con el establecido en el punto anterior, tengan que actualizar o modificar su expediente electrónico personal, actuarán de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG número 237, de 15 de diciembre).
No se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten fuera del plazo establecido en dicha resolución o no se presenten de conformidad con dicho procedimiento.
III.3. Finalizado el plazo de acreditación de méritos, el tribunal realizará la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La resolución por la que se acuerda la publicación de la baremación provisional de la fase de concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y puntuación obtenida, se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia http://xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas al baremo provisional en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior. Estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides
http://fides.xunta.gal).
A la vista de las alegaciones presentadas por las personas aspirantes y, en su caso, realizadas las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se aprueba la baremación definitiva de la fase de concurso. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y puntuación obtenida, se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia http://xunta.gal/funcion-publica
III.4. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Para poder superar el proceso selectivo será necesario alcanzar una puntuación mínima de diez (10) puntos.
Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por orden de puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal laboral fijo.
III.5. Prueba física. Las personas aspirantes deberán acreditar la superación de la prueba física Field test, en la cual tendrán que caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg en la espalda. A tal fin, el tribunal convocará para la realización de dicha prueba a las personas aspirantes con mejores puntuaciones en la fase de concurso, en un número equivalente al número de plazas convocadas e incrementadas en un 20 %.
La prueba será única para el conjunto de procesos selectivos convocados al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera.3) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, motivo por el cual aquellas personas aspirantes que participen en dos o más de estos procesos serán convocadas para realizar la prueba en llamamiento único.
El tiempo máximo para efectuar el ejercicio será de treinta (30) minutos.
Las personas aspirantes no podrán correr durante el desarrollo de la prueba. Después de una advertencia, el tribunal descalificará a aquellas personas aspirantes que incumplan esta condición, lo que implicará una evaluación de no aptitud.
El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir realizar las probas en diferentes llamamientos.
Las personas aspirantes deberán presentarse para realizar las probas con la ropa y con el calzado que consideren adecuados y con un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un/a médico/a colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar que la persona aspirante no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico.
El referido certificado o informe deberá estar expedido dentro de los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de esta prueba. La no presentación del dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de la prueba física será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque podría afectar a su seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas intervinientes en ella.
Esta prueba se valorará como persona aspirante apta o no apta y será necesario para superarla obtener el resultado de apta.
IV. Tribunal.
IV.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril; en el artículo 60 del TRLEBEP; y en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia; en el artículo 11 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
IV.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
IV.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieran su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
IV.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
IV.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.
IV.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
IV.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.
IV.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las probas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
IV.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
IV.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si durante la realización del proceso selectivo el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a la que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
IV.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base IV.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
IV.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base III.4.
IV.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
IV.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
V. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal laboral fijo.
V.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, relativo a la infrarrepresentación del género femenino en esta categoría profesional, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.
– Por el mayor tiempo de servicios prestados en la escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Por la mayor antigüedad de servicios prestados en el ámbito de la Xunta de Galicia.
– Por la mayor edad de la persona aspirante.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
V.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declara a las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo http://xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución se propondrá su nombramiento como personal laboral fijo.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar los siguientes documentos:
a) Título académico exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal), en el apartado Expediente-e→Formación-Formación académica/profesional». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/lo o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.
c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e igualdad y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.
e) Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo para el acceso a la categoría 14A (bombero/a forestal conductor/a), permiso de conducir de la clase B en vigor.
Deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado Expediente-e→Otros méritos/requisitos. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
V.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en la solicitud inicial.
V.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal laboral fijo mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
V.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base V.1.
V.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
VI. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I.A)
(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, grupo V, categoría 14-bombero/a forestal, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos mediante resolución judicial para el acceso a dicho grupo y categoría.
..., ... de ... de 202...
ANEXO I.b)
(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, grupo V, categoría 14A-bombero/a forestal conductor/a, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos mediante resolución judicial para el acceso a dicho grupo y categoría.
..., ... de ... de 202...
ANEXO II.a)
(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, grupo V, categoría 14-bombero/a forestal, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(País y localidad)..., ... de ... de 202...
ANEXO II.b)
(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, grupo V, categoría 14A-bombero/a forestal conductor/a, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(País y localidad)..., ... de ... de 202...
