La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece en su artículo 11.1 que el Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.
La organización, el funcionamiento y el régimen interior del Jurado de Expropiación se regulan en el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 172/2018, el Pleno del Jurado de Expropiación de Galicia está compuesto por: a) Presidencia, b) Vocalías y c) Secretaría.
De las catorce vocalías que lo componen, siete están reservadas por el artículo 7.1.f) a profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias de las competencias del Jurado, nombrados por orden de la consellería de adscripción, a propuesta de los presidentes de los colegios profesionales de Galicia a los que pertenezcan. Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por los suplentes designados en el momento de su nombramiento.
Por lo que respecta a la duración del nombramiento, el artículo 11 del Decreto 172/2018 prevé que estas vocalías serán designadas por un período de cuatro años. Finalizado este período, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas a propuesta de las organizaciones que las hubiesen propuesto, y las personas así nombradas permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que falte a la sustituida para cumplir el mandato.
Entre los siete colegios profesionales representados en el Jurado se encuentra el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Galicia. El nombramiento vigente del titular y suplente se realizó en virtud de la Orden de 2 de agosto de 2022 (DOG núm. 153, de 11 de agosto).
Con fecha 20 de enero de 2026, dicho colegio remitió la propuesta de sustitución del vocal suplente.
En consecuencia, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 7.1.f) del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Nombrar vocal suplente del Jurado de Expropiación de Galicia, en representación del Colegio de Ingenieros Agrónomos, a Pedro Calaza Martínez.
Segundo. El nombramiento producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Contra esta orden se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 20 de enero de 2026
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
