Antecedentes:
1. El día 15 de diciembre de 2025, María Dolores Castelo González solicitó la autorización para la transmisión mortis causa, de la concesión administrativa y de la batea Blanco VII.
2. La persona interesada aportó la documentación requerida para su tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.
En virtud de la Orden de 21 de febrero de 2022, de delegación de competencias, se delega la competencia de resolver en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. El procedimiento se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión mortis causa, de la concesión administrativa de siguiente vivero:
Tipo: batea.
Nombre: Blanco VII.
Situación:
Cuadrícula núm.: 66.
Polígono: D.
Distrito: Caramiñal (A Coruña).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 4.6.1980.
Fin de vigencia: 15.12.2029.
Actuales titulares: Ramón Rodríguez Rodríguez (***8905**) y María Dolores Castelo González (***0714**).
Nuevos titulares: María Dolores Castelo González (***0714**) (100 % privativa).
La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
A Coruña, 12 de enero de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña
