De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en los artículos 5 a 8 y 25 a 28 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2.c) de la citada ley, esta consellería
DISPONE:
Primero. Anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta orden.
Segundo. Podrá concurrir a ella los/las funcionarios/as de carrera que reúnan las condiciones que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I de esta orden.
La persona funcionaria que, en su caso, desempeñe en comisión de servicios el puesto objeto de esta convocatoria tendrá la obligación de participar en ella. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios.
Tercero. Todos los trámites relacionados con este procedimiento se efectuarán a través de medios electrónicos. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, conforme al modelo que se incluye como anexo II. Para presentar la citada solicitud, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal está disponible el formulario normalizado correspondiente al procedimiento administrativo PR004A, pudiendo emplear para la presentación electrónica cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Cuarto. Las personas aspirantes deberán aportar con la petición un currículo y justificar, mediante certificación o copia electrónica auténtica de los documentos acreditativos, los méritos que aleguen.
Conforme a lo previsto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, el uso y el acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre) y, concretamente, en su instrucción cuarta.2, referida al empleo de los datos del expediente personal electrónico en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, cuando las personas aspirantes sean o hayan sido en el pasado personal empleado público con la condición de personal funcionario o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estas podrán indicar en este proceso de provisión que la información relativa a su currículo y méritos es la que figura como validada en su expediente personal electrónico, accesible en el canal del empleo público de Galicia (Fides), para lo que deberán aportar con la solicitud de participación el informe de los méritos validados en el expediente electrónico, disponible en la dirección https://fides.xunta.gal
Los méritos alegados y no probados o validados según se indica no se tendrán en cuenta.
Quinto. En el caso de resultar seleccionado para ocupar el puesto de trabajo personal funcionario de otras administraciones públicas, se requerirá el informe favorable del órgano competente de su administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto.
Sexto. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación. En el caso de no resolverse en dicho plazo, se declarará la caducidad del procedimiento. La resolución de la convocatoria, con la adjudicación del puesto a cualquiera de las personas funcionarias de carrera solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, o su declaración como desierta, por considerar que ninguna de las personas candidatas reúne las características adecuadas para el puesto de trabajo o no reúne la idoneidad necesaria para su desempeño, o si no se presentara ninguna solicitud, se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles se comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá producir dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o desde la fecha en la que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma para el caso de personal de otras administraciones públicas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con carácter previo, se prodrá interponer recurso administrativo de reposición ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Código del puesto: SAC040000015770001.
Denominación del puesto: secretario/a del/de la director/a general.
Dependencia: Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria de la Consellería de Sanidad.
Localidad: Santiago de Compostela.
Subgrupo: C1-C2.
Nivel C.D.: 18.
Complemento específico: 7.945,70 €.
Cuerpo o escala: general/estatutario Sergas.
Adcr. Adm. P.: A16 adscrición indistinta a funcionarios de la Xunta de Galicia, Estado y CC.AA. y personal estatutario del Sergas.
Formación específica: 640 para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego (R.I.).
