DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2026 Pág. 11988

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR608F).

BDNS (Identif.): 882671.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882671

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2026 (código de procedimiento MR608F).

La finalidad de esta orden es establecer una medida de fomento para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales (en adelante, AFGC) y para apoyar las ya constituidas e inscritas en el correspondiente registro a través de dos líneas de ayudas:

Línea I: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales mediante cualquier figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. Según el tipo de AFGC, podemos tener ayuda para:

– Línea I-bas: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas (en adelante, AFGC básicas).

– Línea I-ter: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (en adelante, AFGC territorial).

Línea II: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales ya creadas e inscritas en el correspondiente registro para la realización de nuevos procesos o actividades no ejecutadas previamente, orientadas a reforzar la actividad de las AFGC y su capacidad organizativa, técnica y comercial.

2. Esta orden se enmarca en la intervención 7191, Proyectos de cooperación para promover las organizaciones o grupos de productores, subintervención 7191_01, Agrupaciones forestales de gestión conjunta, contenida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta medida contribuye a los objetivos de fomento de la cooperación, agrupación e incremento de la dimensión económica y comercial de las organizaciones forestales, conforme a lo dispuesto en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR608F).

Tercero. Entidades beneficiarias

1. Serán entidades beneficiarias de la línea I (ayudas para creación de AFGC de productores forestales):

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

c) Cooperativas y otras entidades de economía social.

d) Sociedades agrarias de transformación.

e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

f) Sociedades de fomento forestal.

g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales, que desee inscribirse como una AFGC y cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dentro de la línea I, la entidad solicitante debe optar entre:

1) Línea I-bas (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas): la superficie de la agrupación debe pertenecer a un mínimo de 3 propietarios diferentes y deben sumar una superficie mínima que, según la tipología, será:

– Masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 10 hectáreas.

– Masas de coníferas: 25 hectáreas.

– Otras masas o masas mixtas: 50 hectáreas.

2) Línea I-ter (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial): deben tener cedida a su favor, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, la gestión de un mínimo de 10 hectáreas de terrenos forestales situadas dentro de uno o varios perímetros de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de 3 propietarios diferentes. Cada área (perímetro) que forme parte de la agrupación no puede tener una superficie inferior a 3 hectáreas.

2. También podrán ser entidades beneficiarias de la línea I aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y soliciten su transformación en agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (línea I-ter).

3. Podrán ser entidades beneficiarias de la línea II aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales con base territorial que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, así como aquellas que, dentro de dicho plazo, hayan presentado la solicitud de inscripción como AFGC territorial en el citado registro. En este último caso, la inscripción deberá estar formalizada en el registro con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de aprobación.

4. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.

5. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente a aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.

Además, las CMVMC podrán ceder la gestión de toda o parte de su superficie a la agrupación forestal de gestión conjunta conforme a la legislación sectorial vigente.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

7. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que resultasen adjudicatarias de ayudas de la línea I concedidas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F), excepto en los casos en los que la nueva solicitud tenga por objeto el cambio de tipología de la AFGC (de básica a territorial). En este caso, será condición necesaria la renuncia expresa a la subvención previamente concedida.

8. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas agrupaciones u organizaciones que se promuevan a través de los planes sectoriales correspondientes. Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin.

9. Los miembros de la AFGC no pueden ser grandes empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2022/2472. La entidad beneficiaria se compromete a aportar, cuando así lo requiera el órgano gestor, la documentación acreditativa del citado extremo.

10. Los requisitos para la obtención de la ayuda y las condiciones tenidas en cuenta en los criterios de baremación indicados en el artículo 8 se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Cuarto. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a la aplicación 15.03.713B.770, código de proyecto 2024.00106, por un importe de 2.125.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

– 1.125.000 euros en el año 2026.

– 1.000.000 euros en el año 2027.

Estas ayudas (intervención 7191, Proyectos de cooperación para promover las organizaciones o grupos de productores, subintervención 7191_01, Agrupación forestal de gestión conjunta, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 60 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 % y por la Xunta de Galicia en un 28 %.

2. Esta orden se regula mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 enero. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles para la línea I y 30 días hábiles para la línea II, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural