DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2026 Pág. 12378

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la renovación y/o instalación de hasta un máximo de dos sistemas de depuración autónomos en ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento AU300B).

En Galicia, la evacuación de las aguas residuales domésticas mediante descarga a un sistema de alcantarillado colectivo no siempre es la solución más adecuada, tanto desde el punto de vista técnico como desde el económico.

Factores como la elevada dispersión de la población, una topografía accidentada o la elevada pluviometría hacen que el saneamiento autónomo sea la solución óptima para resolver muchos problemas del saneamiento en los entornos rurales. Así, si bien el saneamiento autónomo fue considerado durante mucho tiempo como una solución temporal a la espera de su conexión al sistema de saneamiento municipal, los nuevos enfoques y criterios en el diseño de esquemas de saneamiento descentralizado muestran que, en muchas ocasiones, son una solución técnicamente eficaz, económica y ambientalmente sostenible a largo plazo.

Si bien el objetivo prioritario es prevenir cualquier riesgo para la salud, propia y del vecindario, también lo es limitar el impacto sobre el medio ambiente y participar, así, en el esfuerzo colectivo de protección de los recursos hídricos.

Toda vivienda sin posibilidad de acometida al alcantarillado público deberá utilizar sistemas individualizados separados, uno para la evacuación de aguas pluviales y otro de evacuación de aguas residuales dotado de un sistema de depuración particular. Las aguas pluviales podrán almacenarse para su posterior utilización en la propia vivienda, o bien evacuarse al terreno, preferiblemente, o a un canal natural o a una red de drenaje pluvial pública.

La evacuación de aguas residuales deberá realizarse conectándola al sistema de alcantarillado público. No obstante, las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de gestión de alcantarillado pueden establecer una distancia máxima a partir de la que no es obligatoria esta conexión. En ausencia de esa ordenanza, será de aplicación la distancia de 50 metros recogida en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

El artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la colaboración entre administraciones como un principio esencial para conseguir los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia.

Gracias a este marco de cooperación, en los últimos años la Comunidad Autónoma de Galicia experimentó un salto cualitativo en la extensión territorial de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, al que contribuyó, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a las entidades locales en el ejercicio de sus competencias. Estas intervenciones e inversiones incidieron, sin duda, en la mejora de los indicadores de la calidad de las aguas y en el nivel de cumplimiento de las normativas comunitarias en la materia.

No obstante, se constató y se comprobó durante todo este tiempo que las singularidades y peculiaridades demográficas y geográficas de Galicia dificultan no solamente la ejecución de las infraestructuras hidráulicas sino también su gestión para la prestación de estos servicios de forma adecuada. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento.

Por estos motivos, se consideró necesario cooperar con los ayuntamientos gallegos a través de una convocatoria de subvenciones destinada a la renovación y/o instalación de un máximo de dos sistemas de depuración autónomos en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El 28 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 17 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU300B).

Esta nueva convocatoria de subvenciones da continuidad a la línea de colaboración iniciada con las entidades responsables de sistemas de saneamiento, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de saneamiento y depuración.

La presente convocatoria introduce como novedades más destacadas, respecto de la convocatoria anterior, la posibilidad de renovar y/o instalar hasta un máximo de dos sistemas de depuración autónomos. Además, se amplía el ámbito territorial de la convocatoria a los efectos de poder atender actuaciones que se realicen en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, no solo en los ayuntamientos situados en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la renovación y/o a la instalación de hasta un máximo de dos sistemas de depuración autónomos en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento AU300B).

En el supuesto de que se solicite la renovación y/o instalación de dos sistemas de depuración autónomos, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.1 de la presente resolución de convocatoria, y serán de aplicación todos los requisitos que se establecen en la presente resolución de convocatoria para el supuesto de que se solicite la renovación y/o instalación de un único sistema de saneamiento autónomo.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a que las viviendas unifamiliares de los núcleos rurales aislados gestionen de forma adecuada sus aguas residuales domésticas a través de una o dos soluciones de saneamiento autónomo.

3. Estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Régimen de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de entrada correcta y completamente presentada en el registro hasta el agotamiento del crédito.

Se entiende que la solicitud está correcta y completamente presentada cuando no deba ser objeto de requerimiento o cuando, siendo objeto de un requerimiento, este sea contestado en el plazo establecido en el artículo 18.2 de la presente resolución de convocatoria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la autorización de vertido o la hayan solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención para un sistema de depuración autónomo en un núcleo rural aislado de quince o menos viviendas.

En el supuesto de que se solicite la renovación y/o instalación de hasta dos sistemas de depuración autónomos, además de contar con las preceptivas autorizaciones de vertido, deberá hacerse en dos núcleos rurales aislados diferentes que tengan quince o menos viviendas. A estos efectos, será necesario que se identifiquen dichos núcleos según la nomenclatura empleada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.gal/igebdt/nomenclator/buscar.jsp)

2. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias, todos los ayuntamientos solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.

3. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este apartado dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

4. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma. Esta circunstancia deberá acreditarse.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos de las solicitudes

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 destinados a la renovación y/o instalación de hasta un máximo de dos sistemas de saneamiento autónomo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los sistemas de saneamiento autónomo se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y en diferentes núcleos rurales aislados en el supuesto de que se solicite la renovación y/o instalación de dos sistemas de depuración autónomos.

b) Que las aguas residuales procedan de viviendas unifamiliares, hasta un límite de quince. No será subvencionable la instalación de sistemas de saneamiento autónomo para más de quince viviendas.

c) Que los rendimientos de depuración a alcanzar con las instalaciones de depuración o los porcentajes mínimos de reducción cumplan los siguientes valores, bien referidos al límite de parámetros o bien referidos al porcentaje mínimo de reducción, alternativos:

Parámetros

Límite

Porcentaje mínimo de reducción

DBO5

200 mg/l

20 %

*DQO total

300 mg/l

30 %

Sólidos en suspensión

150 mg/l

50 %

Aceites y grasas

25 mg/l

-

Detergentes

3 mg/l

-

d) Que el volumen de almacenamiento total sea igual o mayor a dos metros cúbicos y que tengan como mínimo dos cámaras.

e) Que, cuando resulte exigible para la obtención de la autorización de vertido, el sistema disponga del preceptivo marcado CE conforme con la norma UNE-EN 12566, o norma que en el futuro la sustituya.

f) Que el vertido se produzca por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.

g) Que el sistema o sistemas de depuración autónomos no se instalen, en su caso, a menos de veinte metros de una captación subterránea, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3.a) de la normativa del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa, aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero.

2. Será subvencionable la red de saneamiento asociada al sistema de depuración autónomo renovado y/o instalado, y será indispensable la renovación y/o instalación de un sistema de saneamiento autónomo para poder subvencionar la red de saneamiento.

3. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que no sea recuperable por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, el ayuntamiento deberá declarar expresamente si el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos subvencionables es o no recuperable por el ayuntamiento solicitante.

4. No será subvencionable la instalación de sistemas de saneamiento autónomo en lugares en los que sea obligatorio conectarse a la red de saneamiento municipal en virtud de lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento o, en ausencia de esta previsión, que se encuentren a menos de cincuenta metros del alcantarillado municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7 del Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

5. Los ayuntamientos solicitantes de esta subvención deberán contar con la correspondiente autorización de vertido o con el justificante de haberla solicitado con anterioridad al plazo de la justificación de la subvención.

6. Los ayuntamientos solicitantes deberán ser propietarios del terreno en que se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo o acreditar su disponibilidad.

Este requisito deberá estar cumplido antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.

En caso de que el ayuntamiento no sea el titular del inmueble, deberá presentarse la documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos.

Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar a tal efecto Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación acreditativa de la titularidad al interesado.

7. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.

El cumplimiento de este requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.

8. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados desde el 1 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. No serán gastos subvencionables, además de los gastos contemplados en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los gastos de adquisición de equipamiento y materiales de segunda mano, de actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el sistema de saneamiento autónomo, de intereses, de recargos, de sanciones administrativas, de sanciones penales, ni de procedimientos judiciales.

Artículo 6. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de setecientos setenta y dos mil quinientos tres euros (772.503,00 €), aplicación presupuestaria 06.82.542B.760.0.

2. El agotamiento del crédito con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Augas de Galicia.

Artículo 7. Tramitación anticipada de gasto

La tramitación se llevará a cabo mediante procedimiento anticipado de gasto conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Mediante Acuerdo del Consello de la Xunta, de 17 de octubre de 2025, se aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. A los efectos de la tramitación del expediente de gasto, resulta de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Dicha tramitación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Artículo 8. Ampliación de crédito

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En este supuesto, se atenderán las solicitudes que, cumpliendo los requisitos previstos en esta convocatoria, inicialmente no hayan obtenido la subvención por falta de crédito disponible y habían quedado en un listado de espera, ordenadas por su fecha de presentación y hasta el agotamiento del crédito ampliado.

Artículo 9. Importe máximo de las subvenciones

1. El importe de las subvenciones será del 100 % de la inversión de la actuación propuesta, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), hasta agotar el crédito de la convocatoria y con los límites máximos por actuación que se indican a continuación:

a) Siete mil quinientos euros (7.500 €) en núcleos rurales aislados de menos de 4 viviendas unifamiliares.

b) Quince mil euros (15.000 €) en núcleos rurales aislados de entre 4 y 8 viviendas unifamiliares.

c) Veinte mil euros (20.000 €) en núcleos rurales aislados de más de 8 y hasta un máximo de 15 viviendas unifamiliares.

2. Los límites máximos previstos en el punto anterior se entienden referidos a cada una de las actuaciones propuestas y solicitadas por la entidad en el supuesto de que se solicite la renovación y/o instalación de hasta un máximo de dos sistemas de saneamiento autónomo, tal y como se recoge en el artículo 4.1 de esta resolución.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

Las entidades solicitantes deberán declarar todas las subvenciones que hayan solicitado y/u obtenido para el mismo fin.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarles a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones otorgadas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 23 de febrero de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 23 de marzo de 2026.

Artículo 12. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, apartado g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento solicitante acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.

f) Que el ayuntamiento solicitante cumple los requisitos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para poder obtener la condición de beneficiario.

g) Que el ayuntamiento solicitante es propietario, o tiene la disponibilidad para realizar las actuaciones objeto de la subvención, de la parcela donde se pretende renovar y/o instalar el sistema de saneamiento autónomo, con la referencia catastral que se indica.

h) Que el vertido objeto de la solicitud no está obligado a conectarse a la red de saneamiento municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal o, subsidiariamente, en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

i) Que el ayuntamiento solicitante es titular de una autorización de vertido del organismo competente o, en su defecto, que la solicitará antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

j) Que el ayuntamiento solicitante ya solicitó o va a solicitar todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

k) Que las actuaciones para las que se solicita la subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban finalizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.

l) El carácter recuperable o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por parte del ayuntamiento solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

m) Que las aguas residuales provienen de viviendas unifamiliares, con indicación de su número.

n) Que el vertido se producirá por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.

ñ) Que el sistema o los sistemas de depuración autónoma no se instalarán, en su caso, a menos de veinte metros de una captación subterránea.

o) Que el ayuntamiento está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las entidades locales interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva donde se detallen las actuaciones a ejecutar para la renovación y/o instalación del sistema de saneamiento autónomo. El documento, tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. Núcleos que estarán conectados al sistema de saneamiento autónomo y el número de viviendas.

2. Caudal máximo de vertido.

3. Localización exacta del punto de vertido expresada en coordenadas UTM.

4. Descripción de los sistemas de saneamiento autónomo (características constructivas y dimensiones, funcionamiento, mantenimiento y plano acotado).

5. Plano de localización en el que se refleje el punto de vertido.

b) Presupuesto detallado. Los conceptos incluidos en el presupuesto deberán contar con el detalle suficiente para que Augas de Galicia pueda comprobar la naturaleza de los gastos y si estos son subvencionables según lo regulado en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos en el supuesto de no ser propietarios de los mismos.

d) Aquellos solicitantes que no tengan a su nombre en la base de datos del catastro la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de aquella: escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad, testamento o cualquier otro título válido en derecho.

2. La falta de presentación de la documentación indicada en este artículo podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, y se aplicará lo previsto en esta resolución en el supuesto de no atender al requerimiento.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los solicitantes interesados presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento que se seguirá para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace:

https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, se podrán consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones ampliado.

i) Consulta de ayudas del Estado.

j) Consulta de la titularidad catastral.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante presente junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de Augas de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, la ampliación del crédito, en su caso, y la relación de subvenciones que se concedan.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán efectuarse de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la correspondiente propuesta de resolución.

2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cuplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la consellería competente en materia de hacienda o a Augas de Galicia, así como de la verificación del DNI/NIE.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de la subvención.

A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se presente.

6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que los ayuntamientos propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará, según proceda, bien el otorgamiento de las subvenciones bien la desestimación y la no concesión por inadmisión, desistimiento, renuncia al derecho, agotamiento del crédito o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionada, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del plazo de justificación.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones autorizadas en la resolución de concesión, no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la ayuda concedida.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación, por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Artículo 21. Desistimiento de la solicitud, aceptación y renuncia

1. Los ayuntamientos interesados podrán desistir de su solicitud a través del modelo que aporta como anexo II.

2. Los ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien renunciar a la subvención concedida de manera expresa y motivada, conforme al modelo que se aporta como anexo II.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención, una vez aceptada, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual se concedió la subvención.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo de la subvención en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

De acuerdo con este artículo cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

6. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y, en todo caso, tan pronto como se conozca.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

9. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23. Contratación

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por los ayuntamientos beneficiarios con arreglo a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, tal y como se recoge en el artículo 22.5.c), párrafo segundo, de esta resolución.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

Artículo 24. Justificación y pago

1. Los beneficiarios tendrán de plazo para presentar la justificación de la inversión de la subvención concedida hasta el 8 de octubre de 2026.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el anexo III, en que expresamente se declara:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que se cumplió la finalidad de la subvención.

3. Junto con el anexo III deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se haga constar, como mínimo y de manera detallada:

1º. El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de las correspondientes certificaciones de obra en las que se identifique el/la acreedor/a, el número de factura o documento equivalente, la certificación de la obra, el importe, la fecha de emisión y la fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente, en el cual conste además que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

2º. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

3º. Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.

c) Memoria explicativa firmada electrónicamente de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico.

d) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura o documento equivalente, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.

e) Justificante de estar en posesión de la autorización de vertido del organismo competente o de haberla solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

f) Informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos según el caso concreto, o justificantes de haberlos solicitado.

4. La entidad pública empresarial Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias.

Artículo 25. Incumplimiento de las obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 27. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (Siaci), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de por la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en el Siaci, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio

3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Definición de vivienda unifamiliar

A los efectos de la consideración de una vivienda como unifamiliar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado C.2 del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.

Disposición adicional segunda. Tramitación de la autorización de vertido

1. Los solicitantes de la subvención deberán contar con la autorización de vertido o con el justificante de haberla solicitado con anterioridad a la justificación de la subvención.

Para la tramitación de la autorización de vertido se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, en general, y, en particular y para el caso de los vertidos de aguas residuales domésticas que no superen los 50 habitantes equivalentes, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 253. bis de dicho reglamento.

2. La concesión de la autorización de vertido procedente del sistema de saneamiento autónomo no supone que se cumplan los requisitos para conceder la subvención, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de subvención.

3. La concesión de la subvención para la renovación o instalación del sistema de saneamiento autónomo no supone que se cumplan los requisitos para conceder la autorización de vertido, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de autorización.

Disposición adicional tercera. Guía para la configuración de un saneamiento autónomo

En el siguiente enlace de Augas de Galicia puede consultarse la Guía para la configuración de soluciones de saneamiento autónomo hasta 10 habitantes:

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderid=738433&name=DLFE-68079.pdf

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, ampliar el crédito de la convocatoria, ampliar el plazo de justificación, modificar la resolución de convocatoria o de concesión de la subvención, para resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que se dicten y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional quinta. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional sexta. Visibilidad de la firma electrónica

Con el fin de facilitar la tramitación del expediente y verificar de forma adecuada la validez y fecha de emisión de la documentación presentada, se recomienda que todos los documentos firmados de manera electrónica incluyan la firma visible, de manera que se pueda comprobar de forma clara la identidad de la persona firmante y la fecha de firma.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia

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