La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma según el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, determina que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y la gestión de ayudas destinadas a estos fines.
En este marco de referencia, el 31 de marzo de 2025 se aprueba por el Consello de la Xunta el Plan estratégico del comercio de Galicia 2025-2030 con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio gallego y, concretamente, la medida 2.4 se centra en el impulso y dinamización de los entornos comerciales urbanos, mediante distintas acciones como el apoyo a los centros comerciales abiertos para el desarrollo de proyectos de dinamización y promoción comercial de valor añadido.
En la actualidad, el comercio tradicional está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades.
Por esto, y con objeto de contribuir a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, se recoge un conjunto de medidas entre las que cabe subrayar la dinamización y la revitalización de los centros comerciales abiertos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su adaptación a su entorno, creando espacios confortables y de ocio que promuevan el incremento de la competitividad del comercio de proximidad, la incentivación del consumo y la satisfacción de las necesidades de la población, así como la generación de puntos de atracción comercial en las ciudades y villas gallegas.
En consecuencia, con el fin de promover la recuperación de las villas en general y de su comercio en particular, tanto desde el punto de vista económico y social como urbanístico, contribuyendo a evitar la despoblación que en los últimos años se está produciendo en los cascos urbanos, este orden se dirige a las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y que lleven a cabo proyectos de interés para la dinamización y la revitalización de los centros comerciales abiertos.
Todo ello se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por el Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por el Orden de 25 de octubre de 2001 y el artículo 25, por el que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases (anexo I) por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración destinadas a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización del comercio local (código de procedimiento CO300A).
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2026.
2. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 2.500.000,00 € financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, que se imputará de la siguiente forma:
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Código de proyecto: 2026 00055 |
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Tipo de ayuda |
Importe |
Aplicaciones |
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Programa de actividades de dinamización comercial (artículo 5 de las bases reguladoras) |
2.400.000 € |
14.06.751A.481.01 |
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Actuaciones de dinamización extraordinarias (artículo 8 de las bases reguladoras) |
100.000 € |
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4. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. En el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar este orden.
La tramitación de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, puesto que se tramita por tramitación anticipada de gasto, al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la cual establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuáles se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Artículo 2. Solicitudes
Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una única solicitud dirigida a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.
En el caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El último día de presentación de solicitudes finalizará a las 20.00 horas.
Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez recibidas las solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 7. Información a las entidades
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:
1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:
https://sede.xunta.gal
2. En la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
3. En los teléfonos 981 54 45 30, 881 99 55 29 de la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. En la dirección electrónica: dxc.axudas.comercio@xunta.gal
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en los términos requeridos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Comercio, para resolver la concesión o denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos pérdida de derecho al cobro y de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de este orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización del comercio local (código CO300A)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dinamización del comercio local.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (300.000 € en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L).
De conformidad con dicha normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 300.000 € durante cualquier período de tres años. El concepto de única empresa incluye a todas las empresas que tengan, por lo menos, uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o remover la mayoría de los miembros de la administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla en solitario, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de estos últimos, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o asociadas.
Las empresas que mantengan alguna de las relaciones previstas en las letras a) a d) a través de otra o de otras empresas también tendrán la consideración de empresa única.
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 5, y en su caso en el artículo 8 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
Artículo 2. Financiación, compatibilidad y concurrencia
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinarán créditos de la Dirección General de Comercio y Consumo, en la cuantía que se consigne en cada convocatoria de ayudas.
2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otras otorgadas por las distintas administraciones o cualquier de sus entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, para distinta finalidad, sin que en ningún caso puedan ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras y siempre que en las entidades solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las agrupaciones permanentes de comerciantes, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad, legalmente constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia a nivel municipal y desarrollen proyectos de dinamización e incentivación del consumo de interés y trascendencia en los centros comerciales abiertos definidos en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
En todo caso, las entidades deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al día en la obligación de aprobación, por el órgano competente, de las cuentas anuales en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria (2023-2024).
2. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de comerciantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de gestión profesionalizada. A estos efectos, se entiende por gestión profesionalizada la disposición de una gerencia propia y permanente que deberá tener contratada, mediante un contrato laboral, a una persona física que desarrolle funciones de gestión, contabilidad, dinamización comercial, información y asesoramiento a las personas comerciantes, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 de manera continuada.
La persona contratada no podrá ser miembro ni formar parte de los órganos de gobierno y dirección de la entidad solicitante ni formar parte de los órganos de gobierno, dirección o gerencia de ninguna otra asociación o federación.
b) Tener una delimitación territorial claramente definida dentro del área urbana del ayuntamiento e integrar uno de los principales ejes comerciales.
La delimitación territorial del centro comercial abierto comprenderá una zona urbana claramente delimitada, continua e integrada por un eje comercial, formado por uno o varios ejes comerciales principales y secundarios, debiendo existir continuidad entre las calles y plazas de ellos.
A estos efectos, se considera eje comercial un conjunto de calles, plazas o avenidas, peatonales o no, con una alta concentración comercial y diversidad de oferta de servicios y ocio.
c) Contar con un mínimo de 50 comercios minoristas asociados en su delimitación territorial y dados de alta en intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma REDIC portal del comerciante gallego).
d) Presentar una diversidad de oferta comercial.
e) Los comercios minoristas asociados deben representar, al menos, el 50 % del número total de socios dados de alta en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma REDIC portal del comerciante gallego).
f) Contar con ingresos suficientes para asegurar la viabilidad económico-financiera de la entidad. A estos efectos, se consideran suficientes los presupuestos que tengan ingresos procedentes de cuotas de los asociados que alcancen como mínimo el 10 % de la inversión solicitada y que, sumado con otras aportaciones que no procedan de la Xunta de Galicia, alcancen como mínimo el 20 % de la inversión solicitada.
g) Disponer de canales de comunicación digital actualizados periódicamente. Contar con un portal o página web actualizada, apps (whatsapp o similar) y perfiles activos en redes sociales con contenidos de interés tanto para los comerciantes como para el público general, en las que se incluyan, como mínimo, las campañas de promoción y dinamización, los eventos, así como los servicios del centro comercial abierto.
Se tendrán en cuenta las actualizaciones, publicaciones e interacciones de los dos últimos meses anteriores la convocatoria.
3. Los centros comerciales abiertos situados en municipios que tengan la consideración de gran ciudad (A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo) contarán con las siguientes peculiaridades:
a) Únicamente en el caso de los ayuntamientos de estas siete grandes ciudades podrá reconocerse como beneficiarias de estas ayudas a más de una agrupación de comerciantes que lleven a cabo proyectos de dinamización e incentivación del consumo en centros comerciales abiertos en el mismo término municipal.
b) La delimitación territorial será única y exclusiva para cada centro comercial abierto sin que en ningún caso pueda ser coincidente o compartir el mismo espacio con otro existente.
En el caso de presentarse varias solicitudes con una delimitación territorial coincidente, el contorno de la delimitación territorial vendrá determinado por la aplicación de los siguientes criterios:
1º. En el caso de coincidir un eje comercial principal, este quedará integrado en la delimitación territorial del centro comercial abierto que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios siguiendo su orden de prelación:
– El que ya lo tenía integrado en la delimitación territorial reconocida al amparo de la orden de convocatoria del 2025 (código de procedimiento CO300A).
– El que tenga más comercios asociados dentro del propio eje principal.
Tendrá la consideración de eje comercial principal la calle, avenida o plaza que cuente con una mayor densidad comercial.
2º. En el caso de coincidir un eje comercial secundario, este quedará integrado en la delimitación territorial del centro comercial abierto que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios siguiendo su orden de prelación:
– El que lo tenga integrado en la delimitación territorial reconocida al amparo de la orden de convocatoria del 2025 (código de procedimiento CO300A).
– El que tenga más comercios asociados dentro del propio eje secundario.
Tendrán la consideración de ejes comerciales secundarios el conjunto de calles, plazas o avenidas contiguas y lindantes con un eje comercial principal y que cuenten con una alta densidad comercial.
3º. Los cascos históricos se considerarán un eje comercial con identidad propia, de tal forma que en ellos solo podrá existir un único centro comercial abierto. La delimitación territorial del centro comercial abierto comprenderá su contorno natural o, en su caso, lo que así estuviese declarado.
En el caso de presentarse varias solicitudes con una delimitación territorial coincidente en un casco histórico, tendrá la consideración de centro comercial abierto el que cumpla los siguientes criterios siguiendo su orden de prelación:
– El que tuviese reconocida esta delimitación territorial al amparo de la orden de convocatoria del 2024 (código de procedimiento CO300A).
– El que tenga más comercios asociados dentro del propio casco histórico.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).
Artículo 4. Red de dinamización comercial (REDIC)
1. La Red de Dinamización Comercial (REDIC), como instrumento de la Xunta de Galicia para impulsar la dinamización comercial, servirá de plataforma habilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo para que los centros comerciales abiertos acrediten el cumplimiento de los requisitos de su representatividad del sector comercial.
2. A estos efectos, en la plataforma REDIC, el centro comercial abierto deberá dar de alta como asociados los comercios minoristas y el resto de los integrantes de la asociación, con indicación respecto a cada uno de ellos de la siguiente información:
– Nombre y apellidos o razón social.
– NIF.
– Nombre comercial.
– Dirección.
– Número de teléfono.
– Dirección electrónica.
– Datos comerciales (IAE/IAE principal y categoría comercial).
En el caso de centros comerciales abiertos situados en las siete grandes ciudades, cada comerciante minorista deberá validar su condición de asociado en la plataforma REDIC, de lo siguiente manera: cada comerciante recibirá, en la dirección electrónica que consta en la REDIC, un correo con un enlace para que proceda la validación, o no, de su pertenencia a la asociación correspondiente.
La validación deberá realizarse en el plazo de 5 días naturales desde la recepción del correo electrónico.
3. Para el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c) y e) del apartado 2 del artículo 3 y de los tramos establecidos en el apartado 1 del artículo 7, solo se tendrán en cuenta los comercios minoristas incluidos en los códigos de IAE/IAE establecidos en el anexo II situados en la delimitación territorial correspondiente que estén dados de alta como asociados en la plataforma REDIC, y validados como asociados en el caso de los centros comerciales abiertos en las grandes ciudades. No computarán para el cumplimiento de dichos requisitos los establecimientos comerciales colectivos ni los establecimientos comerciales individuales situados dentro de ellos.
4. La información del REDIC deberá mantenerse actualizada permanentemente durante todo el año. No obstante, la relación de asociados que se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 será a que conste actualizada en la plataforma REDIC en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de nuevos centros comerciales abiertos, el plazo será de 5 días naturales desde que se les conceda el acceso a la plataforma REDIC.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables los programas de actividades de dinamización comercial que tengan como objetivo la incentivación del consumo y la atracción de clientes/as, habituales o potenciales, con fines de incrementar las ventas en el comercio local. El programa deberá incluir:
a) La planificación y desarrollo de un mínimo de seis (6) campañas de dinamización comercial.
Las campañas deben contar con la participación directa de los comercios asociados y de las personas consumidoras, distribuidas de forma uniforme a lo largo del período subvencionable, preferentemente a razón de una campaña cada dos meses (noviembre-diciembre, enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto y septiembre-octubre). No se podrá incluir la misma actividad en dos tramos de dos meses diferentes, excepto en la campaña de Navidad y Reyes.
Estas campañas deberán consistir en eventos de promoción comercial vinculados a una compra, o cualquier otro incentivo para la persona consumidora que tenga como objetivo dar a conocer el tejido comercial local.
Cada una de las campañas de dinamización deberán tener identidad y substantividad propia que las identifique como campaña.
b) Las acciones de fidelización y de servicios para la clientela, que pueden complementar el programa.
Estas actividades de fidelización podrán consistir en implantación o mantenimiento de marketplace (sujeto a las indicaciones señaladas en el anexo III), tiques de aparcamiento, app y tarjetas de fidelización, servicio de entrega a domicilio, consignas y cualquier otra actuación o servicio que tenga por finalidad fidelizar a la persona consumidora.
c) La programación y desarrollo de actividades formativas.
Estas actividades formativas podrán consistir en congresos, talleres, networking o jornadas formativas dirigidas a la mejora de la cualificación profesional de los comerciantes asociados o actuaciones de información sobre temas de contenido general o específico de interés comercial.
Artículo 6. Categorías de gastos subvencionables
1. Se considerarán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Gastos en medios de comunicación y publicidad de las campañas de dinamización comercial: diseño, elaboración de contenidos, vídeos promocionales y difusión de publicidad en medios de comunicación (prensa, radio y televisión, redes sociales, portal web u otros soportes físicos o digitales).
Gastos de publicidad impresa: diseño, impresión y difusión de cartelería, folletos, lonas, rifas o similares y elaboración de material promocional (merchandising y regalos promocionales).
b) Gastos de ejecución de las campañas de dinamización comercial: alquiler de carpas, sillas, stands o similares, equipos de sonido e iluminación, servicios de montaje, desmontaje y vigilancia, elementos decorativos y cualquier otro gasto asociado a la campaña de dinamización que sea imprescindible para su ejecución.
Los gastos de animación, entretenimiento y diversión infantil, pasacalles, seguros de responsabilidad civil, gastos musicales y socioculturales, siempre que tengan carácter complementario y estén vinculados a una campaña específica.
c) Gastos de digitalización, fidelización y formación.
– Se consideran gastos de digitalización los servicios de gestión de redes sociales, creación y mantenimiento de página web, marketplace (sujeto las indicaciones señaladas en el anexo III), app, mupis y totems digitales (se incluye el alquiler de mupis y totems).
– Son gastos de fidelización, entre otros, las apps y tarjetas de fidelización de la clientela, el servicio de reparto a domicilio o los envíos por empresas de logística, los servicios de ludoteca y espacios de ocio infantiles y el servicio de tiques de aparcamiento.
– Se consideran gastos de formación, los que conllevan la realización de una acción formativa, de un taller, congreso o charlas y conferencias informativas: costes de la persona formadora o ponente, costes de alquiler del local, networking, material formativo, etc.
d) Gastos de gestión: asesoría externa y gastos de personal del/de la gerente del centro comercial abierto indispensables para el desarrollo de las actividades, gastos corrientes, dietas y desplazamientos a los cursos de formación dirigidos a la persona gerente promovidos por la Dirección General de comercio y Consumo, seguros de responsabilidad civil inherentes las acciones de fidelización y cualquier otro gasto de gestión indispensable para el desarrollo de las actividades.
Gastos de tasas que generan los concursos y sorteos y gastos notariales ligados a estos conceptos.
Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
2. Todas las actuaciones que se lleven a cabo con menores, como los servicios de ludoteca, talleres, actividades de animación y de entretenimiento infantil deberán estar respaldadas por un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
3. En ningún caso el importe de cada categoría de gastos subvencionables del conjunto del programa de actividades de dinamización comercial del centro comercial abierto puede superar el cuarenta por ciento (40 %) de la inversión máxima subvencionable, o de la inversión solicitada, si este fuera menor.
Asimismo, en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
4. Se considerarán gastos y actuaciones no subvencionables:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.h) y 22 de estas bases reguladoras.
c) Los gastos concertados con entidades o personas vinculadas al gerente de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de estas bases reguladoras.
d) Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
e) Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.
f) La realización de cócteles y actos análogos.
g) Las bolsas comerciales elaboradas con plástico (reciclado, no reciclado, compostable o biodegradable).
h) La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.
i) Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 21.h) y 22 de estas bases reguladoras.
j) La publicidad genérica del centro comercial abierto, de las campañas dirigidas a la captación de asociados y de campañas que tengan como única finalidad y actuación la promoción y difusión de un determinado período de actividad comercial (rebajas, día del padre, madre, san valentín o similar).
k) Los tiques de aparcamiento en aparcamientos públicos municipales.
l) Los tiques de aparcamiento que no estén facturados directamente por empresas de aparcamiento.
m) Cualquier dieta y desplazamiento, excepto en el caso de cursos de formación dirigidos a la unidad gerencial promovidos por la Dirección General de Comercio y Consumo.
n) Cualquier otro gasto de personal, excepto el del/de la gerente.
ñ) Los gastos inventariables y cualquier otro gasto que no sea indispensable ni esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.
Artículo 7. Inversiones máximas subvencionables e intensidad de la ayuda
1. La inversión máxima subvencionable se modula en tres tramos en función del número de comercios asociados incluidos nos IAE establecidos en el anexo II, según los datos obtenidos de intranet habilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo a través de la base de datos de la plataforma REDIC, portal del comerciante gallego:
a) 65.000,00 € para los centros comerciales abiertos que tengan 100 o más comercios asociados.
b) 55.000,00 € para los centros comerciales abiertos que tengan entre 99 y 70 comercios asociados.
c) 40.000,00 € para los centros comerciales abiertos que tengan entre 69 y 50 comercios asociados.
2. El porcentaje de la subvención se modula en función de la puntuación total alcanzada en la valoración del programa de actividades de dinamización comercial de cada centro comercial abierto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 del artículo 14 de estas bases reguladoras.
La intensidad de la ayuda queda establecida de acuerdo con la siguiente escala de puntuación total alcanzada:
|
Puntuación total |
Intensidad de la ayuda |
|
Mas de 19 puntos |
90 % |
|
Mas de 13 y hasta 19 puntos |
80 % |
|
De 6 a 13 puntos |
70 % |
Artículo 8. Actuaciones de dinamización extraordinarias
1. Los programas de actividades de dinamización comercial que, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 14 de estas bases reguladoras, hubiesen alcanzado una puntuación de más de 19 puntos podrán incrementar la ayuda hasta un máximo de 20.000 € para la financiación de una campaña de dinamización comercial extraordinaria, no incluida en las actuaciones previstas en el artículo 5, que tenga como objetivo la incentivación del consumo y la atracción de clientes/as, habituales o potenciales, con fines de incrementar las ventas en el comercio local.
La inversión máxima subvencionable de esta campaña será de 22.222,23 € y la intensidad de la ayuda será del 90 %.
2. La campaña de dinamización extraordinaria podrá desarrollarse en cualquier momento a lo largo de todo el período subvencionable.
3. Para el desarrollo de la campaña extraordinaria de dinamización se considerarán subvencionables las categorías de gasto establecidas en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras con el límite del 5 % de la inversión total de la actividad extraordinaria para los gastos de gestión recogidos en la letra d) de dicho artículo 6.1.
4. A la inversión de esta campaña extraordinaria no le será de aplicación la obligatoriedad de no superar el 40 % por categoría de gasto que se establece en el artículo 6.3.
5. Para la concesión de la ayuda prevista en este artículo se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo IV, la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. La referida documentación deberá acreditar que entre sus fines se abarca la promoción y defensa del sector comercial y su ámbito no es superior al término municipal donde esté situado el centro comercial abierto, o en su defecto, la acreditación de haber iniciado los trámites para realizar las correspondientes modificaciones.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante.
c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad asociativa donde figure la fecha de nombramiento de los distintos miembros.
d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa aprobado por el órgano competente según el anexo V.
e) Certificado de tener aprobadas las cuentas anuales por la junta directiva de la entidad asociativa en el ejercicio 2024 según el anexo VI.
f) Memoria firmada del programa de actividades de dinamización comercial, que deberá ajustarse al contenido del modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia. No se tendrán en cuenta las memorias que no se ajusten al modelo establecido.
g) Anexo VII de autorización para la comprobación de datos de la persona gerente contratada y, en el caso de oponerse a la consulta, informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Informe de la mesa local de comercio sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de la solicitud de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, la solicitud de dicho informe dentro del plazo de presentación de solicitudes.
i) Plano con la delimitación del centro comercial abierto, con indicación de las calles y plazas que conforman el eje comercial, principales y secundarios, y con la concreción de las calles, plazas o avenidas que conforman su perímetro.
Además, se deberá ubicar en el plano, con un número, la situación de cada uno de los comercios asociados que figuran dados de alta en la REDIC de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de estas bases reguladoras y la leyenda con el nombre comercial de cada uno de ellos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.
g) Consulta de concesiones ampliado.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
j) Consulta de vida laboral de los últimos 5 años, en el caso del gerente/a.
k) Consulta de ayudas de estado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Órganos competentes
La Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiéndole a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 12. Instrucción de los procedimientos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 20.5 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 de estas bases reguladoras resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión Evaluadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación, en la que se indicarán las causas de esta.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 del orden de convocatoria.
Artículo 13. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en los artículos 14 y 15 de estas bases reguladoras y redactar un informe en el que conste la relación de todas las solicitudes admitidas por orden de puntuación, indicando, de manera individualizada, la puntuación detallada en cada uno de los criterios de evaluación y la puntuación total obtenida.
Asimismo, realizará una valoración de las actividades extraordinarias y elaborará un listado por el orden de puntuación obtenida, quedando constancia en el informe.
2. Dicho informe servirá de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión o de desestimación de la subvención.
Para efectuar la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
Presidencia:
El/La subdirector/a general de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial.
Vocales:
El/a jefe/a de servicio de Promoción Comercial y Artesanía.
Dos/dos jefes/as de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.
La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Artículo 14. Criterios de valoración del programa de actividades de dinamización
1. Los criterios de valoración de las campañas de dinamización obligatorias son los siguientes:
a) La disposición de un plan de comunicación. Se valorará la publicidad y marketing de cada una de las campañas y su grado de difusión entre los asociados y personas consumidoras. Se asignará la siguiente puntuación por la utilización de cada uno de los canales de publicidad siguientes:
– Prensa escrita (máximo 1 punto).
– Radio-televisión (máximo 1 punto).
– Carteles, mupis y totems (máximo 1 punto).
– Boletines informativos a los asociados (máximo 1 punto).
– Página web y redes sociales (máximo 1 punto).
b) La disposición o implantación de un sistema de indicadores para cuantificar la participación en cada una de las campañas o de seguimiento de resultados y eficacia de cada campaña (encuestas, impacto de las ventas facilitadas por los comercios, número de participantes/tickets en sorteos, Interacción e impacto en las redes sociales, y otros indicadores). De 0 a 5 puntos.
c) La calidad de la campaña de dinamización comercial, de 0 a 7 puntos:
– La capacidad de la campaña para atraer y motivar a la persona consumidora en la percepción de obtener una ventaja adicional por la compra en el comercio local: máximo 2 puntos.
– Innovación y originalidad de la campaña: máximo 1 punto.
– Visibilidad de los asociados a través de la campaña: máximo 1 punto.
– Variedad de actividades: máximo 1 punto.
– La capacidad de la campaña para captar a la clientela nueva o a otros sectores de personas consumidoras: máximo 1 punto.
– Valoración de la planificación y organización con una definición clara de objetivos: máximo 1 punto.
2. Otros criterios de valoración:
a) Capacidad de atracción a nuevos comercios asociados: Si el porcentaje de comercios minoristas supera el 50 % exigido sobre el número total de socios, se valorará de la siguiente manera (de 0 a 2 puntos):
– Más del 50 %, hasta 55 %: 0,5 puntos.
– Más del 56 % hasta 60 %: 1 punto.
– Más de 61 % hasta 65 %: 1,5 puntos.
– De 66 % en adelante: 2 puntos.
b) El número de campañas de dinamización adicionales por encima del número mínimo exigido (de 0 a 2,5 puntos). Se valorará con 0,50 puntos cada campaña adicional.
c) Se valorará el calendario de ejecución del programa de dinamización comercial durante todos los meses del año, distribuidas de forma uniforme de manera que cada mes incluya como mínimo una de las actuaciones de las que conforman el programa establecido en las letras a) y c) del artículo 5 (de 0 a 0,5 puntos).
d) El desarrollo de acciones de fidelización (de 0 a 2 puntos). Se puntuará con 0,5 puntos cada una de las prestaciones de servicios adicionales a la clientela tales como marketplace, apps, ludotecas y espacios de ocio infantiles, aparcamiento, tarjetas de fidelización y envíos a domicilio.
e) Realización de actividades formativas (de 0 a 2 puntos). Se puntuará con 0,5 puntos cada actividad.
3. La puntuación total del programa de actividades de dinamización comercial será la media de la puntuación alcanzada en el apartado 1 más la suma de la puntuación alcanzada en el apartado 2 de este artículo.
4. No tendrán la consideración de subvencionables las campañas de dinamización que alcancen una puntuación mínima de 4 puntos ni los programas de actividades de dinamización comercial que no alcancen una puntuación mínima de 6 puntos.
5. En caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se utilizarán como criterios de desempate por el siguiente orden:
1º. El mayor número de comercios asociados a la entidad.
2º. La mayor puntuación obtenida en la meda de la valoración de las campañas de dinamización.
De persistir el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes y prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
Artículo 15. Criterios de valoración de las actividades de dinamización extraordinarias
1. Los criterios de valoración de las campañas de dinamización extraordinarias son:
a) Calidad de las campañas de dinamización comercial (máximo 5 puntos):
– Innovación y originalidad de la campaña: máximo 1 punto.
– Visibilidad de los asociados a través de la campaña: máximo 1 punto.
– Variedad de actividades: máximo 1 punto.
– La capacidad de la campaña para captar a la clientela nueva o a otros sectores de personas consumidoras: máximo 1 punto.
– Valoración de la planificación y organización con una definición clara de objetivos: máximo 1 punto.
b) La sinergia con otros sectores de actividad económica local (hostelería, plaza de abastos, artesanía, turismo, educación, deporte, servicios sociales, etc.) 3 puntos.
c) La financiación y/o colaboración de las administraciones locales para su desarrollo: 1 punto.
d) El carácter novedoso o innovador de la actuación respecto tanto de las campañas desarrolladas con anterioridad por el centro comercial abierto como de otras campañas de dinamización existentes: 2 puntos.
2. No tendrán la condición de subvencionables las campañas de dinamización extraordinarias que no alcancen una puntuación mínima de 3 puntos.
3. En caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación alcanzada en cada letra del apartado 1 de este artículo según el orden que en él se establece. En caso de persistir el empate, desempatará la mayor puntuación alcanzada en el programa de dinamización comercial.
Artículo 16. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.
Artículo 17. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
En la propuesta de resolución constarán, en su caso:
a) Las solicitudes inadmitidas a trámite con el motivo de inadmisión.
b) Las solicitudes que desisten de su petición.
c) Las solicitudes desestimadas con las causas de desestimación.
d) Las solicitudes estimadas por orden de prelación con indicación separada, en su caso, de:
– Las solicitudes que se proponen para obtener la subvención hasta el agotamiento de crédito.
– Las solicitudes que, siendo subvencionables, quedan en reserva por falta de crédito. Estas solicitudes quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones.
2. La persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, las solicitudes concedidas con indicación de la puntuación obtenida, y, en su caso, la puntuación de la actividad extraordinaria actuación que se subvenciona y su coste desglosado por categorías de gasto, así como la subvención concedida y su cuantía y, en su caso, los desistimientos y las solicitudes inadmitidas y desestimadas con indicación de sus causas.
En la resolución se indicará el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de la subvención, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L).
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
3. La resolución será notificada individualmente a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo del correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa.
Artículo 19. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la desestimación de la ayuda o subvención.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 10 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El acto por el que se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
Artículo 20. Renuncia
La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como la cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para la cal se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando las ayudas de minimis obtenidas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a lo que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases reguladoras. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) En el caso de no consentir su consulta en la solicitud, acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
Mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto o actividad subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta y en los artículos 21 y 22 de estas bases reguladoras.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión, excepto en los casos que, por su naturaleza, las actuaciones tengan carácter de gasto corriente o se agoten con su uso.
k) Participar las personas que ocupen la gerencia en los cursos formativos que en materia de gestión de centros comerciales abiertos promueva, en su caso, la Xunta de Galicia, así como en cualquier actividad de información o dinamización promovida por la Dirección General de Comercio y Consumo para cuya asistencia sea convocado.
l) Comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Comercio y Consumo los actos de presentación de las campañas promocionales a efectos de la asistencia, en su caso, de una persona representante de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
m) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
n) Conservar un ejemplar de cada material promocional que forme parte del proyecto financiado con la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia durante un período de 2 años.
ñ) Evitar en todas las actuaciones subvencionadas cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad, así como evitar el uso de un lenguaje sexista.
o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio, que estén vinculadas entre sí o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Artículo 22. Obligaciones específicas de publicidad
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar la cofinanciación de la Xunta de Galicia en la página web y en los carteles publicitarios que formen parte del proyecto financiado al amparo de esta orden de ayudas, con la inserción de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Por otra parte, en los materiales que se empleen en las campañas de dinamización, en las actuaciones de fidelización o en los cursos de formación y mismo en las redes sociales (publicaciones, etiquetas, hashtag) se deberá utilizar la marca Comercio Gallego, acorde las indicaciones que constan en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará disponible el logotipo de comercio gallego y un modelo de cartel.
Estas medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.
Artículo 23. Subcontratación
Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El/la gerente no podrá estar vinculada con contratistas o subcontratistas para la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención. A estos efectos, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En ningún caso, la persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial del proyecto presentado con entidades que no realicen por si mismas y directamente las actuaciones objeto de la subvención.
Artículo 24. Justificación de la ayuda y abono de la subvención
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa prevista en el apartado 2 de este artículo y en la forma señalada en el artículo 8 de la convocatoria.
La documentación justificativa deberá presentarse como máximo el 31 de octubre de 2026. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago la cuenta de la subvención que corresponderá al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas. Este pago parcial no podrá superar el 80 % del importe concedido y se abonará por la cuantía equivalente a la justificación presentada.
2. Junto a solicitud de pago, parcial o final, según el modelo del anexo VIII, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria firmada justificativa del programa de actividades de dinamización comercial, que deberá ajustarse al contenido del modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.
La memoria incluirá las evidencias gráficas de la realización de cada campaña de dinamización y de su debida publicidad, o enlaces donde se puedan comprobar.
No se tendrán en cuenta las memorias que no se ajusten al modelo establecido en estas bases reguladoras.
b) En el caso de envíos a domicilio, contratos o acuerdos firmados con las empresas logísticas que presten el servicio.
c) En el caso de actividades formativas, la relación de las personas asistentes, la localización y fechas efectivas de su realización y un cuestionario o valoración de la actividad por parte de los/las asistentes.
d) Justificantes de las inversiones:
Relación nominativa de facturas, agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago, según el anexo VIII.
Los gastos se justificarán mediante la presentación de las facturas de los proveedores (numeradas en el mismo orden que se relacionan en el anexo VIII que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.
Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del programa y la fecha límite de justificación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
e) La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.
Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
Respecto a los gastos corrientes de pago sucesivo relativos al período subvencionable, en el caso de imputarse y de no se disponer de la documentación justificativa antes de finalizar el plazo de justificación, se deberá hacer constar en el cuadro de observaciones del anexo VIII y presentarse tan pronto se tenga en su poder.
f) Nóminas de la persona gerente y justificantes de pago y la relación nominal de las personas trabajadoras (documento RNT). En el caso de imputar gastos de seguridad social de la persona gerente, la relación de liquidación de cotizaciones (documento RLC).
En cuanto a documentación justificativa de pago de la nómina de octubre de 2026 y del pago de la Seguridad Social e IRPF de los meses de septiembre y octubre de 2026 en el caso de imputarse y de no se disponer de ella antes de la finalización del plazo de justificación, se deberá hacer constar en el cuadro de observaciones del anexo VIII y presentarse tan pronto se tenga en su poder.
g) Anexo IX. Declaración responsable de contabilidad separada
h) Anexo X con la información relativa a los indicadores de actuación.
i) En el caso de publicidad en medios de comunicación, se presentará un dossier con dicha publicidad en los medios escritos y un certificado de las emisiones en los medios radiofónicos y audiovisuales asociadas a cada campaña.
j) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio, que estén vinculadas entre sí o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
3. No se admitirán desviaciones entre el importe concedido en cada categoría de gasto y el importe finalmente justificado.
4. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presente la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5. Los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.
Artículo 25. Pago
Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
El libramiento de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.
Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. No obstante, en caso de que la inversión justificada no alcance el 60 % de la inversión subvencionada, se declarará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2.2 de estas bases reguladoras.
Artículo 26. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance y, en su caso, establecerá la obligación de reintegro.
Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
En caso de que la justificación por cada categoría de gasto supere el 40 % de la inversión total subvencionada, solo se tendrá en cuenta para el pago la cuantía equivalente al 40 % de la inversión total subvencionada para cada categoría de gasto.
4. Incumplimiento total: deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.
5. En el supuesto de no llevar a cabo alguna de las actuaciones que fueron objeto de valoración y para las que se concedió la subvención, se podrá aminorar el porcentaje de concesión y realizarse una modificación de la resolución de concesión.
6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.
Artículo 27. Control
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.
Por otro lado, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Contas Europeo.
Artículo 28. Publicidad
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000,00 € no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Asimismo, la solicitud llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 29. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 30. Medidas antifraude, corrupción y conflicto de intereses
1. Son de aplicación a este procedimiento el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, el Plan de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Comercio y Consumo, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pd
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/emprego-comercio-emigracion/plan-antifraude-conselleria-ece-2024.pdf
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/emprego-comercio-emigracion/plan-especifico-antifraude-dxcc.pdf
2. La Dirección General de Comercio y Consumo empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía, donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.
El canal, además de por la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.
En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en la que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.
La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.
3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
4. Asimismo, en relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, las unidades tramitadoras y los órganos competentes para instruir y resolver estas ayudas, deberán firmar electrónicamente una Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de la que quedará constancia en el expediente. Esta formulación se realizará una vez conocidas las personas/entidades solicitantes.
ANEXO II
Epígrafe del IAE subvencionables
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de pesca y acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
972. Peluquerías e institutos de belleza.
ANEXO III
Características para el desarrollo de marketplaces
1. Características generales del marketplace.
1. Desarrollo propio de marketplace en propiedad con programación a medida o con un software de gestor especializado en marketplace o con soporte multitienda nativo, no basado en plugins.
2. El diseño deberá adaptarse a múltiples dispositivos, resoluciones y pantallas y permitir una visualización correcta desde todos ellos.
3. El peso de las imágenes debe ser inferior la 350KB y la resolución máxima será de 72 dpi.
4. Las páginas deberán contar con optimización para SEO, incluyendo específicamente:
a) Configuración de las metaetiquetas de título y descripción conforme a las buenas prácticas establecidas por los buscadores.
b) Archivo robots.txt optimizado y mapa del sitio sitemap.xml.
c) Que no existan enlaces rotos o errores 404 o 500.
d) En el caso de una web multiidioma, contar con las etiquetas canonical correspondientes.
e) Las imágenes deberán tener el atributo descriptivo Alt.
f) No podrá existir contenido duplicado.
5. Disponer de un carro de la compra en el que poder realizarla.
6. Incorporar una pasarela de pagos para finalizar las compras de manera completamente en línea.
7. Los precios e información sobre envíos tienen que ser correctamente configurados e indicados de acuerdo con el contrato que tenga el/la propietaria/o del marketplace con la/las empresa/s de servicio de mensajería.
8. Que exista una página específica para la/el comerciante dentro del marketplace.
9. Que esté visible para el/la comprador/a final la información de contacto del/de la vendedor/a para poder ejecutar sus derechos de consumo y protección de datos, añadidos enlaces a redes sociales, página web (si dispone de ella) y el listado de productos ofertados por ese/a vendedor/a.
10. Las/los comerciantes deberán disponer de un panel de control desde el que gestionar sus ventas y obtener información y estadísticas de las ventas realizadas.
2. Características de las fichas de producto.
Facilitar un tutorial a las/los comerciantes para que puedan crear ellos mismos las fichas de producto y que estas cumplan con los siguientes requisitos:
El peso de las imágenes debe ser inferior a 350KB y la resolución máxima será de 72 dpi.
Descripción de los productos de por lo menos 300 palabras.
Mínimo de 2 imágenes por producto, excepto para aquellos que, por su naturaleza, no procedan de las imágenes, como el caso de productos digitales o cursos.
Estar organizados por categorías y etiquetas.
3. Características del alojamiento.
La/el propietaria/o del marketplace debe disponer de acceso al alojamiento en el hosting o servidor en el que esté situada/o.
Alojamiento web dentro de la Unión Europea.
Alojamiento web que permita una velocidad de carga acorde con los requisitos actuales de Google.
Contar con certificado seguro SSL para el marketplace (https).
4. Condiciones legales.
Cumplir con toda la legislación vigente general y en materia de consumo.
Añadir la información legal en materia de consumo accesible, completa y donada de encontrar (precios, envíos, devoluciones, reclamaciones, etc.)
Los precios deben estar indicados según unidad de medida (precio por kg, precio por litro...), y debe especificarse si los impuestos están añadidos o no.
Disponer de una página con el aviso legal, identificando a la/el responsable de la explotación del marketplace y conforme a la legislación vigente.
Las cookies cuya instalación automática no está permitida por ley no podrán instalarse sin el permiso expreso de la/del usuaria/o de la web.
Disponer de una página con la información de privacidad según la legislación vigente.
Incorporar cualquier otra página con información legal que sea necesaria para cumplir con la legislación vigente en el momento de la creación del marketplace.
