La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autorizó la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (XERA) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía e industria, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.
En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde la XERA se pretende incentivar el avance de la formación y cualificación del personal empleado en el sector forestal, favoreciendo la capacitación profesional, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector, así como la información/formación sobre la gestión sostenible de los recursos.
La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Gallega de la Industria Forestal, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal-madera, la competitividad, el diseño y el desarrollo sostenible, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026 (código de procedimiento IN501A).
2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal-madera como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza esencial en la transición hacia el nuevo modelo de economía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
CAPITULO I
Bases reguladoras de las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia
(código de procedimiento IN501A)
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella:
a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera.
b) Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) sin ánimo de lucro, representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera.
c) Colegios profesionales vinculados a las titulaciones de Ingeniería de Montes y/o Ingeniería Técnica Forestal, y otros colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias en materia de construcción en madera y tengan cabida en las competencias profesionales de los colegiados de dicho colegio.
d) Centros universitarios, cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias profesionales en materia de construcción en madera.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y registradas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, en su caso.
b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
d) Tener domicilio social y actividad en Galicia con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.
e) Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para ayudas de importe superior a 30.000 euros y cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Artículo 3. Proyectos y actividades subvencionables
1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos realizados por las entidades beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro.
2. Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir actividades independientes, tanto para la organización de acciones formativas no regladas como acciones de divulgación.
En caso de que se presentaran dos o más proyectos, tendría prioridad el último presentado dentro del plazo.
3. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Organización de actividades formativas no regladas de carácter específico, tales como másteres o cursos relacionados con la industria forestal-madera. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Habilidades y conocimientos en la ejecución de aprovechamientos madereros, en la ejecución de aprovechamientos no madereros tales como la resina y castaña, en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.
2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de serrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.
3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblado.
4º. Incorporación del ecodiseño como herramienta de diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.
5º. Conocimiento sobre materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones, la circularidad de los productos madereros y forestales no madereros, así como un uso en serie.
6º Competencias profesionales en materia de construcción en madera, incluyendo el uso de bases de datos de construcción sostenible.
7º. Competencias profesionales para la elaboración de declaraciones ambientales de producto (DAP) o análisis de ciclo de vida (ACV).
8º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.
b) Organización de actividades formativas no regladas de carácter transversal, tales como másteres o cursos relacionados con la industria forestal-madera. Se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el aprendizaje permanente (lifelong learning) en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de esta a la aparición de nuevos riesgos.
2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal-madera.
3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y márketing, incluyendo formación en clave de género, así como de detección y aplicación de protocolos en materia de acoso en el entorno laboral.
4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).
c) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o, en general, cualquier formato de divulgación sobre la industria forestal-madera. La protagonista indudable de las actividades de divulgación será la industria forestal-madera, y su cadena de valor, quedando excluidos otros usos o labores vinculados al monte.
Se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc.
2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.
3º. Materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones.
4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera.
5º. Nueva demanda de productos madereros o basados en madera.
6º. El papel de la mujer en la industria forestal-madera: perfiles profesionales, impacto e impulso de nuevas vocaciones.
7º. Cualquiera de las temáticas recogidas en los apartados 3.a) y 3.b) del presente artículo.
4. Las actividades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
c) Las actividades de carácter formativo no regladas deben estar orientadas a los profesionales de la industria forestal-madera (incluidas personas prescriptoras e instaladoras en madera), así como a los estudiantes de formación profesional y estudiantes universitarios vinculados al ámbito forestal-madera o recién titulados en dichos estudios. El cumplimiento del alumnado mínimo establecido en el apartado 4.g) de este artículo debe tener ese perfil, sin perjuicio de que a mayores asistan personas que no sean profesionales en activo. En ningún caso se podrá restringir la inscripción en las actividades solicitadas a personal, alumnado o personas asociadas de la entidad beneficiaria.
d) Las actividades tendrán una duración mínima de 8 horas lectivas.
e) Las actividades formativas podrán realizarse exclusivamente en formato presencial, en línea o mixto. Las actividades en línea o mixtas tendrán que impartir un mínimo del 50 % de las horas lectivas en formato presencial.
f) Solo en el caso de actividades de divulgación, en las que el público objetivo no se convoque en un momento determinado, como puede ser el caso de las campañas de divulgación, los folletos, cuentos..., se permitirá la modalidad sin participación directa.
g) La asistencia mínima requerida a las actividades formativas será:
– En el caso de actividades formativas no regladas, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades en las que se acredite la asistencia mínima de 10 personas, siempre y cuando esas 10 personas acrediten una asistencia de por lo menos el 80 % de la duración de la actividad.
– En el caso de actividades divulgativas, excepto aquellas que tengan un carácter exclusivamente de difusión por medios audiovisuales, serán subvencionables los gastos correspondientes con la condición de que se acredite la asistencia mínima de 20 personas.
El control de la asistencia se realizará de la siguiente forma:
i.i) Actividades formativas no regladas organizadas en formato presencial: la entidad solicitante deberá llevar un control diario de la asistencia, que será firmado por el alumnado a la hora de entrada y salida, así como por la persona representante de la entidad conforme al anexo VI, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1.f) para el caso de actividades ya realizadas en la fecha de presentación de la solicitud.
i.ii) Actividades formativas no regladas organizadas en formato en línea o mixto, que utilicen otras plataformas de videoconferencia: el alumnado no tendrá que firmar el control de asistencia, aunque dicho documento se redactará y firmará igualmente por la persona representante de la entidad solicitante conforme al anexo VI. Además, será obligatorio aportar capturas de pantalla en las que se identifiquen claramente a las personas participantes.
ii) Para las actividades divulgativas, tales como jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas a colegios, universidades u otros centros, o, en general, cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal-madera, será suficiente una certificación de la persona representante de la entidad solicitante, acompañada, en su caso, de los datos de inscripción en la actividad, conforme al anexo VI.
iii) En todos los casos, el anexo VI se entregará en formato pdf y en formato hoja de cálculo y se acompañará de los informes fotográficos acreditativos del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión, establecidos en el artículo 21.1.g).
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La ayuda de cada actividad formativa se incrementará en un 15 % para la realización de actividades de divulgación.
3. Al presupuesto de la primera actividad formativa concedida se le añadirá el presupuesto de la totalidad de las actividades de divulgación, con las siguientes consideraciones: a) que la entidad haya solicitado actividades de divulgación, b) que las actividades divulgativas solicitadas sean subvencionables y c) que el importe de la ayuda de las actividades de divulgación no sea superior al 15 % del importe total subvencionable de todas las actividades formativas solicitadas.
4. Un proyecto presentado por un solicitante podrá contener actividades de formación que superen la puntuación necesaria para obtener financiación y otras que no reciban financiación. Un proyecto que no cuente por lo menos con una actividad formativa que supere la puntuación necesaria para obtener financiación no podrá recibir financiación para actividades divulgativas.
5. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma. A efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior a la fecha de justificación por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables.
6. Respecto a aquellos gastos no asumidos con medios propios del beneficiario en que el importe de dicho gasto subvencionable supere los 15.000 euros, IVA excluido, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores firmadas digitalmente, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada uno de los conceptos objeto de subvención e indicar indudablemente la actividad a la cual corresponden.
7. El coste máximo subvencionable de cada actividad formativa no reglada será de 300 euros por cada hora lectiva. Se establecen las siguientes excepciones, en las que el coste máximo subvencionable de cada actividad será de 500 euros por cada hora lectiva:
– Actividades encuadradas en el apartado 3.a) 1º del artículo anterior, en las que la duración de la formación práctica empleando maquinaria forestal pesada sea superior al 50 % de la duración de la actividad.
– Actividades encuadradas en el apartado 3.a) 5º del artículo anterior, en las que la duración de la formación práctica con empleo de medios auxiliares, maquinaria, herramientas o materiales constructivos sea superior al 50 % de la duración de la actividad.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
9. Serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de la actividad. Exclusivamente se considerarán costes directos los siguientes:
1º. Recursos humanos:
i) Costes de personal propio dedicado a la preparación o a la ejecución de la actividad: el gasto subvencionable se calculará atendiendo a la duración efectiva de la actividad formativa o de divulgación.
ii) Costes de contratación de ponentes, excluidos los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.
2º. Gastos por alojamiento, manutención y desplazamiento. Las cuantías por estos conceptos no superarán los límites exceptuados de gravamen según el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3º. Gastos correspondientes a la elaboración de documentación y materiales didácticos, así como a la edición de presentaciones o publicaciones.
4º. Los gastos de alquiler de edificios, locales, medios audiovisuales y demás materiales que se precisen para realizar las actividades.
5º. Gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades subvencionables.
6º. Gastos correspondientes a seguros de responsabilidad civil o accidentes, cuando las especiales características de la actividad así lo requieran.
7º. Gastos de materiales en aquellos casos en que resulte imprescindible para la realización de la actividad. Al final de la formación, la entidad beneficiaria pondrá dichos materiales resultantes a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que decidirá su destino.
10. Los siguientes conceptos no serán subvencionables:
a) Los costes indirectos, tales como agua, luz, electricidad, etc.
b) El desarrollo o el mantenimiento de páginas web ni de redes sociales.
c) La adquisición de maquinaria.
d) Los gastos realizados en concepto de arrendamiento financiero (leasing), renting o sistemas similares.
e) Los gastos correspondientes al mantenimiento de las personas asistentes a las actividades tales como servicios de comida, excepto los costes correspondiente a la pausa-café.
f) La publicidad corporativa o aquellas acciones dirigidas a captar personas afiliadas o asociadas.
11. En caso de que se obtengan ingresos por la realización de las actividades, el gasto subvencionable se calculará minorando el coste real de la actividad por los ingresos netos efectivamente percibidos por esta. Se entenderá por ingresos netos aquellos ingresos una vez detraídos los costes indirectos de aplicación.
12. Asimismo, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 5 sobre compatibilidad y concurrencia con otras ayudas.
Artículo 5. Importe de las ayudas
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, hasta una ayuda máxima de 70.000 euros por entidad beneficiaria.
2. El apoyo a una actividad formativa implicará el apoyo a toda la propuesta de actividades de carácter divulgativo, con las siguientes consideraciones: a) que la entidad haya solicitado actividades de divulgación, b) que las actividades divulgativas solicitadas sean subvencionables y c) que el importe de la ayuda de las actividades de divulgación no sea superior al 15 % del importe total subvencionable de todas las actividades formativas solicitadas.
3. El importe máximo de las ayudas deberá respetar los límites que se establecen en esta resolución.
4. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.
5. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución no podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con las ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.
Artículo 6. Baremación de las solicitudes
1. Para la concesión de las ayudas se realizará una evaluación de cada una de las actividades de formación incluidas en las solicitudes presentadas, asignándoles la puntuación que corresponda según los siguientes criterios de baremación:
a) 20 puntos a actividades en las que la entidad solicitante se comprometa a utilizar el lema «El futuro es de madera» y el hashtag #Galiciaémadeira para promover la actividad.
b) 20 puntos a actividades de formación dirigidas al impulso de la construcción en madera.
c) 1. 5 puntos las actividades formativas con una duración entre 8 y 15 horas.
2. 10 puntos las actividades formativas con una duración entre 16 y 20 horas.
3. 20 puntos las actividades formativas con una duración superior a 20 horas.
d) 20 puntos a actividades formativas organizadas en formato presencial.
e) 10 puntos a actividades formativas en las que se garantice el principio de presencia equilibrada de docentes mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquellos. En caso de que el número de docentes sea uno o tres, puntuará la presencia mayoritaria de mujeres.
f) 5 puntos a actividades formativas que cuenten con varias ediciones.
g) 10 puntos a actividades que empleen la lengua gallega en el desarrollo de la actividad y en los materiales utilizados, tales como trípticos, material didáctico, etc.
h) 5 puntos a actividades en las que los materiales divulgativos desarrollados, como vídeos, folletos o publicaciones, se traduzcan a otro idioma (diferente del gallego o el castellano).
2. La puntuación total para cada actividad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado desde artículo. La puntuación máxima por actividad será de 110 puntos.
Artículo 7. Selección de actividades subvencionables
1. Las actividades formativas se ordenarán por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 6.
2. El órgano competente para resolver asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el orden decreciente del listado al que se refiere el punto 1 de este artículo, hasta el agotamiento del crédito disponible. Un proyecto presentado por un solicitante podrá contener actividades de formación que superen la puntuación necesaria para obtener financiación y otras que no reciban financiación.
En caso de empate, se resolverá según los siguientes criterios:
Primero. Actividades de formación con un mayor número de horas lectivas.
Segundo. Actividades de formación con un mayor número de asistentes.
Tercero. Ordenación por fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 8. Solicitud
1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una única solicitud, que será dirigida a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (Solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de esta resolución. En caso de que se presentaran dos o más solicitudes, tendrá preferencia la última presentada dentro del plazo.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de la entidad solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de que la entidad solicitante está legalmente constituida y registrada en los registros competentes y está al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, de ser de aplicación.
j) Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución, y realizará las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
k) Declaración responsable de que, en el caso de solicitar una ayuda por importe superior a 30.000 euros y cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, cumple con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar obligatoriamente con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
b) Anexo II. Actividades que se van a realizar: descripción de las actividades formativas no regladas y de divulgación que se van a realizar. Solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables (si aplican):
– Declaración responsable de que la entidad solicitante utilizará el lema «El futuro es de madera» y el hashtag #Galiciaémadeira para promover la actividad.
– Declaración responsable de que la actividad formativa está dirigida al impulso de la construcción en madera.
– Declaración responsable de que la actividad formativa tendrá una duración superior a 20 horas.
– Declaración responsable de que la actividad formativa será organizada en formato presencial.
– Declaración responsable de que la actividad formativa garantizará el principio de presencia equilibrada de docentes mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquellos. En caso de que el número de docentes sea de uno o tres, puntuará la presencia mayoritaria de mujeres.
– Declaración responsable de que la actividad formativa alcanzará una asistencia mínima de 15 personas, y siempre que éstas acrediten una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.
– Declaración responsable de que la actividad formativa cuenta con varias ediciones.
– Declaración responsable de que la entidad solicitante empleará la lengua gallega en el desarrollo de la actividad y en los materiales utilizados, tales como trípticos, material didáctico, etc.
– Declaración responsable de que la entidad solicitante traducirá los materiales divulgativos desarrollados para la actividad (vídeos, folletos o publicaciones) a otro idioma diferente del gallego o el castellano.
La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a las entidades solicitantes documentación justificativa que avale lo declarado.
c) Memoria libre del proyecto en la que se recoja para cada una de las actividades, tanto formativas como divulgativas, un resumen explicativo de cada actividad y el presupuesto previsto para su ejecución. Esta memoria estará firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. La documentación deberá adjuntarse en formato pdf.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
d) Consulta de concesiones ampliada.
e) Consultas de ayudas del Estado.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) NIF de la entidad solicitante.
h) Impuesto de actividades económicas (IAE).
i) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I), y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.
Artículo 11. Tramitación
1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.
2. La Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las ayudas dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.
3. La dirección del Área de Innovación Forestal como órgano instructor será el encargado de la instrucción y del seguimiento de las ayudas, así como de la gestión económico-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
1. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Se requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además, en este requerimiento se indicará que, de no hacer lo que en él se indica, se les tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.
4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de evaluación regulada en el artículo 14 para su evaluación en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de baremación previstos en estas bases.
5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2017.
Artículo 14. Comisión de Evaluación
1. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en estas bases reguladoras.
2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: persona titular de la Jefatura del Departamento de gestión administrativa de la Agencia o persona que la sustituya.
b) Una vocalía nombrada entre los miembros de la Agencia.
c) Una vocalía nombrada entre el personal funcionario de la Agencia que desempeñará, además, las tareas de secretaría de la Comisión.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.
4. La Comisión de Evaluación, cuando lo estime necesario, podrá solicitar asesoramiento técnico de personal especializado de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
5. La Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de todas las actividades contenidas en los proyectos solicitados que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de actividades aprobadas para las cuales no se propone la concesión de la ayuda por agotamiento del presupuesto disponible. El órgano instructor podrá activar la lista de espera en caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie total o parcialmente a la ayuda concedida o decaiga su derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a las actividades admitidas que no hubieran obtenido ayuda por agotamiento del crédito previsto.
6. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que figurarán, de forma individualizada y motivada, las actividades para las que se propone la concesión de las ayudas, con identificación de la entidad beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.
Artículo 15. Resolución y recursos
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Evaluación al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación de los proyectos, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le ha notificado resolución expresa.
4. Todas las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.
5. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria, así como su distribución por anualidades que, de forma general, se corresponderá con la distribución anual del presupuesto de la convocatoria.
6. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la ayuda, presentando el anexo III, se entenderá que la acepta tácitamente y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiaria. La renuncia podrá ser total o parcial para una o más actividades.
En el caso de renuncia a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la actividad o actividades siguientes en orden de su puntuación siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se hubiese liberado crédito suficiente para atender la actividad o actividades aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.
Salvo causa de fuerza mayor percibida por el órgano concedente, presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total del proyecto subvencionado, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 23, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para los proyectos recogidos en estas bases reguladoras en un período de dos años desde la resolución de pérdida de derecho a cobro y/o reintegro.
7. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 16. Modificación de la resolución
1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisara introducir modificaciones al proyecto, solicitará autorización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones de las actividades previstas en el proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.
2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la forma señalada en el artículo 9, expresando los motivos y los cambios que se proponen.
3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del órgano instructor, después de la instrucción del correspondiente expediente de modificación. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la persona interesada.
4. La modificación del proyecto estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones que incrementen el importe del proyecto subvencionable no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida. Sin embargo, las personas beneficiarias quedarán obligadas a justificar el importe del proyecto modificado.
b) Las autorizaciones de modificaciones que supongan una redistribución entre las anualidades de ayuda concedidas estarán supeditadas a la existencia crédito presupuestario suficiente.
c) Será admisible la reducción del importe total del proyecto considerado como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.
d) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.
e) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, los requisitos del artículo 4 de estas bases.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 17. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Pagados anticipados y pagos a cuenta
La entidad solicitante de la ayuda podrá solicitar pagos anticipados para cada anualidad en el momento de presentación de la solicitud, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Cuando el importe de la ayuda concedida no supere los 18.000 euros para cada subvención, se podrá solicitar un pago anticipado del 80 % de la ayuda concedida para cada anualidad.
2. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros para cada subvención, se podrá solicitar un pago anticipado de 14.400 euros, al que se podrá añadir un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros para cada subvención.
Los pagos anticipados estarán exentos de la constitución de garantías, conforme dispone el artículo 54 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, quedando condicionada dicha excepción a que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 contemple una previsión análoga.
3. El pago anticipado no puede superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
4. Los pagos a cuenta concedidos con los pagos anticipados, en su caso, no podrán ser superiores al 80 % de los pagos justificados ni excederán de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Los pagos a cuenta estarán exentos de la constitución de garantías, conforme dispone el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 54 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Artículo 19. Ejecución de las actividades
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en las condiciones descritas en el proyecto al que se refiere el artículo 3, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16.
2. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes. No obstante, la Agencia debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.
3. Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concedió la ayuda (excluyendo aquellas que ya hubieran sido realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal los datos que se indican en el anexo IV con una antelación mínima de quince (15) días hábiles al inicio de la fecha de inscripción, en el caso de actividades formativas, y de diez (10) días hábiles en el caso de actividades divulgativas. La Agencia podrá personarse en dichas actividades para velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
4. De todo el material y documentación objeto de financiación por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, ésta podrá hacer uso con la finalidad de formación, divulgación, fomento y promoción. Del mismo modo, la Agencia podrá publicar y publicitar la programación y convocatoria de las actividades.
5. En lo relativo al material gráfico (imágenes y fotografías), así como a los listados de asistentes descritos en el artículo 21.1.f), será responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y la información a las personas interesadas de la cesión de datos y material gráfico a la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
Como excepción a este punto, las fotografías señaladas en el artículo 21.1.g) que tienen como fin la verificación de la realización de las actividades y del cumplimientos de los mínimos exigidos, no serán empleadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal salvo petición expresa a las entidades beneficiarias.
Artículo 20. Subcontratación de las actuaciones
1. El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades descritas en la presente convocatoria. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no supongan valor añadido a su contenido.
2. En materia de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Documentación justificativa para el pago de la ayuda
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar, con la solicitud de pago (anexo VII), la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de concesión y que constará de los siguientes documentos:
a) Memoria técnico-económica justificativa de las actividades ejecutadas en el proyecto, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación de los criterios de imputación, firmada por la persona que tenga la representación de la entidad beneficiaria, según el anexo V.
b) Certificación de la relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados para cada actividad del proyecto, e imputados a ella, conforme al anexo V, debidamente firmada digitalmente por la persona representante.
En este anexo, se detallarán los gastos imputados a cada actividad desglosados por cada tipología de gasto descrita en el artículo.
Las entidades beneficiarias justificarán los gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, conforme a los apartados siguientes de este artículo.
c) Copia de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en particular, con los siguientes requisitos:
1º. Deben desglosarse por conceptos e indicar la actividad o actividades a que se imputan.
2º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3º. Deberán ir identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra b).
d) Copia del justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en el que consten la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En todo caso, los justificantes de los pagos deberán ir sellados por la entidad financiera.
e) Documentación justificativa de los gastos de personal, que consistirá en:
1º. Contrato de trabajo y vida laboral del período de realización de las actividades, correspondientes a la persona contratada, en el caso de entidades con personal propio.
2º. Partes de trabajo firmados digitalmente por la entidad y la persona trabajadora en que consten las horas dedicadas a la actividad subvencionada.
f) Relación de personas asistentes a cada acción, según el modelo que figura en el anexo VI, en el caso de actividades formativas no regladas. Este anexo se presentará debidamente firmado por todas las personas asistentes (salvo en el caso de eventos en línea, que será firmado únicamente por el responsable de la entidad), con la finalidad de acreditar la asistencia mínima a la que se refiere el artículo 3.4.g). Tanto en los eventos presenciales como en los que se desarrollen en línea, la relación de personas asistentes contendrá nombre, apellidos, los tres últimos dígitos del DNI, edad, número de teléfono, categoría de la persona asistente (personal prescriptor, personal industria forestal-madera, personal otras profesiones, persona estudiante, público general).
Para las actividades divulgativas, tanto las ya realizadas antes de la presentación de la solicitud, como las que se vayan a realizar con posterioridad, será suficiente la certificación en la que el representante de la entidad acredite el número de personas asistentes, así como la asistencia mínima a la que hace referencia el artículo 3.4.g).
g) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 23.b) de esta resolución y, en el caso de tratarse de un formato en línea en una actividad formativa no reglada, informe fotográfico con las capturas de pantalla con las personas claramente identificadas.
h) Copia en formato digital de todos los documentos generados durante la ejecución de las actividades como, por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, material audiovisual, reportajes fotográficos, etc. en el que se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 23 de estas bases.
i) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, y declaración de que se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria, según el anexo VIII.
j) Certificación, emitida por el representante legal, donde se haga constar para cada actividad del proyecto objeto de subvención que fue de carácter gratuito o bien indicar la cuantía total de los ingresos percibidos por cuotas de inscripción de las personas participantes, o de otro tipo, para la realización de dicha actividad.
2. Deberá existir una clara coherencia entre los gastos justificados y los objetivos de cada acción subvencionable.
Los gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa no reglada y/o divulgativa, y se justificarán los criterios de imputación a esta. Tanto en el presupuesto como en la factura deben estar indudablemente especificados los conceptos de gasto, el tipo impositivo o exención, y los regímenes especiales, en su caso.
3. La documentación se deberá presentar en formato pdf, y para su presentación será obligatorio seguir la estructura especificada a continuación, y nombrar cada archivo según la siguiente nomenclatura:
a) En el caso del anexo VII:
1_solicitudepago_acronimodaentidadesolicitante.pdf
b) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.a) de este artículo, correspondiente con el anexo V:
2_xactividades_acronimodaentidadesolicitante.pdf
c) En el caso de las facturas, se presentará un archivo por cada actividad, ordenando cada factura y seguidamente el justificante referido en el apartado 1.d) de este artículo, según la siguiente nomenclatura:
2_xactividade1_facturas_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade2_facturas_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade3_facturas_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.
d) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.f) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:
2_xactividade1_asistentes_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade2_asistentes_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade3_asistentes_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.
e) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.g) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:
2_xactividade1_cumplimientos_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade2_cumplimientos_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade3_cumplimientos_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.
f) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.h) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:
2_xactividade1_materiales_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade2_materiales_acronimodaentidadesolicitante.pdf
2_xactividade3_materiales_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.
g) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.e) de este artículo:
3_personal_acronimodaentidadesolicitante.pdf
h) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.i) de este artículo, correspondiente con el anexo VIII:
4_ayudas_acronimodaentidadesolicitante.pdf
i) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.j) de este artículo:
5_balance_acronimodaentidadesolicitante.pdf
6_ingresos/gratuito_acronimodaentidadesolicitante.pdf
No obstante, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá modificar o completar en cualquier momento dicha codificación.
Artículo 22. Justificación y pago
1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y solo serán subvencionables los proyectos que se realicen y cuyo gasto (factura) y pago (justificante de pago) si justifiquen dentro del plazo de ejecución.
2. Para la primera anualidad, solo se admitirán los gastos (factura y justificante de pago) realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha límite de justificación de la primera anualidad, establecida en la correspondiente convocatoria.
Para la segunda anualidad, se admitirán los gastos (factura y pago) después de la fecha límite de justificación de la primera anualidad y hasta la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.
3. Los gastos subvencionables en que haya incurrido la beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los pagos no conformes a los plazos previstos en la Ley 3/2004 tendrán la consideración de no subvencionables y supondrán una minoración proporcional de la ayuda.
4. Para cobrar la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago en función de las actividades justificadas mediante el modelo normalizado del anexo VII (Solicitud de pago), acompañada de la documentación señalada en el artículo 21.
5. Las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención se presentarán en el plazo fijado en esta resolución y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarla ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que con arreglo a ley correspondan.
7. A efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad beneficiaria quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.
8. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en el que deberán quedar claramente identificadas las entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.
9. El órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.
10. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.
11. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.
12. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, las siguientes:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las medidas de difusión consistirán en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como menciones realizadas en medios de comunicación y en las redes sociales, empleados en la convocatoria de actividades formativas, en los programas, en los materiales desarrollados o en cualquier otro documento o comunicación relativa a las actividades subvencionadas en esta resolución de convocatoria. Deberá mencionarse la financiación según los siguientes términos:
1º. Se citará a la Agencia haciendo referencia a su nombre con el siguiente formato:
Cofinanciado por: Agencia Gallega de la Industria Forestal.
2º. En redes sociales, se empleará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:
Linkedin: Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.linkedin.com/company/xera-axencia-da-industria-forestal).
Facebook: Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.facebook.com/xeraindustriaforestal).
Instagram: www.instagram.com/xera.xunta/
Asimismo, en las redes sociales se emplearán los hashtag: #GaliciaéMadeira, #industriaforestalmadeira y #XERAsavia.
3º. Además, en el caso de actividades que aborden el papel de la mujer en la industria forestal y aquellas en las que participe una mujer en un rol principal, tanto en las redes sociales como en todo material de divulgación será obligatorio utilizar el hashtag: #ElasXeranSector.
4º. En relación con los logotipos se empleará únicamente el de la Xunta de Galicia y en ningún caso el de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
En caso de que además del logotipo del solicitante y el de la Xunta de Galicia fuera preciso incorporar otros, se consultará previamente a esta agencia la disposición que se deberá emplear.
El logotipo de la Xunta de Galicia y el manual de identidad corporativa con las instrucciones para su aplicación pueden descargarse en:
https://xera.xunta.gal/a-axencia/identidade-corporativa/xunta-de-galicia
Respecto a aquellas actividades para las que se solicita subvención y que hayan sido realizadas entre el 1 de enero y la fecha de notificación de la resolución de concesión se cumplirá, asimismo, esta obligación en las publicaciones posteriores que se hagan relativas a dichas actividades.
Las presentes medidas de difusión y publicidad de la financiación pública deberán mantenerse e incluirse en cualquier adaptación de los documentos o materiales desarrollados que se realice a posteriori de la justificación.
c) Incluir, en todo material o documentación elaborada con el apoyo de esta convocatoria, el siguiente texto: «El apoyo de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para la elaboración de esta publicación no implica la aceptación de sus contenidos, que serán responsabilidad exclusiva de sus autores. Por lo tanto, la Agencia Gallega de la Industria Forestal no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida».
En el caso de documentación impresa, este requisito será de aplicación para las publicaciones posteriores a esta resolución.
En el caso de documentación digital, este requisito será de aplicación para las publicaciones posteriores a esta resolución y, siempre que sea posible, se editarán las publicaciones anteriores para incorporar dicho texto.
d) Comunicar previamente la realización de actividades formativas para las que se concedió la subvención (excluyendo aquellas que ya fueran realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), con los plazos establecidos en el artículo 19.3.
e) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, e informar a las personas interesadas de la cesión de datos personales y material gráfico a la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
g) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.
h) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables a fin de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 5 de esta resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) La persona beneficiaria deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Salvo que no proceda por el tipo de entidad, las entidades beneficiarias tienen el deber de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.
Artículo 24. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
2. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 40 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo primero, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:
a) La falsificación, inexactitud u omisión de los datos presentados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la habrían impedido.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para el cuál la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) La obtención de financiación de distintos orígenes o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Régimen sancionador
A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 26. Fiscalización y control
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Agencia Gallega de la Industria Forestal llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las actuaciones.
2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a la finalidad de la convocatoria y, a estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la resolución de concesión.
4. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de control que realice la Agencia Gallega de la Industria Forestal para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta resolución, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 27. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 28. Definiciones
1. Solicitud: conjunto de anexos y documentación complementaria necesarios para tramitar la petición de ayuda para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación.
2. Proyecto: conjunto de actuaciones propuestas recogidas en una misma solicitud.
3. Actividad: cada una de las actuaciones propuestas, bien sean másteres, cursos, jornadas, seminarios, charlas, visitas… que en su conjunto conforman un proyecto.
4. Edición: cada una de las repeticiones de una misma actividad, bien sea porque se organiza en una localidad diferente o porque se repite en otra fecha.
5. Tipo de actividad: formativa o divulgativa según las temáticas específicas recogidas en el artículo 3.
6. Modalidad de la actividad:
6.1. Modalidad presencial: cuando las personas asistentes se reúnen en un emplazamiento determinado.
6.2. Modalidad en línea: cuando la actividad se desarrolla a través de una red de telecomunicaciones que permite a varias personas interlocutoras verse, oírse y compartir información en directo.
6.3. Modalidad mixta: cuando, simultáneamente, participa un número de personas asistentes en modo presencial y otra parte en modalidad en línea.
6.4. Modalidad sin participación directa: cuando, en el caso de actividades de divulgación, el público objetivo no se convoca en un momento determinado, como puede ser el caso de las campañas de divulgación, los folletos o los cuentos.
Artículo 29. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN501A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:
a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: https://xera.xunta.gal, en la que encontrará esta convocatoria.
b) En el teléfono 881 99 54 76.
c) En la dirección electrónica: xera.cei@xunta.gal
d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para el año 2026
Artículo 30. Convocatoria
Se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.
Artículo 31. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 32. Plazo de justificación
1. El plazo de justificación será para la anualidad de 2026, hasta el 15 de noviembre de 2026 inclusive y, para la anualidad de 2027, hasta el 15 de junio de 2027.
2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido, que no exceda la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
Artículo 33. Financiación
1. Las ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.A4.741A.444.0 y 09.A4.741A.481.0 en el código de proyecto 2018 00005. El presupuesto destinado a esta convocatoria del ejercicio contable 2026 es de 202.000 euros y de 298.000 euros para el ejercicio contable 2027.
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Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Presupuesto 2026 |
Presupuesto 2027 |
Presupuesto |
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09.A4.741A.444.0 |
2018 00005 |
58.000,00 € |
22.283,75 € |
80.283,75 € |
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09.A4.741A.481.0 |
2018 00005 |
144.000,00 € |
275.716,25 € |
419.716,25 € |
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202.000,00 € |
298.000,00 € |
500.000,00 € |
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2. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 17 de octubre de 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada de gasto podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. Asimismo y según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de ese orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.
3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá aumentar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
4. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
5. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la evolución de la concesión de ayudas a la vista de las solicitudes recibidas, siempre sin incrementar el crédito total.
Disposición adicional primera. Otras reglamentaciones
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera
Se faculta a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Disposición final segunda
Esta resolución tendrá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2025
Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal
