Advertidos errores materiales en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 25, de 6 de febrero de 2026, es necesario realizar las siguientes correcciones:
En la página 11158, en el artículo 7.5, donde dice: «...teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 4 de estas bases reguladoras», debe decir: «...teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras».
En la página 11165, en el artículo 9.6, donde dice: «...que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3», debe decir: «...que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4».
