DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 19 de febrero de 2026 Pág. 13980

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de estadística, y del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de estadística.

El artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

El artículo 90.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, establece el concurso ordinario como el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.

El artículo 14.2.d) de dicho texto legal atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Al existir vacantes dotadas presupuestariamente en la relación de puestos de trabajo de los que se considera necesaria su provisión, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario Público y oída la Comisión de Personal, esta dirección general, en el uso de la competencia delegada por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 8 de enero de 2020 (DOG núm. 16, de 24 de enero), resuelve convocar concurso ordinario de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes

BASES:

I. Requisitos y obligaciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadística de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que accediera al puesto que venga desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se proveyera por el sistema de libre designación, en cuyo caso no se exigirá permanencia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, a los efectos de poder participar en este concurso, el personal funcionario de nuevo ingreso tendrá que acreditar en todo caso una antigüedad mínima de dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera que accediera a un cuerpo/escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y permaneciera en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo/escala de procedencia a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadística de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, después de transcurrir el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadística de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en cualquier situación administrativa distinta de las anteriores que permitan la participación en el concurso de traslados de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Están obligados/as a participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadística de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia objeto de esta convocatoria que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Deberá solicitar todos los puestos de acuerdo con la base VI.2.

El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la Ley 2/2015, de 29 de abril). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia la de la situación administrativa de la persona concursante en el día de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Se exceptúa de lo establecido en este apartado el personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.

b) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadística de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia objeto de esta convocatoria que se encuentre adscrito por motivos de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, obligado a participar en el concurso debiendo solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.

El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.

3. No podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadística de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia nombrado con carácter provisional a consecuencia de la resolución de procesos selectivos, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre.

b) El personal funcionario de carrera suspenso firme, mientras dure la suspensión.

II. Puestos ofertados.

1. Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo I de esta resolución.

2. Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de esta convocatoria a los que se añadirán las potenciales resultas como consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. Se consideran puestos de resultas los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el concurso ordinario y que estuvieran ocupados con carácter definitivo por aquellas personas participantes que obtengan un puesto de trabajo a consecuencia de la adjudicación del concurso.

Se incluirán también como potenciales resultas los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario por motivos de salud o rehabilitación, estando condicionada su adjudicación a que la persona funcionaria adscrita obtenga un puesto en la resolución del concurso.

La relación de puestos ofertados en resultas se publicará en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

III. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

A. Méritos de necesaria valoración:

A.1. Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses enteros de 30 días a razón de 0,02 puntos/mes.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 2 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en las administraciones públicas.

La puntuación máxima en la base III.1.A.1 será de 7,5 puntos.

A.2. Conocimiento del idioma gallego:

– Celga 5 o curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 2,75 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3,5 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, solo se computará el superior. Solo se valorará un nivel superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala.

Solo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulación validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), y por la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este apartado.

La puntuación máxima de la base III.1.A.2 será de 3,5 puntos.

A.3. Trabajo desarrollado:

A.3.1. Solo se computará el trabajo desarrollado con la condición de personal funcionario en los distintos subgrupos.

A.3.2. La determinación de la puntuación se realizará a partir de la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de cada nivel de destino en las escalas objeto de la convocatoria o categoría equivalente a consecuencia de aplicar la siguiente fórmula.

Trabajo desarrollado = (T1*P1 + T2*P2 + ... + Tn*Pn)

Donde:

– Ti muestra el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses de 30 días.

– Pi muestra la puntuación asignada al nivel de destino (i) según el siguiente criterio:

Por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.

Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.

A estos efectos, se calculará el número de días correspondientes al tiempo total de trabajo computable y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por la puntuación correspondiente al nivel de destino.

El trabajo desarrollado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen de la persona funcionaria.

La puntuación máxima de la base III.1.A.3 será de 4 puntos.

B. Otros méritos valorables:

B.1. Grado personal consolidado.

Por el nivel 16 de grado consolidado y formalizado: 1,9 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,10 puntos.

En el supuesto en que el personal funcionario de carrera no tenga reconocido ningún grado personal o este sea inferior a 16, a los efectos de puntuación en este epígrafe, se computará el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que pertenezca la persona funcionaria.

La puntuación máxima en la base III.1.B.1 será de 3 puntos.

B.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la superación de cursos organizados e impartidos directamente por los organismos incluidos en el anexo II de esta resolución. En este punto quedan incluidos los de contenido en materia de igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género, así como los de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.

Por cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorarán con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias o créditos que formen parte de una titulación académica y los cursos de doctorado, ni los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

La puntuación máxima de la base III.1.B.2 será de 5 puntos.

B.3. Titulación académica.

Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales, siempre que sea distinta a la requerida para el ingreso al cuerpo o escala desde el que se concurse y sea de igual o superior nivel académico. Solo se computará la titulación de mayor nivel académico.

– Grado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica): 0,60 puntos.

– Máster o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 3 del MECES (licenciatura universitaria, ingeniería, arquitectura): 0,80 puntos.

– Doctorado: 1 punto.

La puntuación máxima de la base III.1.B.3 será de 1 punto.

A los efectos de equivalencia de titulaciones solo se admitirán las establecidas por el ministerio competente en materia de educación con carácter general y válidas a todos los efectos, siempre que se indique expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en el que se publica.

B.4. Medidas de conciliación y de igualdad de género.

B.4.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde tenga su destino definitivo como empleado/a público/a su cónyuge o pareja de hecho, siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

A los efectos de su aplicación, la localidad de referencia será el ayuntamiento donde tenga destino definitivo su cónyuge o pareja de hecho y se extenderá hasta las localidades situadas a una distancia de 30 kilómetros.

La relación de las localidades distantes 30 kilómetros según el punto de origen se recoge en las instrucciones de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicadas en el portal de la web corporativa: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedimientos-aplicables-al-personal-funcionario-y-o-laboral/concursos-traslados

B.4.2. Se otorgarán 0,01 puntos por mes al personal funcionario que esté disfrutando o disfrutara en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes de una excedencia por cuidado de familiares. Esta circunstancia se apreciará de oficio.

Estas circunstancias se justificarán documentalmente en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación.

B.4.3. A puntuación máxima de la base B.4 será de 1,0 puntos.

B.5. Por el subgrupo desde el que participe la persona concursante se le otorgarán los siguientes puntos:

– Subgrupo A1: 4 puntos.

– Subgrupo A2: 3 puntos.

2. La orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos y requisitos contemplados en la base III se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Los distintos apartados de la base III no se valorarán como mérito cuando figuren como requisito imprescindible para acceder al puesto.

3. Se establecen como criterios de desempate: en primer lugar, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala, tendrá preferencia a mujer; en segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas funcionarias de carrera que estén adscritas con carácter provisional en la fecha de publicación de la convocatoria; en tercer lugar, se atenderá a la puntuación otorgada en los méritos de necesaria consideración y, finalmente, decidirá la mayor antigüedad en la Administración.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra M resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 22 de enero de 2026 (DOG núm. 16, de 26 de enero). En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV. Tramitación electrónica.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico (DOG núm. 173, de 12 de septiembre), se establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con esta convocatoria se efectúen a través de medios electrónicos.

a) Presentación de solicitudes (de participación y de elección de puestos):

1. Participantes de la Xunta de Galicia en servicio activo en su escala de participación, accediendo al Portal del Empleado en la dirección electrónica https://portax.xunta.es

2. Participantes en cualquier situación distinta de la referida en el punto anterior, a través del Portal de la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en la dirección electrónica https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

b) Presentación de documentación adicional a la solicitud de participación por conciliación (bases III.1.B.4, bases V.4 y V.5):

1. Documentos electrónicos: si la documentación adicional está formada por documentos firmados electrónicamente y/o copias electrónicas auténticas, deberá presentarse a través del procedimiento PR004A disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de otra Administración pública.

Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y en el portal del empleado se admitirán, respectivamente, los sistemas de identificación Chave365 y las credenciales de los directorios corporativos, como sistemas de firma para la realización de los trámites indicados, garantizando la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

2. Originales en papel: si la documentación que se remite es un documento original en papel, deberá presentarse en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que el personal funcionario del registro acredite que es copia electrónica auténtica del documento.

3. Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal

V. Solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe acompañarla.

1. La solicitud, y, en su caso, la documentación adicional, deberá presentarse electrónicamente a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 5 de marzo de 2026 incluido, y dirigirse a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. La solicitud de participación se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. En ella se harán constar los datos personales y los datos administrativos referentes a su situación actual y las condiciones de participación. Solamente se admitirán las solicitudes que se presenten conforme al formulario establecido.

Las personas interesadas, después de acceder a la solicitud de participación, deberán cubrir todos los datos que aparecen en el formulario y, posteriormente, validarlos, confirmarlos y realizar la presentación electrónica siguiendo las instrucciones que les proporcione el sistema. En la solicitud de participación podrá incorporar una dirección de correo electrónico de contacto. De disponer de una dirección de correo electrónico corporativo con la extensión xunta.gal, debe proporcionar dicha dirección.

El personal funcionario de carrera integrado en más de una escala de estadística solo podrá participar en una de ellas, a su elección, pudiendo presentar una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.

3. A los efectos previstos en la base III.1.B.4 (medidas de conciliación y de igualdad de género), en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación, la persona concursante deberá remitir original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho con una antigüedad máxima de tres meses respecto a la fecha de publicación da convocatoria.

b) Si el/la cónyuge o pareja de hecho no está incluido/a en el ámbito del Registro Central de Personal de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, certificado expedido por el jefe/a del servicio de personal del centro directivo donde el/la cónyuge o pareja de hecho preste servicios, acreditando la condición de empleado/a público/a, con indicación del puesto y la localidad donde tenga su destino con carácter definitivo.

4. En caso de que la documentación indicada en el punto 3 no se emitiera en plazo por causas ajenas a la persona concursante, esta presentará la justificación documental de haberla solicitado en tiempo y forma; supuesto en que se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a los listados de puntuaciones provisionales, considerando en todo caso la fecha de efectos de la documentación remitida.

5. Solicitud condicionada: por razones de convivencia familiar, dos personas concursantes que sean cónyuges o pareja de hecho en el supuesto de estar interesadas en los puestos para un mismo término municipal podrán condicionar su petición al hecho de que las dos obtengan destino en él y, en caso contrario, se entenderán anuladas las peticiones efectuadas por ambas.

Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud de participación. Además, deberán remitir en el plazo de presentación de la solicitud de participación un certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho con una antigüedad máxima de tres meses respecto a la fecha de publicación de la convocatoria.

6. Las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes. No obstante, se podrá renunciar a participar en el concurso en cualquier momento hasta los diez días siguientes al de la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.

VI. Solicitudes de elección de puestos de trabajo.

1. Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo I de esta resolución.

Finalizado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Además de los puestos ofertados en el anexo I, se añadirán las potenciales resultas que se publicarán en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

2. De acuerdo con lo dispuesto en la base I.2.a), con el artículo 38.3 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, y con el artículo 97.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y escala situados en localidades que se encuentren a una distancia de hasta 30 kilómetros respecto de la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto al que esté adscrito provisionalmente. Esta elección se deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo.

La relación de las localidades distantes 30 kilómetros según el punto de origen se recoge en las instrucciones publicadas en el Portal de la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables-ao-persoal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

El personal al que se refiere la base I.2.a) podrá solicitar, además de los que está obligado a pedir, cualquier otro puesto ofertado para el cual cumpla los requisitos.

Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 97.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en la resolución del concurso no obtenga uno de los puestos incluidos en su solicitud de elección de puestos, le será adjudicado por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y escala de entre aquellos que hayan quedado vacantes. La adjudicación, atendiendo a la puntuación obtenida por la persona funcionaria según el baremo aplicable, se realizará siguiendo el criterio contenido en el primer párrafo de este punto por el cual no optara (localidades a distancia de 30 kilómetros de la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo, o bien localidad del puesto a que esté adscrito provisionalmente).

En caso de que tampoco hubiera obtenido un puesto de acuerdo con el citado criterio, la adjudicación se realizará al puesto vacante en la provincia del último que ocupó con carácter definitivo o del puesto a que esté adscrito provisionalmente. Finalmente, en defecto de lo anterior, y para una adecuada cobertura de puestos con carácter definitivo, se seguirá el orden de prelación de los puestos ofertados que quedaran vacantes en la correspondiente convocatoria, a excepción de los de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para la elección de los puestos de trabajo, la solicitud de puestos se encuentra disponible según lo indicado en la base IV. Tramitación electrónica. Las personas concursantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla e indicar por orden de preferencia los puestos a los que opta en el concurso, pudiendo combinar e intercalar los inicialmente ofertados en el anexo I con las potenciales resultas. Finalmente, deberá validar y presentar la solicitud de puestos de trabajo en la misma aplicación. Solamente se admitirán las solicitudes que se presenten conforme al formulario establecido.

4. Con independencia de lo establecido en la base I.2, relativa a la obligatoriedad de participación, se entenderá que desisten de la solicitud de participación en el concurso todas aquellas personas que hayan formulado una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

5. Las solicitudes de elección de puestos de trabajo vincularán a las personas solicitantes en su integridad.

6. La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en un proceso de asignación único que incluirá todas las plazas ofertadas.

Las personas solicitantes solo podrán ser adjudicatarias de aquellos puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo recogidos en el anexo I y en las potenciales resultas.

La adjudicación de un puesto de resultas estará condicionada a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.

VII. Justificación de la posesión de méritos y requisitos.

1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, concretamente el día 5 de marzo de 2026.

2. Las personas concursantes podrán justificar la posesión de los méritos y requisitos para su baremación hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

3. Los méritos y requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

Non se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

No obstante, se considerarán como méritos o requisitos todos los datos de las personas concursantes que ya consten en su expediente personal electrónico, siempre que estén referidos a la fecha que se establece en el punto primero y que se incorporarán en el expediente hasta la fecha límite de justificación de méritos y requisitos.

VIII. Listado de personas admitidas y excluidas.

1. Expirados los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el concurso, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declararán aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas con indicación del lugar en el que estarán a disposición de las personas interesadas.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder emendar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso. El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y deberá cubrirse y presentarse electrónicamente.

La documentación adicional que desee incorporar la persona reclamante se remitirá según lo indicado en la base IV.Tramitación electrónica.

Después de que transcurra dicho plazo, la consellería dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante las secciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del tribunal de instancia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

IX. Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la Comisión de Valoración que prevé el artículo 15 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá sobre la persona concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base III, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base III.3.

4. Después de efectuar la propuesta de valoración provisional de los méritos, esta se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Contra la mencionada resolución las personas concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación. El formulario de reclamación deberá cubrirse y presentarse electrónicamente según lo establecido en la base IV de Tramitación electrónica.

El formulario de reclamación deberá concretar el apartado o apartados de la base III sobre las que se interpone la reclamación, con indicación expresa de aquellos méritos que se consideran erróneamente puntuados y la causa concreta objeto de reclamación.

5. Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de resolución del concurso. La convocatoria se resolverá por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada una de las personas concursantes.

La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderán implícitas en la resolución por la que se resuelva el concurso.

X. Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en los que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción seleccionada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en el plazo de tres días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se abren plazos posesorios.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios por lo que, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

XI. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la resolución del concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la resolución de este e iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 8 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto.

XII. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante las secciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del tribunal de instancia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2026

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO II

Organismos computables para la baremación de cursos de formación y perfeccionamiento

– Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).

– Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP).

– Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS).

– Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

– Instituto Andaluz de Administración Pública.

– Instituto Aragonés de Administración Pública.

– Escuela Balear de Administración Pública.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra.

– Escuela de Administración Pública de Castilla-La Mancha.

– Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

– Escuela de Administración Pública de Cataluña.

– Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

– Instituto Valenciano de Administración Pública.

– Escuela de Administración Pública de Extremadura.

– Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

– Instituto Navarro de Administración Pública.

– Instituto Vasco de Administración Pública.

– Instituto Asturiano de Administración Pública.

– Escuela Riojana de Administración Pública.

– Instituto Gallego de Estadística.

– Instituto Nacional de Estadística.

– Organismos de estadística públicos autonómicos:

– Instituto de Estadística de Andalucía.

– Instituto Aragonés de Estadística.

– Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT).

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).

– Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha (IES).

– Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León (cursos que versen sobre materia de estadística).

– Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).

– Instituto de Estadística (Madrid).

– Portal Estadístico de la Generalidad Valenciana.

– Instituto de Estadística de Extremadura.

– Centro Regional de Estadística de Murcia.

– Instituto de Estadística de Navarra.

– Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

– Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI).

– Instituto de Estadística de La Rioja.

– Universidades públicas.

– Cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y cursos impartidos por las organizaciones sindicales, siempre que estuviesen homologados por la Escola Galega de Administración Pública (EGAP).

ANEXO I

Puestos ofertados de primera fase

Puesto

Código del puesto

Nivel

Subgrupos

Cuerpo/escala

Adm. pub./Áreas func.

Denominación puesto

Cons.

Centro directivo

Centro destino

Conc.

Titulaciones requeridas

Formación específica

Observaciones

1

PX.O11.00.000.15770.002

20

A1

XSE

AXG

Posto base subgrupo A1

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

2

PX.O11.00.000.15770.004

20

A1

XSE

AXG

Posto base subgrupo A1

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

3

PX.O11.00.000.15770.006

20

A1

XSE

AXG

Posto base subgrupo A1

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

4

PX.O11.00.000.15770.007

20

A1

XSE

AXG

Posto base subgrupo A1

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

5

PX.O11.00.000.15770.008

20

A1

XSE

AXG

Posto base subgrupo A1

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

6

PX.O11.00.000.15770.013

20

A1

XSE

AXG

Posto base subgrupo A1

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

7

PX.O11.00.000.15770.052

25

A1A2

XSE, XME

AXG

Xefatura sección de modelización socioeconómica

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

8

PX.O11.00.000.15770.101

20

A1

XSE

AXG

Posto base subgrupo A1

PX

Instituto Galego de Estatística

Instituto Galego de Estatística

15770

9

PX.O11.00.002.15770.033

18

A2

XME

AXG

Técnico/a facultativo/a medio

PX

Instituto Galego de Estatística

S. X. de Síntese, Análise e Difusión

15770

10

PX.O11.00.003.15770.043

18

A2

XME

AXG

Técnico/a facultativo/a medio

PX

Instituto Galego de Estatística

S. X. de Produción Estatística

15770

11

FC.A20.00.005.15770.003

25

A1A2

XSE, XME

AXG

Xefatura de sección

FC

Axencia Tributaria de Galicia

Área de Coordinación, Xestión Económica e Asuntos Xerais

15770

12

FC.C04.00.001.15770.002

25

A1A2

Xeral, XSE, XME

AXG

Xefatura de sección I

FC

Dirección Xeral de Cohesión e Fondos Europeos

S. X. de Programación, Seguimento e Avaliación de Fondos Europeos

15770

13

FC.C04.00.001.15770.003

25

A1A2

Xeral, XSE, XME

AXG

Xefatura de sección II

FC

Dirección Xeral de Cohesión e Fondos Europeos

S. X. de Programación, Seguimento e Avaliación de Fondos Europeos

15770

Escalas de los puestos

XSE: cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de estadística.

XME: corpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de estadística.

Relación de ayuntamientos

Código

Ayuntamiento

15770

Santiago de Compostela

Relación de adscripciones a otras administraciones públicas

Código

Administración/áreas funcionales

AXG

Adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia