DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 23 de febrero de 2026 Pág. 14697

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 2 de febrero de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se publica la resolución de clasificación como vecinal en mano común del monte Erbedeira para la ampliación del monte vecinal en mano común de Río do Sol, en el ayuntamiento de Coristanco.

En la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025 por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña figura el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 1 de marzo de 2024, la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común (CMVMC) de Erbecedo (Río do Sol), del ayuntamiento de Coristanco, presentó una solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común del monte denominado A Erbedeira, a favor de los vecinos de Erbecedo (Coristanco).

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el día 21 de mayo del 2025, acordó iniciar el expediente para la clasificación del monte denominado Erbedeira, asignándole el número de expediente 436. Su descripción es la siguiente:

• Monte: Erbedeira o Arbedeira.

• Parroquia: San Salvador de Erbecedo.

• Ayuntamiento: Coristanco.

• Superficie : 14,69 ha (1.599 m2 menor que la catastral). Se corresponde con la parcela catastral núm. 15029A059003550000DB.

Límites:

• Norte: camino de Cereixa a Amboade (hoy pista forestal).

• Sur: parcelas particulares de los vecinos de Erbecedo.

• Este: muro de piedra que separa parcelas particulares de los vecinos de Erbecedo.

• Oeste: regato o río da Ponte, que lo separa de particulares (antes regato de Ponte Pedroco).

Tercero. Con fecha 31 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el edicto de inicio del expediente de clasificación.

Cuarto. Una vez instruido el expediente y realizados los trámites previstos en el procedimiento, la instructora del expediente emite la propuesta de clasificación favorable, la cual se eleva ala consideración del Jurado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer este expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo contenido del artículo 11 de dicha ley y con el artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Erbecedo es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características:

a) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su cualidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

b) Que lo vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de la agrupación en su condición de vecinos comuneros.

c) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente ha aprovechado el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común que el Jurado tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en común, sin cuotas, por los vecinos que lo solicitan, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen formular en el procedimiento, que deberán dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Cuarto. En el expediente consta documentación histórica y administrativa que acredita la existencia del monte, así como la titularidad y su uso por parte del común de vecinos, y justifica su clasificación como monte vecinal en mano común.

En consecuencia con lo que antecede, una vez examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, en su sesión de 17 de diciembre de 2025, por unanimidad de sus miembros,

ACORDÓ:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Erbedeira para la ampliación del monte vecinal en mano común Río do Sol, en el ayuntamiento de Coristanco, con los límites, superficie, características y planimetría descritas y que constan en el expediente, por reunir dicho monte las características señaladas en el fundamento de derecho tercero al resultar acreditado que dicho monte está aprovechado por los vecinos y por las vecinas de las parroquias solicitantes como grupo social y en régimen de comunidad de tipo germánico.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 2 de febrero de 2026

María Nieves Mancebo Santamaría
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

ANEXO

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