DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 26 de febrero de 2026 Pág. 15156

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2026 (código de procedimiento PR924B).

Según lo establecido en el artículo 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con fines de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propios.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas a su amparo.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propios, señaladamente, en las áreas formativas, culturales, de juventud, así como las que contribuyan a la financiación de los gastos de funcionamiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, dado que, debido al objeto, a la finalidad y a la naturaleza de las entidades beneficiarias, es interés de la propia convocatoria atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, fijándose la cuantía individual de la subvención a través de un rateo proporcional determinado por la aplicación de los criterios que para cada uno de ellos se establecen, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuáles se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, y de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes para todos los programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, señaladamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación (código de procedimiento PR924B):

– Programa 1. Gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.

– Programa 2. Proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

– Programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2026.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria en cada programa las siguientes entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad:

– Programa 1: comunidades gallegas, centros colaboradores de la galleguidad, federaciones de comunidades y/o entidades y centros de estudio y difusión de la cultura gallega siempre que conste en dicho registro la realización de acciones que potencien los vínculos con Galicia durante la última anualidad.

– Programas 2 y 3: entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin fin de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir estas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Serán subvencionables al amparo de cada programa los gastos y proyectos que se indican en el capítulo II, disposiciones específicas de esta convocatoria.

Todos los gastos, para ser subvencionables deben estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, respecto de los programas 1 y 2, y entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, para el programa 3.

El importe de la subvención será, como máximo, del 80 % del coste total previsto en la solicitud. En caso de que el importe solicitado supere esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

Para fijar el importe individual de cada subvención deberán tenerse en cuenta, además, los límites establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se destinará un crédito total de 1.400.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.481.0 –ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026. Excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las anteriores circunstancias y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. El crédito se distribuirá entre los programas de la manera que sigue: Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento.

El importe del crédito destinado a este programa es de 575.000 €.

El importe máximo del gasto que se tendrá en cuenta en el conjunto de los proyectos para los que se solicite subvención es de 40.000 € en el supuesto de comunidades gallegas, centros colaboradores de la galleguidad o federaciones de comunidades y/o entidades y de 25.000 € en el supuesto de centros de estudio y difusión de la cultura gallega. En caso de que se presente una estimación de gastos por importe superior, la cuantía que exceda este límite no será considerada.

El importe máximo de la ayuda de este programa será de 25.000 €. Para aquellas entidades en las que el número de personas socias gallegas o de origen gallego sea inferior al 10 % el importe de la subvención no podrá superar el 10 % del coste total previsto en la solicitud.

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

El importe del crédito destinado a este programa es de 675.000 €.

El importe máximo del gasto que se tendrá en cuenta en el conjunto de los proyectos para los que se solicite subvención es de 40.000 €. En caso de que se presente una estimación de gastos por importe superior, la cuantía que exceda este límite no será considerada.

El importe máximo de la ayuda de este programa será de 25.000 €.

Programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo.

El importe del crédito destinado a este programa es de 150.000 €.

El importe máximo del gasto en proyectos de especial relevancia que se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el importe de la subvención es de 40.000 €. En caso de que se presente una estimación de gastos por importe superior, la cuantía que exceda este límite no será considerada.

El importe máximo de la ayuda a través de este programa es de 24.000 €.

3. A la vista de las solicitudes presentadas y de existir remanente en alguno de los programas, tras la propuesta de concesión, podrá ser redistribuido entre los otros programas en función de las necesidades.

4. Este expediente se tramita como anticipado de gasto al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Que está al día en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cualquier cambio o modificación y cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3. Excepcionalmente, las entidades con sede en América del Sur podrán dirigirse a las delegaciones de la Xunta de Galicia o a alguna de las entidades que se indican a continuación para la presentación electrónica de su solicitud:

• En Brasil:

– Peña Galega da Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedade Española de Río de Janeiro.

– Sociedade Hispano-Brasileira de Socorros Mutuos e Instruçao de São Paulo.

– Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas de Cuba na Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona que ostenta la representación legal de la entidad le otorga a la persona responsable de alguna de las entidades citadas o de la delegación de la Xunta de Galicia para que remita su solicitud vía electrónica.

4. Las entidades tan sólo podrán presentar una única solicitud por programa.

5. Los importes de los presupuestos y de la distribución de su financiación que se hagan constar en las solicitudes (anexo I) deberán figurar en euros. Cuando se presenten presupuestos en moneda distinta al euro, se le aplicará el cambio de compra vigente el día de la publicación de la convocatoria.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación específica para el programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento:

1º. Memoria explicativa de los gastos de funcionamiento para los que se pide la ayuda.

2º. Presupuesto detallado con los costes previstos para cada concepto de gasto relacionado en la memoria, correspondiente al período que abarca la convocatoria.

3º. En caso de solicitar ayuda para arrendamiento del local de la sede habitual y permanente de la entidad, se aportará el justificante de pago del alquiler referido al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. El contrato en vigor de alquiler de la sede deberá constar en el Registro de la Galleguidad.

b) Documentación específica para el programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud:

1º. Memoria que describa cada uno de los proyectos para los cuales se pide la ayuda, con un máximo de doce. Para cada uno de los proyectos debe detallarse su naturaleza en relación con los ámbitos previstos en el artículo 29, las actividades que se pretenden realizar y las fechas y los lugares en que ha previsto ejecutarlos.

De incluir proyectos promovidos por la juventud, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección de juventud o del grupo de chicos y chicas organizadores.

2º. Presupuesto detallado del coste de ejecución previsto para cada proyecto, y de todos en conjunto para los cuales se solicita la subvención, firmado por la persona representante legal de la entidad.

c) Documentación específica para el programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo:

1º. Memoria descriptiva del proyecto en la que se argumente su especial relevancia en relación con la promoción cultural, social o económica de Galicia, las actividades que se van a desarrollar, la población a que va dirigido y una estimación de las personas participantes, así como las fechas y los lugares en que se pretende realizar.

2º. Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto del proyecto, desglosado en las partidas específicas de las principales actividades que se van a realizar, firmado por el/a representante legal de la entidad.

2. Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.). Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. Las entidades deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.

Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el/la presidente/a o por el/a representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, en poder de la Administración actuante, salvo que la entidad interesada se oponga a su consulta.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos oportunos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia no competitiva por el sistema de prorrateo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, si tendrá por desistida de su solicitud, después de la correspondiente resolución, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que emitirá informe en el cual se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión.

Este órgano tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular del Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas, o persona que designe, que actuará como presidente/a.

b) Dos personas funcionarias del Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas, una de las cuáles actuará como secretario/a.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen el órgano colegiado no había podido asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

7. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados para cada programa en los artículos 28, 30 y 32 de esta resolución.

8. El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa teniendo en cuenta la distribución del crédito y el gasto total previsto en cada solicitud –aminorado en la parte del gasto que no sea subvencionable–, sin que se puedan superar los límites previstos en el artículo 4, ni los porcentajes recogidos en el artículo 3, ni la cuantía solicitada. La cuantía de la ayuda se establecerá en función de la puntuación alcanzada de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, la cual determina la aplicación de un porcentaje al importe del gasto o del coste de los proyectos para los que se pide la subvención según el contenido del anexo A.

El importe resultante del cálculo anterior se incrementará para el programa 1 en 300 €, sin que el total pueda exceder los límites citados, para aquellas entidades que estén acreditadas como centros promotores del Camino de Santiago en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, excepto en el supuesto de que dichas entidades ya estén colaborando con la Secretaría General de la Emigración en labores de atención y asesoramiento social.

Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 200 €. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se distribuirán de manera porcentual entre el resto de ayudas propuestas teniendo en cuenta los límites previstos en los párrafos anteriores.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

10. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración resolverá esta convocatoria dentro de las disponibilidades presupuestarias dictando las resoluciones que procedan, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la subvención de cada programa propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria para que replantee su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La comunicación a las entidades para que replanteen sus solicitudes se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y de la página web http://emigracion.xunta.gal. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación en que dará cuenta de la realización de esta publicación. No obstante, el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis, según el modelo que figura como anexo II. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

5. En el supuesto de que no se opte por la reformulación, con objeto de garantizar los derechos o beneficios que pueda reportar a las entidades beneficiarias el hecho de ajustar sus compromisos a la cuantía de la subvención propuesta, la Secretaría General recogerá en la resolución de concesión la cuantía del gasto mínimo que deberán justificar para tener derecho a cobrar la totalidad de la ayuda concedida, después de excluir los gastos no subvencionables, de conformidad con lo establecido en esta resolución.

El importe del gasto mínimo tiene que enmarcarse dentro de lo establecido en esta resolución sin modificar la correlación de las fuentes de financiación recogidas por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial, por lo que será el mayor de los siguientes:

a) El resultante de la aplicación del porcentaje que representa a la subvención concedida respecto de la pedida por la entidad beneficiaria en la solicitud sobre el importe total de la inversión (aminorado en los gastos no subvencionables, en su caso).

b) Aquel que, al aplicarle el límite máximo del 80 % permitido, coincida con la subvención concedida.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido; se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Aceptación de la subvención

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, y la Secretaría General de la Emigración puede adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alteraran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que se resolverá a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Justificación

1. Los gastos o proyectos subvencionados a través de esta convocatoria deberán ser ejecutados y pagados dentro del período subvencionable establecido en el artículo 3. La fecha límite para la justificación de los gastos es el 30 de septiembre de 2026 para los programas 1 y 2, y el 31 de octubre de 2026 para el programa 3.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas, sin que dicha ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución y pago de las acciones subvencionadas.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente la documentación justificativa, se requerirá a entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe unitario de las subvenciones inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a la cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 18, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de los proyectos realizados, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las actividades y de los gastos realizados y de los resultados obtenidos en cada uno de ellos. En el supuesto de las ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud o para acciones de especial relevancia, esta memoria deberá incluir fotografías y el programa de la actuación, así como muestra de la difusión realizada (redes, cartelería, etc.).

b) Relación clasificada de las facturas o documentos equivalentes de los gastos realizados, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, conforme el modelo normalizado que figura como anexo III.

En el supuesto de entidades residentes en países con moneda distinta al euro, el importe de las facturas que se relacionen en el anexo III deberán figurar con el que conste en cada una en la moneda nacional correspondiente. El importe total del anexo III será la suma del total de las facturas relacionadas en la moneda nacional que corresponda, y se hará constar, además, su equivalente en euros. La equivalencia de este total a euros se calculará aplicándole a cada factura el primer cambio de compra que se publique para el mes que corresponda a la fecha de expedición de la factura.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En caso de que entre los proyectos informativos que aparecen en la solicitud se incluyan algunos referidos a la edición y difusión de libros y publicaciones, además de la documentación justificativa indicada, deberá enviarse un ejemplar del libro, revista, publicación o edición periódica subvencionada, en el que deberá figurar, en lugar visible, la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en relación con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores la 1.000 €, bien en documento independiente, en el cual conste el importe recibido, la referencia de la factura a que corresponde, la fecha en que se efectúa el pago y la firma del proveedor, bien mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en que conste «recibí en efectivo» o expresión equivalente.

7. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y de pago seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabética asignándoles un número correlativo. Se escoge un número al azar del 1 al 20, que determinará la primera entidad que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de él.

Artículo 18. Pago

1. Una vez resuelto el expediente, después de solicitud justificada por la entidad, se podrán efectuar pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Estos pagos estarán sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El resto del importe o la parte que corresponda se librará después de completar la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución. En el supuesto de contratación de servicios para cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro de la Galleguidad, la Secretaría General de la Emigración comprobará, además, que la entidad tiene los datos correctamente actualizados.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 65.4.f) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 19. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de esta, y podrán subcontratar con terceras personas hasta el cien por ciento de las acciones subvencionadas.

Artículo 20. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web https://emigracion.xunta.gal

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio del anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación de los requerimientos en la página web indicada y no desde su comunicación.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades quedan obligadas a:

1. Ejecutar el proyecto o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por el órgano concedente, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud o el resultante de la aplicación del artículo 11, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud o pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, el pago se realizará por la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.

6. Difundir la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada, insertando en lugar visible el logotipo de la Xunta de Galicia.

7. Divulgar el contenido de todos los programas que ejecuta la Xunta de Galicia dirigidos a la comunidad gallega en el exterior dentro del ámbito de su área de influencia a través de los medios a su alcance y, en especial, mediante la utilización de las TIC.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se debe aminorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer, de manera potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Sección 1ª. Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento.

Artículo 27. Objeto y finalidad de las subvenciones

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico derivados de servicios externos en que incurran las entidades gallegas solicitantes que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad común, siempre que esta no tenga ánimo comercial o profesional y estén destinados a actividades sin fines de lucro para sus asociados o a la promoción cultural, social o económica de Galicia.

Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados:

1. Del arrendamiento al nombre de la entidad solicitante de inmuebles que se utilicen como sed habitual y permanente, siempre que no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados para esta finalidad.

2. De otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina o material informático no inventariable), contratación de servicios para cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro de la Galleguidad, mantenimiento de aplicaciones informáticas de gestión y desarrollo de las actividades de las entidades, suscripciones periódicas a la prensa o revistas, comunicaciones telefónicas, luz, agua, tasas y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

3. Gastos comunes de reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, instalaciones o utensilios.

4. Gastos administrativos y legales derivados de procesos de unión o fusión.

Artículo 28. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Repercusión e influencia de la entidad en su ámbito y en su entorno: hasta 40 puntos, para comunidades gallegas, centros colaboradores y federaciones, siempre que el porcentaje de personas socias de origen gallego sea superior al 40 %, y hasta 20 puntos para el resto de las entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad.

Se tendrá en cuenta la información que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes respecto de los siguientes aspectos: número de personas asociadas, actividades realizadas por la entidad, trayectoria de la entidad en la difusión de los valores culturales de Galicia y del conocimiento de su realidad, así como la presencia de mujeres y de juventud en los órganos de dirección de la entidad o la existencia de sección, departamento o vocalía específica para la juventud y/o relacionada con las TIC, a las cuáles si le otorgará hasta 5 puntos, dentro de la puntuación total de este criterio.

Las puntuaciones se asignarán proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en este epígrafe teniendo en cuenta el gasto total. Las solicitudes presentadas por entidades que no tengan convenientemente actualizados los datos en el Registro de la Galleguidad se valorarán con 0 puntos.

1.2. Importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, asociativas, informativas, asistenciales y promovidas por la juventud realizadas por la entidad solicitante nos tres últimos años: hasta 15 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallego, gallegas y descendientes, que sean destinatarias de las acciones realizadas por la entidad, según la información que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas por entidades que no tengan convenientemente actualizados los datos relativos a las personas socias en el Registro de la Galleguidad se valorarán con 0 puntos.

1.3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones hasta: 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

Nivel de financiación de las acciones que se van a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

Tener la condición de comunidad gallega, así como las federaciones o uniones de entidades: 5 puntos.

Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este finalizara a partir del 1 de enero de 2011, incluso, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas: hasta 15 puntos.

Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos en este programa de ayudas no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud

Artículo 29. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones, el mantenimiento de aquellas acciones que potencien los vínculos con Galicia que anualmente con carácter común ejecutan las entidades gallegas en el exterior en los siguientes ámbitos:

1. Programación cultural, social y formativa de las entidades gallegas en el exterior y aquellas que promuevan la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades gallegas residentes en los lugares de asentamiento.

2. Acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento, tales como la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión.

3. Proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de la juventud en las estructuras orgánicas de las entidades, propiciando de este modo la renovación generacional.

4. Actividades dirigidas a la consecución del objeto social, recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

En cada uno de estos ámbitos se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

A) Proyectos culturales y formativos.

1. Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Galicia.

2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).

3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.

4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades gallegas en su lugar de asentamiento.

5. Organización y mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza, y las actividades que estos realicen.

6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.

7. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por las entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.

No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico. Los gastos de desayunos, cenas o comidas solo serán tenidos en cuenta se están vinculados a una actuación de carácter cultural y está convenientemente justificada su realización.

B) Acciones informativas o divulgativas sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Galicia.

1. La edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés general, así como la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.

2. La organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.

C) Proyectos promovidos por la juventud que tengan relación con Galicia.

1. Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin fines de lucro y mejora de habilidades directivas.

2. Intercambios de grupos de la juventud pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

3. Formación específica de la juventud para el conocimiento y empleo de las tecnologías de la comunicación.

4. Promoción de actividades deportivas que fomenten la relación entre la juventud de origen gallego.

5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

6. Realización de actividades culturales relacionadas con Galicia (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la colectividad.

7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud gallega, así como entre intelectuales, científicos/as y personas expertas en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.

D) Otros programas y acciones dirigidos a cumplir el objeto social de la entidad.

1. Programas y acciones que persigan la mejor integración y participación de los/de las gallegos/as residentes en su ámbito de actuación, en la vida de la propia comunidad y en la de los países o comunidades autónomas españolas de acogida y sus gentes.

2. Otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que fomenten los vínculos con Galicia y no tengan carácter exclusivamente comercial o profesional sometido a precio.

Artículo 30. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de los proyectos relacionados en la memoria: hasta 37 puntos, atendiendo a su naturaleza, a su carácter innovador, y a la importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, informativas y promovidas por la juventud realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1.1.1. Naturaleza de los proyectos para los que se solicita la subvención: hasta 22 puntos, con el siguiente desglose:

a) Proyectos culturales y/o formativos, hasta 15 puntos.

b) Acciones informativas y/o divulgativas, hasta 10 puntos.

c) Proyectos promovidos por la juventud, hasta 15 puntos.

d) Otros proyectos, hasta 10 puntos.

Para aquellas solicitudes que incluyan varios proyectos con distinta naturaleza, la puntuación máxima será de 22 puntos.

1.1.2. Carácter innovador del programa. Se valorará el carácter innovador de los proyectos: hasta 5 puntos.

1.1.3. Importancia y repercusión que tuvieran las acciones culturales, formativas, informativas y promovidas por la juventud realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 10 puntos.

1.2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallegos que puedan tener los proyectos, teniendo en cuenta el número potencial de personas usuarias de origen gallego o descendentes según la información que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, el impacto informativo y cultural del proyecto: hasta 13 puntos.

Las solicitudes presentadas por entidades que no tengan convenientemente actualizados los datos relativos a las personas socias en el Registro de la Galleguidad se valorarán con 0 puntos.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la cual exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

1.5. Tener la condición de comunidad gallega, así como las federaciones o uniones de entidades: 5 puntos. Tener la condición de centro colaborador de la galleguidad: 2 puntos.

1.6. Nivel de financiación de las acciones que se van a subvencionar a través de otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

1.7. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este finalizara a partir del 1 de enero de 2011, incluso, cuando en su respectivo ámbito territorial no existan otras entidades gallegas, o bien cuando se junten varias entidades para la realización de un proyecto común: hasta 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos en este programa no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 3ª. Programa 3. Acciones de especial relevancia y/o de promoción
del Año Santo Xacobeo

Artículo 31. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende subvencionar la realización o participación activa en proyectos de carácter extraordinario, no atendibles por el programa 2, cuya finalidad sea la promoción cultural, social o económica de Galicia en el ámbito en que está asentada la entidad, y para las que se justifique su especial relevancia y diferenciación con respecto a las previstas en el programa 2, tales como muestras, ferias, certámenes, acciones de promoción en el exterior del Año Santo Xacobeo y del Camino de Santiago o efemérides especiales de la entidad (25°, 50º, 75º, 100º, 125°... aniversario, etc.).

Artículo 32. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de la acción, atendiendo a las actividades para las que se solicita la subvención y a su carácter innovador; valorando su importancia y repercusión: hasta 55 puntos.

1.2. Nivel de financiación de la actuación a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la cuál exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este finalizara a partir del 1 de enero de 2011, incluso, cuando en su respectivo ámbito territorial no existan otras entidades gallegas reconocidas, o bien cuando se junten varias entidades para la realización de un proyecto común: hasta 15 puntos.

1.5. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos en este programa de ayudas no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2026

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO A

Porcentajes que se aplicarán para determinar la cuantía
de las subvenciones de los programas 1, 2 y 3

Importe del proyecto de gasto

Puntuación obtenida

% para aplicar sobre el coste del proyecto del gasto

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento

< 13.000 €

≤ 20 puntos

> 20 < 40

≥ 40 < 60

≥ 60 < 80

≥ 80

25 %

25 % + 0,75 % por cada punto superior a 20

25 % + 1 % por cada punto superior a 20

25 % + 1,10 % por cada punto superior a 20

80 %

≥ 13.000 < 26.000 €

≤ 30 puntos

> 30 < 45

≥ 45 < 80

≥ 80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 30

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 30

80 %

≥ 26.000 €

≤ 40 puntos

>40 < 50

≥ 50 < 60

≥ 60 < 80

≥ 80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 40

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 40

20 % +1,50 % por cada punto superior a 40

80 %

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales

< 13.000 €

≤ 25

>25 < 40

≥ 40 < 80

≥ 80

25 %

25 % + 1 % por cada punto superior a 25

25 % + 1,20 % por cada punto superior a 25

80 %

≥ 13.000 < 26.000 €

≤ 30 puntos

>30 < 45

≥ 45 < 80

≥ 80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 30

20 % + 1,25 % por cada punto superior a 30

80 %

≥ 26.000 €

≤ 35

>35 < 50

≥ 50 < 60

≥ 60 < 80

≥ 80

20 %

20 % + 0,75 % por cada punto superior a 35

20 % + 1 % por cada punto superior a 35

20 % + 1,50 % por cada punto superior a 35

80 %

Programa 3. Ayudas para acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo

< 20.000

≤ 45 puntos

>45 < 80

≥ 80

30 %

30 % + 1,25 % por cada punto superior a 45

80 %

≥ 20.000 €

≤ 45 puntos

>45 < 80

≥ 80

15 %

15 % + 1,50 % por cada punto superior a 45

80 %

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file