DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 27 de febrero de 2026 Pág. 15446

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (código de procedimiento IN606D).

BDNS (Identif.): 889867.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889867

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889243

Los códigos firmados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas y los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que estén válidamente constituidos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y que cuenten con un año de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que deseen contratar investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de doctorado industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.

Según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma son aquellos que figuran inscritos (o tienen resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

b) Las universidades del SUG que deseen participar en la ejecución de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en colaboración con una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y asumir la dirección de una tesis de doctorado asociada.

Segundo. Objeto

1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial, programa Doctorados industriales, de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, código del procedimiento administrativo IN606D.

El programa Doctorados industriales tiene como objetivos:

a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimiento entre las universidades del SUG y el tejido empresarial mediante la firma de convenios o acuerdos que regulen el desarrollo de un proyecto de investigación industrial.

b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores e investigadoras para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas y centros de innovación y tecnología que los contraten y que les permita obtener un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.

c) Posibilitar la incorporación de personal doctor joven a las empresas una vez que acabe la ayuda y, de esta manera, abrirles nuevas salidas profesionales.

d) Fortalecer la colaboración entre las empresas y las universidades del SUG.

2. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (código de procedimiento IN606D).

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 2.625.000,00 € con la siguiente distribución anual:

Entidad beneficiaria

Nº de ayudas

Aplicación/ones presupuestarias y códigos de proyecto

Importe

2026

Importe
2027

Importe
2028

Importe
2029

Importe
2030

Total

Empresas

12

07.A2.561A.470.0

(2016 00004)

110.400,00 €

208.800,00 €

379.200,00 €

314.400,00 €

367.200,00 €

1.380.000,00 €

07.A2.561A.770.0

(2016 00004)

0,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

240.000,00 €

Centros de innovación e tecnoloxía

3

07.A2.561A.480.0

(2016 00004)

27.600,00 €

52.200,00 €

94.800,00 €

78.600,00 €

91.800,00 €

345.000,00 €

07.A2.561A.781.0

(2016 00004)

0,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

60.000,00 €

Universidades do SUG

15

07.02.561B.744.0

(2016 00129)

0,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

600.000,00 €

Total

138.000,00 €

486.000,00 €

699.000,00 €

618.0000,00 €

684.000,00 €

2.625.000,00 €

Las ayudas serán para un período máximo de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha de la resolución de adjudicación de las ayudas o de la fecha de inicio de contrato, si esta es posterior a la resolución.

La cuantía de las ayudas será:

a) Para la empresa o centro de innovación y tecnología:

a.1) Costes para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial:

i) Costes de contratación de la persona doctoranda. El importe máximo de cada ayuda es de 24.600 € para la primera y segunda anualidad; 25.200 € para la tercera y 30.600 € para la cuarta. Este importe solamente podrá ir destinado a la financiación de un contrato a tiempo completo, incluyendo sus costes sociales, aplicado a la persona seleccionada para la realización de la tesis de doctorado en el marco del proyecto de doctorado industrial.

ii) Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

iii) Otros gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial: hasta un máximo de 5.000 € anuales.

a.2) Adicionalmente se aplicará una ayuda para la realización de estancias en el extranjero de tres meses de duración con el objetivo de contribuir a la formación de la persona doctoranda. Su importe máximo será de 6.000 €.

b) Para las universidades del SUG:

El importe máximo de la ayuda concedida a la universidad para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial será de 10.000 € anuales como ayuda a las universidades públicas del SUG por los gastos de matrícula, de mobiliario, de equipamiento, de investigación, gastos de dirección y tutorización de la investigación, gastos de viaje y ayudas de coste de la persona doctoranda para la actividad objeto de la ayuda, gastos informáticos, gastos de servicios externos, asistencia a congresos relacionados con el proyecto de doctorado, gastos de formación relacionados con el proyecto de doctorado, gastos de dirección y tutorización de la investigación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5 de junio de 2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional