El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.
El Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.
Conforme al citado Reglamento (UE) nº 2021/2115, el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, es aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2025) 8557 final, de 12 de diciembre de 2025.
En dicho plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que establecerán los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto verde europeo.
Entre estas intervenciones se encuentran la 69611, de establecimiento de agricultores jóvenes, y la 68412, de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
A nivel estatal, con la finalidad de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027 se publicó una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.
También cabe citar el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
Así como el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones recogidas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027, en que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.
La autoridad de gestión informó favorablemente esta orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España.
Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas expuestas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, y convocarlas para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC):
a) Intervención 68412, Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, desarrollado en el capítulo III, sección 1ª, Subintervención 68412_01 Explotaciones.
b) Intervención 69611, Establecimiento de agricultores jóvenes, desarrollado en el capítulo III, sección 2ª, Subintervención 69611_01 Incorporación agraria.
Estas intervenciones se regulan mediante los siguientes procedimientos administrativos:
a) MR404A. Establecimiento de personas agricultoras jóvenes.
b) MR405F. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias.
Artículo 2. Definiciones
Serán de aplicación las definiciones establecidas en el PEPAC, en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y en particular:
1. Jefe/a de explotación: persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros y, por lo tanto, responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de ella.
a) Persona física: titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
b) Persona jurídica: persona socia o grupo de personas socias que cuenten con, por lo menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario. En el caso de personas agricultoras jóvenes, se referirá a las personas socias que cumplan los requisitos de persona joven propios de persona física.
2. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales.
3. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
4. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que tiene el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.
5. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a esta, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y las obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
6. Fecha de establecimiento: se determina como fecha de incorporación la más antigua de las siguientes:
a) Su primera alta en el régimen especial para trabajadores autónomos (RETA) o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), para trabajadores con esa obligación legal como titular, exceptuando su inscripción como «propietario o familiar», así como las explotaciones de pequeña dimensión que se consideren admisibles.
b) Resolución favorable de ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes dentro de las medidas de desarrollo rural.
c) Primera inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o primera percepción de ayudas agrarias detectada.
7. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
Artículo 3. Requisitos para todas las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III, en todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I o anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Tramitación y resolución de las ayudas
1. El Servicio de Explotaciones Agrarias de cada departamento territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico y realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez (10) días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, una de las cuales actuará como secretaria.
3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de cinco (5) meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 7. Notificaciones
1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Publicación de los actos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. No se autorizarán modificaciones de la resolución de concesión de la ayuda que supongan la modificación del objeto o finalidad de la inversión para la cual fue concedida. Tampoco se autorizará la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para fijar los criterios de prioridad establecidos en la resolución de concesión.
3. Estas modificaciones requerirán la autorización de esta consellería, que deberá ser solicitada, como máximo, seis (6) meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La solicitud de estos cambios será anterior a su ejecución y, en los casos en que sea necesario, irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio o del acta notarial que acrediten fidedignamente el no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha solicitud o, en su caso, a la certificación de no inicio o del acta notarial.
Estos cambios deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería.
El plazo para resolver estos cambios será de dos (2) meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produce, la persona beneficiaria entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.
Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.
4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para la cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, la ayuda se recalculará según corresponda a la reducción de la inversión.
5. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
6. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación a los efectos del apartado primero de este artículo. Estos serán validados en la certificación, previa comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.
Artículo 10. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.
2. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
Artículo 12. Incumplimientos, penalizaciones, reintegros y devoluciones
1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo con el plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013; en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y este error no pudiese ser razonablemente detectado por la persona afectada.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan en relación con las ayudas reguladas en la presente orden darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. Asimismo, se podrá realizar una devolución voluntaria de los pagos empleando el modelo y el procedimiento indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/campana-actual
Artículo 13. Obligación de facilitar información
Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
De conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Publicidad de las ayudas
Las personas beneficiarias de estas intervenciones deberán dar a conocer la ayuda conforme a las reglas indicadas en el anexo III_Publicidad de las ayudas.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, se informa a las personas interesadas de la publicación de los datos que les conciernen en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del Feader según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
Artículo 16. Medidas antifraude
La aceptación de la ayuda implica la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito del Feader.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
Artículo 17. Comienzo de la subvencionabilidad
Serán subvencionables las inversiones que se realicen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no se ejecutasen en su totalidad.
En cualquier caso, la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos efectuados no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023.
Si las inversiones son obras y/o instalaciones fijas, será necesario un certificado del técnico competente de la Consellería del Medio Rural en que se haga constar el no inicio de estas o que no están finalizadas. En este último caso, la persona solicitante deberá acreditar la fecha de inicio de las inversiones.
Este certificado podrá ser sustituido por un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra y/o instalación fija o que no están finalizadas, siempre que esta ofrezca pruebas pertinentes y fiables del estado de las inversiones.
Artículo 18. Criterios de selección
Las solicitudes de ayuda serán ordenadas conforme a los criterios de selección establecidos en el anexo IV_Criterios de selección de esta orden de bases y deben cumplir el umbral mínimo para ser admisibles.
En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, se ordenarán según se indica en el citado anexo IV_Criterios de selección.
Al tratarse de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva, la puntuación para conceder la ayuda se establecerá en función del presupuesto convocado.
La aplicación de los criterios de prioridad se hará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Artículo 19. Moderación de costes
A todos los costes subvencionables se les aplicará un proceso de moderación de costes, teniendo en cuenta el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, mediante la comparación de tres ofertas comparables, independientes entre sí y con la persona beneficiaria, y la aplicación de los módulos máximos para las inversiones incluidas en el anexo V_Norma complementaria.
De no existir un módulo máximo específico, la moderación de costes se realizará teniendo en cuenta los tres presupuestos presentados por la persona solicitante.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 20. Pago de las ayudas
1. El abono de las ayudas contempladas en la sección 1ª del capítulo III se realizará en un único pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, para lo cual el servicio territorial emitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.
2. El abono de las ayudas recogidas en la sección 2ª del capítulo III se realizará en dos pagos. El primero de ellos por importe del 60 % del importe de la ayuda concedida tras la concesión, sin necesidad de presentar una solicitud de pago. Para la percepción de este pago, las personas beneficiarias estarán exentas de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia prevista en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El importe restante, 40 %, cuando se verifique la correcta ejecución del plan empresarial.
El servicio territorial correspondiente emitirá el informe correspondiente a la correcta ejecución del plan empresarial a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago final.
Artículo 21. Plazo de justificación y ampliación
1. El plazo de ejecución y solicitud del pago finaliza los veinticuatro (24) meses de la concesión de la ayuda.
Las personas beneficiarias harán constar en la solicitud de ayuda y en el plan empresarial o memoria técnico-económica, el plazo en el que van a ejecutar y solicitar el pago. Indicarán el plazo en meses.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, ante la posibilidad de que se ejecuten las actuaciones subvencionadas a lo largo de diferentes anualidades, se establecen los siguientes plazos límite en función de cuando se finalice la ejecución de la actuación subvencionada:
a. Para las actuaciones finalizadas antes de 1 de noviembre de 2026, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2026.
b. Para las actuaciones finalizadas antes de 1 de noviembre de 2027, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2027.
c. Para las actuaciones finalizadas después del 1 de noviembre de 2027, el plazo límite para solicitar el pago finaliza a los veinticuatro (24) meses de la concesión.
3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y si con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos (2) meses antes de que acabe el plazo de ejecución.
Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano otorgante la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.
Artículo 22. Presentación de los permisos administrativos
Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.
Para ello deberán presentar la licencia municipal junto con la solicitud de ayuda y, en caso de no disponer de ella, deberán presentar la solicitud de licencia junto con la documentación presentada con dicha solicitud. En este último caso, la persona beneficiaria deberá haber presentado la solicitud de licencia antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda y deberá presentar la licencia municipal dentro del plazo de nueve (9) meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
El mismo requisito y plazo se establecen para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.
Transcurrido el plazo de nueve (9) meses sin que fuese presentada la licencia municipal o permiso correspondiente, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo de diez (10) días, enmiende la falta, con indicación de que, si así no lo hace, si considerará que desiste de su solicitud de ayuda, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 23. Justificantes del gasto de las inversiones
1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el cual realizase la operación de la persona obligada a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.
k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.
l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.
3. La justificación del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a) Justificante bancario del pago por parte de la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la beneficiaria que paga y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.
c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.
d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 24. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2026, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:
a) MR404A. Establecimiento de personas agricultoras jóvenes.
b) MR405F. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias.
Artículo 25. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que mientras no adquieran la condición de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aún en el supuesto de que esta cumpla los requisitos y asuma los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante.
Artículo 26. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas en un 60 % con fondos Feader, en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Xunta de Galicia, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) 15.04.712B 772.0 (2024 00098), para las ayudas previstas al establecimiento de personas agricultoras jóvenes (Subintervención 69611_01 Incorporación agraria); para el año 2026, 13.800.000 euros; para el año 2027, 2.300.000 euros, y para el año 2028, 6.900.000 euros. En total, 23.000.000 euros.
b) 15.04.712B 772.0 (2024 00117) para las ayudas previstas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias (Subintervención 68412_01 Explotaciones); para el año 2026, 3.000.000 euros; para el año 2027, 13.500.000 euros, y para el 2028, 13.500.000 euros. En total, 30.000.000 euros.
2. El crédito de estas aplicaciones presupuestarias se podrá incrementar, en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las líneas de ayudas, este se podría utilizar para financiar las solicitudes de la otra línea de ayudas.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas
Sección 1ª. Intervención 68412. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
Artículo 27. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (procedimientos MR405F) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una persona joven que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes convocadas en estas bases reguladoras.
En el caso de que la persona joven se instale como titular persona física, presentará la solicitud de ayuda a su nombre. En cambio, si la persona joven se instala como socio de una explotación, la solicitud de ayuda debe ser presentada a nombre de la persona jurídica. Si la persona jurídica en que se vaya a establecer la persona joven está sin constituirse, la solicitud se presentará empleando el número de identificación fiscal provisional de esta.
Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, las personas socias jóvenes deben tener la consideración de jefe de explotación con la ejecución de su plan empresarial.
b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c) Tener capacitación profesional suficiente, la cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante cinco (5) años, desde el pago final al beneficiario o tres (3) años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
f) La solicitud tiene que ser viable económicamente. Para ello, la explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual al finalizar el plan empresarial.
g) No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014-2020, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.
h) No tener concedida una ayuda por la misma subintervención. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Se establece una excepción a este requisito en el caso de aquellas solicitudes de ayuda aprobadas en convocatorias anteriores que no hayan alcanzado la licencia o permisos administrativos en el plazo estipulado. Cuando este hecho suponga la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida, las personas beneficiarias podrán presentar una solicitud de ayuda en la presente convocatoria.
i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 28. Inversiones elegibles
1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones. En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad, el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea, la mejora de las condiciones de seguridad laboral.
b) Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.
c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).
d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.
Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea, solo serán subvencionables en el período de gracia de 12-24 meses.
2. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) La compra de derechos de producción agrícola.
b) La compra de derechos de pago.
c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total elegible.
d) La compra de animales.
e) La compra de plantas anuales y su plantación.
f) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
g) Los intereses de deuda y sus gastos.
h) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los de simple sustitución.
k) Los de segunda mano.
l) Los de carácter forestal.
m) Los de transformación y comercialización.
n) Los costes de conservación y mantenimiento o los derivados de las actividades de funcionamiento de la explotación, como es el caso de los materiales fungibles.
3. Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo: 15.000 euros.
Artículo 29. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Anexo VI. Comprobación de datos de terceras personas_MR405F (en su caso).
c) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
d) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y licencia municipal de obras o justificante de su solicitud junto con la documentación presentada con dicha solicitud. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.
e) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.
b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamiento, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
f) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.
g) En el caso de emplear valores distintos, para establecer la renta unitaria de trabajo, a los publicados en esta orden o que estos tengan una variación superior al 5 %, justificante de los valores de producto bruto y gastos variables.
h) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros:
a. Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en el apartado siguiente.
b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el punto anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 30. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas socias.
e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias y de las personas redactoras del proyecto.
g) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.
h) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, y, en su caso, de las personas socias.
i) Informe de vida laboral en los últimos cinco (5) años de la persona solicitante, y, en su caso, de las personas socias.
j) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
k) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
l) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
n) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas de la persona solicitante.
o) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo VI_Comprobación de datos de terceras personas_MR405F, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 31. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda
1. El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven.
b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en la Red Natura 2000.
c) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.
d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.
En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 75.000 euros/UTA, con un máximo de 250.000 euros/beneficiario.
Podrá destinarse, como máximo, un 30 % de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.
Artículo 32. Justificación y pago de la ayuda
1. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago, formalizada a través de la aplicación informática MELLES, a la cual se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa», y se presentarán las facturas y los justificantes de pago.
2. Cuando se trate de inversiones en maquinaria agrícola, esta deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
3. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas rurales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 15.000 euros de inversión.
4. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al pago de la ayuda.
5. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la persona beneficiaria en el plazo máximo de un mes desde la notificación o publicación de la resolución de concesión.
La persona beneficiaria deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo, será cubierta a través de la aplicación informática MELLES a la cual puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través del Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».
Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán, cada año, antes de 31 de diciembre una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.
6. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.
Sección 2ª. Intervención 69611. Establecimiento de agricultores jóvenes
Artículo 33. Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas jóvenes (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos, y no cumplir los 41 años en el año natural de la solicitud.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberlas cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda (excepción para la incorporación en una forma jurídica).
c) Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de establecimiento.
d) La explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
e) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde el momento del establecimiento.
f) Presentar un plan empresarial con el siguiente contenido mínimo:
a. Una descripción de la situación inicial de la explotación agraria, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
b. Una descripción de la situación una vez realizado el plan de empresa, que incluya, por lo menos, los siguientes datos:
i. Superficie de la explotación, especificando la superficie de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
ii. Maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificaciones.
iii. Composición y dedicación de la mano de obra.
iv. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
v. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá previsiones económicas, estructura de financiación y rentabilidad.
vi. Actuaciones que se van a realizar.
c. Un plan de inversiones (información detallada sobre inversiones y plazos), en su caso, en que se indiquen las mejoras que se van a realizar, estableciendo su impacto en el cambio climático (emisiones de gases de efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo agua eficiente, etc., y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo requiera, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
d. Información detallada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agraria, incluyendo las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.
g) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de cinco (5) años desde el pago final de la ayuda.
h) Participar en el programa de tutorización a personas agricultoras jóvenes que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.
i) No tener concedida una ayuda por primera instalación. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 34. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Anexo VII. Comprobación de datos de terceras personas_MR404A (en su caso).
c) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
d) En el caso de emplear valores distintos, para establecer la renta unitaria de trabajo, a los publicados en esta orden o que estos tengan una variación superior al 5 %, justificante de los valores de producto bruto y gastos variables.
e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante alguno de los siguientes documentos:
a. Certificación suscrita por la persona física, en que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
b. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
c. Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presenter de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 35. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) NIF de la entidad socia, en su caso.
e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.
f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante.
g) Certificado de residencia de la persona solicitante.
h) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.
i) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
j) Informe de vida laboral en los últimos cinco (5) años de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
k) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
l) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
m) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
n) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
o) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas de la persona solicitante.
p) Certificado de la renta de la persona solicitante.
q) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II), o en el anexo VII_Comprobación de datos de terceras personas_MR404A, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 36. Cuantía máxima de la ayuda
1. El importe de la ayuda será de 30.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 70.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10.000 euros por ser mujer.
b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña o en la Red Natura 2000.
c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.
d) 10.000 euros por titularidad compartida.
En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en los apartados b), c) y d) se repartirán a partes iguales entre las personas que se instalen.
2. En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 30.000 euros.
Artículo 37. Justificación y pago de la ayuda
1. Una vez ejecutado el plan empresarial y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago del 40 % restante de la ayuda, cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la cual se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».
2. Una vez presentada la solicitud de pago, el personal técnico de las oficinas rurales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable
En los aspectos no recogidos en esta orden se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:
– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.
– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
– Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
– Reglamento delegado (UE) nº 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
– Circular de coordinación 44/2025 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
– Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.
– Plan gallego de controles, intervenciones PEPAC 2023-2027 – régimen Feader no SIGC.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Protección de datos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional cuarta. Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia
Se habilita el sistema de gestión de explotaciones agrarias de Galicia (Xeaga) para actualizar los elementos de la explotación.
Las personas titulares de la explotación pueden acceder a esta herramienta mediante el siguiente enlace https://xeaga.xunta.gal/xeaga/ y actualizar los elementos de su explotación antes de presentar la solicitud de estas ayudas.
Disposición adicional quinta. Solicitudes de la convocatoria de la Orden de 11 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR404A y MR405F), publicada en el DOG núm. 120, de 25.6.2025
1. Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 11 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR404A y MR405F), publicada en el DOG núm. 120, de 25.6.2025, respecto de las cuales no se dictó resolución expresa, se tendrán en cuenta en esta convocatoria de 2026, con los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria 2026, sin necesidad de que las personas interesadas presenten una nueva solicitud.
2. A los efectos de la aplicación de los plazos de la subvencionalidad de las inversiones del artículo 17 y de edad o del período en el que se tienen que cumplir las condiciones de jefe de explotación de los apartados a) y b) del artículo 33, correspondientes a esta convocatoria 2026, así como para los demás que procedan, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la convocatoria 2025.
3. Del mismo modo y para estos casos, se tendrán en cuenta en esta convocatoria de 2026 los actos y documentos derivados de las solicitudes del año 2025, y las referencias relativas a la finalización del plazo de solicitudes se entenderán referidas al 28 de julio de 2025.
4. En caso de que una persona solicitante, al amparo de la Orden de 11 de junio de 2025, opte por presentar una nueva solicitud al amparo de esta convocatoria de 2026, se entenderá que desiste de la primera, en cuyo caso se tendrá en cuenta a todos los efectos la solicitud presentada en 2026, y no será de aplicación lo dispuesto en los puntos 2 y 3.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2026
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural



























