De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la titular que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador PO-S-100/2025 ya que, intentada por el medio habitual, no se pudo practicar.
En este mismo acto se designó instructor del expediente a José María Picallo Búa. La interesada puede promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La resolución del presente expediente sancionador en materia de turismo corresponde al jefe del Área Provincial de Pontevedra de la Agencia de Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.
La interesada dispone de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar ante el instructor del procedimiento, para su incorporación a él, alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer que se practiquen los medios de prueba de que pretenda valerse, y se le advierte que, de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Pontevedra, 23 de febrero de 2026
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-S-100/2025.
Titular sancionada: María Begoña Fernández Soutelo.
Establecimiento: vivienda uso turístico no registrada.
Domicilio: calle Burgo, 32.
Localidad: Baiona.
Incoación: 13 de octubre de 2025.
Precepto infringido: artículos 35.a) y 110.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Sanción propuesta: 2.500,00 euros.
