Por la Resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de 16 de febrero de 2026 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) se convocó el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de estadística, y del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de estadística.
La base VI de convocatoria establece que finalizado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.
Asimismo, la base VII de convocatoria del concurso determina que los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
Del mismo modo, establece que se podrá justificar la posesión de méritos y requisitos hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.
Por otro lado, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictan las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre). Esta resolución tiene por objeto la regulación del contenido, uso, acceso y efectos de los datos almacenados de forma electrónica en el expediente personal electrónico al que se accede a través de la plataforma del Canal de empleo público de Galicia (Fides).
En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, por lo que las personas que participan en el concurso de traslados convocado deberán remitir la documentación acreditativa de sus méritos de la manera prevista en la citada resolución a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides).
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y al objeto de que las personas concursantes puedan solicitar los puestos y acreditar los méritos y requisitos, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Objeto y plazos
Publicar el plazo para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y publicar el procedimiento que se deberá seguir para justificar la posesión de los méritos y requisitos específicos para el acceso a los puestos.
El plazo habilitado para presentar la solicitud de elección de puestos de trabajo y justificar la posesión de méritos y requisitos será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, concretamente desde el 13 de marzo al 27 de marzo de 2026.
Segundo. Solicitudes de elección de puestos
Durante el plazo indicado en el punto primero, las personas concursantes podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de la resolución de convocatoria, a los que se añaden las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. La relación de puestos ofertados en resultas se publica en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/consulta
La solicitud de puestos de trabajo deberá presentarse electrónicamente segun lo establecido en la base IV de tramitación electrónica de la convocatoria del concurso.
Se entenderá que renuncian a participar en el concurso todas aquellas personas que formularan una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.
Tercero. Procedimiento de acreditación de méritos y requisitos
1. La base VII de convocatoria del concurso establece que los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso; esto es, el 5 de marzo de 2026, de acuerdo con la Resolución de 16 de febrero de 2026.
2. Los méritos y requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.
3. Las personas concursantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos valorables en el concurso a que se refiere esta resolución la remitirán a su expediente personal electrónico al cuál accederán a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides) en la dirección https://fides.xunta.gal
Al acceder al Canal del empleo público de Galicia (Fides) comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:
a) En el supuesto de que la persona concursante esté conforme con los datos consultados no precisará realizar ninguna actuación.
b) En el supuesto de que la persona concursante no esté conforme con los datos consultados, por no constar o estar incompletos, deberá incorporar la información no registrada presentando la solicitud de actualización de los méritos junto con la documentación acreditativa al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023.
c) La persona concursante que no tenga recogido en su expediente electrónico personal algún período de su experiencia profesional interna en la Xunta de Galicia o que encuentre errores en sus méritos en los estados de «en trámite», «validado», «duplicado» o «descartado», podrá presentar alegaciones a través del formulario de reclamaciones que está a disposición en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en la página https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/xeracion-de-reclamacions/, que deberá cubrirse y presentarse electrónicamente.
d) Los méritos que en la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado de «acreditación documental incompleta» deberán ser acreditados para poder ser tenidos en cuenta.
4. Para acreditar los méritos, las personas concursantes presentarán la documentación que justifique la totalidad del mérito inscrito, de la manera establecida en los puntos 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023. Esto es, si poseen documentos electrónicos originales o copias electrónicas auténticas las incorporarán directamente en su expediente electrónico personal a través de la dirección https://fides.xunta.gal o, cuando los documentos originales figuren en formato papel, presentarán la documentación y el informe generado en Fides, en la pestaña de actualización de méritos, de manera presencial en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
5. El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, para formular alegaciones o para corregir el estado de «acreditación documental incompleta», finalizará según lo indicado en el punto primero de esta resolución.
6. Los méritos reflejados en el expediente electrónico personal en el estado de validados serán los que tenga en cuenta la Comisión de Valoración del concurso y siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
7. No se tendrán en cuenta en este proceso más méritos que aquellos que figuren en el expediente personal electrónico de las personas aspirantes al final del plazo establecido en el punto primero de esta resolución. Consecuentemente, no resultarán baremables aquellos méritos que se presentaran o acreditaran documentalmente con posterioridad a esta fecha.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, después de finalizado el plazo de acreditación de méritos y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten registrados en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándola documentalmente en este mismo plazo, fuera solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no se recibiera en el indicado plazo. En este supuesto se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a las puntuaciones provisionales.
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2026
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
