DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 13 de marzo de 2026 Pág. 17993

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Administración Local, sobre clasificación del puesto de trabajo de vicesecretario/a del Ayuntamiento de Boiro como puesto reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Boiro, relativa a la clasificación del puesto de trabajo de vicesecretario/a como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN), se emite resolución en base a los siguientes antecedentes de hecho:

Primero y único:

El Ayuntamiento de Boiro envió a través del registro electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2026/457511, núm. 2026/457476 y núm. 2026/516893) la solicitud relativa a la clasificación del puesto de trabajo de vicesecretario/a como reservado a PFHN y adjuntó a esta petición la siguiente documentación:

– Memoria económica y jurídica justificativa para la clasificación del puesto de vicesecretario/a del Ayuntamiento de Boiro como reservado a PFHN.

– Certificación relativa a los recursos del último presupuesto aprobado por la entidad local, correspondiente al ejercicio de 2025 y prorrogado al 2026, por el importe de 21.179.009,25 euros.

– Certificación relativa a la cifra del último padrón municipal del Ayuntamiento de Boiro según la última rectificación referida a 1.1.2025 aprobada por el Instituto Nacional de Estadística, que asciende a 18.967 habitantes.

– Certificado de la Secretaría municipal relativo al acuerdo plenario de 10.9.2025, por el que se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Boiro en la que figura el puesto de trabajo de vicesecretario/a como reservado a PFHN.

En el citado certificado se acredita que la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Boiro se acordó por el Pleno de la Corporación el 30.4.2025 y, posteriormente, se expuso al público durante el período de 20 días mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 86, de 8.5.2025. En el citado plazo se recibieron alegaciones, resolviéndose las mismas y aprobándose definitivamente la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Boiro en la sesión plenaria de 10.9.2025, que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 179, de 19.9.2025.

Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación; debiendo ser la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. Por su parte, el artículo 15 del Real decreto 128/2018 regula la posibilidad de las entidades locales de crear discrecionalmente otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a PFHN y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de los últimos puestos de trabajo mencionados.

A estos puestos de colaboración corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería, y el relevo de estos últimos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

Cuarto. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde a la comunidad autónoma de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 15.3 del Real decreto 128/2018, que en su letra b) indica que en las entidades locales con puestos de secretaría e intervención clasificados en clase 1ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán clasificarse en 1ª, 2ª y 3ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría superior; secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención.

Tras realizar un análisis detallado de la situación de los servicios municipales, el Ayuntamiento de Boiro considera necesaria la creación de este puesto de colaboración debido al importante incremento de tareas administrativas causado por el crecimiento económico, demográfico y urbanístico del municipio, que se traduce en un mayor número de expedientes tramitados en el departamento de Secretaría en materias como la contratación pública y el urbanismo. Esto unido a las nuevas exigencias en materia de herramientas y plataformas digitales gestionadas desde el citado departamento. La entidad local manifiesta que la creación de este puesto reservado responde a las necesidades de garantizar la continuidad y calidad de las funciones reservadas, repartir de forma equilibrada la carga de trabajo, reforzar el asesoramiento jurídico y el control interno y, en definitiva, mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa municipal.

Quinto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a PFHN, regulando el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN.

La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Boiro, con las siguientes características:

Entidad local: Ayuntamiento de Boiro.

Puesto: vicesecretario/a.

Subescala: secretaría-intervención.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Nivel de complemento de destino: 28.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2026

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local