Expediente: N407A 2025/317-1.
Promotora: Valogreene Recinor, S.L.
Denominación del proyecto: Centro de seccionamiento 20 kV, 3L, para conexión a la red de distribución de MT del centro de transformación de una planta de materias primas circulares en As Somozas.
Ayuntamiento: As Somozas.
Hechos:
1. El día 23.11.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de atender una solicitud de suministro del promotor. Las instalaciones objeto de este informe deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de zona UFD Distribución Electricidad, S.A.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Centro de seccionamiento 20 kV, 3L, para conexión a la red de distribución de MT del centro de transformación de una planta de materias primas circulares en As Somozas, firmado el día 25.4.2024 por Bernardo Parajó Calvo, ingeniero industrial, número de colegiado 771 de Galicia. Posteriormente, presentan el proyecto modificado parcial (28.10.2025) y una enmienda (20.2.2026) firmados por el mismo ingeniero.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de As Somozas como entidad afectada, sin que en el día de esta resolución conste en el expediente respuesta a dicha solicitud. Por otra parte, el promotor aportó la conformidad de UFD Distribución Electricidad al proyecto y al modificado parcial del proyecto.
4. El día 6.3.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el parque empresarial As Somozas y sus características técnicas son las siguientes:
• Centro de seccionamiento en edificio modular prefabricado, con celdas prefabricadas bajo envolvente metálica de aislamiento en SF6, configuración 3L (dos telecontroladas) + SSAA.
• LMTS de 20 kV, de 630 m de longitud, conductor RHZ1 2OL 3×(1×240 mm2) Al, con origen y final en empalmes proyectados en punto de acceso a la red proyectado de la SOM-802, después de hacer entrada y salida en el CS proyectado.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para dicha instalación de distribución eléctrica.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la Guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) nº 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las persona interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 9 de marzo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
