DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 24 de marzo de 2026 Pág. 19475

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2026, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública, en segundas adjudicaciones, vacantes en el ayuntamiento de Oleiros.

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en concreto, en su artículo 63.1, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025, en los artículos 22 y 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en la sesión celebrada el 2 de marzo de 2026,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas candidatas a ser adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (VPP) en segundas o posteriores adjudicaciones, en el ayuntamiento de Oleiros, correspondientes a diferentes expedientes, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar las viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Oleiros que, después de sus correspondientes procesos de selección de adjudicatarios, estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que alcancen tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases y de las listas definitivas resultantes, de acuerdo con lo preceptuado en la base séptima.

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista integrada por 30 personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Oleiros, como ayuntamiento preferente, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

3. Características: viviendas de uno, dos, tres y cuatro dormitorios que queden vacantes y disponibles en el período de vigencia de estas bases.

Segunda. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas residentes en Galicia, así como las personas emigrantes retornadas que reúnan, en la fecha de esta resolución de inicio, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en la sección primera del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Oleiros como preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en el artículo 18 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 20 de enero de 2025, publicado por la Resolución del director general del IGVS de 22 de enero.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Oleiros, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

– Que ya hayan sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la hayan perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción del cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de la Comisión que apruebe su inclusión en la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, en relación con los artículos 7, 9.2, 13 y 22.2.c) del Decreto 1/2010, de 8 de enero, y en la Instrucción 3/2023, de 8 de noviembre, del director general del IGVS, el régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública será en alquiler.

Cuarta. Condiciones generales

1. El contrato de alquiler tendrá una vigencia de siete (7) años que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.

Estarán prohibidos en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiere lugar.

2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se realizará ante notario el día 21 de abril de 2026, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión, casos en los que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la sección primera del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Oleiros como ayuntamiento preferente, que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda. En el sorteo se elegirán un total de 30 personas inscritas por orden correlativo.

3. Una vez finalizado el sorteo, se publicará la relación provisional de personas que integran la lista de personas candidatas a ser adjudicatarias. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará una resolución aprobatoria de la lista definitiva y, en su caso, realizará las propuestas de adjudicación de viviendas a medida que vayan existiendo vacantes.

Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas que integran la lista.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas candidatas a ser adjudicatarias se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.

b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

A Coruña, 2 de marzo de 2026

María Begoña Freire Vázquez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña