Antecedentes.
En fecha 12 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 176, el anuncio de 5 de agosto de 2025 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de la senda en Nantón, carretera AC-552 (Cabana de Bergantiños), de clave AC/22/162.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,
RESUELVO:
Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de marzo de 2026, por el que se aprueba el trámite de información pública e informe de las administraciones afectadas, y definitivamente el proyecto de construcción de la senda en Nantón, carretera AC-552 (Cabana de Bergantiños), de clave AC/22/162.06, que se recoge como anexo a esta resolución.
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; sin prejuicio de que, con carácter previo y potestativo, pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración para la interposición del recurso de reposición deberá emplear el modelo IF321B de recurso en materia de infraestructuras disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/, ante la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2026
María Deza Martínez
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de marzo de 2026, por el que se aprueba el trámite de información pública e informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción de la senda en Nantón, carretera AC-552 (Cabana de Bergantiños), con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de trescientos setenta mil quinientos diecinueve euros con cuarenta y dos céntimos (370.519,42 €) (clave AC/22/162.06).
1º. Aprobar el expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas del proyecto de construcción de la senda en Nantón, carretera AC-552 (Cabana de Bergantiños), de clave AC/22/162.06, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.
2º. Aprobar definitivamente el proyecto de construcción de la senda en Nantón, carretera AC-552 (Cabana de Bergantiños), de clave AC/22/162.06, a los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el cual se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.
La aprobación definitiva del proyecto de construcción implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones del mismo que, en su caso, pudiesen aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición, o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.
