El apartado primero del artículo 33 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, dispone que: «El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo». En su apartado tercero establece que: «El importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a la dotación de fondos de cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, así como para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda».
La disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 29 de junio, en la redacción dada por el artículo 79 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó el Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, como un fondo sin personalidad jurídica propia, para la gestión de instrumentos financieros de préstamos sin intereses a los ayuntamientos para dicha finalidad.
De acuerdo con dicha disposición adicional, el fondo será gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, correspondiéndole también determinar las condiciones que deben cumplir los ayuntamientos para poder acogerse a él, el procedimiento de solicitudes, condiciones y, finalmente, el procedimiento de concesión de los préstamos.
De conformidad con lo anterior, el 23 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de mayo de 2025 por la que se regula el Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, y se convoca el acceso a dicho fondo para la anualidad 2025 (código de procedimiento VI406I).
Podrán acogerse al fondo los ayuntamientos que cumplan las condiciones que se establezcan en esta resolución al objeto de financiar, mediante un préstamo sin intereses concedido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados, así como la adquisición de suelo para la promoción de inmuebles de nueva construcción para su calificación como viviendas protegidas.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad 2026, el acceso al Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción (en adelante, Fondo de cooperación), así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él (código de procedimiento VI406I).
Segundo. Crédito presupuestario
1. El Fondo de cooperación está dotado para esta convocatoria con un importe de 8.655.322,74 euros, respetando la disposición máxima prevista en el artículo 13 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).
2. Las disposiciones de cantidades del Fondo de cooperación previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451B.821.61, correspondiente a la anualidad 2026 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Ayuntamientos destinatarios de la financiación
Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto. Actuaciones financiables mediante el Fondo de cooperación
1. Con cargo al Fondo de cooperación podrán financiarse, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:
a) La promoción de vivienda protegida de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados.
b) Las de urbanización dirigidas al paso de un ámbito de suelo de la situación de rural a urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
c) La adquisición de suelo para la promoción de inmuebles de nueva construcción para su calificación como viviendas protegidas.
2. Las viviendas que se promuevan deberán calificarse como viviendas protegidas en el régimen que corresponda y respetar lo dispuesto en la normativa vigente en función de su calificación.
3. Se podrán financiar las actuaciones iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de acceso a la financiación, siempre que estén en ejecución en esa fecha.
4. Las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro años, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del punto 1, y de dos años para los casos establecidos en el apartado c), salvo que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y previa solicitud del ayuntamiento, se establezca un plazo mayor por concurrir causas debidamente justificadas en el expediente. Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de firma del correspondiente convenio de financiación.
Quinto. Condiciones de financiación
1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 40 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
4. El importe que debe reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas del 15 de octubre de 2026.
4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
Séptimo. Solicitudes para acceder al Fondo de cooperación
1. Los ayuntamientos que deseen acceder al Fondo de cooperación deberán dirigir una solicitud a la Dirección General del IGVS, según el formulario que figura como anexo I a esta resolución.
2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Octavo. Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán enviar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar el acceso al Fondo de cooperación, en el que se indiquen la actuación objeto de financiación, el importe solicitado, una propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada y el importe a satisfacer con cargo a las distintas anualidades, y la designación de la persona habilitada para realizar los trámites ante la Administración.
b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la financiación, firmada por el correspondiente responsable municipal, con el siguiente contenido mínimo:
– En el supuesto de las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del punto primero del ordinal cuarto, la memoria deberá detallar el presupuesto total de la actuación, desglosado por capítulos de obra, su plazo de ejecución, la clasificación y calificación urbanística del suelo, la viabilidad urbanística de la actuación, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación señalados. La memoria incluirá, asimismo, documentación gráfica representativa de la actuación, número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos como fotografías, infografías o montajes digitales, en las que se pueda apreciar el estado inicial y final del inmueble, tras la actuación.
– En el supuesto de la actuación prevista en el apartado c) del punto primero del ordinal cuarto, la memoria deberá detallar el precio del suelo que se pretende adquirir, la fecha prevista para su adquisición, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación previstos en dicho ordinal. La memoria incluirá, asimismo, un reportaje fotográfico del suelo que se pretende adquirir.
c) Documento administrativo acreditativo de la disponibilidad del suelo, en el supuesto de actuaciones de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción.
d) Justificación de la Intervención municipal de la propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera.
e) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de permitir la compensación y retención de las aportaciones vencidas y no ingresadas con cargo al Fondo de cooperación local, para el caso de que no se reintegren las cantidades en los plazos previstos en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
f) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, los importes de las anualidades previstas en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
g) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes a su sector público.
h) Reportaje fotográfico de la actuación realizada en el momento de presentar la solicitud y certificado del órgano municipal competente en el que se indique que en esa fecha las actuaciones no están finalizadas, con indicación de su porcentaje de ejecución, en el supuesto de que las actuaciones estén iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias enviadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Noveno. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS la resolución del procedimiento de acceso al Fondo de cooperación.
Duodécimo. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el DOG de esta resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el ordinal quinto o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el ordinal octavo, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Admitidas las solicitudes, el IGVS comprobará que la actuación se ajusta a los requisitos previstos en esta resolución, pudiendo solicitar del ayuntamiento los informes complementarios y la documentación que considere precisa.
4. Una vez finalizada la fase de instrucción, la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS remitirá una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS para la adopción de la correspondiente resolución.
Decimotercero. Resolución y recursos
1. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A estos efectos, se considerará fecha de entrada de la solicitud aquella en la que esta estuviera válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria.
2. La resolución podrá acordar la inadmisión, la estimación o la desestimación de la solicitud de acceso al Fondo de cooperación.
3. Las resoluciones de estimación establecerán las actuaciones a financiar, la cuantía de la que se va a disponer con cargo al Fondo de cooperación y el plazo y las condiciones de reintegro.
4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de acceso a la financiación será de dos meses y tendrá lugar siempre dentro del año natural. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La eficacia de las resoluciones estimatorias quedará demorada a la firma de los correspondientes convenios de financiación. Para esta firma, los ayuntamientos interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo cual se realizará mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el órgano municipal competente ante el IGVS.
6. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarto. Convenios de financiación
1. La aprobación del acceso al Fondo de cooperación se materializará mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el ayuntamiento destinatario de la financiación, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución.
2. La firma del convenio de financiación tendrá lugar en el plazo no superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de aprobación de acceso a la financiación.
La firma del convenio supondrá la íntegra aceptación por el ayuntamiento del contenido de la resolución de acceso al Fondo de cooperación.
De no firmarse el convenio por causas imputables al ayuntamiento, este perderá el derecho al acceso a la financiación solicitada, que se declarará mediante la correspondiente resolución.
Decimoquinto. Disposiciones del Fondo de cooperación
1. La disposición de las cantidades con cargo al Fondo de cooperación se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el ayuntamiento en su solicitud. Dicha disposición no devengará intereses.
Los ayuntamientos firmantes deberán ingresar en la cuenta indicada por el IGVS en el convenio de financiación los importes fijados en la resolución, conforme a los plazos de reposición.
2. El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente, el importe pendiente de la disposición.
3. Las amortizaciones parciales no podrán ser por una cuantía inferior a 50.000 euros, salvo que el ayuntamiento quiera reintegrar anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuera inferior a dicha cantidad.
En el caso de amortizaciones parciales, deberá comunicárselo previamente al IGVS mediante la presentación, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días, también naturales, al de la fecha en que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada, del anexo III de esta resolución.
El importe amortizado se aplicará proporcionalmente a las anualidades siguientes a aquella en que se realice la amortización.
El IGVS comunicará al ayuntamiento las cantidades que se abonarán en cada anualidad como consecuencia de la amortización.
4. En el supuesto de que el ayuntamiento no repusiera las cantidades acordadas dentro de los plazos fijados en la resolución, las citadas cantidades se considerarán vencidas, líquidas y exigibles, a efectos de su posible compensación con cargo al Fondo de cooperación local. En este caso, así como en cualquier otro en que se incumplieran las obligaciones asumidas por el ayuntamiento, el IGVS podrá resolver el convenio de financiación, lo que comportará la obligación del ayuntamiento de devolver la totalidad de la cantidad percibida y de abonar los correspondientes intereses legales, calculados desde el día siguiente al de la transferencia de las cantidades, así como la imposibilidad de que el ayuntamiento pueda obtener una nueva disposición con cargo al Fondo de cooperación mientras no se produzca el reintegro efectivo de dichas cantidades.
Decimosexto. Justificación de las actuaciones objeto de financiación
1. El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las finalidades objeto de la financiación deberá acreditarse, ante la Dirección General del IGVS, mediante la presentación por vía electrónica de un certificado del órgano competente del ayuntamiento de la finalización de las obras de promoción de vivienda protegida de nueva construcción o de urbanización, o, en su caso, de la adquisición del suelo.
El plazo para presentar este documento será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de las actuaciones.
2. Asimismo, el ayuntamiento deberá remitir electrónicamente a la Dirección General del IGVS, con periodicidad semestral, hasta el completo final de la actuación, un informe sobre el estado de ejecución de las obras o de la adquisición del inmueble, acompañado de fotografías, sin perjuicio de que el IGVS pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas.
Decimoséptimo. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoctavo. Recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimonoveno. Eficacia de la resolución
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2026
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
