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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 26 de marzo de 2026 Pág. 20074

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cambre (expediente IN407A 2023/021-1).

Expediente: IN407A 2023/021-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: modificado M1 y anexo 1 a modificado M1 del proyecto LMT, CT y RBT Piñeiro.

Ayuntamiento: Cambre.

Hechos:

1. El día 25.1.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con la finalidad de mejorar la calidad del suministro en el lugar de Piñeiro (Cambre).

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Piñeiro, firmado el día 19.9.2022 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 2.980 de Vigo.

Mediante Resolución de 18.1.2024 se concedió la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto del proyecto (DOG núm. 28, de 8 de febrero).

Posteriormente, por un condicionado del ayuntamiento y por un cambio de la marca del transformador, presentan la siguiente documentación:

• Modificado M1, firmado el 8.8.2024 por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 502 de Ourense.

• Anexo 1 al modificado M1, firmado el 3.6.2025 por dicho ingeniero Victoriano González Lemos.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un Acuerdo de 15.3.2023 publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 10.4.2023.

• BOP: 22.3.2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 28.3.2023.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según el certificado municipal de 2.6.2023.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cambre, Augas de Galicia y Ministerio de Fomento (Audasa). La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 4.3.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio de 2014).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Piñeiro, en el ayuntamiento de Cambre, y sus características técnicas son las siguientes:

Ligera modificación de la localización del centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural fin de línea, compacto de maniobra exterior, de 100 kVA de potencia, relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión con tres salidas (dos de reserva), que se va a instalar en la parcela con referencia catastral 15017A022000790000ME, sita en el lugar de Piñeiro (ayuntamiento de Cambre).

4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme a todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud con la cual acompañará la siguiente documentación:

• En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la Guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) núm. 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 12 de marzo de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados, ayuntamiento de Cambre

Parcela proyecto

Titular

Ref. catastral

Lugar

Afección pleno dominio (LMT y CT y/o apoyos)

LMT subterránea

(servidumbre de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/núm.

de apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Desconocido/a

15017A022000790000ME

Polígono 22, parcela 79

Sobreguexe

CT y acceso

32,39

Rústico

Agrario