A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la LAT 66/220 kV Pico Touriñán-Tivo.
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la LAT 66/220 kV Pico Touriñán-Tivo, en los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, A Estrada, Campo Lameiro, Moraña, Portas y Caldas de Reis (Pontevedra), promovida por las sociedades Engie Proyecto Touriñán, S.L.U., Naturgy Renovables, S.L.U. y Norvento, S.L.U.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, las sociedades promotoras constituirán, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. De acuerdo con la propuesta recogida en el apartado 3.9 de la declaración de impacto ambiental, se fija el importe del aval en 78.611 euros, de los que 33.803 euros corresponderán a la fase de obras y 44.808 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, así como en el apartado 3.9 de la declaración de impacto ambiental.
2. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la línea de evacuación y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, las sociedades promotoras cumplirán con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que se mostró su conformidad.
En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones de este expediente, las sociedades promotoras deberán adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a ellos.
3. Las sociedades promotoras deberán dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
4. En lo que respecta al tramo de la línea que transcurre sobre el monte de utilidad pública de Agüeiros, y de acuerdo con lo establecido en el Informe de 1.6.2022 del Servicio de Montes de Pontevedra y del Distrito Forestal XIX, recogido en el antecedente de hecho decimocuarto, las sociedades promotoras asegurarán durante toda la vida útil de la instalación el tratamiento selectivo del arbolado situado bajo la línea, que consistirá en la eliminación de todas las especies incluidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, pero conservando las especies de frondosas que legalmente pueden permanecer bajo la línea, siempre que mantengan la distancia mínima a los conductores establecida por el reglamento electrotécnico de alta tensión. En caso de ser preciso, se realizarán podas en altura sobre las frondosas para mantener esta distancia mínima de seguridad.
5. Con carácter previo a la comunicación del inicio de las obras, las sociedades promotoras deberán contar con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística de los terrenos de implantación de la línea de evacuación, previstos en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, las sociedades promotoras deberán presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4 de la declaración de impacto ambiental.
7. Las sociedades promotoras deberán comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático y presentar toda la documentación necesaria establecida en las autorizaciones administrativas y en la declaración de impacto ambiental.
8. Se cumplirá en todo momento cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.
9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, las sociedades promotoras deberán presentar ante el Departamento Territorial de Pontevedra un certificado de final de obra subscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea eléctrica.
10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, las sociedades promotoras dispondrán de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se establece la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuación que se autoriza, en lo que respecta a todos las obligaciones impuestas en el trámite ambiental y en la presente resolución de autorización, así como a las obligaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para las personas productoras de energía eléctrica.
A propuesta de las promotoras, recogida en el antecedente de hecho decimotercero, Norvento, S.L.U. actuará como interlocutora responsable con la Administración a efectos de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta autorización, con carácter particular, y en la normativa del sector eléctrico, con carácter general.
13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.
14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para realizar las obras de las instalaciones autorizadas.
15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. El 21.12.2011 Eólicos Touriñán, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de impacto ambiental y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las instalaciones del proyecto LAT 66 kV Pico Touriñán-Tivo.
2. El 21.12.2012 la sociedad Eólicos Touriñán, S.A. comunicó la fusión por absorción de la empresa Enel Green Power España, S.L. como sociedad absorbente, y Eólicos Touriñán, S.A. como sociedad absorbida, operación elevada a público mediante escritura de 20.4.2012.
3. El proyecto del parque eólico Pico Touriñán y su línea de evacuación fueron declarados de interés especial por el Consello de la Xunta el 21 de diciembre de 2017 (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).
4. El 28.6.2018 Enel Green Power España, S.L. presentó documentación ambiental actualizada y solicitó la continuación de la tramitación de la línea de evacuación de referencia.
El 18.7.2018 la promotora presentó el proyecto de ejecución actualizado junto con sus correspondientes separatas, el estudio de impacto ambiental, el estudio de impacto arqueológico y el proyecto sectorial.
En esta documentación se recoge el aumento de capacidad de la línea de evacuación para permitir la conexión de otras instalaciones de producción en tramitación.
5. El 14.8.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe en relación a lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción vigente en esa fecha, a efectos de indicar el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.
6. El 2.10.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en su redacción vigente en esa fecha, donde se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.
7. El 5.10.2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción vigente en esa fecha, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General y Planificación Energética y Minas) remitió el expediente a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a fin de continuar con su tramitación.
8. Por Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica.
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6 de noviembre de 2018 (con su corrección de errores publicada en el DOG de 20 de noviembre) y en el periódico Faro de Vigo de 6 de noviembre. Asimismo, se remitió para su exposición pública a las jefaturas territoriales de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y a los ayuntamientos afectados de Cerdedo-Cotobade, A Estrada, Campo Lameiro, Moraña, Portas y Caldas de Reis.
Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.
9. Durante la tramitación del procedimiento, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Diputación de Pontevedra, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, Red Eléctrica de España, S.A., Telefónica de España, S.A.U., Unión Fenosa Distribución, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. y los ayuntamientos de A Estrada, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Cerdedo-Cotobade, Moraña y Portas.
A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia, el 12.2.2019; Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el 9.11.2018, el 1.4.2019 y el 24.5.2019; Diputación de Pontevedra, el 7.12.2018; Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el 26.2.2019 y el 16.10.2019; Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., el 12.12.2018; Red Eléctrica de España, S.A., el 19.11.2018; Unión Fenosa Distribución, el 12.12.2018; Ayuntamiento de A Estrada, el 20.11.2018; Ayuntamiento de Campo Lameiro, el 19.11.2018 y el 7.1.2019; Ayuntamiento de Moraña, el 16.1.2019; y el Ayuntamiento de Portas, el 16.1.2019.
La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos a los que se les solicitó el condicionado técnico, y tras la reiteración efectuada por la jefatura territorial, no se recibió respuesta.
10. El 16.7.2019 la Jefatura Territorial remitió a la Dirección General de Energía y Minas la documentación del expediente, a fin de continuar con la tramitación del procedimiento previsto en la Ley 21/2013 para la emisión de la declaración de impacto ambiental (DIA).
11. El 4.2.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa a la línea de evacuación, que se hizo pública mediante el Anuncio de 4 de febrero de 2020 de dicha dirección general (DOG núm. 33, de 18 de febrero).
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Augas de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Moraña, Ayuntamiento de Portas y Ayuntamiento de Campo Lameiro.
12. El 4.5.2020 la jefatura territorial le remitió el expediente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa de la línea de evacuación.
13. El 17.5.2022 Enel Green Power España, S.L., como transmitente, y Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U., Wind Premier Rosa dos Ventos, S.L.U., Naturgy Renovables, S.L.U. y Norvento, S.L.U., como adquirientes, solicitaron la transmisión de la titularidad de la línea de evacuación y designaron a Norvento, S.L.U. como representante ante la Administración. El 29.6.2022 y el 17.10.2022 presentaron documentación complementaria.
En su solicitud, las sociedades adquirientes detallan las cuotas de participación previstas para cada una de ellas en los diferentes tramos en los que se divide el proyecto. Asimismo, manifiestan que todas ellas están de acuerdo en designar a Norvento, S.L.U. como interlocutor ante la Administración.
Esta solicitud de transmisión viene motivada por el cambio en el punto de conexión previsto para el parque eólico Pico Touriñán, para el cual Red Eléctrica de España otorgó el 21.7.2020 permiso de acceso a la red de transporte en la subestación Silleda 400 kV, de forma que este parque eólico dejó de estar incluido en el conjunto de instalaciones que proyectan evacuar a través de la LAT Pico Touriñán-Tivo. El 23.12.2020 Enel Green Power España, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de una nueva infraestructura de evacuación del parque eólico Pico Touriñán, denominado LAT 132 kV SET PE Pico Touriñán-SET PE Monte Festeiros.
14. El 1.6.2022 el Servicio de Montes de Pontevedra y el Distrito Forestal XIX emitieron un informe favorable en relación con la propuesta presentada el 4.5.2022 por Enel Green Power España, S.L. para reducir las afecciones del proyecto sobre el monte de utilidad pública de Agüeiros, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.9.1 de la DIA: «De manera previa al inicio de las obras, la promotora deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de acuerdo con el Servicio de Montes de Pontevedra y el Distrito Forestal XIX Caldas-O Salnés. Dicho informe será remitido al órgano sustantivo junto con toda la documentación que estime oportuna».
En su informe de 1.6.2022, el Servicio de Montes de Pontevedra y el Distrito Forestal XIX concluyen: «Por todo lo expuesto informo favorablemente la variante A con las dos medidas adicionales propuestas (nueva altura de apoyos y apertura selectiva de las calles), ya que reduce significativamente el impacto de la línea sobre el monte de UP y tiene un impacto global similar al trazado inicial. En todo caso, la autorización administrativa de la obra debe condicionarse al cumplimiento por parte de la promotora, durante toda la vida útil de la línea, del mantenimiento selectivo preciso de la biomasa bajo la línea».
15. El 1.9.2022 Enel Green Power España, S.L. presentó una adenda ambiental en la que se recogen las modificaciones introducidas en el proyecto para dar cumplimiento al apartado 3.9.1 de la DIA, de acuerdo con lo indicado en el antecedente de hecho anterior. Estos cambios consisten, con carácter general, en el desplazamiento de la traza de la línea entre los apoyos 39 y 49.
El 20.10.2022, en respuesta a la solicitud de 7.10.2022 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático informó que se consideraba cumplido lo establecido en el apartado 3.9 de la DIA y que no existían más afecciones ambientales que las ya evaluadas en ella.
16. El 21.11.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales autorizó la transmisión de titularidad del expediente de la línea de evacuación a favor de las sociedades Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U., Wind Premier Rosa dos Ventos, S.L.U., Naturgy Renovables, S.L.U. y Norvento, S.L.U.
17. El 22.11.2022 Enel Green Power España, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido de la línea de evacuación. En este documento, en el que se reflejan los cambios introducidos a consecuencia de los condicionados emitidos por los distintos organismos durante la tramitación del procedimiento, se reducen las infraestructuras a ejecutar (se suprime el apoyo 1a y el tendido del circuito de 66 kV entre los apoyos 1a y 36), puesto que no se evacuará a través de esta línea la energía generada por el parque eólico Pico Touriñán.
Asimismo, se recogen los parques eólicos que evacuarán a través de esta línea eléctrica, entre ellos, Acibal, promovido por Norvento, S.L.U., Touriñán III-2, promovido por Grenalia Wind Power Touriñán, S.L.U., Rosa dos Ventos, promovido por Wind Premier Rosa dos Ventos, S.L.U., y Portovidros y Campos de las Rosas, ambos promovidos por Naturgy Renovables, S.L.U.
18. El 2.12.2022, en cumplimiento de la Resolución de 21.11.2022 recogida en el antecedente de hecho decimosexto, los representantes de las sociedades Enel Green Power España SL, Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U., Wind Premier Rosa dos Ventos, S.L.U., Naturgy Renovables, S.L.U. y Norvento, S.L.U. comunicaron la transmisión efectiva de la titularidad de la línea de evacuación.
19. El 18.1.2023, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de 12.1.2023, Norvento, S.L.U. presentó documentación adicional, entre ella el documento ambiental en el que se reflejan las modificaciones mencionadas en el antecedente de hecho decimoséptimo.
20. El 20.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático la documentación presentada por Norvento, S.L.U. el 18.1.2023, a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Asimismo, remitió a la jefatura territorial el proyecto refundido presentado el 22.11.2022 a efectos de que emitiese el correspondiente informe.
21. El 3.3.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe en el que se concluye: «A la vista de los cambios del proyecto señalados en la documentación remitida no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las modificaciones pretendidas no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental». En dicho informe se establece, asimismo, el correspondiente condicionado.
22. El 7.7.2023, en respuesta al requerimiento de la jefatura territorial de 7.6.2023, Norvento, S.L.U. presentó una nueva versión del proyecto de la línea de evacuación Refundido proyecto de ejecución LAT 66/220 kV SET Pico Touriñán-SET Tivo, julio de 2023, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Pablo María Fernández Castro (colegiado número 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI).
23. El 23.11.2023 la Jefatura Territorial emitió el informe sobre el proyecto recogido en el antecedente de hecho vigesimosegundo, en relación con el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, en el que se concluye que no se encuentra impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización correspondiente.
No obstante, se señala que existen discrepancias entre el proyecto de referencia y los proyectos de ejecución autorizados para la construcción de los parques eólicos Campo das Rosas y Touriñán III-2, relativas a la conexión de estos parques a la línea en los apoyos 1b y 11, respectivamente, del tramo aéreo de esta.
24. Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2024 de esta dirección general, se archivó la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Rosa dos Ventos, promovido por Wind Premier Rosa dos Vientos, S.L.U.
25. El 16.12.2024 esta dirección general tomó razón del cambio de denominación social de Grenalia Wind Power Touriñán, S.L.U. por Engie Proyecto Touriñán, S.L.U., con respecto al expediente del parque eólico Touriñán III-2, así como del cambio de socio único de la sociedad a favor de Engie España Renovables, S.L.U.
26. El 18.2.2025 Norvento, S.L.U. presentó a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático documento acreditativo de la existencia de un acuerdo vinculante suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgado en la posición de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución.
Al mismo tiempo, Norvento, S.L.U. presentó el documento Refundido proyecto de ejecución LAT 66/220 kV SEP Pico Touriñán-SET Tivo, febrero de 2025, firmado el 18.2.2025 por el ingeniero industrial del ICAI Pablo María Fernández Castro. El 27.2.2025 dicha dirección general remitió el proyecto al Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y le solicitó la emisión del informe correspondiente.
27. El 28.3.2025, en respuesta al requerimiento del Departamento Territorial de 20.3.2025, Norvento, S.L.U. presentó la documentación complementaria.
28. El 4.4.2025 el Departamento Territorial de Pontevedra emitió un informe sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho vigésimo sexto, en el que se concluye que no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización correspondiente.
29. El 11.4.2025 Norvento, S.L.U. presentó escrito en el que solicita que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción de la línea de evacuación, de forma independiente al procedimiento de declaración de utilidad pública.
30. El 15.1.2026 Norvento, S.L.U. presentó documentación actualizada relativa a la titularidad de la línea de evacuación, en la que se recogen como promotoras de la LAT las sociedades Norvento, S.L.U., Naturgy Renovables, S.L.U. y Engie Proyecto Touriñán, S.L.U.
Posteriormente, el 30.1.2026 dicha sociedad presentó un escrito firmado por dichas promotoras, así como por Wind Premier Rosa dos Ventos, S.L.U. en el que se hace constar que esta última sociedad desiste en la tramitación de la LAT, debido al archivo de su proyecto PE Rosa dos Vientos y, en consecuencia, deja de ostentar la figura de titular de la LAT. Solicitan, asimismo, que se continúe con la tramitación del procedimiento.
31. El 5.2.2026 esta dirección general autorizó la transmisión de la titularidad de la LAT a favor de las sociedades Norvento, S.L.U., Naturgy Renovables, S.L.U. y Engie Proyecto Touriñán, S.L.U.
Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2026
Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
