La Constitución española establece en el artículo 3 que «las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos», además de reconocer que las lenguas de España son un patrimonio cultural que deberá ser objeto de respeto y protección.
En consonancia con la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, dispone que «la lengua propia de Galicia es el gallego» y que «los poderes públicos de Galicia garantizarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa…».
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el artículo 2 reitera este mandato concretando que «los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega». Y establece en su artículo 4.1 que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma».
Además, en el artículo 6.4 prevé que «la Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta ley».
En el artículo 22 señala que «el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de esa ley», y su artículo 25 «el Gobierno gallego y las corporaciones locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras».
La Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, ratificada por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 222, de 15 de septiembre de 2001, establece, en su artículo 10.2, que las autoridades locales se comprometen a permitir y a fomentar el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la Administración local y, en concreto, en las solicitudes, en los textos oficiales, en los debates de sus asambleas y en la toponimia, así como del resto de actividades que las administraciones realicen por sí mismas o por terceros interpuestos para la prestación de los servicios públicos garantizados, según se establece en el párrafo 3 de este mismo artículo.
La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 7, puntos 1 y 3, dispone, respectivamente, que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también de su Administración local» y que «la Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local».
Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 21 de septiembre de 2004, contiene, entre otros, los siguientes objetivos referidos a la Administración local:
Es necesario consolidar el papel normalizador de las corporaciones locales por medio de la generalización del uso del gallego como principal lengua de trabajo y comunicación con sus administrados.
Es necesario incluir la promoción del gallego en el concepto de servicio que el ayuntamiento y la comarca ofrecen a la ciudadanía, tanto directamente como a través de las empresas subcontratadas.
Hay que poner los medios para que todo personal trabajador al servicio directo o indirecto de la Administración local o comarcal tenga una actitud favorable hacia el empleo de la lengua propia de Galicia, conocimiento oral y escrito suficiente para atender en esa lengua al/a la ciudadano/ciudadana que lo desee y que tenga también práctica habitual en la oferta positiva.
Es necesario dar continuidad a la política pública de fomento a través de esta convocatoria de subvención para la promoción del gallego en las entidades locales de Galicia, incidiendo en las actuaciones que garanticen una mayor proyección y visibilidad de la lengua gallega, no solo en el ámbito administrativo, sino fundamentalmente en la acción destinada al conjunto de la sociedad. Asimismo, y de acuerdo con los planes de dinamización lingüística y otras estrategias de acción que a lo largo del tiempo está desarrollando esta secretaría general, como es el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico, en la juventud o en el ámbito deportivo, se promoverá que las acciones que desarrollen las entidades locales que se acojan a estas subvenciones potencien el uso del gallego en estas áreas concretas.
Esta norma tiene la pretensión de favorecer la coordinación en la tarea normalizadora y de introducir pautas adecuadas para la planificación de la actividad de dinamización social del gallego.
La Secretaría General de la Lengua, consciente de la necesidad de promover la coordinación en materia de dinamización lingüística entre las diferentes entidades y administraciones, está desarrollando líneas de actuación y medidas para aumentar la efectividad de las actuaciones dinamizadoras dirigidas a la sociedad.
La Administración local constituye una vía de dinamización lingüística prioritaria, por tratarse de la organización administrativa que más próxima y directamente transmite la acción pública a la ciudadanía. Permite la aplicación de medidas de intervención directa en la presencia social de la lengua de manera uniforme, atendiendo a la población y al territorio, y favoreciendo también la planificación individualizada para cada zona, según las particularidades sociolingüísticas de estas.
En su intención de contribuir a la materialización de estos objetivos, la Secretaría General de la Lengua creó la Red de dinamización lingüística, a través de la Orden de 14 de septiembre de 2010, publicada en el DOG núm. 182, de 21 de septiembre, dirigida a fomentar la dinamización y la cooperación entre las distintas entidades locales, con la finalidad de potenciar el proceso de extensión del uso del gallego de manera coordinada y planificada.
La Red de dinamización lingüística busca favorecer la colaboración y la acción conjunta y coordinada entre la Secretaría General de la Lengua y las entidades locales integradas en esta red, que permita intercambiar experiencias y sumar esfuerzos, así como evitar la duplicidad de tareas semejantes entre diferentes administraciones y otras organizaciones que actúan en la promoción del uso de la lengua gallega.
Para dar cumplimiento a los objetivos de la red y apoyar a las entidades locales de Galicia en la labor de normalización lingüística de sus estructuras administrativas y de prestación de servicios lingüísticos demandados por la ciudadanía, esta secretaría general convoca ayudas económicas que refuercen y posibiliten la prestación de dichos servicios en la mayor parte del territorio gallego.
Esta convocatoria pretende, asimismo, impulsar y apoyar, mediante los agrupamientos, la prestación de servicios lingüísticos y la dinamización social de la lengua gallega en aquellos ayuntamientos que, por poseer una población inferior a los 3.000 habitantes, pueden encontrar importantes dificultades para desarrollar estas tareas, dada la limitación de sus recursos.
La convocatoria mantiene, además, el refuerzo de la formación lingüística fijada en ediciones anteriores, a fin de que las entidades locales, por medio del personal técnico de su respectivo servicio lingüístico, programen y desarrollen cursos formativos de lengua gallega. Dicha formación será impartida, en su caso, por el personal técnico de los servicios lingüísticos locales que posean las siguientes titulaciones: grado en Lengua y Literatura Gallegas, grado en estudios de Gallego y Español, grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios, las licenciaturas equivalentes a dichos grados u otras titulaciones superiores pertenecientes al Área de Humanidades o de Ciencias Jurídicas y Sociales, siempre que estén en posesión del certificado de lengua gallega del nivel 5 (Celga 5). Asimismo, la información sobre estos cursos (nivel, contenido, horarios, lugar de realización, forma de inscripción) podrá ser consultada en la página web www.lingua.gal
A la Secretaría General de la Lengua, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, le competen, entre otras funciones, el fomento del uso de la lengua gallega, así como el fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en las administraciones públicas.
Es preciso señalar que con la publicación de esta orden se impulsa una medida tendente a conservar el empleo del personal contratado para la realización de funciones de interés público y social, como es la normalización lingüística, y supondrá también un impulso para que desde las administraciones públicas locales se pongan en marcha iniciativas que sirvan para aprovechar el talento individual y colectivo de los agentes representativos del tejido económico cultural y creativo gallego, para promover la transición hacia otros modelos de negocio más innovadores y orientados al consumo digital, también en el ámbito de la promoción lingüística.
En su virtud,
DISPONGO:
Anunciar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y proceder a su convocatoria, según las siguientes bases:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de este procedimiento es establecer ayudas para fomentar la prestación de un servicio lingüístico, mediante su creación o el mantenimiento o reforzamiento de los existentes, o promover la planificación y el desarrollo de programas de dinamización de la lengua gallega, para el año 2026, en ayuntamientos o en agrupamientos de ayuntamientos con población igual o superior a los 3.000 habitantes (código de procedimiento administrativo PL400A).
Con la presente orden se aprueban las bases y se convocan estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Presupuesto
La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria 13.02.151A.460.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por una cuantía inicial máxima de 350.000 euros. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Las entidades locales de Galicia, excluidas las diputaciones provinciales.
2. Los agrupamientos de ayuntamientos para la realización de un proyecto común. Sus entidades integrantes nombrarán a una entidad representante única que actuará como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de la Lengua y que será la receptora de la asignación económica.
3. Estos ayuntamientos o agrupamiento de ayuntamientos deberán tener una población igual o superior a los 3.000 habitantes.
Artículo 4. Modalidades de ayuda
1. Las modalidades que adopta esta subvención son las que a continuación se relacionan:
a) La creación de un servicio lingüístico, que incluye la planificación y el desarrollo de programas y acciones de dinamización lingüística.
b) El mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico ya existente, que incluye la planificación y el desarrollo de programas y accciones de dinamización lingüística.
c) El desarrollo de acciones y programas de dinamización lingüística de una entidad local carente de servicio lingüístico.
2. Cada entidad local o agrupamiento de ayuntamientos podrá solicitar una única modalidad de ayuda al amparo de esta convocatoria. Para el caso de las modalidades a) y b), relativas a la creación de un servicio lingüístico, mantenimiento o reforzamiento del mismo, se considerarán subvencionables los gastos que supongan la realización de programas y actividades de dinamización lingüística, así como los del personal técnico.
3. Se inadmitirán las solicitudes de entidades locales o de agrupamiento de ayuntamientos que soliciten más de una modalidad de ayuda y, asimismo, las solicitudes presentadas por ayuntamientos agrupados cuando no acrediten la realización conjunta de acciones dinamizadoras o la prestación de servicios lingüísticos comunes y compartidos en los ayuntamientos afectados.
4. En el caso de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de forma mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
5. Serán objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026.
Artículo 5. Definiciones
A efectos de esta subvención, se consideran:
a) Servicio lingüístico: departamento técnico insertado en la entidad local, dotado de recursos materiales y humanos, que tiene las funciones de planificar, gestionar, ejecutar y valorar medidas, acciones y actividades dinamizadoras con el objetivo de incrementar el uso de la lengua gallega en todos los ámbitos de actuación de la organización, tanto interna como externamente.
b) Creación de un servicio: contratación de personal técnico en entidades locales que no estén dotadas de un servicio lingüístico con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, así como aquellas que, aun disponiendo de él, no hayan recibido una subvención por esta modalidad. Las entidades locales a las que les haya sido concedida y hubiesen percibido una subvención en los cuatro años previos a la presente convocatoria no podrán acceder a una ayuda para la creación de un servicio lingüístico en esta convocatoria. Asimismo, una vez creado el servicio, se debe acreditar y garantizar su continuidad.
c) Mantenimiento de un servicio: dotación de continuidad a un servicio lingüístico creado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se considerará en esta modalidad siempre que el servicio lingüístico haya estado en funcionamiento de manera ininterrumpida desde su creación, y se deberá acreditar y garantizar la continuidad del servicio. Asimismo, se mantendrá esta consideración en aquellos supuestos en los que el servicio haya sufrido una paralización temporal de su actividad por un plazo no superior a un año, entendiéndose dicha paralización como eventual y no como una interrupción definitiva del servicio.
d) Reforzamiento de un servicio: incorporación de personal técnico adicional, mediante su contratación a un servicio lingüístico ya existente en la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Dinamización lingüística: conjunto de acciones realizadas por individuos, grupos o instituciones sobre una comunidad (o un sector de esta) y en el marco de un territorio concreto, con el propósito principal de promover en sus miembros una actitud de participación activa en un proceso de cambio lingüístico.
La dinamización lingüística es una herramienta de la planificación lingüística que pretende promover una presencia normalizada del gallego en la vida cotidiana, especialmente en contextos en los que su utilización es menor o está en retroceso. Su finalidad es aumentar el uso efectivo del gallego, concienciar a la ciudadanía sobre el valor y la importancia del gallego como patrimonio cultural e identidad, eliminar los prejuicios lingüísticos y crear espacios y contextos favorables a la lengua gallega, favorecer la transmisión intergeneracional, garantizar los derechos lingüísticos e impulsar la formación y capacitación en lengua gallega.
Los proyectos objeto de subvención que impliquen la realización de acciones, campañas o actividades de dinamización lingüística podrán ser en formato material o digital, o combinado (presencial y digital).
Se entenderá por formato material los productos en forma de libros, audiolibros, juegos, fotografías, pinturas, productos de mercadotecnia y/o cualquier otra representación presencial, teatral o artística que incorpore la lengua gallega.
Se entenderá por formato digital las creaciones culturales y/o representaciones artísticas en gallego que lleven implícita la dinamización lingüística y/u otros bienes concebidos digitalmente para ser exhibidos en páginas web, redes sociales o en otras plataformas digitales (libros electrónicos, tabletas, teléfonos móviles, etc.).
Artículo 6. Perfil técnico del servicio lingüístico
1. La actividad de los servicios lingüísticos locales deberá/n desarrollarla un/una o varios/as técnicos/as que posean alguna de las siguientes titulaciones:
a) Grado en Lengua y Literatura Gallegas, grado en estudios de Gallego y Español, grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios, las licenciaturas equivalentes a dichos grados u otras titulaciones superiores pertenecientes al Área de Humanidades o de Ciencias Jurídicas y Sociales, siempre que estén en posesión del certificado de lengua gallega del nivel 5 (Celga 5).
Este personal técnico deberá estar encuadrado dentro del grupo I de cotización del régimen general de la Seguridad Social.
b) En el caso de las entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de un servicio lingüístico y lo hubiesen creado con anterioridad al año 2007, podrán acceder a las subvenciones aquellos que cuenten con personal fijo que posea la titulación de maestro/a con diploma de especialista en Lengua Gallega o con el certificado del curso superior de lenguaje administrativo, o las licenciaturas y grados previstos en el apartado a) de este artículo.
c) El personal debe estar prestando sus servicios en el ayuntamiento o estar prevista su contratación en el período subvencionado y debe ser personal propio del ayuntamiento, por lo que non se admite la contratación de los servicios.
d) En ningún caso la Xunta de Galicia le abonará de forma directa cantidad alguna al personal técnico financiado, ya que todos los pagos los realizarán las entidades beneficiarias, y la participación en este programa no supondrá ninguna relación contractual entre la Xunta de Galicia y el persoal técnico financiado.
2. Las entidades locales deberán tener en cuenta y valorar los siguientes conocimientos en la selección de las personas candidatas: en lenguaje administrativa, en sociolingüística y en dinamización social, así como formación en planificación o dinamización lingüística.
Artículo 7. Uso de la lengua gallega
1. Las relaciones interadministrativas y todas las actuaciones objeto de subvención serán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
2. Se respetará rigurosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
3. Asimismo, se atenderá al mandato legal de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, para favorecer la normalización progresiva del uso del gallego en la prestación de los servicios, y se ofrecerá a sus destinatarios la posibilidad de mantener la comunicación oral y escrita en lengua gallega. Será también de aplicación, para la defensa de sus derechos lingüísticos, la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 8. Perspectiva de género e igualdad
En las acciones y actuaciones objeto de subvención se promoverá la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
Artículo 9. Funciones del servicio lingüístico
1. Los servicios lingüísticos desarrollarán su labor tanto en el aspecto lingüístico como en el sociolingüístico en el espacio local.
2. El objetivo principal de los servicios lingüísticos debe ser el de incrementar el uso y el prestigio de nuestra lengua en todos los ámbitos del término municipal, no solo en el seno de la propia Administración.
3. En general, las funciones que tendrán los servicios lingüísticos, tanto internas como externas, entre otras, son las siguientes:
a) Funciones internas:
• Asesorar a la Administración en todo lo relacionado con la promoción de la lengua gallega.
• Colaborar con la Administración para determinar los perfiles lingüísticos necesarios para cada uno de los puestos de trabajo y colaborar en las pruebas y procesos selectivos para que se evalúen convenientemente los conocimientos lingüísticos de los/las aspirantes.
• Velar por el cumplimiento de la legislación en materia lingüística por parte de la entidad local y, por tanto, velar para que se garanticen los derechos lingüísticos a la ciudadanía.
• Informar sobre la conveniencia, oportunidad, método, etc. de incorporar acciones con objetivos normalizadores en programas o acciones del ayuntamiento de índole diversa, y colaborar en su especificación, diseño y materialización.
• Emitir informes sobre la oportunidad, conveniencia, etc. de acciones del ayuntamiento con respecto al fomento del uso y prestigio de la lengua gallega.
b) Funciones de dinamización lingüística:
• Planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones dinamizadoras a favor de la lengua gallega en el ámbito de influencia de la entidad local.
• Fomentar el uso del gallego en el ámbito socioeconómico y, en general, en todos los sectores de importancia para su repercusión social.
• Promover y coordinar redes de trabajo para el fomento del uso del gallego en el ámbito asociativo, educativo y empresarial, en el ámbito local.
• Planificar y proponer programas dinamizadores y actividades concretas que conciencien a la sociedad respecto del uso de la lengua gallega.
• Fomentar el uso del gallego en el conjunto de la sociedad.
• Promover y coordinar redes de trabajo para el fomento del uso del gallego en los distintos ámbitos de influencia del término municipal para que funcionen como agentes normalizadores.
c) Funciones de formación (socio)lingüística:
• Planificar, gestionar, coordinar y difundir la realización de cursos de lengua gallega, generales y específicos, para la población en general o para sectores concretos.
• Impartir cursos de formación en lengua gallega, de acuerdo con la programación de cada entidad local, con especial atención a la formación en lengua y cultura gallegas para personas extranjeras.
• Difundir entre la ciudadanía materiales que contribuyan a la tarea de promover la extensión del uso del gallego: derechos lingüísticos, legislación y recursos lingüísticos.
• Colaborar en el diseño de programas de formación para garantizar la presencia del gallego y de contenidos favorables a la mejora de actitudes lingüísticas en el ámbito local.
d) Funciones de asesoramiento lingüístico:
• Mejorar la calidad lingüística y comunicativa de la Administración.
• Normalizar la imagen lingüística, fijar criterios lingüísticos para la organización y establecer modelos de documentos administrativos.
• Resolver dudas lingüísticas.
• Revisar y validar lingüísticamente aquellos textos que vayan a tener mayor difusión, impacto o permanencia (carteles, folletos, rotulación, anuncios, impresos, publicaciones, etc.) para garantizar la calidad lingüística y el uso de un lenguaje moderno, democrático e inclusivo.
• Elaborar y recomendar materiales específicos atendiendo a las necesidades de los departamentos.
e) Funciones de coordinación:
• Apoyar y difundir las acciones dinamizadoras desarrolladas por la Secretaría General de la Lengua.
• Coordinarse, en su caso, con la Red de dinamización lingüística para planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones de fomento del uso del gallego, de acuerdo con los criterios y las pautas de trabajo establecidos por la coordinación técnica de la propia red.
• Participar en las reuniones y encuentros de trabajo y coordinación que la Secretaría General de la Lengua convoque y en los grupos de trabajo que se creen para la planificación de acciones normalizadoras conjuntas.
CAPÍTULO II
De la convocatoria pública
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Solo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de la Lengua de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considera último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:
a) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG núm. 201, de 20 de octubre). Las entidades locales deberán haber cumplido este requisito en la fecha del final del plazo de solicitud. En el caso de los agrupamientos, deberán cumplir este requisito todos los ayuntamientos que los forman.
b) Proyecto descriptivo de la modalidad para la que se solicita la subvención, en el cual consten todos los datos referidos a él. Debe incluir el presupuesto de gastos, total y desglosado por conceptos de gasto, previsto para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en todo caso, con el IVA excluido. A tal fin, se cumplimentará pormenorizadamente el anexo II, al que se acompañará, de considerarlo necesario, una memoria explicativa de dicho proyecto.
c) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se decide la solicitud de la subvención para la dinamización lingüística y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.
d) En el caso de los agrupamientos deberán entregar las declaraciones del anexo III todos los ayuntamientos que los forman.
e) En su caso, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el Pleno o por la Junta de Gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de una persona que actuará como representante única, como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de la Lengua.
Las entidades supramunicipales ya formadas deberán presentar la solicitud desde esa entidad.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Excepcionalmente, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos de los apartados anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de diez (10) días enmiende las faltas o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida/o de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), así como, en su caso, en el anexo III, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El órgano instructor del procedimiento será el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.
Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes
Los criterios para la evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, así como para la consiguiente concesión de la subvención, se estructuran como sigue:
1. Criterios generales:
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Modalidad A. Creación de un servicio lingüístico (hasta 100 puntos) |
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Por la pertenencia del/de los ayuntamientos/s a la Red de dinamización lingüística |
25 puntos |
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Por población igual o superior a los 3.000 habitantes (hasta 10 puntos) |
De 3.000-10.000 hab. |
3 puntos |
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De 10.001-30.000 hab. |
8 puntos |
|||
|
De 30.001 hab. en adelante |
10 puntos |
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|
Por la creación de un servicio lingüístico |
10 puntos |
|||
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Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de la Encuesta de conocimiento y uso del idioma gallego del Instituto Gallego de Estadística (IGE) para el año 2023, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia) (hasta 10 puntos) |
Comarcas de Ferrol, Eume, Ortegal, A Coruña, Betanzos, Ourense, A Paradanta, O Baixo Miño, O Condado, O Morrazo, Pontevedra y Vigo |
10 puntos |
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Comarcas de A Barcala, O Sar y Santiago, Chantada, Quiroga, Terra de Lemos, A Ulloa, Lugo, Meira, A Terra Chá, A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, O Carballiño, O Ribeiro, Allariz-Maceda, Terra de Caldelas, Terra de Trives, Valdeorras, Caldas y O Salnés |
8 puntos |
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|
Comarcas de A Barbanza, Noia, Deza e Tabeirós-Terra de Montes |
5 puntos |
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|
Comarcas de Arzúa, Ordes, Terra de Melide, Bergantiños, Fisterra, Muros, Terra de Soneira, Xallas, A Fonsagrada, Os Ancares, Sarria, A Limia, A Baixa Limia, Terra de Celanova, Verín y Viana |
3 puntos |
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Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 30 puntos) |
Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 12 puntos) |
Número de programas (hasta 2,4 puntos) |
Menos de 5 programas (0,5 puntos por programa) |
|
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5 programas (2,4 puntos) |
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|
Número de actividades por programa (hasta 2,4 puntos) |
Menos de 4 actividades (0,75 puntos por actividad) |
|||
|
4 actividades (2,4 puntos) |
||||
|
Innovación (hasta 2,4 puntos) |
Novedad conceptual (1,2 puntos) |
|||
|
Creatividad y adaptación al contexto (1,2 puntos) |
||||
|
Impacto social (hasta 2,4 puntos) |
En el ámbito de repercusión (1,2 puntos) |
|||
|
En los potenciales destinatarios/as (1,2 puntos) |
||||
|
Calidad del proyecto (hasta 2,4 puntos) |
Comunicación, diseño e imagen (1,2 puntos) |
|||
|
Materiales (1,2 puntos) |
||||
|
Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 30 puntos) |
Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 12 puntos) |
1. Deporte (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
2. Juventud (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
3. Tecnologías de la información y de la comunicación (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
4. Tejido económico y empresarial (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
5. Servicios sociales (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
6. Perspectiva de género e igualdad y cultura inclusiva y accesible (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
Por su colaboración con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan mejoras en la consecución de los objectivos (hasta 6 puntos) |
Colaboración con otras administraciones |
Hasta 1,2 puntos |
||
|
Colaboración con centros educativos |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Colaboración con asociaciones y colectivos |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Colaboración con el sector privado |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Estabilidad e incidencia del proyecto |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Por incluir formación lingüística, sociolingüística, en linguajes específicos o en lingua y cultura gallegas para personas extranjeras (hasta 10 puntos) |
Formación lingüística y sociolingüística (hasta 3 puntos) |
|||
|
Formación en lenguajes específicos (jurídico o administrativo) (hasta 3 puntos) |
||||
|
Formación en lengua y cultura gallegas para personas extranjeras (hasta 4 puntos) |
||||
|
Por disponer de normativa o regulación relacionada con la lengua gallega (ordenanzas, planes de normalización, protocolos, normativas de uso, etc.) (hasta 5 puntos) |
Ordenanza |
2 puntos |
||
|
Plan de normalización |
2 puntos |
|||
|
Otra normativa o regulación |
1 punto |
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|
Modalidad B. Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico (hasta 100 puntos) |
||||
|
Por la pertenencia del/de los ayuntamientos/s a la Red de dinamización lingüística |
25 puntos |
|||
|
Por población igual o superior a los 3.000 habitantes (hasta 10 puntos) |
De 3.000-10.000 hab. |
3 puntos |
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|
De 10.001-30.000 hab. |
8 puntos |
|||
|
De 30.001 hab. en adelante |
10 puntos |
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|
Por la continuidad del servicio lingüístico (hasta 5 puntos) |
Se establecerá el porcentaje tiempo/puntos según el cual 36 meses = 5 puntos |
|||
|
Por el reforzamiento de un servicio lingüístico (hasta 5 puntos) |
Se establecerá el porcentaje tiempo/puntos según el cual 36 meses = 5 puntos) |
|||
|
Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de la Encuesta de conocimiento y uso del idioma gallego del Instituto Gallego de Estadística (IGE) para el año 2023, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia) (hasta 10 puntos) |
Comarcas de Ferrol, Eume, Ortegal, A Coruña, Betanzos, Ourense, A Paradanta, O Baixo Miño, O Condado, O Morrazo, Pontevedra y Vigo |
10 puntos |
||
|
Comarcas de A Barcala, O Sar y Santiago, Chantada, Quiroga, Terra de Lemos, A Ulloa, Lugo, Meira, A Terra Chá, A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, O Carballiño, O Ribeiro, Allariz-Maceda, Terra de Caldelas, Terra de Trives, Valdeorras, Caldas y O Salnés |
8 puntos |
|||
|
Comarcas de A Barbanza, Noia, Deza y Tabeirós-Terra de Montes |
5 puntos |
|||
|
Comarcas de Arzúa, Ordes, Terra de Melide, Bergantiños, Fisterra, Muros, Terra de Soneira, Xallas, A Fonsagrada, Os Ancares, Sarria, A Limia, A Baixa Limia, Terra de Celanova, Verín y Viana |
3 puntos |
|||
|
Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 30 puntos) |
Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 12 puntos) |
Número de programas (hasta 2,4 puntos) |
Menos de 5 programas (0,5 puntos por programa) |
|
|
5 programas (2,4 puntos) |
||||
|
Número de actividades por programa (hasta 2,4 puntos) |
Menos de 4 actividades (0,75 puntos por actividad) |
|||
|
4 actividades (2,4 puntos) |
||||
|
Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 30 puntos) |
Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 12 puntos) |
Innovación (hasta 2,4 puntos) |
Novedad conceptual (1,2 puntos) |
|
|
Creatividad y adaptación al contexto (1,2 puntos) |
||||
|
Impacto social (hasta 2,4 puntos) |
En el ámbito de repercusión (1,2 puntos) |
|||
|
En los potenciales destinatarios/as (1,2 puntos) |
||||
|
Calidad del proyecto (hasta 2,4 puntos) |
Comunicación, diseño e imagen (1,2 puntos) |
|||
|
Materiales (1,2 puntos) |
||||
|
Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 12 puntos) |
1. Deporte (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
2. Juventud (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
3. Tecnologías de la información y de la comunicación (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
4. Tejido económico y empresarial (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
5. Servicios sociales (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
6. Perspectiva de género e igualdad y cultura inclusiva y accesible (hasta 2 puntos) |
Nº actividades (hasta 1 punto) |
|||
|
Calidad (hasta 1 punto) |
||||
|
Por su colaboración con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 6 puntos) |
Colaboración con otras administraciones |
Hasta 1,2 puntos |
||
|
Colaboración con centros educativos |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Colaboración con asociaciones y colectivos |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Colaboración con el sector privado |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Estabilidad e incidencia del proyecto |
Hasta 1,2 puntos |
|||
|
Por incluir formación lingüística, sociolingüística, en linguajes específicos o en lingua y cultura gallegas para personas extranjeras (hasta 10 puntos) |
Formación lingüística y sociolingüística (ata 3 puntos) |
|||
|
Formación en lenguajes específicos (jurídico o administrativo) (hasta 3 puntos) |
||||
|
Formación en lengua y cultura gallegas para personas extranjeras (hasta 4 puntos) |
||||
|
Por disponer de normativa o regulación relacionada con la lengua gallega (ordenanzas, planes de normalización, protocolos, normativas de uso, etc.) (hasta 5 puntos) |
Ordenanza |
2 puntos |
||
|
Plan de normalización |
2 puntos |
|||
|
Otra normativa o regulación |
1 punto |
|||
|
Modalidad C. Dinamización lingüística de entidades locales carentes de servicio lingüístico (hasta 40 puntos) |
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Por la pertenencia del/de los ayuntamientos/s a la Red de dinamización lingüística |
15 puntos |
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|
Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de la Encuesta de conocimiento y uso del idioma gallego del Instituto Gallego de Estadística (IGE) para el año 2023, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia) (hasta 7 puntos) |
Comarcas de Ferrol, Eume, Ortegal, A Coruña, Betanzos, Ourense, A Paradanta, O Baixo Miño, O Condado, O Morrazo, Pontevedra y Vigo |
7 puntos |
|
|
Comarcas de A Barcala, O Sar y Santiago, Chantada, Quiroga, Terra de Lemos, A Ulloa, Lugo, Meira, A Terra Chá, A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, O Carballiño, O Ribeiro, Allariz-Maceda, Terra de Caldelas, Terra de Trives, Valdeorras, Caldas y O Salnés |
5 puntos |
||
|
Comarcas de A Barbanza, Noia, Deza y Tabeirós-Terra de Montes |
3 puntos |
||
|
Comarcas de Arzúa, Ordes, Terra de Melide, Bergantiños, Fisterra, Muros, Terra de Soneira, Xallas, A Fonsagrada, Os Ancares, Sarria, A Limia, A Baixa Limia, Terra de Celanova, Verín y Viana |
1 punto |
||
|
Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 18 puntos) |
Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de a lengua gallega establecidos en este orden (hasta 7 puntos) |
Número de programas (hasta 1,4 puntos) |
Menos de 5 programas (0,25 puntos por programa) |
|
5 programas (1,4 puntos) |
|||
|
Número de actividades por programa (hasta 1,4 puntos) |
Menos de 4 actividades (0,25 puntos por programa) |
||
|
4 actividades (1,4 puntos) |
|||
|
Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 18 puntos) |
Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de a lengua gallega establecidos en este orden (hasta 7 puntos) |
Innovación (hasta 1,4 puntos) |
Novedad conceptual (0,7 puntos) |
|
Creatividad y adaptación al contexto (0,7 puntos) |
|||
|
Impacto social (hasta 1,4 puntos) |
En el ámbito de repercusión (0,7 puntos) |
||
|
En los potenciales destinatarios/as (0,7 puntos) |
|||
|
Calidad del proyecto (hasta 1,4 puntos) |
Comunicación, diseño e imagen (0,7 puntos) |
||
|
Materiales (0,7 puntos) |
|||
|
Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 6 puntos) |
1. Deporte (hasta 1 punto) |
Nº actividades (hasta 0,5 puntos) |
|
|
Calidad (hasta 0,5 puntos) |
|||
|
2. Juventud (hasta 1 punto) |
Nº actividades (hasta 0,5 puntos) |
||
|
Calidad (hasta 0,5 puntos) |
|||
|
3. Tecnologías de la información y de la comunicación (hasta 1 punto) |
Nº actividades (hasta 0,5 puntos) |
||
|
Calidad (hasta 0,5 puntos) |
|||
|
4. Tejido económico y empresarial (hasta 1 punto) |
Nº actividades (hasta 0,5 puntos) |
||
|
Calidad (hasta 0,5 puntos) |
|||
|
5. Servicios sociales (hasta 1 punto) |
Nº actividades (hasta 0,5 puntos) |
||
|
Calidad (hasta 0,5 puntos) |
|||
|
Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 18 puntos) |
Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 6 puntos) |
6. Perspectiva de género e igualdad y cultura inclusiva y accesible (hasta 1 punto) |
Nº actividades (hasta 0,5 puntos) |
|
Calidad (hasta 0,5 puntos) |
|||
|
Por su colaboración con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones suongan mejoras en la consecución de los objetivos (ata 5 puntos) |
Colaboración con otras administraciones |
Hasta 1 punto |
|
|
Colaboración con centros educativos |
Hasta 1 punto |
||
|
Colaboración con asociaciones y colectivos |
Hasta 1 punto |
||
|
Colaboración con el sector privado |
Hasta 1 punto |
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|
Estabilidad e incidencia del proyecto |
Hasta 1 punto |
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En los programas de dinamización lingüística de cualquiera de las modalidades se dará prioridad a los que tengan por objeto incidir desde el ámbito local en las siguientes áreas:
|
Ámbito |
Descripción de objetivos |
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Deporte |
• Potenciar la visibilidad y el prestigio social del gallego en el ámbito deportivo. • Incrementar el uso del gallego en la comunicación con el público, en las instalaciones y en los eventos deportivos. • Conseguir la plena galleguización en los colectivos, federaciones, clubs y actividades deportivas. • Fomentar y reforzar la formación lingüística y la sensibilización del personal deportivo de tal manera que tengan competencia y actitudes favorables para desarrollar su labor en lengua gallega. |
|
Juventud |
• Estimular en las generaciones más jóvenes actitudes favorables que se traduzcan en un uso generalizado del gallego, y superar viejos prejuicios, presiones globalizadoras e inercias negativas. • Impulsar todo tipo de creatividad de base en gallego, como forma lúdica de galleguización y de creación de mercado cultural. • Garantizar que en gallego haya una oferta amplia, diversificada, competitiva y atrayente de productos de cultura. • Fomentar el uso activo del gallego en los espacios de relación juvenil. • Reforzar el prestigio social del gallego entre la juventud. • Incrementar la existencia de neohablantes mediante el fomento del aprendizaje y la facilitación de contextos de uso real. |
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Tecnologías de la información y de la comunicación |
• Fomentar la presencia del gallego en las tecnologías de la información y de la comunicación. Incrementar la presencia y oferta del gallego en los contenidos digitales. • Potenciar la presencia de la lengua gallega en internet, con especial atención a las redes sociales. • Fomentar la alfabetización digital en gallego. • Promover la innovación tecnológica en la dinamización lingüística. |
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Tejido económico empresarial |
• Crear conciencia de que el uso del gallego puede favorecer las relaciones laborales, comerciales y bancarias. • Extender el uso de la lengua gallega en las relaciones laborales, comerciales y empresariales. • Colaborar con entidades de fomento e impulso de la economía (asociaciones de comerciantes, centros comerciales abiertos, asociaciones de empresarios y empresarias, cámaras de comercio, asociaciones financieras, colegios profesionales, etc.). • Promover el establecimiento de la oferta positiva de atender al cliente en gallego como práctica comercial habitual. • Fomentar la comunicación empresarial en gallego a través de la formación y la sensibilización. |
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Servicios sociales |
• Potenciar el uso de la lengua gallega como elemento optimizador del desarrollo laboral y de eficacia en la prestación de servicios sociales, tanto públicos como privados. • Fomentar que los servicios sociales desarrollen su actividad desde la práctica de la oferta positiva de atender a sus personas usuarias en gallego. • Impulsar el uso de la lengua gallega en las instituciones y organismos asistenciales y de servicios sociales, tanto dependientes de la Administración como desarrollados por empresas privadas y organizaciones sin fin de lucro. • Asociar el uso del gallego a valores determinantes y prestigiados por parte de la sociedad actual. • Incrementar la visibilidad y el prestigio del gallego en el ámbito de los servicios sociales. |
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Perspectiva de género e igualdad y la cultura inclusiva y accesible |
• Promover la lengua gallega en acciones y actuaciones que activen la concienciación de la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad de trato y de oportunidades. • Fomentar el lenguaje inclusivo y con perspectiva de género. • Garantizar la accesibilidad de los contenidos y actividades en lengua gallega. • Potenciar la visibilidad de contenidos lingüísticos, comunicativos y culturales inclusivos en gallego. • Favorecer la participación ciudadana en gallego. • Reforzar la visibilidad y el prestigio de la lengua, y consolidar buenas prácticas en gallego en el ámbito de la perspectiva de género, la igualdad, la cultura inclusiva y accesible. |
2. Criterios prioritarios:
1º. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupamiento, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, excepto la fusión municipal) se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes aspectos:
a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará un 10 %.
b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.
• Número de ayuntamientos asociados: hasta un 4 %.
• Repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población de los ayuntamientos participantes: por incluir en el agrupamiento algún ayuntamiento de población inferior a los 3.000 habitantes: hasta un 6 %.
c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta un 10 %.
2º. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta un 30 %.
3º. La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo y de los criterios prioritarios anteriormente descritos, de lo que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.
Artículo 16. Comisión de Valoración
1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la Comisión de Valoración que se creará a tal fin, según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15 de esta orden.
2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, o persona en quien delegue.
b) Secretario/a: un/una funcionario/a o técnico/a de la Secretaría General de la Lengua, con voz pero sin voto.
c) Vocales: un máximo de tres funcionarios/as y/o técnicos/as de la Secretaría General de la Lengua.
d) Una persona en representación de la Dirección General de Administración Local.
Todos/as los/las vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de la Lengua.
3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello podrá contar con los informes técnicos de una comisión de personal experto, nombrada por la persona titular de la Secretaría General de la Lengua.
b) Emitir un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.
4. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre). En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en la sección tercera del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y en el título I, capítulo I, sección tercera, de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 17. Propuesta de resolución
La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, en la que especificará su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 18. Resolución
1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, será la persona titular de la Secretaría General de la Lengua.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de de cinco (5) meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se publique resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de concesión de la subvención.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá según lo establecido en la disposición adicional única de esta convocatoria, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 19. Publicación de las resoluciones
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web (www.lingua.gal).
Artículo 20. Publicidad de las ayudas concedidas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de la Lengua publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito orzamentario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 21. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO IV
Terminación del procedimiento
Artículo 22. Renuncia a la subvención
1. La entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Galicia, para comunicar la no aceptación de las condiciones contenidas en ella, en su caso.
2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 23. Justificación de la subvención
1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, una vez concedida esta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto entregado con la solicitud. La Secretaría General de la Lengua podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026.
3. El plazo de justificación finaliza el día 20 de octubre de 2026. Para recibir la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de la Lengua de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, con el límite de dicha fecha, la documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que no es subvencionable.
4. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.
5. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la siguiente documentación:
1º. Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad de los gastos totales que se imputan a la subvención y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2º. La cuenta justificativa, que contendrá:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se hagan constar, como mínimo, de forma detallada:
• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria, imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. En lo que se refiere a los gastos de personal, se deberán desglosar por meses, indicando el nombre del personal técnico, el importe bruto, el coste de la Seguridad Social, el importe líquido y la fecha de pago. No se exige la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Los gastos efectuados deberán estar directamente relacionados con las actividades que se desarrollen. Así, en los conceptos de la facturación y de los justificantes de gasto deberá aparecer la denominación de la actividad de dinamización lingüística en la que se enmarcan; cuando se trate de gastos genéricos o de difícil identificación, tendrán que adjuntar un certificado expedido por el/la interventor/a u órgano de contratación de la entidad local, en el cual se haga constar expresamente tal circunstancia, además del emisor, del número, de la fecha de expedición y del importe del gasto de que se trate.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3º. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda solicitada (contratación de personal técnico, campañas, programas y actividades de dinamización), y la muestra de cada uno de los recursos, publicaciones y materiales en soporte digital, así como una relación de todos ellos (anexo IV). De considerarlo necesario, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.
En el caso de disponer de normativa o regulación relacionada con la lengua gallega (ordenanzas, planes de normalización, protocolos, normativas de uso, etc.), enlace al boletín, página web o sede electrónica correspondiente donde esté disponible.
Todos los recursos, publicaciones y materiales presenciales o digitales deberán integrar la lengua gallega, oral o escrita, estar redactados en gallego y atenerse, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
En todos los recursos, publicaciones y materiales subvencionados debe figurar impreso el patrocinio de la Xunta de Galicia a través de su logotipo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 112/2021, de 22 de julio (DOG núm. 146, de 6 de agosto), por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Los enlaces de descarga de los logos que deben figurar están en el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal
En los productos digitales, el logo debe aparecer en los créditos finales.
La Secretaría General de la Lengua, previa comunicación y acuerdo con la entidad titular, se reserva la posibilidad de difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción de la lengua gallega, dentro de la Red de dinamización lingüística.
4º. Anexo V (en el caso de agrupamientos, deberán entregar las declaraciones de este anexo todos los ayuntamientos que las forman).
5º. Además de la documentación citada, y con carácter específico según las distintas modalidades, deberán entregar lo siguiente:
1) En caso de que la subvención se concediera para la creación de un servicio lingüístico:
• Certificación de la persona responsable de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, en la que se hagan constar la realización de la contratación, la duración de esta, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales, así como la acreditación del desarrollo de los programas y acciones de dinamización lingüística indicados en la solicitud.
• Copia de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5.
2) En el caso de las ayudas para mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico ya existente:
• Certificación de la persona responsable de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad, conforme el servicio lingüístico estaba ya creado en la fecha de publicación de esta convocatoria, en la que se indiquen expresamente la fecha de creación del servicio lingüístico, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales, así como la acreditación del desarrollo de los programas y acciones de dinamización lingüística indicados en la solicitud.
• Copia de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5. En el caso de que el personal técnico sea el mismo que en anteriores convocatorias y ya se haya acreditado la existencia de titulación requerida, no será necesario adjuntarla de nuevo.
6º. Las entidades locales podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la ayuda y asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
7º. Transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo sin haber presentado las justificaciones, tras el oportuno requerimiento, se revocará la concesión de las subvenciones a las entidades locales que corresponda. En este caso, la Secretaría General de la Lengua, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acordará, asimismo, el archivo de las actuaciones y la caducidad del procedimiento.
Artículo 24. Pago
1. El importe de la subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se entregue la justificación correctamente de acuerdo con el artículo anterior.
2. Si el importe justificado es inferior al de la subvención concedida, esta se aminorará hasta la cuantía realmente justificada.
3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud. El nuevo importe de la subvención vendrá determinado por la aminoración de la puntuación inicial en el apartado correspondiente a la calidad de la programación de dinamización lingüística según los criterios de evaluación de solicitudes y determinación de la cuantía de la subvención reflejados en el artículo 16, previo informe aprobado por la Comisión de Valoración. Esta aminoración será proporcional con respecto al incumplimiento del proyecto inicialmente presentado.
4. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se aminorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
Artículo 25. Documentación justificativa de los pagos
1. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados. Esta acreditación se podrá realizar en la fase de justificación, si ya se dispone de los justificantes bancarios de los pagos o, en todo caso,en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso de la subvención concedida en su cuenta bancaria.
A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local beneficiaria de las subvenciones.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán tener en cuenta que la justificación de los gastos deberá ser coherente con el contenido de la solicitud de subvenciones respetando los conceptos y la proporcionalidad que figuren en la solicitud (personal, actividades de dinamización lingüística, cursos). Asimismo, la documentación entregada deberá corresponderse con la indicada en la cuenta justificativa presentada según el punto 5.2 del artículo 23.
Artículo 26. Otras obligaciones
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 27. Incumplimiento
1. Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la entidad interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 28. Base de datos nacional de subvenciones
1. Las entidades beneficiarias deberán de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitarán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
3. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 29. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 30. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de la Lengua, a través de los siguientes medios:
a) Página web de la Secretaría General de la Lengua (www.lingua.gal, apartado Convocatorias).
b) En los teléfonos 881 99 63 25/881 99 63 31/881 99 63 23 de la Secretaría General de la Lengua.
c) En la dirección electrónica: sxpl.subvencions@xunta.gal
d) En cualquiera de las dependencias de la Secretaría General de la Lengua (en la calle San Roque, 2, en Santiago de Compostela, o en los gabinetes de las jefaturas territoriales).
Disposición adicional única. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, o reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de outubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y orzamentario de Galicia. Todo ello con base en lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 28 de junio de 2024 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, así como la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, conforme a lo dispuesto en su artículo segundo, apartado g).
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 193/2011, de 6 de outubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Disposición final terceira. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
