El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno da nuestra comunidad autónoma la defensa y la promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
De conformidad con el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, esta asume las competencias de promoción y difusión de la cultura, para potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.
Según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Cultura, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, gestionar el procedimiento de integración de bibliotecas públicas o privadas en la red, según lo establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
Por su parte, el artículo 28 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas, dispone que el conselleiro competente en materia de cultura, a propuesta del titular del centro directivo competente, resolverá la inclusión o no del centro bibliotecario en la Red de bibliotecas de Galicia. Esta resolución, de ser favorable, estará condicionada a la firma de un convenio, que será efectivo a partir de su firma.
El Ayuntamiento de Palas de Rei solicitó el 2 de octubre de 2025 la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Agencia Municipal de Lectura de Palas de Rei. Los servicios técnicos de esta consellería comprobaron que el equipamiento cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.
A propuesta del director general de Cultura y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Agencia Municipal de Lectura de Palas de Rei.
Segundo. La resolución favorable de integración estará condicionada a la firma de un convenio donde se recoja la obligación del titular del centro bibliotecario de prestar un servicio público ajustado a lo estipulado en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, y que podrá responder en los restantes términos a las especiales características de cada tipo de centro.
Tercero. El plazo para la firma del convenio no deberá ser superior a los tres meses. De no cumplirse este plazo se dejará sin efecto la posible resolución favorable y supondrá el archivo definitivo de la solicitud.
Cuarto. El posterior incumplimiento del indicado convenio podrá ser motivo de exclusión temporal o definitiva del centro bibliotecario de que se trate de la Red de bibliotecas de Galicia.
Esta resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Contra ella la persona interesada puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si lo prefiere, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con igual día de inicio del cómputo. Los indicados recursos se regulan en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respectivamente.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2026
José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
