Por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Por la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo (DOG núm. 235, de 11 de diciembre), se dispuso la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales Comisiones Obreiras, Unión General de Trabajadores de Galicia, Confederación Intersindical Galega y Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Galicia sobre el personal laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras. Posteriormente, por la Resolución de 16 de junio de 2020 (DOG núm. 135, de 8 de julio) se dispuso la inscripción en el registro y publicación de la adenda al referido acuerdo.
En virtud de lo establecido en estos acuerdos, se promueve la promoción interna del personal del grupo IV, categoría 31, de la plantilla de personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre y cuando reúna los restantes requisitos establecidos en esta convocatoria.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección, especialidades de vigilancia de carreteras y de movilidad.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección, especialidades de vigilancia de carreteras y de movilidad, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre.
El número de plazas convocadas en la especialidad de vigilancia de carreteras será de diez (10), de las cuales una (1) está reservada a personas que acrediten discapacidad. Se reservan tres (3) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.
El número de plazas convocadas en la especialidad de movilidad será de cuatro (4). Se reserva una (1) plaza para ser cubierta por el turno de promoción interna; de no cubrirse, se acumulará a las de acceso libre.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
I.1.1. De conformidad con el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, del total de plazas convocadas en la especialidad de vigilancia de carreteras se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hayan participado.
I.1.2 Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a la plaza reservada para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
I.2.1. Promoción interna.
I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de bachiller o técnico.
Asimismo, se observará lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo).
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente con validación o de la credencial que acredite, en sul caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
I.2.1.3. Permiso de conducir. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la modalidad B.
Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: OTROS MÉRITOS/REQUISITOS-PERMISOS CONDUCIR». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
I.2.1.4. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo auxiliar o cuerpo de auxiliares de carácter técnico) o pertenecer a la categoría 31, del grupo IV en la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
I.2.1.5. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos (2) años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o de las escalas integrados en el subgrupo C2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo auxiliar o cuerpo de auxiliares de carácter técnico) o como personal laboral en la categoría 31 del grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo auxiliar o de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2) como consecuencia de la superación de alguno de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos (2)años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
I.2.1.6. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.1.7. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.1.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.
I.2.2. Acceso libre.
I.2.2.1. Edad: tener dieciséis años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de bachiller o técnico.
Asimismo, se observará lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo).
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
I.2.2.4. Permiso de conducir. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la modalidad B.
Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: OTROS MÉRITOS/REQUISITOS-PERMISOS CONDUCIR». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
I.2.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.2.2.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de la persona solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas:
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante, y en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán solicitar en el mismo apartado de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de participación, y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
d) Los datos relativos a la exacción de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, en cuyo caso deberán indicarlo en la casilla correspondiente y anexar la siguiente documentación:
• Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
• Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.
• Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis (6) meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados al efecto. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y adjuntar con su solicitud el original o una copia debidamente autenticada de los documentos justificativos, según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis (6) meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditaran mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.
Si, además, se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC presionando el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva o que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el apartado expediente > datos personales y que anexe el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para la misma escala. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde figurará un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de personas aspirantes.
I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Fase de oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
El primero y segundo ejercicios, descritos a continuación, se realizarán de modo simultáneo en la misma sesión. El tiempo máximo de duración conjunta de ambos ejercicios será de ciento ochenta (180) minutos.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de noventa (90) preguntas tipo test, de las que veinticinco (25) corresponderán a la parte general del programa y sesenta y cinco (65) a la parte específica del programa que figura en el anexo I.
Dicho ejercicio dispondrá de cinco (5) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y tres (3) a la parte específica y que sustituirán a las preguntas anuladas por su orden.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte común del programa, por el que contestarán únicamente a las sesenta y cinco (65) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de manuales o textos legales o de consulta para la realización de esta prueba.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cinco (5) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se estará a lo previsto en la base I.1 de esta convocatoria, con independencia de que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener una copia de sus respuestas.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario de carácter práctico relacionado con las materias que figuran en la parte específica del programa que figura en el anexo I, con un total de cincuenta (50) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de manuales o textos legales o de consulta para la realización de esta prueba.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 45 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que alcancen el mínimo del 45 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se estará a lo previsto en la base I.1 de esta convocatoria, con independencia de que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener una copia de sus respuestas.
La corrección de este segundo ejercicio únicamente se realizará en el caso de superar las personas aspirantes el primer ejercicio. De lo contrario, las personas aspirantes serán consideradas no evaluables.
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos para su superación.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del primer y segundo ejercicio se publicarán los contenidos de los cuestionarios, así como las respuestas correctas, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
Constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
El plazo de acreditación referido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio y deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: IDIOMAS-GALLEGO». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la resolución anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 18, de 26 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 12 de enero de 2023 (DOG núm. 12, de 18 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas del NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones presentadas por las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
Estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.2. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición:
II.2.1. Promoción interna:
II.2.1.1. Antigüedad.
Los servicios serán valorados por meses de treinta (30) días a razón de 0,05 puntos/mes. A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,05.
A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
La puntuación máxima por este apartado será de 12 puntos.
II.2.1.2. Formación.
Se valorará la superación de cursos organizados e impartidos directamente por los organismos incluidos en el anexo II de esta resolución.
Para cada curso de duración igual o superior a ocho (8) horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
II.2.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego:
– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.
– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.
En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.
II.2.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco (5) años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:
– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.
– Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos.
– Reducción de jornada del artículo 106.2 a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.
– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.
Los meses serán computados por días naturales (30 días).
II.2.2. Acceso libre.
II.2.2.1. Experiencia profesional.
Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como empleado público en la especialidad en la cual se participa (vigilancia de carreteras o movilidad), del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG, y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).
Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,08 puntos.
Se computará la prestación de servicios en régimen de funcionario (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
II.2.2.2. Experiencia profesional.
Experiencia profesional entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala y especialidad o categoría a la que opta la persona aspirante, en cualquier Administración pública. No se computarán los mismos períodos ya valorados en los puntos anteriores.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG, y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).
Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). La ratio entera, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,03 puntos.
Se computará la prestación de servicios en régimen de funcionario (artículo 25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
Los servicios efectivamente prestados en puestos de trabajo de carácter fijo discontinuo se valorarán de modo proporcional al tiempo trabajado en cómputo anual de la jornada.
La puntuación máxima de los apartados de experiencia profesional II.2.2.1 y II.2.2.2 es de 15 puntos.
II.2.2.3. Formación.
Se valorará la superación de cursos organizados e impartidos directamente por los organismos incluidos en el anexo II de esta resolución.
Para cada curso de duración igual o superior a ocho (8) horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
II.2.2.4. Los méritos enumerados en las bases II.2.2.1, II.2.2.2 y II.2.2.3 deberán referirse a la fecha de final de presentación de instancias y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, que será publicado en el DOG.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.
II.2.2.5. Finalizada la fase de oposición, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará en el DOG la resolución por la que se regula el procedimiento a que se refiere el punto anterior para que las personas aspirantes presenten la documentación relativa a la fase de concurso.
II.2.2.6. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de la baremación se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar una reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha baremación en el DOG.
A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de la baremación definitiva de la fase de concurso. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
II.2.2.7. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuación obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, el artículo 60 del TRLEBEP, el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren a las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieran su condición por cualquier de las causas previstas en la normativa aplicable.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.
III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a lo que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.2.2.7.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, relativo a la infrarrepresentación del género femenino en este grupo, escala y especialidades, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.
– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.
– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de la base II.2.
– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declaran las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación de la referida resolución en el DOG, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que haya sido separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por una limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante una certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida con el resto de la documentación.
No obstante lo anterior, las personas aspirantes pensionistas de la Seguridad Social que acrediten su discapacidad mediante el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como las personas aspirantes pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad profesional o categoría de este proceso selectivo.
IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
V. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección
a) Parte general.
Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I, título II, capítulo I del título III y título VIII.
Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV y V.
Tema 4. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, capítulos I, II, IV y V del título I y secciones 1ª, 2ª y 3ª del capítulo I del título II.
Tema 5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I, III, IV, V (únicamente capítulos III y IV) y VIII.
Tema 6. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.
Tema 7. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: títulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VII y VIII.
Tema 8. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: título I.
Tema 9. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar; sección 1ª del capítulo V y capítulo VIII del título I y título II.
Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II y III.
b) Parte específica correspondiente a la especialidad de vigilancia de carreteras.
Tema 1. Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia: títulos I, IV, V y sus disposiciones.
Tema 2. Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia: títulos I, IV, V y sus disposiciones.
Tema 3. Orden de 23 de mayo de 2019 por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y en sus vías de servicio.
Tema 4. Obras de fábrica: materiales y sus clasificaciones. Ejecución de las unidades. Encofrados. Control de ejecución de obra e interpretación de los ensayos que hay que realizar.
Tema 5. Obras de tierra y explanaciones: las rocas y los suelos y sus clasificaciones. Desmontes. Terraplenes y pedraplenes. Control de ejecución de obra e interpretación de los ensayos que hay que realizar. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), parte tercera (capítulos II, III y IV).
Tema 6. Obras de drenaje y canalizaciones: definiciones. Materiales, tipos y usos de zanjas, drenajes profundos, tuberías, pozos, alcantarillas y registros. Control de ejecución de obra e interpretación de los ensayos que hay que realizar. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), parte cuarta.
Tema 7. Firmes de carreteras y pavimentos para tránsito peatonal: capas granulares, capas tratadas con cemento (suelo estabilizado y suelo cemento), tratamientos superficiales, firmes con mezclas bituminosas. Pavimentos, tipos y materiales. Control de ejecución de obra e interpretación de los ensayos que hay que realizar. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), parte quinta.
Tema 8. Señalización vertical: tipos, materiales, criterios de utilización. Marcas viarias: tipos, materiales, criterios de utilización. Balizamiento: tipos, materiales, criterios de utilización. Sistemas de contención de vehículos: tipos, materiales, criterios de utilización. Control de ejecución de obra e interpretación de los ensayos que hay que realizar. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), parte séptima.
Tema 9. La maquinaria empleada en la construcción y conservación de carreteras. Conceptos y elementos básicos.
Tema 10. La conservación ordinaria de carreteras, la vialidad invernal y la conservación extraordinaria de carreteras; descripción, operaciones y tareas. La vigilancia de las carreteras: su programación y ejecución. Reconocimientos sistemáticos e inspecciones especiales.
Tema 11. Señalización de obra, norma de carreteras 8.3-IC. Señalización móvil de obras.
Tema 12. Conocimientos básicos de geometría y topografía: figuras planas. Cuerpos geométricos. Áreas. Volúmenes. Escalas. Nivelación. Perfiles transversales. Perfiles longitudinales. Curvas de nivel. Aparatos topográficos. Planeamientos. Geometría de las carreteras.
Tema 13. Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y sus modificaciones.
Tema 14. Conceptos básicos de seguridad vial. Seguridad del personal para realizar trabajos en carreteras.
c) Parte específica correspondiente a la especialidad de movilidad.
C1. Bloque I. Ordenación del transporte terrestre (Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres; Ley 4/2013, de 30 de mayo, del transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia; Decreto 103/2018, de 13 de septiembre).
Tema 1. Clasificación de los transportes terrestres. Transporte público y privado. Transporte de viajeros y de mercancías. Transporte regular y discrecional. Interiores e Internacionales. Especiales y ordinarios.
Tema 2. Los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad de transporte.
Tema 3. Acceso a la profesión de transportista por carretera. Requisitos de honorabilidad, capacidad económica, competencia profesional y establecimiento.
Tema 4. La figura del gestor de transporte. Funciones, responsabilidades y vinculación con la empresa.
Tema 5. Transporte público de personas en vehículos de turismo. Régimen jurídico del taxi y de los vehículos de transporte con conductor. Condiciones de prestación del servicio y limitaciones a la captación de clientes.
C2. Bloque II. Transportes específicos y seguridad en el transporte (Real decreto 443/2001, de 27 de abril, de condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores; el Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR); Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español; anexo IX del Reglamento general de vehículos).
Tema 6. Transporte escolar y de menores. Condiciones de prestación del servicio, autorizaciones administrativas y obligaciones de seguridad. Requisitos técnicos de los vehículos destinados al transporte escolar. Antigüedad de los vehículos, acompañante y medidas de protección de los menores.
Tema 7. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Concepto, clasificación de las materias peligrosas y normativa aplicable. Señalización, etiquetado y documentación en el transporte de mercancías peligrosas. Obligaciones de los transportistas y conductores. El conselleiro de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. Funciones y responsabilidades.
Tema 8. Masas y dimensiones máximas de los vehículos de transporte por carretera. Configuración de ejes y pesos máximos autorizados (anexo IX del Reglamento general de vehículos).
C3. Bloque III. Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera; Reglamento 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera; Real decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera).
Tema 9. Regulación de los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera.
Tema 10. Regulación del aparato de control de tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte por carretera.
Tema 11. Excepciones a la aplicación de la normativa de tiempos de conducción y descanso y al uso del tacógrafo.
C4. Bloque IV. Inspección del transporte y régimen sancionador (Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres; Ley 4/2013, de 30 de mayo, del transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia; Decreto 103/2018, de 13 de septiembre).
Tema 12. La función inspectora en materia de transportes. Facultades de control y actuaciones inspectoras.
Tema 13. Infracciones en materia de transporte terrestre. Clasificación y tipificación de las infracciones.
Tema 14. Responsabilidad administrativa en el transporte terrestre: transportistas, conductores, cargadores e intermediarios.
Tema 15. Régimen sancionador en materia de transporte terrestre. Tipos de sanciones y criterios de graduación.
ANEXO II
Organismos computables para la baremación de cursos de formación y perfeccionamiento
– Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).
– Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp).
– Agencia de Conocimiento en Salud (ACIS).
– Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
– Instituto Andaluz de Administración Pública.
– Instituto Aragonés de Administración Pública.
– Escuela Balear de Administración Pública.
– Instituto Canario de Administración Pública.
– Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra.
- Escuela de Administración Pública de Castilla-La Mancha.
– Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
– Escuela de Administración Pública de Cataluña.
– Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
– Instituto Valenciano de Administración Pública.
– Escuela de Administración Pública de Extremadura.
– Escuela de formación e innovación de la Administración pública de la Región de Murcia.
– Instituto Navarro de Administración Pública.
– Instituto Vasco de Administración Pública.
– Instituto Asturiano de Administración Pública.
– Escuela Riojana de Administración Pública.
– Universidades públicas.
– Cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).
– Cursos impartidos por las organizaciones sindicales, siempre que estén homologados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).
ANEXO III.a
(Nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ... , con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección, especialidad de vigilancia de carreteras, que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202...
ANEXO III.b
(Nombre y apellidos aspirante) ... , con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección, especialidad de movilidad, que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202...
ANEXO IV.a
(Nombre y apellidos aspirante) ... , con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección, especialidad de vigilancia de carreteras, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(país y localidad)... , ... de ... de 202...
ANEXO IV.b
(Nombre y apellidos aspirante) ... , con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de personal agente de inspección, especialidad de movilidad, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(país y localidad)... , ... de ... de 202...
