DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 16 de abril de 2026 Pág. 23180

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).

BDNS (Identif.): 898291.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898291

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden:

Personas físicas que intervengan en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro, que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para estancias en residencias literarias, que se realicen fuera de Galicia, dirigidas a profesionales de la creación literaria gallega para fomentar la difusión de la cultura gallega y el impulso de relaciones de cooperación con otros organismos y centros culturales de referencia.

Las estancias tendrán como finalidad que las personas creadoras realicen la traducción de sus obras, que su estancia sea necesaria para el proceso de investigación previo a la creación de la obra objeto de la residencia o que precisen de un espacio y ambiente de trabajo que les permita continuar con el desarrollo de un proyecto ya iniciado.

2. A efectos de esta orden, se consideran personas creadoras las definidas por el artículo 5.1 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia: las que intervienen en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro.

3. A efectos de la presente orden, se consideran gastos:

1) Gastos de inscripción o matrícula en la residencia literaria de destino.

2) Gastos de viaje.

2.1) Incluye los gastos asociados al desplazamiento (ida y vuelta) de la persona participante al lugar de celebración de la residencia.

2.2) La Xunta de Galicia no asumirá en ningún caso los gastos de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento de las personas subvencionadas a través de esta orden.

3) Gastos de transportes internos.

Incluye los gastos generados por el uso de medios de transporte para desplazamientos en la localidad o localidades de celebración de la residencia apoyada, incluyendo gastos generados por los traslados desde y hacia el aeropuerto o estación de llegada o partida; gastos para el desplazamiento entre localidades si la participación de la persona creadora tiene lugar en distintas localizaciones o gastos generados por el traslado hacia o desde la localidad de celebración de la residencia cuando el trayecto cubierto por el billete principal, incluido dentro de los gastos de viaje, no cubra la totalidad del recorrido.

4. Gastos de alojamiento y manutención.

5. Gastos de suscripción de una póliza de seguro de viaje.

Se corresponden con los gastos de contratación de una póliza de seguro que cubra los gastos de las eventualidades que puedan surgir durante el viaje de las personas creadoras subvencionadas.

6. Gastos de suscripción de una póliza de seguro médico.

Se corresponden con los gastos de contratación de una póliza de seguro que cubra los gastos de las eventualidades de salud que puedan surgir durante la estancia de las personas residentes.

7. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables debieran haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

8. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT215D).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe máximo de 20.000 €.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2026

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud