El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, «Del uso del gallego en la enseñanza», establece que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y que «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».
El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, en su artículo 13.3 establece que «los materiales que se empleen en las áreas, materias o módulos a que se refiere el punto 2 del mencionado artículo (impartidos en lengua gallega y en lenguas extranjeras) tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Con este fin, la consellería competente en materia de educación fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes».
Por su parte, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece en el artículo 7.2 que la Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego mediante una línea de ayudas que asegure la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje.
El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado el 21 de septiembre de 2004, define como objetivo para el área de la enseñanza «garantizar una oferta de materiales didácticos de calidad y en soportes diversos que hagan atractivo el proceso del aprendizaje, que ayuden a percibir la utilidad de la lengua y que capaciten para su uso correcto y eficaz».
Asimismo, el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico 2016-2020 definía las áreas en las que se estructuraban las distintas medidas previstas, entre las que figuraba –en consonancia con el Plan general de normalización de la lengua gallega– el área de las relaciones laborales.
Aunque la vigencia formal de este plan ya finalizó, persisten las carencias que motivaron su puesta en marcha. Por este motivo, en la actualidad se iniciaron los trabajos para reactivar y actualizar las medidas recogidas en él, las cuales se contemplan en el marco del proceso de revisión del Plan de normalización.
En este marco sigue estando vigente la necesidad de diseñar actuaciones que incrementen el uso del gallego en el ámbito de las relaciones laborales. Entre los objetivos prioritarios se mantiene el de garantizar la presencia de nuestra lengua en las carreras técnicas, en la enseñanza no reglada y en la formación profesional. Precisamente en este espacio educativo, la Secretaría General de la Lengua detectó una presencia muy reducida del gallego, lo que hace necesario reforzar las acciones orientadas a fomentar su uso en esta área.
Además, las personas con necesidades específicas de apoyo educativo no pueden estar ajenas a la normalización lingüística y es preciso que el gallego esté presente en materiales didácticos curriculares y complementarios que, en función de las distintas necesidades, sirva de ayuda al desarrollo normal del alumnado en los diferentes niveles de enseñanza, en este caso, en los niveles no universitarios.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por último, el procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
Teniendo en cuenta dicho marco legal, se hace pública esta convocatoria, mediante la cual se pretende fomentar la elaboración y la publicación de recursos didácticos curriculares en lengua gallega y favorecer el tejido de la industria editorial gallega, según las siguientes bases.
En su virtud,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este procedimiento es establecer ayudas para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (código de procedimiento administrativo PL400B).
Con esta orden se aprueban las bases y se convocan estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Presupuesto
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito de la partida presupuestaria 13.02.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por una cuantía máxima total de 300.000,00 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial que elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Además, no deberán estar incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 4. Recursos didácticos subvencionables
1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.
La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de la Lengua (http://www.lingua.gal/recursos/outros/_/publicacions/recurso_0001/marco-europeo-comun-referencia-para-lenguas).
2. A los efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a ahondar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5. Requisitos
1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe de «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).
2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Solo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). A pesar de lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 50 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.
– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares y los editados en soporte digital o audiovisual, de 500. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito y, de editarse en algún soporte tangible, la tirada mínima será de 50 ejemplares.
– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo, este requisito no será necesario para las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares. En su caso, el depósito legal tendrá una fecha posterior a 31 de diciembre de 2024. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.
Artículo 6. Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, incluso cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente, los siguientes recursos:
1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.
2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.
3. Los libros de bibliófila/o.
4. Las publicaciones de difusión gratuita.
5. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus personas suscriptoras.
6. Las obras que no sean primera edición.
7. Los proyectos ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se presenten.
CAPÍTULO II
De la convocatoria pública
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal (anexo I).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud (anexo I) se debe enviar la siguiente documentación:
1.1. Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, que será:
• Si la empresa fuese una persona jurídica, la copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación que le fuera aplicable.
1.2. Justificación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud:
• Cuando la persona firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la copia de los estatutos o de los acuerdos sociales de los cuales se deduzca dicha representación o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, excepto que la persona representante presente la solicitud con un certificado digital de representación. En este caso, no será necesario presentar dicha documentación si el certificado utilizado está vigente y no ha expirado el límite temporal de 2 años desde su expedición.
1.3. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas donde conste que la empresa editorial dispone de una sede en la Comunidad Autónoma de Galicia en el epígrafe de «edición de libros».
1.4. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con la persona autora o traductora de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
1.5. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva para los recursos didácticos en formato presencial y, en el caso de los de soporte informático y recursos multimedia o electrónicos, el contenido definitivo de las obras para las que se solicita la subvención o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos.
1.6. En caso de que las obras estén ya editadas, se presentará un ejemplar de cada título y, en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. En su caso, deberán tener un depósito legal posterior a 31 de diciembre de 2024. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.
1.7. Una certificación de la persona que posea la condición de editora por la que se compromete a tener editada, si no lo estuviese, la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2026 como fecha límite (anexo III).
1.8. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto del coste de ejecución de la obra, en el cual, además, deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se aportará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.
1.9. Deberá presentarse una descripción de la obra para la cual se solicita la subvención (anexo II).
1.10. Una memoria explicativa en la cual se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y las personas destinatarias.
2. Además de la documentación indicada en los puntos 1.1 a 1.10 de este artículo, la persona solicitante deberá adjuntar una declaración e indicar si solicitó o no ayudas para este mismo proyecto y, en caso afirmativo, declarar cuáles fueron y, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, también deberá indicar en la misma el conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Esta declaración se encuentra incluida en el anexo I y, en su virtud, se compromete, igualmente, a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas y de otros entes públicos nacionales e internacionales a partir de la declaración inicial contenida en el referido anexo.
La aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 implica que la empresa beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición otorgada en el artículo 2.2 de aquel, no puede percibir ayudas de miminis procedentes de administraciones o entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000,00 € durante los tres años previos a la fecha de concesión de esta subvención.
3. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precisen adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico, y que se necesiten para desarrollar el currículo. Por tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.
4. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación, en distintos soportes y/o formatos, se considerará como un proyecto global y se les concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión al conjunto de todos los formatos o soportes en que se presente la obra subvencionable.
5. La documentación especificada en los puntos 1.1 a 1.3 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de presentar varias solicitudes de subvención.
6. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los recursos didácticos curriculares y complementarios subvencionables en el modelo de solicitud que figura como anexo I, junto con la documentación y en el plazo establecido, y presentar la documentación correspondiente a los puntos 1.1 a 1.3 para la primera solicitud, y, en su caso, los documentos de los puntos 1.4 a 1.10 para las sucesivas.
7. Se desestimarán las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.
8. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
9. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
10. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
11. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
12. Si la solicitud no cumple los requisitos de los puntos anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad o a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si es persona física.
b) En su caso, NIF de la entidad representante. DNI o NIE si es persona física.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
g) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El órgano instructor del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.
Artículo 12. Comisión de Valoración
1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la Comisión de Valoración que se creará a tal fin, según los criterios de valoración y concesión establecidos en el artículo siguiente.
2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que podrá delegar en una persona con la condición de personal funcionario de la secretaría general.
Secretario/a: una persona con la condición de personal funcionario o técnico de la Secretaría General de la Lengua, con voz pero sin voto.
Vocales:
– Una persona experta en didáctica, propuesta por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
– Una persona técnica con amplios conocimientos en el ámbito de la edición en gallego, propuesta por la Asociación Gallega de Editoras.
– Dos personas con la condición de personal funcionario o técnico de la Secretaría General de la Lengua.
Las personas vocales y el/la secretario/a serán nombrados/as por la persona titular de la Secretaría General de la Lengua.
Cualquiera de las personas que formen parte de la Comisión declararán por escrito que no tienen relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los representantes de las personas jurídicas solicitantes de la convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:
– La evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de estas bases, que se encuentran motivados en el protocolo de objetivación de los criterios de valoración, que fue elaborado y firmado en el 2024, para aplicarlos de manera uniforme a todos los expedientes.
– Emitir el informe motivado de valoración de las solicitudes según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución. Después de la correspondiente evaluación, dejará constancia documental mediante un informe motivado donde se relacionarán las solicitudes examinadas por orden de prelación y señalando los proyectos que obtengan mayor puntuación. Para ello, podrán contar con los informes técnicos de una comisión de personas expertas en diseños curriculares, nombrada por la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, y del servicio de asesoramiento lingüístico del departamento.
4. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.
En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título preliminar, sección 3ª, de dicha Ley 40/2015, y en el título I, capítulo I, sección 3ª, de la Ley 16/2010.
Artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de las propuestas subvencionables
Se considerarán criterios de valoración para la concesión de la subvención los siguientes:
a) Calidad de la obra:
1. Adaptación de los materiales al currículo oficial establecido. Se valorará la coherencia de la propuesta curricular, considerando los objetivos, los contenidos y el desarrollo de las competencias clave del currículo, de 0 a 35 puntos.
De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
1.1. Objetivos propuestos y objetivos propios del área/materia/ámbito/módulo abordados a lo largo de la obra.
– Si se abordan, se valora con 10 puntos.
– Si no se abordan, se valora con 0 puntos.
1.2. Contenidos propuestos y contenidos propios del área/materia/ámbito/módulo abordados a lo largo de la obra.
– Si se abordan, se valora con 10 puntos.
– Si no se abordan, se valora con 0 puntos.
1.3. Competencias clave que se desarrollan y se hacen explícitas a lo largo de toda la obra.
– Si se desarrollan transversalmente y de forma explícita a lo largo de la obra, se valora con 15 puntos.
– En caso de que se desarrollen transversalmente, pero no de forma explícita, se valora con 10 puntos.
– Si no se desarrollan, se valora con 0 puntos.
La obtención de 0 puntos en el punto 1.1 o 1.2 del epígrafe a), impedirá continuar con la valoración del proyecto y quedará excluido.
Asimismo, la obtención de una puntuación inferior a 30 puntos en el punto 1 del epígrafe a) de este artículo le impedirá a la persona solicitante de la pretendida subvención continuar en el procedimiento para su concesión y quedará excluida.
2. Tipo de actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos su adecuación a la diversidad y a los intereses del alumnado, y que promuevan la adquisición de las competencias, la autonomía del alumnado, la investigación, el trabajo de grupo y la participación activa, la lectura comprensiva y la reflexión crítica, la iniciativa y la creatividad, así como la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.
De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
2.1. Que las actividades propuestas sean variadas y no repetitivas.
– En el caso de ser variadas y no repetitivas, se valora con 2 puntos.
– En el caso de ser poco repetitivas y variadas, se valora con 1 punto.
– En el caso de ser repetitivas y nada variadas, se valora con 0 puntos.
2.2. Si se adecuan a la diversidad y a los intereses del alumnado.
– En el caso de adecuarse a la diversidad y a los intereses del alumnado, se valora con 2 puntos.
– En el caso de ser poco adecuadas, se valora con 1 punto.
– En el caso de no adecuarse, se valora con 0 puntos.
2.3. Que promuevan:
• La autonomía del alumnado.
Si se promueve de forma completa, se valora con 1 punto.
Si no se fomenta o se promueve de forma escasa, se valora con 0 puntos.
• La investigación.
Si se promueve de forma completa, se valora con 1 punto.
Si no se fomenta o se promueve de forma escasa, se valora con 0 puntos.
• El trabajo colaborativo y la participación activa.
Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.
Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.
• La lectura comprensiva y la reflexión crítica.
Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.
Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.
• La iniciativa y la creatividad.
Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.
Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.
• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.
Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.
Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.
3. Elementos motivadores. Se valorará de 0 a 5 puntos si el material de los recursos didácticos curriculares o complementario de estos toma en consideración los intereses del alumnado gallego, sus ideas previas, su edad; si es atractivo visualmente y si propone formas variadas y originales de introducir las unidades didácticas curriculares o complementarias de estos a los contenidos asociados promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias. Se tendrá en consideración si proporcionan oportunidades para la resolución de problemas, creatividad y pensamiento crítico. Se valorará también la inclusión de mecanismos de retroalimentación como estrategias que permitan al alumnado conocer su progreso, logros y esfuerzos individuales y grupales, fomentando la autoestima y la motivación intrínseca. Así como, que incluya mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática e informacional del alumnado.
De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
3.1. Que el material de los recursos didácticos curriculares o complementarios de estos sea visualmente atractivo
– Si la elección de los elementos gráficos (imágenes, fuentes, colores, etc.), así como su distribución, aporta claridad, favorece y motiva el aprendizaje, se valora con 1 punto.
– Si la elección de los elementos gráficos, así como su distribución, aporta cierta claridad, favorece o motiva el aprendizaje, se valora con 0,50 puntos.
– Si la elección de los elementos gráficos, así como su distribución, no aporta claridad, ni favorece o motiva el aprendizaje, se valora con 0 puntos.
3.2. Que relacione los contenidos con los intereses y experiencias previas del alumnado y que tenga aplicaciones prácticas en su vida cotidiana, de acuerdo con su edad y su nivel académico.
– Si relaciona los contenidos con los intereses y experiencias previas del alumnado y tienen aplicaciones prácticas en su vida cotidiana, de acuerdo con su edad y su nivel académico, se valora con 1 punto.
– Si no relaciona los contenidos con los conocimientos que el alumnado previsiblemente tiene de acuerdo con su edad y su nivel académico, se valora con 0 puntos.
3.3. Que proponga formas variadas y originales de introducir las unidades didácticas o recursos complementarios de estas y los contenidos asociados a ellas, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias. Se tendrá en consideración si proporcionan oportunidades para la resolución de problemas, creatividad y pensamiento crítico.
– Si propone formas variadas y originales de introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias y proporcionan oportunidades para la resolución de problemas, creatividad y pensamiento crítico, se valora con 1 punto.
– Si propone poca variedad al introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, se valora con 0,5 puntos.
– Si no propone formas variadas y originales al introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, se puntúa con 0 puntos.
3.4. Que incluyan mecanismos de retroalimentación como estrategias que permitan al alumnado conocer su progreso, logros y esfuerzos individuales y grupales, fomentando la autoestima y la motivación intrínseca.
– Si incluye mecanismos de retroalimentación, como estrategias que permiten al alumnado conocer su progreso, logros y esfuerzos individuales y grupales, promoviendo la reflexión sobre los contenidos, actividades y resultados, fomentando así la autoestima y la motivación intrínseca, se valora con 1 punto.
– Si no propone ningún mecanismo de retroalimentación, se valora con 0 puntos.
3.5. Que incluya mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática e informacional del alumnado para desarrollarse en los medios actuales, producir contenido y entender de una manera crítica la información que recibe.
– Se incluye mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática e informacional del alumnado para desarrollarse en los medios actuales, producir contenido y entender de una manera crítica la información que recibe: 1 punto.
– Si no propone mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática y informacional del alumnado: 0 puntos.
El material didáctico curricular o complementario deberá obtener 5 o más puntos en el punto 2 y un mínimo de 2,5 puntos en punto 3 del epígrafe a) de este artículo, para ser susceptibles de ser subvencionados.
4. Elementos transversales del currículo. Se valorarán de 0 a 5 puntos si el material trata, entre otros, con carácter transversal lo siguiente:
La educación para el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
La igualdad de trato y no discriminación.
La igualdad de género.
La educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
La educación emocional y en valores.
La educación para la paz.
El emprendimiento.
La educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible.
El aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos.
El fomento de la creatividad y del espíritu científico.
De acuerdo con informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta lo siguiente:
– Si el material muestra todos los elementos integrados de forma contextualizada y coherente en los procesos didácticos, evidencia estos elementos mediante la recreación de situaciones ajenas o próximas al alumnado, desarrolla un asunto relevante desde la perspectiva de uno o varios temas transversales, entre otros, se valora con 5 puntos.
– Si se incorporan elementos curriculares que desarrollan solo alguno de ellos, se valorará cada uno con 0,50 puntos.
– Si no se desarrollan, se valora con 0 puntos.
5. Adecuación del lenguaje al nivel académico y a la diversidad del alumnado. Se valorará de 0 a 5 puntos.
De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
5.1. Proporciona opciones para la comprensión global.
Si ofrece opciones para que el alumnado acceda a la comprensión partiendo de conocimientos previos diversos, con estrategias y herramientas variadas, se valorará hasta 2 puntos.
5.2. Proporciona varias opciones de percepción.
Si ofrece diversas opciones que faciliten la percepción del alumnado con dificultades visuales, auditivas, de atención, etc., se valorará hasta 1,5 puntos.
5.3. Propone opciones de interacción diversas en diferentes soportes.
Si propone opciones de interacción diversas en diferentes soportes, se valorará hasta 1,5 puntos.
6. Adaptación de los textos a las particularidades socioculturales de Galicia. Se valorará de 0 a 15 puntos que el material didáctico curricular o complementario de este incluya información, ejemplos, ejercicios o actividades relacionadas con la realidad social y cultural de Galicia. Así como la incorporación de elementos que fomenten el conocimiento y la valoración de la propia identidad y entorno, proyectando una imagen de Galicia como una comunidad innovadora, abierta al mundo y plenamente integrada en la realidad social europea, moderna y diversa, no restringida a aspectos folclóricos o costumbristas.
De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
6.1. Que el material didáctico curricular o complementario de este adecúe los contenidos tratados y los objetivos a la realidad de Galicia e incorpore elementos que fomentan el conocimiento y la valoración de la propia identidad y entorno.
– Si existe adecuación, refleja la realidad gallega e incorpora elementos que fomentan el conocimiento y la valoración de la propia identidad y entorno, se valora con 7 puntos.
– Se contiene algunas referencias (por ejemplo, nombres propios, topónimos, referencia a ciudades, etc.), se valora con 3,50 puntos.
– Si no hay referencias ni adecuación a la realidad gallega, se valora con 0 puntos.
6.2. Que la adecuación a la realidad cultural y social de Galicia se haga por medios variados: a través de todas las ilustraciones donde es posible mostrar la realidad de Galicia, por medio de ejemplos, de textos, de autores/as escogidos/as para las citas, de las realidades propuestas como objeto de estudio (personajes, obras, instituciones, acontecimientos, datos demográficos y económicos, elementos geográficos, arquitectónicos, artísticos, musicales…).
– Si la adecuación se hace por medios variados y de forma muy completa, se valora con 4 puntos.
– Si contiene algunas referencias, pero son escasas y poco relevantes, se valora con 2 puntos.
– Si no hay referencias, se valora con 0 puntos.
6.3. La imagen de Galicia que transmite.
– Si incluye gran variedad de información, ejemplos, ejercicios o actividades relacionadas, entre otras dimensiones, con la realidad social, económica, política. medioambiental, histórica y cultural de Galicia y transmite una idea de comunidad innovadora, abierta al mundo y plenamente integrada en la realidad social europea, moderna y diversa, no restringida a aspectos folclóricos o costumbristas, se valora con 4 puntos.
– Si menciona algún ejemplo, ejercicio o actividad relacionada con la realidad social, económica, política, medioambiental, histórica y cultural de Galicia y la imagen que transmite contiene algunas referencias, se valora con 2 puntos.
– Si no hay referencias, se valora con 0 puntos.
7. Calidad lingüística. Se valorará de 0 a 15 puntos.
De conformidad con los informes técnicos de las personas que componen el servicio de asesoramiento lingüístico de la Secretaría General de la Lengua, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a. La redacción y la coherencia de los textos escritos.
b. La corrección lingüística.
Una valoración inferior a 8 puntos en este punto 7 del epígrafe a) de esta orden supondrá que la persona solicitante de la pretendida subvención quedará excluida del procedimiento para su concesión.
b) Originalidad de la obra:
De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
1. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos de creación propia. Se valorarán con 10 puntos.
2. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos que sean obras de refundición o adaptación. Se valorarán con 5 puntos.
Se considerarán adaptaciones todas aquellas modificaciones del texto original para adecuarlas a las particularidades sociales, culturales, económicas, históricas, políticas, geográficas, deportivas, etc. de Galicia. En este caso, los recursos didácticos curriculares o complementarios de estos tendrán que incorporar obligatoriamente contenidos relacionados con la realidad social y cultural de Galicia.
3. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos que sean traducciones.Se valorarán con 3 puntos.
c) Criterios preferentes:
1. Los materiales curriculares o complementarios de estos destinados a la formación profesional específica obtendrán un incremento final de la puntuación global de un 20 % sobre la puntuación alcanzada, después de aplicar los criterios de valoración de los epígrafes a) y b) de este artículo.
2. Los materiales curriculares o complementarios de estos destinados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo obtendrán, asimismo, un incremento de puntuación global del 20 % sobre la puntuación alcanzada, una vez aplicados los criterios de los epígrafes a) y b) de este artículo.
Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las alumnas y los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la común, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
3. La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo anteriormente descrito, del cual resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos obtenidos y la dotación económica total de la convocatoria.
4. Para que un proyecto determinado pueda optar a una subvención de las reguladas en esta orden será preciso que alcance una puntuación global mínima del 50 % del resultado de la suma de los diferentes apartados de los epígrafes a) y b) de este artículo.
Artículo 14. Propuesta de resolución
La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de entidades o personas solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, teniendo en cuenta para cada propuesta subvencionable la motivación contenida en el protocolo técnico de objetivación de criterios de valoración, elaborado por la Comisión de Personas Expertas en Diseños Curriculares, para analizar la adaptación de la propuesta al currículo correspondiente. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 15. Resolución
1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, será la persona titular de la Secretaría General de la Lengua.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de cinco meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Después de que transcurra el plazo máximo para resolver el procedimiento, se entenderá que se desestima la concesión de la subvención y, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persoa titular de la Secretaría General de la Lengua, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá según lo indicado en la disposición adicional primera de esta convocatoria, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 16. Publicación de las resoluciones
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente resolución de este procedimiento.
En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Esta publicación producirá los efectos de la notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web www.lingua.gal
Asimismo, de forma complementaria se efectuará la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los puntos siguientes. En la citada notificación se comunicará a la persona beneficiaria el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
Artículo 17. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO IV
Terminación del procedimiento
Artículo 18. Renuncia a las subvenciones
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
2. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación de costes
1. El plazo para justificar las subvenciones concedidas finaliza el día 30 de septiembre de 2026.
2. Con el límite de dicha fecha, las entidades y personas beneficiarias de las ayudas deberán remitirle a la Secretaría General de la Lengua la siguiente documentación:
2.1. Un ejemplar de la obra editada; en el caso de las publicaciones electrónicas, la clave de acceso para su lectura.
2.2. Una certificación de la tirada, expedida por la persona editora o representante de la editorial o, en su caso, por la empresa que realice los trabajos de impresión. En el caso de los formatos electrónicos, teniendo en cuenta que no siempre cuentan con soporte tangible, esta certificación expresará el número de licencias que se comercializaron o que se espera comercializar, si las hubiese.
2.3. En su caso, acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por quien represente legalmente a la empresa, en la que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presenten editadas a esta convocatoria, no se precisa justificar este aspecto, por haberlo acreditado con la documentación que aportaron con la solicitud.
Asimismo, con los materiales que no disponen de depósito legal, por sus características, se acreditará que la fecha de obtención del ISBN definitivo es posterior al 31 de diciembre de 2024, excepto que ya se hubiera justificado en la fase de la solicitud.
2.4. Anexo IV: declaraciones complementarias del conjunto de las ayudas, incluidas, en su caso, las de minimis.
2.5. Para subvenciones de importe superior a los 30.000,00 €, cuando la persona solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta circunstancia se acreditará con la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, en el supuesto de que pueda presentarla, y, en su defecto, con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2.6. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto a una relación detallada y numerada de estos, donde se indique: la identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe sin IVA, fecha de emisión, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluido el IVA).
Los gastos y pagos se justificarán con copia de las facturas en formato electrónico admisible legalmente y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificadas o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la empresa beneficiaria de las subvenciones.
En concepto de nóminas y Seguridad Social, solo se admitirá un máximo del 50 % del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que aportar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en la que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste. En el caso de las publicaciones electrónicas, el porcentaje citado podrá llegar al 100 % del importe de la subvención.
3. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de la Lengua, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y/o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, empleando para ello los logotipos aprobados por el Manual de identidad corporativa que podrán consultar en la siguiente dirección: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa. El texto que se incluirá deberá ser: «Subvencionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Secretaría General de la Lengua». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.
5. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 20. Pago
1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único después de que se presente electrónicamente la documentación justificativa.
2. Si el importe justificado fuere inferior al de la subvención concedida, esta se minorará porcentualmente.
3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad y la tirada definitiva certificada no concordaran con lo inicialmente declarado en la solicitud.
4. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto con el límite del 100 % de la inversión. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración autonómica. Respecto a esto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
Artículo 21. Pérdida de la subvención
Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda, previa audiencia a la empresa interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este supuesto, la Secretaría General de la Lengua, de conformidad con el previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acordará, asimismo, el archivo de las actuaciones y la caducidad del procedimiento.
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarlle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo su requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 23. Base de datos nacional de subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia el extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Todo esto en base a lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 28 de junio de 2024 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, así como la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, conforme a lo dispuesto en su artículo segundo, epígrafe g).
Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración
Si cuando la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna o alguno de sus componentes no pudiere asistir, será sustituida/o por la persona que al efecto designe el titular de la Secretaría General de la Lengua.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta la persona titular de la Secretaría General de la Lengua para dictar cuantas instrucciones y actos sean precisos para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Supletoriamente será de aplicación la regulación contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, entre otras.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
