Las políticas de cooperación para el desarrollo comprenden el conjunto de actuaciones orientadas a la real superación de la pobreza y de la desigualdad y precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad, la justicia y la equidad. La necesidad de promover un progreso económico y social global, sostenible, inclusivo, equitativo y de igualdad entre los ciudadanos surge también de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación de la nueva Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Comunidad Autónoma reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir al avance de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario, sostenible y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
Esta convocatoria tiene por objeto el apoyo a la realización de microproyectos de cooperación al desarrollo en el exterior de limitada intensidad y de duración no superior a los 12 meses, a través del apoyo a organizaciones que, bien por su reciente constitución o bien por las dimensiones de los proyectos que ejecutan, no alcanzan apoyo público en convocatorias más exigentes en cuanto a sus criterios de evaluación.
A través de esta medida se pretende, por un lado, el fortalecimiento del sector de la cooperación dando cabida a proyectos de menor alcance que sirvan como canalización y promoción a iniciativas más ambiciosas y, por otro, dar apoyo a proyectos que tengan por objeto fortalecer y/o complementar otras actuaciones llevadas a cabo por agentes de cooperación en el mismo territorio, que, de otro modo, no podrían ser subvencionados.
Teniendo en consideración esto, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 de acuerdo con estas bases reguladoras, que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones a microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, inscritos en la sección A o D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
2. Convocar las subvenciones por el importe de 150.000,00 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2026 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la línea y aplicación presupuestaria 05.07.331A.490.0.
3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.
Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de este orden.
Disposición adicional segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (código de procedimiento PR804B)
Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias
1.1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a ejecutar individualmente por alguna de las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, concretamente por:
– Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Los otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo que estén inscritos en la sección D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
1.2. A efectos de esta convocatoria, se entiende por microproyectos, aquellas intervenciones puntuales de cooperación al desarrollo en el exterior que fortalezcan la capacidad de respuesta a las necesidades de la población destinataria o que complementen actuaciones llevadas a cabo por agentes de cooperación en el mismo territorio, de duración no superior la 12 meses y ejecutadas por organizaciones de reciente constitución o que ejecuten proyectos de limitada intensidad y cuantía.
1.3. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.
Artículo 2. Sucesión de entidades
2.1. Con respecto al cómputo de experiencia en relación a los artículos 3 y 9 de estas bases, se atenderá a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de fusión o absorción, se considerará la suma de la experiencia ejecutada por cada una de las entidades preexistentes.
b) En el supuesto de escisión, se considerará la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente. De no conservarse esta, todas serán consideradas como de nueva creación.
c) En el supuesto de cambio de naturaleza jurídica, se reconocerá la ejecutada por la entidad originaria.
2.2. En el caso de producirse a lo largo de la vida del proyecto procesos de fusión, absorción o escisión de entidades solicitantes de subvenciones o cualquier otro cambio de naturaleza jurídica, deberá acreditarse:
a) La disolución de las entidades preexistentes.
b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la/las nueva/s entidad/es o a la que permanezca.
c) La constancia en los estatutos de la/las nueva/s entidad/es o en aquella en la que permanezca de que se produjo la mencionada sucesión.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los microproyectos
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:
3.1. Requisitos de las entidades solicitantes:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y en la sección D: otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo (código de procedimiento PR803D), en los últimos cinco años.
c) Que, durante los tres años anteriores, la suma de las subvenciones recibidas a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), las administraciones de las comunidades autónomas y administraciones locales del Estado español no supere anualmente los 200.000,00 €.
d) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cada entidad solicitante solo podrá presentar un microproyecto.
3.2. Requisitos de los microproyectos:
a) Que no se haya iniciado la ejecución del microproyecto antes del 1 de enero de 2026 y que esté finalizada antes del 31 de diciembre de 2026.
b) Que se identifiquen las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del microproyecto y en la gestión de los recursos, y que conste expresamente su compromiso en el proyecto.
En atención al principio de localización, estas contrapartes deberán estar constituidas y/o fundadas originariamente en el país de ejecución del proyecto solicitado. También podrán considerarse contrapartes los medios propios de los que disponga el solicitante de la ayuda en el país de intervención.
Además, las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, de existir este, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, educación reglada o investigación oficial.
d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y de las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuente con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, que no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen, que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.
e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y de los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.
f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, con el fin de asegurar su viabilidad.
g) El presupuesto de los microproyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8, «Gastos del microproyecto», de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
h) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado; tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
i) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a esta convocatoria.
Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
4.1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4.2. Las entidades solicitantes solo podrán presentar un microproyecto individual.
Artículo 5. Documentación complementaria
5.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.
a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en el caso de disponer de ellas.
b) Anexo III de proyectos de cooperación exterior subvencionados en los tres últimos años por la AECID y la cooperación descentralizada.
c) Memoria de la organización en la cual se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en el caso de disponer de ella.
d) Listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.
e) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años, en la cual se enmarca el proyecto presentado, en el caso de disponer de ella.
Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).
a) Carta de compromiso de participación en el microproyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en que se recoja el nombramiento de la persona que ejerza actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en este apartado.
c) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en que se especifiquen la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal a su servicio.
d) Copia de los estatutos de la entidad.
e) Copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.
f) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.
g) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en el caso de disponer de ellas.
h) Memoria de la organización en que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en el caso de disponer de ella. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio.
i) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años, en que se enmarca el microproyecto presentado, en el caso de disponer de ella.
j) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:
– Carta de compromiso de participación.
– Copia del documento en que se recoja el nombramiento de la persona que ejerza actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en este apartado.
– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el microproyecto presentado, en caso de disponer de ellas.
Carpeta 3: información relativa al microproyecto de desarrollo.
La información sobre el microproyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que se podrán descargar de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/:
– Formulario de presentación del proyecto, en formato pdf, Word u correspondiente en Libre Office.
– Presupuesto del proyecto, en formato Excel o el correspondiente en Libre Office.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
5.2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del microproyecto si no se enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta orden. Quedará excluido de enmienda el no envío o envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.
5.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
5.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
5.6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente de la entidad solicitante los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.
Artículo 7. Condiciones de financiación
7.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del microproyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 30.000,00 €.
La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios o de otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a través de cualquiera de los medios previstos en el V Plan director de la Cooperación Gallega.
Se aceptará la financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.
7.2. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de forma que no podrán ser imputados a costes indirectos.
Artículo 8. Gastos del microproyecto
8.1. Gastos subvencionables:
1º. Todos los gastos del microproyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en este artículo, con independencia de quien los financie, y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos.
2°. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos, en particular:
a) Arrendamiento, adquisición, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de un tasador/a independiente, debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.
En el caso de arrendamiento, se incluyen los gastos de alquiler de terrenos e inmuebles necesarios para la ejecución de la intervención.
No se imputarán los gastos de alquiler de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local. El arrendamiento de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o de la contraparte o socio local se imputarán en la partida de funcionamiento.
La construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras incluye la elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de estos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte o socio local o por la población beneficiaria, solo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local.
No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte o socio local.
b) Equipos y materiales.
Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas, vehículos y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos, se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y almacenamiento.
Se considerarán materiales consumibles los gastos consumibles en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc.
También se incluyen los arrendamientos de maquinaria, útiles y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.
c) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).
d) Personal. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por:
1. Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y con funciones y tareas directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una memoria justificativa de la necesidad de envío de ese personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.
2. Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o contratado al servicio del proyecto, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el cual presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con la intervención.
3. Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención.
En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales.
4. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, liquidaciones proporcionales al período imputado al proyecto, seguros sociales por cuenta de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras y liquidaciones, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto.
El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos, en su caso. Este límite no será aplicable cuando el período de ejecución del proyecto sea ampliado más de seis meses.
e) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades previstas en la formulación de la intervención. Se incluirán, como aportaciones de las entidades solicitantes, las aportaciones valorizadas del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida.
También se incluirán los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciba contraprestación económica y que participe directamente en los proyectos subvencionados, y cualquier otro gasto en el que pueda incurrir y que esté directamente relacionado con la intervención.
Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado al igual que otros honorarios entregados por la participación en el proyecto. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.
f) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del microproyecto. Se incluye el arrendamiento de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos los gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del microproyecto.
g) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de las personas voluntarias y beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluidos el combustible, los seguros, el arrendamiento y el mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, mantenimiento de las personas participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a las personas beneficiarias de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del microproyecto.
h) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que no se deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. También serán subvencionables los gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto, los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requiera en la convocatoria.
3°. Costes indirectos: son los gastos de naturaleza corriente propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del microproyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.
El porcentaje máximo aplicable al concepto de costes indirectos será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto.
Estos gastos los imputará la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ejerza la representación legal.
4°. Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en el trabajo realizado por personal voluntario: en este caso se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto (que no deberá exceder de los 20 euros por hora). Todo trabajo voluntario será realizado bajo la forma de contrato privado, en el cual se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato deben constar el nombre, los apellidos y el DNI de la persona voluntaria.
5°. Se aceptarán como aportaciones locales en los conceptos de gasto susceptibles de ayuda las aportaciones monetarias o en especie y las valorizaciones.
Se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las beneficiarias, así como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes gananciales con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes, personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en que sean utilizados dentro del plazo de ejecución. Todos estos gastos deberán estar suficientemente acreditados e intrínsecamente vinculados, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.
Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y se cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.
Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.
6°. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7°. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos deberán destinarse al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante diez años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años el resto de bienes. Esta afectación en el uso y su temporalidad deberán figurar en la escritura o documento de adquisición o cesión que corresponda, y deberá constar como adquirente, propietario o cesionario una Administración pública del país beneficiario, la contraparte o socio local del proyecto o las personas beneficiarias directas. En el citado documento deberá mencionarse que estos adquirentes, propietarios o cesionarios se hacen responsables de la utilización de los bienes para el fin creado y de su correcto mantenimiento, como mínimo, durante el período indicado.
En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan los bienes, y estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad tenedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
8º. Se permite la subcontratación de la actividad subvencionada en un porcentaje no superior al 60 % de la actividad subvencionada. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de su ejecución total o parcial y queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para realizar por si misma la actividad subvencionada.
8.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los elementos de transporte, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados, como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc., siempre que estén indefectiblemente vinculados a la actividad subvencionada.
• Los gastos de arrendamiento o adquisición de la vivienda del personal expatriado.
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Las amortizaciones de bienes inventariables.
• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).
• Los billetes de avión en primera clase o en clase preferente.
• Las indemnizaciones por despido del personal.
Artículo 9. Criterios y valoración de los microproyectos
Las prioridades geográficas, sectoriales y transversales son las establecidas en el V Plan director de la Cooperación Gallega.
Los microproyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
9.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 12 puntos.
1. Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 4 puntos.
2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos y recursos técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 4 puntos.
3. Experiencia de trabajo de la entidad solicitante con la contraparte o socio local. Máximo: 2 puntos.
4. Estrategia y planificación de la cooperación de la entidad que incluya la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como otras prioridades transversales del Plan director de la Cooperación Gallega para los próximos años. Máximo: 1 punto.
5. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación, se valorará el trabajo y la presencia en Galicia y la participación acreditada en redes. Máximo: 1 punto.
9.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.
1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación al desarrollo en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación de este, descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.
2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte o socio local. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 6 puntos.
3. Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto debidamente acreditada. Máximo: 2 puntos.
4. Participación en el proyecto junto con otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 2 puntos.
9.3. Aspectos relacionados con el contenido del microproyecto: hasta 53 puntos.
1. Pertinencia, antecedentes y justificación del proyecto, con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de las personas beneficiarias, zona y país donde se va a desarrollar. Máximo: 5 puntos.
2. Coherencia de los objetivos, resultados y acciones con la problemática presentada. Diseño adecuado de la matriz de marco lógico. Máximo: 5 puntos.
3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.
4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos y resultados del proyecto. Se valorará la aportación de proformas o tablas de precios que permitan contrastar importes. Máximo: 4 puntos.
5. Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para alcanzar los objetivos del proyecto. Se valorará aportar los CV del personal vinculado, así como justificar su necesidad, y los TDR de los servicios planificados. Máximo: 4 puntos.
6. Población beneficiaria: cuantificación, desglose por género y edad y descripción precisa de las personas destinatarias, criterios de determinación y grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 4 puntos.
7. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico y ambiental. Se valorará la incorporación de medidas que garanticen el mantenimiento de los resultados y productos más allá del período de ejecución y financiación. Máximo: 5 puntos.
8. Aplicación de los enfoques transversales, en especial el de género. Máximo: 5 puntos.
9. Proyectos que fortalezcan y/o complementen otras intervenciones terminadas o en marcha, o que sean sinérgicas con otras en el terreno. Se valorará justificar adecuadamente la necesidad de continuidad y/o complemento, así como las sinergias concretas establecidas. Máximo: 5 puntos.
10. Seguimiento y evaluación prevista (al interno y al externo). Máximo: 4 puntos.
11. Difusión del proyecto en Galicia. Máximo: 1 punto.
12. Inserción y alineamiento del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público, con especial atención a los marcos de asociación país (MAP) y a los planes y políticas del país socio. Máximo: 4 puntos.
13. Compromiso de participación de las autoridades locales y garantía de transferencia a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local de los insumos financiados con cargo al proyecto. Máximo: 4 puntos.
9.4. Coincidencia del microproyecto con la Estrategia de la Cooperación Gallega. Máximo: 20 puntos.
1. País prioritario para la Cooperación Gallega, país PMA o con IDH bajo. Máximo: 5 puntos.
2. Ámbitos estratégicos de la Cooperación Gallega. Máximo: 10 puntos, que podrán ser alcanzados por un solo ámbito o entre varios de ellos.
AE 1. Promover el ejercicio de los derechos sociales básicos (salud, educación, alimentación, hábitat y agua y saneamiento básico) por las personas y colectivos más pobres y vulnerables.
AE 2. Apoyar la agricultura, la pesca y la acuicultura sostenibles con un enfoque de soberanía alimentaria, preservando los recursos naturales en el marco de modelos de desarrollo rural y territorial integrados, inclusivos, solidarios y redistributivos para una prosperidad compartida.
AE 3. Impulsar la igualdad de género con un enfoque feminista interseccional y de diversidades, el empoderamiento y el ejercicio de derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, y el fortalecimiento de sus organizaciones.
AE 4. Promover la garantía y la defensa de los derechos humanos, la democracia y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada.
AE 5. Luchar contra el cambio climático y promover la sostenibilidad y la justicia ambientales.
AE 6. Proteger y salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana respondiendo a las crisis humanitarias con eficacia y calidad, y con una perspectiva de reducción de vulnerabilidades y fomento de la resiliencia.
AE 7. Construir una ciudadanía global comprometida con la transformación social positiva, la solidaridad y el desarrollo humano sostenible.
3. Se priorizarán, dentro de cada país, aquellas zonas o regiones en que la Xunta de Galicia financia o ha financiado más intervenciones, en un intento de lograr un mayor grado de concentración de nuestra ayuda, así como la complementariedad y sinergias con intervenciones directas de la Cooperación Gallega (IDI República Dominicana, IDI Guatemala, AQUA-MOZ, ACUIPESCA-Perú y PEIXAN MZ). Máximo: 5 puntos.
Artículo 10. Instrucción
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o adjunten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hacen, desistirán de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. Notificaciones
11.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
11.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
11.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
11.4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
11.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Valoración de las solicitudes
13.1. Para su valoración se constituirá una Comisión Evaluadora que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior.
Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
La Comisión, para una mejor valoración de los microproyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.
Las personas que intervengan en la Comisión de Valoración manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, y no podrán participar en las comisiones personas en que exista dicho conflicto.
13.2. Para superar la fase de valoración de los microproyectos de cooperación en el exterior será necesario alcanzar una puntuación mínima del 50 % en los epígrafes 9.1 «Entidad solicitante» (6 puntos) y 9.2 «Socio local» (7,5 puntos), y del 50 % (26,5 puntos) en el epígrafe 9.3 «Proyecto».
En caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la valoración del microproyecto.
b) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.
c) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la contraparte o socio local.
Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los microproyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos que sea posible.
13.3. Cuando de la prelación de los proyectos evaluados resulte que el último proyecto con financiación no alcance la totalidad de la subvención solicitada, la Comisión de Evaluación, en virtud del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, instará a la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, la cual será nuevamente evaluada por dicha comisión a los efectos de comprobar que se respeten el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
13.4. En el supuesto de que no se agoten los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el V Plan director de la Cooperación Gallega y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 14. Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse una resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
Artículo 15. Resolución
A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, resolverá lo procedente.
Artículo 16. Compatibilidad de subvenciones
Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del microproyecto subvencionado.
La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación
17.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas, con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.
De manera adicional se publicará en la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.
17.2. Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de diez días, por la sede electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana, una declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del microproyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente, deberá confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.
17.3. Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida siempre que técnicamente sea posible y no altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a los efectos de comprobar que no afecte al orden de prelación de los microproyectos subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes dictará, de nuevo, una resolución el mismo órgano que dictó la resolución inicial, la cual le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.
17.4. En caso de producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, quedase sin financiación o esta no alcanzase la totalidad de la subvención solicitada.
Artículo 18. Anticipos
18.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 94.3.a) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, se realizarán pagos anticipados del 100 % mediante una resolución motivada y sin necesidad de exigir garantía.
18.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo IV de esta orden firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad, acompañado por la ficha de datos estadísticos del microproyecto, que se podrá descargar de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/
Artículo 19. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas
19.1. Con base en lo que establecen el artículo 94.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes. La justificación de los microproyectos se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios.
19.2. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 94.3.d) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite de 31 de marzo de 2027.
19.3. Para la presentación del informe final deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/.
19.4. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la cual se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación en el modelo que figura en el anexo V firmado digitalmente y que constará de dos partes:
a) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, la conectividad, transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su viabilidad futura.
b) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite la totalidad de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto subvencionado y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.
19.4.1. Justificación técnica. Integrada por los siguientes documentos:
– Certificación acreditativa de la total realización del microproyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria.
– Informe técnico final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados por el microproyecto, que indicará, con el máximo detalle, los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura. Deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.
Esta justificación permitirá constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en esta orden de bases, y se entenderá suficiente a los efectos de lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
19.4.2. Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y al resto de financiadores. Se incorporará también la tabla de medición de los indicadores de rendición de cuentas (IRC).
La justificación económica se realizará mediante la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, incluirá la declaración de las actividades realizadas, su coste total y desglosado, e irá acompañada de toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos incluirá:
a) Certificación de los gastos por el importe total del microproyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la cual se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria.
b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria.
c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de estas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.
d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que estén incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
e) Acta de transferencia de bienes, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
f) Tres ofertas solicitadas, en caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.00,00 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
g) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse un certificado de un tasador/a independiente, debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.
19.4.3. Con base en lo previsto en el artículo 94.3.e) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, en casos excepcionales, de producirse situaciones o fenómenos imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independiente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria, en la cual se detallen el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes. Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectará a las cantidades efectivamente invertidas y justificadas si se cumplieron parcialmente los objetivos.
19.4.4. Cuando en el microproyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.
Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el microproyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
En el caso de no justificar la totalidad del microproyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 22 de estas bases.
19.5. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del microproyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañadas de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original.
También se podrán utilizar, como justificantes de gasto, los recibos de caja en que conste el nombre de la entidad beneficiaria, el importe, el nombre y apellido de la persona que presta el servicio, el concepto del gasto y el nombre del microproyecto subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).
La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, y también podrá ser validada con posterioridad por este, siempre que considere que la autorización se habría producido de haberse solicitado con carácter previo.
Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya una acreditación de que las personas beneficiarias de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser documentada a través de la normativa aplicable o por un organismo público competente.
Se aceptará la justificación del pago en efectivo para importes inferiores la 1.000 euros, adjuntando un justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Esta excepcionalidad podrá extenderse a pagos por cuantía superior, pero estará supeditada a una justificación que resida en la no obligatoriedad de efectuar dichas transacciones por otro método en el país de desarrollo del proyecto o que esté basada en su aceptación generalizada como método de pago en este.
Los criterios establecidos para los justificantes de gastos y de pagos deberán respetar las normas y especificidades de los países en los que se desarrolle el proyecto.
Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos e indicarán la fecha, el importe, el concepto de gasto, la persona beneficiaria y la proveedora.
19.6. En caso de que la justificación, parcial o total, de los microproyectos no esté completa o presente defectos, el plazo para su enmienda y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que efectuase la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles, conforme a lo que establece el artículo 22.2 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo.
19.7. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida mientras no sean efectivamente recuperados. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará, en su caso, una declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.
Si la recuperación de estos se produce durante el plazo de ejecución del microproyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados para sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, localización territorial, contraparte o socio local o población beneficiaria.
En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, la persona beneficiaria podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá una resolución de autorización de la aplicación de los fondos que indicará el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las cuales se pretenden aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada; en ese caso, emitirá una resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución es denegatoria, se devolverá el anticipo para el pago de los impuestos.
La obligación de devolverle a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no recuperarse aún los impuestos, deberá emitirse una declaración responsable acreditando dicha circunstancia.
Artículo 20. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento y control de los microproyectos
20.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la cual se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del microproyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación, de haberse efectuado.
20.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del microproyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
20.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor cuanta información les sea requerida respecto de los microproyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
20.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del microproyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/
Los documentos o material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de nombre de la entidad> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».
20.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y la evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y por la propia Unión Europea.
20.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y a los documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.
La evaluación final del proyecto, de existir, analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad del proyecto financiado, y se adaptará a su especificidad en los términos de referencia (TdR).
La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y por la Unión Europea.
El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
20.7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Artículo 21. Modificación de las condiciones
Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del microproyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a aspectos cualitativos de sus objetivos, resultados o población destinataria, o el lugar o plazo de ejecución o justificación del proyecto, así como la modificación o incorporación de los socios locales. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.
Conforme a lo que establece el artículo 94.3.c) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de seis meses, sin necesidad de autorización previa por parte del órgano gestor; la persona beneficiaria deberá comunicárselo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial. Se entenderá automáticamente ampliado el plazo con dicha notificación y será indistinto que se exceda del límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a seis meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.
Excepcionalmente, podrá solicitarse y otorgarse una segunda ampliación de plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada y que deben acreditarse de forma fidedigna, siempre que no concurran circunstancias imputables a la persona beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que la persona beneficiaria supere las dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impida continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la cual fue otorgada dicha subvención.
Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 de titularidad de la Xunta de Galicia, perteneciente a la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 23. Reintegro por incumplimiento
23.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
23.2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y de los fines para los cuales se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) La cantidad que se deberá reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y siempre que el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.
Artículo 24. Información a los órganos fiscalizadores
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
25.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
25.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de que el acto sea expreso. Si este no lo es (acto presunto), la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 27. Remisión normativa
Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia; el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo; la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 28. Información a las personas interesadas
28.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
28.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se le deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
