DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 28 de abril de 2026 Pág. 25741

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Redondela

ANUNCIO de 7 de abril de 2026 de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para el cumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas (expediente 5456/2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se pueden determinar las identidades de las personas responsables de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha de inspección

Referencia catastral

Polígono y parcela

Propietario/a

24.3.2026

36045A050003460000W

Polígono 50, parcela 346

En investigación

24.3.2026

36045A050003130000WY

Polígono 50, parcela 313

Ramón Criado Muíños

24.3.2026

36045A050003340000WE

Polígono 50, parcela 334

En investigación

24.3.2026

36045A050003350000WS

Polígono 50, parcela 335

En investigación

24.3.2026

36045A050003360000WZ

Polígono 50, parcela 335

En investigación

24.3.2026

36045A050003370000WU

Polígono 50, parcela 337

En investigación

24.3.2026

36045A050003450000WY

Polígono 50, parcela 345

Juan Senlle López

24.3.2026

36045A050003470000WQ

Polígono 50, parcela 347

En investigación

24.3.2026

36045A050003480000WP

Polígono 50, parcela 348

En investigación

24.3.2026

36045A050003490000WL

Polígono 50, parcela 349

Alonso S-S Francisca

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en los informes de inspección de referencia se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las persoas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberá estar completada antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 € por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 € con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de la actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligacion de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Referencia catastral

ha afectadas por

ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional de los trabajos de gestión biomasa €

36045A050003460000W

0,0397

874,91 €/ha

34,73

36045A050003130000WY

0,3225

874,91 €/ha

282,16

36045A050003340000WE

0,0157

874,91 €/ha

137,36

36045A050003350000WS

0,0087

874,91 €/ha

7,61

36045A050003360000WZ

0,0118

874,91 €/ha

10,32

36045A050003370000WU

0,0101

874,91 €/ha

8,84

36045A050003450000WY

0,0473

874,91 €/ha

41,38

36045A050003470000WQ

0,0565

874,91 €/ha

49,43

36045A050003480000WP

0,0236

874,91 €/ha

20,65

36045A050003490000WL

0,0131

874,91 €/ha

11,46

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponde a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Redondela, 7 de abril de 2026

Digna Rosa Rivas Gómez
Alcaldesa