DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 11 de mayo de 2026 Pág. 27368

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de esta agencia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TU981A).

BDNS (Identif.): 903897.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903897

Primero. Personas beneficiarias

1. Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: grado en Turismo; técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas; técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2021.

c) Idiomas:

c.1) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente. Solo se concederá validez a las titulaciones o cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c.2) Inglés: se deberá aportar certificado B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para la comprobación del nivel de idioma.

2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que hubiesen sido adjudicatarias de ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hubiesen sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubiesen renunciado a ellas durante su desarrollo.

3. Las personas beneficiarias no podrán disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción para personas desempleadas, en el momento de la incorporación.

4. Las personas beneficiarias no podrán tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo en el momento de la incorporación.

Segundo. Objeto y finalidad

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de catorce (14) becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (calle de O Vilar), 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (calle Carretas), 2 becas en la Oficina de Turismo de A Coruña, 2 becas en la Oficina de Turismo de Pontevedra, 2 becas en la Oficina de Turismo de Vigo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Lugo y 2 becas en la Oficina de Turismo de Ourense.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de esta agencia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TU981A).

Cuarto. Financiación

La Agencia de Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.480.0 y 04.A2.761A.484.0, destinadas al pago de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 90.219,60 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 84.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0, y 6.219,60 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.484.0, y que se destinarán al pago a las personas becarias del importe de las becas y de las cuotas patronales de la Seguridad Social, respectivamente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

Sexto. Abono de las ayudas

El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2026

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia